PROYECTO DE TP


Expediente 5107-D-2019
Sumario: ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA DECLARACION DE "CAPITAL NACIONAL".
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY MARCO DE CAPITALIDAD NACIONAL
ARTÍCULO 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los requisitos para la declaración de “Capital Nacional”.
ARTÍCULO 2°: Forma del acto. La declaración como “Capital Nacional” se hará por ley de la Nación.
ARTÍCULO 3°: Requisitos para la declaración. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la declaración de un lugar geográficamente determinado como “Capital Nacional”, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Haber sido declarado capital provincial o estar acompañado de una solicitud expedida por la legislatura de la provincia a la que corresponda el lugar:
b) Acreditar como mínimo 5 años de continuidad en su realización;
c) Contar con un informe o estudio de antecedentes, cuyo contenido permita o facilite la evaluación del proyecto.
ARTÍCULO 4°: Capital itinerante. En caso de existir más de una ciudad que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3°, la Ley de declaración de Capital Nacional podrá establecer que la misma sea itinerante, de manera rotativa anual según el criterio de antigüedad. Todas compartirán la capitalidad con la especificación del año de preminencia.
ARTÍCULO 5°: Base de Datos. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación una base de datos que contenga los lugares declarados “Capital Nacional", en mérito a actividad, producto, o acontecimiento natural o cultural, por el que se destaque.
ARTÍCULO 6°: Efectos. La declaración de “Capital Nacional” producirá los siguientes efectos:
a) Ningún otro lugar podrá ser declarado bajo la misma denominación, excepto los casos contemplados en el artículo 4°;
b) El lugar que la obtenga será destinatario de las acciones de promoción que se lleven a cabo desde el Estado.
ARTÍCULO 7°: Capitales existentes. Las capitales nacionales existentes al momento de la presente Ley se denominarán: “Primera Capital Nacional de…”
ARTÍCULO 8°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO 9°: Caducidad. La condición de la capitalidad que se otorgue en el marco de la presente, perderá sus efectos si la actividad que la motiva no se realiza durante dos años consecutivos, podrá ser recuperada luego de la realización durante tres años consecutivos.
ARTÍCULO 10: Adhesión. Invítase a las provincias a adherir a la presente mediante la sanción de la Ley de Capitalidad Provincial.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años han ingresado a esta Cámara varios proyectos de ley para declarar a un determinado lugar “Capital Nacional” de una actividad específica.
La importancia de estas declaraciones se vincula al desarrollo del turismo interno convirtiéndose en una herramienta estratégica de promoción dado que contribuyen a fomentar la visita de turistas atraídos por esa característica que distingue al lugar o región.
Actualmente no contamos con una norma que establezca los requisitos para lograr la denominación, los beneficios para el lugar designado, la caducidad del título en aquellos casos en que la actividad deje de realizarse, la resolución de las situaciones cuando haya más de un postulante con similares características, y todo aquello que permita vincular la designación de capitalidad con las políticas públicas con las que se relaciona como por ejemplo turismo, deporte y cultura.
También entendemos, resulta necesario contar con un registro o base de datos de carácter público de estas “Capitales Nacionales“, que permita identificarlas, ordenar la demanda, evitar superposiciones y sea a la vez un insumo en el momento del tratamiento legislativo de los proyectos de ley correspondientes.
Por otra parte, establecemos que las capitales nacionales existentes al momento de la presente Ley se denominarán: “Primera Capital Nacional de…”
Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)