PROYECTO DE TP


Expediente 5102-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXCLUIR A LA PLANTA CANNABIS Y SUS DERIVADOS PARA USO MEDICINAL, DE LA LISTA DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado, la revisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes, del decreto 560/2019 en relación a la Lista de Estupefacientes, ordenando la remoción de la planta Cannabis, sus aceites de uso medicinal y sus semillas (cannabis sativa) en concordancia con lo establecido por la ley 27.350 del Uso Medicinal de la Plata Cannabis y sus derivados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inclusión de la planta cannabis, sus aceites y derivados en el listado de estupefacientes a través del decreto 560/2019, implicó un gran retroceso respecto a los avances logrados a través de la sanción de la ley 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus derivados. Si bien está resolución fue establecida inicialmente en el año 1991, los decretos que fueron actualizando dicha norma no significaron en absoluto una revisión de la doctrina que sostiene la inclusión de la planta de Cannabis en dicha lista.
A partir del decreto 560/2019, se produce un serio retroceso en materia legislativa en relación a la utilización medicinal del cannabis y sus derivados. En primer lugar, esta normativa hace aún más difícil el cumplimiento de la ley 27.350, pues si bien el Estado argentino autoriza la utilización del cannabis medicinal con fines investigativos para su uso medicinal, en la práctica aún no han sido arbitrados, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, los medios económicos necesarios para que dicha normativa tenga vigencia.
Por otro lado, esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional criminaliza una vez más a todos aquellos pacientes que han encontrado en la utilización del cannabis y sus derivados un tratamiento paliativo alternativo a sus enfermedades. Esto refuerza aún más la teoría de que al no existir una provisión estatal de este tipo de medicina alternativa, muchos de los pacientes se ven obligados en incurrir en procedimientos ilegales para obtener dicha planta y sus derivados.
El derecho a la salud es ante todo un Derecho Humano, Argentina a partir de la reforma constitucional del año 94, establece en el Artículo 75 inciso 22, que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por todo ello, creemos que dicha resolución atenta contra el derecho a la salud de miles y miles de argentinos que han encontrado en el cannabis medicinal una alternativa a la medicina tradicional.
Por todo lo expuesto, pido a mis pares que me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)