PROYECTO DE TP


Expediente 5099-D-2019
Sumario: "PROGRAMA DE DOCUMENTACION Y PRESERVACION DEL ARTE RUPESTRE ARGENTINO - DOPRARA -". CREACION EN EL AMBITO DEL "INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINO AMERICANO - INAPL -".
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE DOCUMENTACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ARTE RUPESTRE ARGENTINO
ARTÍCULO 1º — Créase el Programa de Documentación y Preservación del Arte Rupestre Argentino (DOPRARA) en el ámbito del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).
ARTÍCULO 2º — Entiéndase por Arte Rupestre a manifestaciones las gráficas realizadas sobre soportes rocosos de diverso tipo. Dichas expresiones se pueden encontrar en cuevas, aleros, afloramientos rocosos o rocas sueltas dispersas al aire libre. Según su técnica de confección se presentan como grabados, pinturas y geo glifos.
ARTÍCULO 3º — Serán objetivos de este programa:
a) Generar un registro mediante el relevamiento y la documentación de sitios con arte rupestre con un registro detallado de los procesos de deterioro y el estado de preservación de las mismas.
b) Impulsar la producción de conocimientos sobre el arte rupestre, generando un archivo documental computarizado de fotografías y videos que operará como base de datos. A través de la misma se deberá controlar el estado de los sitios al inicio del programa y los deterioros producidos con posterioridad a la implementación de las medidas de protección.
c) Implementar medidas de amortiguación de los procesos de deterioro natural y vandálico y elaboración de planes de manejo.
d) Incluir sitios con arte rupestre en los circuitos de turismo cultural.
e) Controlar y generar evaluaciones de impacto de acceso turístico en los sitios protegidos.
f) Implementar un plan de manejo de los sitios mediante la ejecución de construcciones de protección, diseños de senderos de interpretación para guía de los visitantes, formación de guías turísticos locales, armado de letreros explicativos y preventivos.
g) Difundir y educar al público, especialmente en el ámbito escolar, sobre arte rupestre de forma coordinada con las autoridades locales responsables de los sitios.
h) Brindar cursos de capacitación a diferentes responsables y autoridades municipales, provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 4º — El programa utilizará los siguientes criterios de selección de las áreas y sitios con arte rupestre, basados en los siguientes factores ponderables:
a) La alta concentración espacial y relevancia arqueológica de los sitios con arte rupestre, y la existencia de investigaciones arqueológicas en los mismos.
b) El aumento de la afluencia turísticas en los últimos años.
c) Existencia documentada de daños recientes por acción humana.
d) Falta de eficacia en el actual sistema de preservación y control de acceso de los sitios.
ARTÍCULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la Secretaria de Cultura de la Nación, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 6º — Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir disposiciones esta ley.
ARTÍCULO 7º — La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En su paso por la historia, el hombre ha dejado plasmadas en cuevas, piedras y paredes rocosas infinidad de representaciones de animales, plantas u objetos; escenas de la vida cotidiana, signos y figuraciones geométricas, obras consideradas como las más antiguas manifestaciones de su destreza y pensamiento. Antes del desarrollo de la escritura, registraban ya, mediante la pintura y el grabado en superficies rocosas, gran parte de sus vivencias, pensamientos y creencias.
El arte rupestre como tal, conjunto de manifestaciones artísticas realizadas sobre las rocas por hombres que habitaron el mundo en el pasado, representa un vestigio arqueológico que brinda información muy importante al arqueólogo, pero a su vez es un recurso no renovable, ya que una vez que se destruye, no se puede reponer.
Por esa razón, se crea en el año 1995, el Programa de Documentación y Preservación del Arte Rupestre Argentino. El mismo creado en la órbita del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) está comprendido dentro de un programa de mayores alcances denominado Documentación y Preservación del Patrimonio Arqueológico Argentino. El programa fue inicialmente coordinado por el Doctor Rolandi de Perrot, y la Coordinación Científica de los arqueólogos Carlos Gradin y Carlos Aschero.
DOPRARA se fundamenta en la relevancia que tienen los sitios con arte rupestre en la Argentina, como expresión visual de grupos humanos prehispánicos. Existen más de 1500 sitios en el territorio argentino que han sido dados a conocer a lo largo de más de 100 años de publicaciones sobre este tema, con lo que puede pensarse en la existencia de un número de sitios muy superior a este.
Sin embargo, este testimonio visual del pasado está expuesto a múltiples causas de deterioro natural a las que se suman las producidas por la acción humana, todas ellas con consecuencias devastadoras en su preservación.
El objetivo del programa es la realización de un trabajo de conservación de sitios de arte rupestre, con actividades tales como el registro y la documentación del sitio, la organización del archivo documental computarizado de fotografías y videos, la realización de exposiciones itinerantes, la producción de material audio visual y textos de divulgación científica y el control y evaluación del impacto de acceso turístico en los sitios protegidos.
Por ello una intervención de esta naturaleza supone un trabajo multidisciplinario y una interacción permanente entre los distintos profesionales y responsables a cargo del sitio para un adecuado manejo del mismo.
Pero además es menester mencionar que en distintas partes de nuestro país, los sitios con arte rupestre abiertos al público, constituyen una de las atracciones turísticas más relevantes, ya que permiten activar en el espectador una particular relación entre las expresiones simbólicas y el medio natural en el que fueron ejecutadas, el ambiente físico del sitio y su entorno.
El objetivo más amplio de este proyecto y el deseo más profundo de quienes lo llevan a la práctica es colaborar en la perpetuación de una parte particularmente sensible de su patrimonio cultural para que los pobladores futuros puedan continuar contando con una de las expresiones más valiosas de su historia nacional. Por ello la generación de un marco legal que sustente y fortalezca el programa existente es de importancia fundamental.
Por todo lo expuesto, pido a mis pares que me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA