PROYECTO DE TP


Expediente 5109-D-2018
Sumario: PROTECCION DE ANIMALES DE COMPAÑIA Y DE CRIA. REGIMEN.
Fecha: 23/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objetivos. La presente ley tendrá por objetivo:
1. Reconocer a los animales como sujetos de derecho no humano.
2. Reconocerles dignidad, como seres capaces de sentir.
3. Prevenir y erradicar todo tipo de acto de crueldad, maltrato, angustia y abandono de animales de compañía.
4. Retirar la categoría de animales callejeros de las calles y trasladarlos hacia refugios a la espera de ser adoptados.
5. Promover principios y conciencia para la tenencia responsable de animales estableciendo obligaciones y condiciones dignas para la categoría de animales de compañía.
6. Tomar medidas para impulsar la esterilización de animales de compañía.
Artículo 2.- Definiciones:
1. Se entenderá por animal de compañía, todo aquel que esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, generando una convivencia.
2. Se entenderá por comercio de animales de compañía el conjunto de las transacciones practicadas de manera regular en cantidades considerables y con fines lucrativos que lleven consigo la transmisión de la propiedad de esos animales.
3. Se entenderá por refugio para animales el establecimiento sin finalidad lucrativa en el que puedan acogerse animales callejeros, abandonados o perdidos.
4. Se entenderá por animal en situación de calle, aquellos animales de compañía que fueron abandonados a su suerte, que se encuentra circulando en la vía pública.
5. Se entenderá por abandono animal aquellos animales de compañía cuyos dueños o guardianes los dejan en la vía pública, rutas, camino o cualquier otro lugar fuera de su control, en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad.
6. Se entenderá por animal comunitario aquellos animales en situación de calle que permanezcan en una zona determinada.
7. Animales de tracción serán entendidos aquellos animales que se utilicen para arrastrar un carro, un arado u otro dispositivo.
Capitulo II
Bienestar Animal
Artículo 3.- Tenencia. Toda persona que tenga un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él será responsable de su salud y bienestar, deberá procurarle alojamiento, cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas, de conformidad con su especie y raza, y en particular:
a. proporcionarle, en cantidad suficiente, el alimento y el agua que requiera;
b. en caso de adiestramiento, este no será severo, obligándolo a superar sus fuerzas o capacidades, no deberá provocar lesiones, dolores o sufrimiento.
c. tomar todas las medidas razonables para impedir que se escape.
d. asegurando las condiciones y tratamientos que eviten un sufrimiento mental y físico.
Articulo 4.- Obligaciones de dueños animales de compañía. Los dueños de animales de compañía deberán responsabilizarse de la tenencia, cuidado y bienestar durante el tiempo de vida de los animales o entregárselos a una persona responsable si ellos ya no pueden encargarse de ellos.
Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta y el uso de bozal homologado que no produzca sufrimiento alguno en oportunidad de circulación en la vía pública.
Está prohibido abandonar un animal en los términos del Inc. 5 de Artículo 2, siendo pasibles las sanciones establecidas en el Artículo 9.
Artículo 5.- Lugar de esparcimiento. Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales de compañía en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público. Cuando estos estén acompañados por sus dueños tenedor o persona responsable de los mismos; o corresponda a la categoría de animal comunitario. Los establecimientos gastronómicos, comercios y los destinados a la atención al público que acepten la recepción y permanencia de los animales de compañía informaran al público esta condición de manera visible a través de carteleria y calcomanías.
Articulo 6.- Comercio, cría y custodia con fines comerciales y refugios para animales. Toda persona que se dedique al comercio o a la cría o custodia con fines comerciales de animales de compañía o que tenga en explotación un refugio para animales, deberá declarar tal actividad a la autoridad competente y contar con las habilitaciones sanitarias y comerciales correspondientes.
Artículo 7.- Intervenciones quirúrgicas. Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular:
a. el corte de la cola;
b. el corte de las orejas;
c. la sección de las cuerdas vocales;
d. la extirpación de uñas y dientes.
Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones:
a. si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado;
Las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión.
Articulo 8.- Sacrificio. Un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible.
Todo sacrificio deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de las circunstancias. El método elegido, excepto en caso de urgencia, deberá provocar la pérdida inmediata del conocimiento y la muerte, o la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta.
Se prohíbe realizar cualquier método cruel o suministro sustancia venenosas por sola voluntad de la persona para el sacrificio de animales de compañía debiendo aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 13.
Queda prohibida la matanza de animales de compañía por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Capitulo III
Animales en situación de calle
Artículo 9.-De los animales en situación de calle. La persona que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, debiendo aplicarse una multa pecuniaria equivalente a la mitad del salario mínimo, vital y móvil. Esta pena se incrementara el doble si el animal abandonado no se encuentra esterilizado.
Artículo 10.- Esterilización. El Estado nacional, Provincial o Municipal deberá realizar campañas de esterilización masiva y gratuita para disminuir la reproducción no planificada de dichos animales y fomentar el cumplimiento de tenencia de responsable.
Capitulo IV
Tracción a Sangre
Artículo 11.- Zona Urbana. Queda prohibido el uso de tracción de sangre para circular en zona urbana para recolectar residuos sólidos, reciclables o reutilizables.
Artículo 12.- Sustitución.- Promuévase la sustitución de los vehículos de tracción a sangre por otros de tracción motora que ofrezcan una alternativa laboral superadora.
Artículo 13.- Prohibición.- Los animales utilizados para realizar tracción a sangre se extenderá las prohibiciones establecidas en el Capítulo V.
Capítulo V
Prohibiciones y Sanciones
Artículo 14.- Sanciones. Será reprimido como prisión de dos a cinco años y multa de quince mil ($15.000) a sesenta mil pesos ($60.000) quienes ejerzan actos de crueldad o maltrato animal. Podrá imponerse, tareas comunitarias a realizarse en los refugios o lugares comunes donde se encuentren los animales de compañía.
Artículo 15.- Actos de Crueldad. Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8°Queda prohibido realizar prácticas de zoofilia.
9° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Artículo 16º.- Acto de maltrato. Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 17.- Ámbito y aplicación. La presente ley se aplicara a todo el territorio de la República Argentina. Las provincias, municipios y comunas deberán establecer el procedimiento para dar cumplimiento a esta ley pudiendo adoptar medidas más estricta encaminadas a proteger a los animales de compañía o para aplicar las disposiciones del mismo a categorías de animales que no se mencionen expresamente en este instrumento.
En coordinación con las provincias el poder Ejecutivo Nacional difundirá el alcance de la presente ley.
Artículo 18°.- Deróguese la Ley 14.346.
Artículo 19.- Esta Ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
Articulo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, cabe reconocer que los animales son seres que sienten distintas emociones desde dolor hasta felicidad, y como tales, son susceptibles de protección; como los ha denominado la jurisprudencia en distintos fallos, en los cuales establecen que son seres con derechos no humanos, por eso es necesario garantizarle una vida digna y respeto.
En nuestro país contamos con la ley 14.346 de Protección Animal, que fue sancionada en el año 1954, pero con el transcurso de los años y los cambios sociales ha quedado desactualizada, se han presentado números casos de actos de crueldad realizado a los animales desde la explotación para la tenencia de crías por ser animales de raza o por el simple echo de hacer daño, que lejos de representarnos como sociedad, muestra el grado de perversidad que se ejercen contra los más indefensos.
Por otro lado, otro tema a regular son las denominadas TAS, tracción a sangre animal, donde se utiliza al caballo para realizar trabajos excesivos de trasporte y de carga, debiendo acarrear más de lo que puede con su peso, en donde transitan por calles urbanas juntos con vehículos, colectivos produciendo no solo accidentes sino también el estrés del animal, dando como resultado el sufrimiento, sumado a que muchas veces presente cuadros de desnutrición o deshidratación, entendemos que en la actualidad tenemos que aportar medidas superadoras para que las personas puedan seguir ejerciendo su labor mediante vehículos propulsados a motor.
A nivel mundial, existe en numerosos países que han plasmado en sus cuerpos legislativos normas en donde garantizan derechos y protección para esta categoría de animales denominados de compañía, fomentar la tenencia responsable y establecer las obligaciones del buen tenedor o dueño, por ejemplo, la Declaración Universal de Bienestar Animal, Ley de Bienestar Animal de Costa Rica, Ley de Bienestar Animal, Ley de Protección Animal de la Uruguay…etc.
En el marco de una política integral de prevención y coerción, se impone en consecuencia una urgente revisión integral de la legislación vigente que, de una manera u otra, contemple conductas relacionadas con maltratos a animales o con su tráfico de manera de asegurar no solo a las futuras generaciones un ambiente natural sano y equilibrado, sino también una convivencia útil y respetuosa entre hombres y animales.
Es por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/03/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/04/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/07/2019 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1142/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS TOTALES Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0026-D-18, 0031-D-18, 2529-D-18, 2782-D-18, 3090-D-18, 3677-D-18, 5068-D-18, 5168-D-18 Y 2144-D-19; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 22/07/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NO SE VOTA POR FALTA DE QUORUM) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0234-D-2018, 0277-D-2018, 1289-D-2018, 2668-D-2018, 2752-D-2018, 2781-D-2018, 3972-D-2018, 4303-D-2018, 5109-D-2018, 5595-D-2018, 7640-D-2018, 0214-D-2019, 0684-D-2019, 0762-D-2019, 0908-D-2019, 0948-D-2019, 1042-D-2019, 1095-D-2019, 1120-D-2019, 1250-D-2019, 1394-D-2019, 1646-D-2019, 2006-D-2019 y 2537-D-2019 20/11/2019