PROYECTO DE TP


Expediente 5113-D-2019
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - LEY 25675 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4° SOBRE PRINCIPIOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY.
Fecha: 14/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de no regresión: La legislación y las políticas públicas ambientales, no pueden ser modificadas de manera que implique un retroceso en los niveles de protección alcanzados.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto de ley es incorporar la no regresión al artículo 4º de la Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente, que establece los principios que deben cumplirse en la interpretación y aplicación de la ley y de toda normativa a través de la cual se ejecute la política ambiental.
Esta propuesta surge de la necesidad de explicitar la aplicación de este principio en materia ambiental. Actualmente la Ley General del Ambiente establece entre sus principios el de progresividad, que define que los objetivos ambientales deberán lograrse en forma gradual. Esto implica por un lado una temporalidad, una noción de proteger permitiendo la adaptación a través de plazos, poco a poco. Pero también implica la noción de que se trata de un camino en el que se debe ir avanzando, por lo que implícitamente impone un principio de no regresión. Sin embargo, la importancia y la necesidad de la aplicación de la no regresión en materia ambiental nos lleva a proponer su incorporación de manera explícita, poniendo este principio en pie de igualdad con las demás directrices que conforman el espíritu del ordenamiento jurídico ambiental nacional.
En este sentido, vale mencionar que este Congreso, en el ámbito de su Cámara de Senadores, dio media sanción a un proyecto similar que proponía incorporar el principio de no regresión a la Ley Nº 25.675 en el año 2016. El proyecto fue girado a la Cámara de Diputados, sin que fuera tratado por las comisiones correspondientes en los plazos establecidos por nuestro Reglamento Interno, por lo que resultó archivado al perder su estado parlamentario.
El principio de no regresión está presente en la normativa de otros países. En el caso de Ecuador el mismo está contemplado en su Constitución que en su artículo 11 indica los principios que rigen el ejercicio de los derechos, estableciendo como inconstitucional “cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. Dentro de los derechos alcanzados por este principio se encuentra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 14 de la misma norma.
Otro ejemplo podemos encontrarlo en la legislación francesa, que en el artículo L110-1 su Código del Medio Ambiente establece el principio de la no regresión según el cual “la protección del medio ambiente, garantizada por las disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con el medio ambiente, sólo puede ser objeto de una mejora constante, teniendo en cuenta el conocimiento científico y técnico del medio ambiente del momento”.
La no regresión en materia ambiental es un principio que ha sido ampliamente trabajado por la doctrina y que a partir del trabajo de juristas y de la sociedad civil fue reconocido en el Documento Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Río de Janeiro en el año 2012, que en su punto 20 plantea:
“Reconocemos que desde 1992 los progresos han sido insuficientes y se han registrado contratiempos en algunos aspectos de la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, agravados por las múltiples crisis financieras, económicas, alimentarias y energéticas, que han puesto en peligro la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, para lograr el desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial que no demos marcha atrás a nuestro compromiso con los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.”
Desde entonces, existe un amplio consenso respecto a la importancia de este principio para garantizar que no se retroceda en los niveles o estándares de protección ambiental alcanzados. Recientemente, el principio de no regresión fue incluido en el artículo 3° del Acuerdo de Escazú sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Este tratado fue firmado por Argentina en septiembre de 2018, pero a la fecha aún no ha sido ratificado.
La protección del ambiente es una obligación y una responsabilidad que se nos impone ante la realidad que vivimos. Tenemos por delante la tarea de continuar generando propuestas y soluciones antes los problemas que afrontamos, pero también la de garantizar que el piso mínimo de protección alcanzado no pueda ser disminuido.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)