PROYECTO DE TP


Expediente 5103-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27350, SOBRE INVESTIGACION MEDICA Y CIENTIFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo la total reglamentación de la ley 27.350: Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2017 se sancionó la ley Nª 27.350 sobre investigación médica y científica del uso medicinal de la planta Cannabis y sus derivados. El 19 de abril de ese mismo año la ley fue promulgada a través del decreto 266/2017.
Dicha ley establece el marco regulatorio para la investigación, uso medicinal, terapéutico y paliativo del Cannabis, producto del reclamo de la sociedad y, más fehacientemente, de familiares y pacientes que padecen patologías que son tratadas con aceite de cannabis y que han mostrado resultados favorables durante el desarrollo del tratamiento. No, obstante hasta la fecha la ley aún no fue reglamentada en su totalidad.
Los artículos 1, el cual prevé el establecimiento de un marco regulatorio para la investigación médica y la garantía de promoción hacia el cuidado integral de la salud por parte del Estado Nacional, aún no se encuentra reglamentado. Por otro lado, los incisos del artículo 3: b (de promoción de medidas de concientización), e (de desarrollo de evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud), f (de investigación de los fines terapéuticos y científicos de la planta cannabis) g y h (de comprobar la eficacia de la intervención estudiada y la eficacia para cada indicación terapéutica), el i (de conocimiento de los efectos secundarios del uso del cannabis medicinal y de establecimiento de condiciones de seguridad para el cuidado de la población) j (de propiciar la participación voluntaria de pacientes), k (de proveer asesoramiento, cobertura adecuada y seguimiento del tratamiento de la persona afectada que participe el programa) y el inciso l (de contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en la materia), tampoco se encuentran reglamentados. Así como también el artículo 10 que establece entre otras cosas la producción pública del cannabis en todas sus variedades para uso exclusivamente medicinal y a fines investigativos.
Pero además no se encuentran reglamentados los artículo 11, de reglamentación de las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, como tampoco los artículos 12 de adhesión de las provincias.
Por todo a ello, debido a la incompleta reglamentación de la presente ley y la inexistencia de una completa provisión pública de Cannabis, al día de hoy existen severas dificultades para el acceso tanto por parte de médicos como investigadores de la planta de cannabis medicinal y sus derivados.
Sumado a ello, quienes padecen enfermedades que pueden ser tratadas a través del cannabis medicinal, no sólo no tienen la posibilidad de concretar sus tratamientos, sino que muchas veces se ven criminalizados por verse en la necesidad de recurrir a la producción casera del aceite de cannabis.
Finalmente, al no existir una reglamentación completa de la ley existen ciertas restricciones presupuestarias, la cuáles dificultan el cumplimiento de los objetivos del programa en materia concientización, investigación, acceso, distribución y capacitación.
La investigación es una herramienta fundamental para lograr dar con tratamientos alternativos en la atención de patologías que la medicina tradicional no ha podido combatir. La inexistencia de una incompleta reglamentación de la ley, dificulta el acceso a un mejor estado bienestar para todos esos pacientes.
Por todo ello, es fundamental reglamentar la totalidad de la ley para subsanar estas problemáticas.
Es por todo lo explicitado que, pido a mis pares que me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)