PROYECTO DE TP


Expediente 5117-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA CREACION DE UN SITIO WEB A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO DE MODO ALTERNATIVO AL DECRETO N° 498/83, QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 22431 - PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS-, SOBRE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del área ministerial que corresponda disponga la creación de un sitio web a afectos de dar cumplimiento de modo alternativo al Artículo Nº 3 de la Ley Nº 22.431 y el Artículo Nº 3 del Decreto Reglamentario Nº 498/83 sobre el otorgamiento de Certificados Único de Discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de las políticas públicas de universalización de derechos, a través de la presente nota, solicito a Ud. la aprobación de un Proyecto de creación del sitio www.cud.gov.ar. Fundo mi pretensión en las siguientes consideraciones:
El Estado Nacional debe contemplar y garantizar el trato digno y la igualdad de oportunidades para toda aquella persona que declarada como discapacitada por medio de una Comisión Médica y que en consecuencia sea portadora de un Certificado Único de Discapacidad (CUD). Para ello, el interesado debe desplazarse hacía el Hospital Público de tramitación de la zona más próxima a su domicilio, teniendo largas esperas y comenzando la cola para acceder a un turno en horarios de la madrugada, con frío y condiciones de accesibilidad deficientes.
Cabe destacarse que la ley Nº 24.314 hace referencia a condiciones de accesibilidad que posibiliten la libre circulación de quien padece una discapacidad motriz. Debo ser precisa en este punto, si bien por lo general, los edificios públicos cuentan con rampas que posibilitan el acceso; la realidad es que el desplazamiento para quien requiere de apoyos de órtesis para hacerlo no es sencillo. Para una persona con discapacidad los tiempos son diferentes, pero eso no implica que tengan tiempo para desperdiciar. Si realizamos una inspección ocular a una oficina de tramitación de Certificados Únicos de Discapacidad podremos ver largas colas de gente impedida físicamente, madres con bebés que requieren de este certificado para acceder a terapias de rehabilitación que posibiliten una vida digna, horas de espera que se asigne una fecha de tramitación con largos plazos y se les informe con qué certificación médica deben contar para llegar a una Comisión que acredite la discapacidad manifiesta por el particular.
El Estado Nacional es adherente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378), comprometiéndose a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de sus derechos. Es por ello que considero que crear un organismo de tramitación y distribución de turnos es de vital importancia, y requiere también de publicidad oficial. Desde este sitio, el particular puede acceder a un turno consignando sus datos de domicilio, a partir de lo cual se le asignará una fecha y horario para acercarse a la Comisión Médica del hospital público zonal con la documentación detallada en el mismo sitio para la acreditación de la discapacidad padecida.
El sistema de turnos de la Anses, no deberá exceder de 20 días y como se trata del turno para Comisión Médico, si la situación así lo requiere, finalizada la misma, el particular se retirará con su Certificado Único de Discapacidad.
El Estado Nacional debe garantizarle a la persona con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de sus condiciones de vida, y para ello debe adoptar medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; así como también asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilaciones y pensiones. Teniendo esta situación en cuenta, de la tramitación del Certificado Único de Discapacidad debería accederse en forma automática al beneficio citado precedentemente, consignando para su trámite el código individual que el certificado.
Es por lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)