PROYECTO DE TP


Expediente 5117-D-2019
Sumario: RENDIR HOMENAJE AL "ESTATUTO PROVISORIO DE SANTA FE DE 1819", PRIMERA CONSTITUCION QUE TUVO LA PATRIA, CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EL 200 ANIVERSARIO DE SU SANCION.
Fecha: 14/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Rendir homenaje al Estatuto Provisorio de Santa Fe de 1819, primera Constitución que tuvo la Patria, con motivo de conmemorarse el 200 aniversario de su sanción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 26 de agosto de 2019 se cumplieron doscientos años de la primera Constitución que tuvo nuestro país, el Estatuto Provisorio de Santa Fe de 1819.
Se trata de un hecho sobresaliente para su época y uno de los tantos aportes que nos legó el Brigadier General Estanislao López, patriarca de la Federación, dentro de su vasta obra de gobierno.
Al respecto el autor Gustavo Battistoni en el artículo “Estanislao López, nuestro contemporáneo” señala que “Este acontecimiento de vital importancia para la historia argentina ha pasado casi desapercibido no solo en nuestro país, sino también en nuestra querida provincia. Esto, lejos de ser una casualidad, obedece a razones históricas profundas que no serían posibles de considerar en un breve artículo, pero es de destacar el encono de la historiografía clásica porteña con la figura de Estanislao López, uno de los caudillos más importantes que tuvo nuestra comunidad”.
Cabe recordar que en marzo de 1816 triunfó una revolución local contra las fuerzas ocupantes de Buenos Aires al mando de Viamonte. Se trató de una de las tantas invasiones unitarias porteñas que serían rechazadas y vencidas por el genio militar de Estanislao López.
Por su rol sobresaliente en este episodio fue nombrado Comandante de Armas de la Provincia. Posteriormente asumió como Gobernador en julio de 1818.
En el año 1819, bajo el impulso del Gobernador Estanislao López, Santa Fe se da su primera Constitución. El Estatuto aprobado por la Junta de Representantes, organizó los Poderes del Estado y reconoció los derechos de los habitantes.
Al decir del historiador José Luis Busaniche en “Estanislao López y el federalismo del Litoral”, dicha Constitución era “la más rotunda afirmación de fe republicana y federal que se había oído desde 1810”.
En el manifiesto que da a sus conciudadanos expresa “Queremos formar una república en el corto seno de nuestro territorio; fijar sistema a la posteridad y formar el código de nuestra dirección”.
” Queriendo evitar los golpes de la arbitrariedad nos hemos reconcentrado a nuestro suelo, fijando en él los resortes de nuestra suerte y el sostén de nuestra libertad. Mantendremos nuestro estado y en el fenecimiento de la guerra civil, entraremos a formar parte de esa gran Nación que esperan ambos mundos”.
El Estatuto se divide en 9 secciones y consta de 59 artículos.
Entre sus definiciones más importantes podemos mencionar que concede la ciudadanía a “todo americano”, concepto continental o de patria grande que se da en un contexto donde está pendiente de definición qué pueblos de las Provincias Unidas van a entrar a formar parte de la futura Confederación de Sud América.
Cabe recordar que mientras otras figuras políticas relevantes de la época se inclinaban por alternativas monárquicas de gobierno, Estanislao López sostuvo en forma clara en el Estatuto el principio democrático representativo heredero de la Revolución de Mayo: “Art. 6°: Residiendo originariamente la soberanía en el pueblo éste expedirá su voz por el órgano de su representación”.
La Sección IV trata sobre el gobierno, de la forma de su forma de elección y de las facultades del gobierno. Entre otras disposiciones se destaca “Art. 11: El gobierno será expedido por aquel ciudadano que sea elevado al mando por el voto de aquella.”. Y el artículo 13 “En la recepción del gobernante deberá prestar ante la Asamblea y en manos de su presidente, el juramento siguiente: “Juro por Dios Nuestro señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré con fidelidad el cargo de gobernador; defenderé la causa general que defiende la América del Sur y la independencia de la provincia; que observaré y haré cumplir el estatuto provisorio”.
De claro espíritu progresista dispone en su artículo 35 que “Queda abolida para siempre la tortura” receptando la prohibición dispuesta por la Asamblea del año 13. En el artículo 42 dispone la fundamentación por escrito de los fallos para la procedencia de la apelación.
En la Sección VIII Seguridad individual, se establece formalmente la vigencia de las leyes y la igualdad ante la ley. Allí se dispuso: “Art. 46: Todo habitante de la provincia debe ser protegido por las leyes y solo por ellas castigado”. En el artículo 48 se sostiene: “Ninguno podrá ser reputado delincuente sino por infringir las leyes, ni compelido a más de lo que ellas determinan”.
El Estatuto Provincial de 1819 tuvo vigencia hasta el año 1841 cuando se sanciona una nueva Constitución Provincial.
Defensor del respeto irrestricto de la autonomía provincial, referente del federalismo del interior, Estanislao López bregó durante toda su vida por alcanzar la organización nacional bajo la forma republicana y federal.
Con la participación central de López, Santa Fe firma el Tratado del Pilar en 1820. Asimismo, se firmaron en Santa Fe bajo su auspicio el Tratado del Cuadrilátero en 1822 y el Pacto Federal en 1831.
Los tratados mencionados sostienen tanto el principio del federalismo como el de la nacionalidad común, por lo que son los antecedentes institucionales principales de nuestra Constitución Nacional de 1853.
A 200 años de su sanción creemos imprescindible el rescate y merecido homenaje al Estatuto Provisorio de Santa Fe de 1819, primera Constitución que tuvo la patria, obra notable de la concepción federal y americana de Estanislao López.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LABOR PARLAMENTARIA (Primera Competencia)