PROYECTO DE TP


Expediente 5100-D-2019
Sumario: CANNABIS PARA USO MEDICINAL - LEY 27350 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE AUTORIZACION DEL AUTOCULTIVO COLECTIVO Y LA PRODUCCION DE SUS DERIVADOS PARA CONSUMO PERSONAL O FAMILIAR CON FINES MEDICINALES.
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley 27.350 Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados
Artículo 1°: Incorpórese a la ley 27.350 el artículo 8 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8° BIS: “Se autoriza el auto cultivo colectivo de la planta cannabis y la producción de sus derivados para consumo personal o familiar siempre que sea con fines medicinales, a través de la creación clubes de cultivo, asociaciones sin fines de lucro, quiénes serán los autorizados por el Estado Nacional a producir cannabis con fines medicinales”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante el avance de la segunda década del siglo XXI, el movimiento cannábico argentino se consolidó en su crecimiento y en sus consignas se comenzó a abogar por el uso medicinal y terapéutico del cannabis; pero fue sin duda cuando se sumaron al reclamo familiares, madres principalmente, de personas que usan su aceite con fines medicinales que esta demanda adquirió mayor impulso. Desde 2011 y 2012, e incluso antes, los cultivadores brindaban información sobre las propiedades medicinales y terapéuticas del cannabis y ayudaban a pacientes.
Así en el año 2016, la ANMAT elaboró un informe mediante el cual se reconocía la utilidad del cannabis para diversas dolencias y, en septiembre de ese año estableció un nuevo régimen de acceso de excepción a medicamentos. Pero un mes después se emitió un comunicado en el cual aclaraba que solamente .se autorizaría el ingreso para casos de epilepsia refractaria. No obstante, existen una multiplicidad de enfermedades que pueden ser tratadas a través del uso y aplicación del aceite de Cannabis Medicinal, y no sólo la epilepsia refractaria.
Por otro lado, es importante mencionar, que el acceso al Cannabis, aún sigue siendo parte de un proceso burocrático complejo: es necesario llenar un formulario que requiere que el médico realice una serie de especificaciones que, si bien pueden ser adecuadas si se piensa en epilepsias refractarias menores, parecen excesivas para otros casos y para patologías que aún se encuentran en etapa de estudio e investigación como la misma ley reconoce. En situaciones de extrema gravedad, y donde está en riesgo la salud del paciente este requisito puede considerarse excesivo.
Una vez más se advierte que acentuar la respuesta penal no tiene mayor impacto en los mercados ilícitos y sí tiene un gran impacto en los cultivadores y usuarios. De esta forma se criminaliza a actores no conflictivos, muchos de los cuales además demandan no sólo un cambio en la ley penal y su aplicación, sino la regulación de sus actividades por parte del Estado como una forma de contrarrestar los efectos de los mercados ilícitos y sus consecuencias.
Dado este contexto muchos pacientes y familiares recurrieron a la obtención de aceites a partir del cultivo, información que circulaba en Internet y a los cultivadores locales. Estos, de manera solidaria, no sólo les facilitaron el cannabis para sus familiares, sino que también les transmitieron sus conocimientos sobre los componentes de las plantas que servían para las distintas patologías, además de cómo elaborar aceites, tinturas y otros derivados, así como información para que cultivaran y produjeran su propia medicina. Pero debían desarrollar su actividad en las sombras por el riesgo de ser alcanzados por la ley penal. Incluso, aparecieron ofertas de aceite de cannabis que eran un fraude, porque no lo tenían o no resultaban exactamente lo que se ofrecía.
Con el tiempo, muchas de las madres integrantes de las organizaciones mencionadas comenzaron a cultivar cannabis no sólo para sus familiares sino también para otros que lo necesitaran, replicando la solidaridad que ellas habían recibido de los cultivadores. También advirtieron que no todas las cepas funcionaban para las mismas situaciones, que alternándolas se evitaba la tolerancia y que la planta funcionaba mejor entera (incluyendo otros componentes como terpenos y flavonoides), antes que aislando sus partes. Las madres no fueron las únicas que aprendieron, los cultivadores también se vieron obligados a desarrollar nuevas prácticas y adquirir conocimientos. Muchos de ellos comenzaron a llevar “historias clínicas” de los pacientes para poder identificar la cepa y la dosis adecuada para cada uno. Incluso se acercaron a los laboratorios de universidades públicas para poder conocer datos precisos sobre componentes y proporciones.
En diciembre de 2017 la Facultad de Ciencias Bioquímica y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario elaboró un informe público en el que dio a conocer el resultado de análisis practicados a unas 200 muestras de aceite de distinto origen. Encontraron que una de las marcas más usadas de aceite con CBD tenía lo que afirmaba, pero en otros se detectaron situaciones fraudulentas.
La falta de conocimiento, reconocimiento y amparo de las personas que cultivan, quienes garantizaron el acceso a la creciente demanda de cannabis con fines medicinales, muestra que esta ley omitió reconocer en su totalidad la red solidaria que se generó de forma espontánea para atender esta demanda sanitaria. Así, a aquellos usuarios y cultivadores de cannabis medicinal que no puedan quedar al amparo del programa les esperan los avatares de la aplicación de la ley penal. Esta persistencia de la respuesta penal respecto del cannabis, cuyos beneficios medicinales y escasos riesgos fueron comprobados una vez más por los pacientes que se sumaron en la segunda mitad de la década de 2010, muestra que los prejuicios respecto de la sustancia aún continúan.
Es por todo lo expuesto que vemos en la creación de la figura del auto-cultivo colectivo una herramienta fundamental para dotar de resguardo a los pacientes y familiares que utilizan la terapia del cannabis medicinal. Dotar a la obtención del producto de un marco legal que combata las irregularidades del sistema, no sólo permitirá generar un impacto sustantivo en la sociedad, sino que irá en consonancia con el deber del Estado Nacional de garantizar el Derecho a la Salud.
Por todo ello, pido a mis pares que me acompañen con su firma en el presento proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL