PROYECTO DE TP


Expediente 5096-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA INVESTIGACION DE LA OBRA PUBLICA - COBIOP -. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 22/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION
ARTÍCULO 1°.- CREACION. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral para la Investigacion de la Obra Pública (COBIOP).
ARTÍCULO 2°.- INTEGRACIÓN. Estará integrada por DOCE (12) diputados y DOCE (12) Senadores.
Los diputados y senadores integrantes de la Comisión serán representantes de la 1ra, 2da, 3ra, 4ta y 5ta minoría de las cámaras.
Será presidida por un representante del bloque de oposición. No pudiendo presidirla ningún miembro de las alianzas o partidos políticos gobernantes durante el tiempo comprendido en la investigación que es objeto de la presente.
Los presidentes de ambas cámaras deberán constituir la Comisión Bicameral como máximo durante los primeros 15 (QUINCE) días, luego de la votación del presente proyecto.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. La COBIOP tendrá como objetivos:
a) Investigar, reunir evidencia, analizar los procesos y detectar las irregularidades e ilícitos que en perjuicio del Tesoro o Erario Público y/o en su beneficio indebido hayan intervenido funcionarios, empresarios, allegados o terceros en general incurriendo en conductas penalmente reprimidas que configuren actos de corrupción;
b) El periodo a investigar será el comprendido entre el día 25 de mayo de 2003 hasta la fecha de sanción de la presente ley;
c) Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas;
d) Recopilar, ordenar y concordar toda la normativa, legislación y jurisprudencia sobre corrupción;
e) Revisar y proponer adecuacion a la legislación vigente sobre la temática investigada.
ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES:
a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso;
b) Estimar e investigar el monto y el destino de los dineros públicos involucrados en tales hechos, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización y recupero dentro del País y en el exterior;
c) Determinar la participación de personas, entidades comerciales y financieras y empresas que han intervenido en los hechos que se denuncian;
d) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
f) Emitir opinión sobre hechos y circunstancias acaecidos, así como aquellos que deliberadamente se hayan cometido para presionar a la justicia sobre fallos o investigaciones;
g) Propondrá proyectos para evitar y corregir prácticas y circuitos propicios para hechos de corrupción;
h) Aconsejará a los organismos del Estado que correspondan prácticas tendientes a evitar hechos de corrupción;
i) Elevará semestralmente al Congreso Nacional por intermedio de cada una de sus Cámaras, un informe sobre el avance y resultado de su actuación, y al concluir su trabajo uno final que contenga los datos y conclusiones de su labor y las propuestas legislativas o de otra naturaleza que estimare necesarias o convenientes para atacar la corrupción.
ARTÍCULO 5°.- ATRIBUCIONES. La Comisión podrá requerir la información y el asesoramiento de:
a) Los distintos Ministerios, Secretarías, Oficina Anticorrupción, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público;
b) Académicos, técnicos y expertos de centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en la materia;
g) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado Nacional, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- DURACIÓN. Tendrá una duración de dos años computados desde el momento de su constitución e integración definitiva, y podrá prorrogar su actuación por ante un año más si así lo decidiera por mayoría del voto de sus integrantes.
ARTÍCULO 7°.- ASESORAMIENTO. Para cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico y jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
ARTÍCULO 8°.- DEBER DE COLABORACIÓN. Los funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto de seguimiento, coordinación, estudio, análisis e investigación por la presente están obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos y materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
ARTÍCULO 9°.- ASISTENCIA MATERIAL Y HUMANA. Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- REGLAMENTO. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina ostenta el triste record de ser uno de los países más corrupto de la región, por debajo de Uruguay, Brasil, Colombia, Panamá y Perú, Bolivia y El Salvador y Ecuador.
Como es sabido, la corrupción constituye un delito grave.
Es un fenómeno que afecta a toda la sociedad en su conjunto, es un flagelo moral, económico e institucional, que a su vez produce el mayor impacto en los sectores más vulnerables del país.
Tal como sostiene el Diccionario de la Real Academia Española, la corrupción es: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.” Es decir que, es el aprovechamiento tanto de recursos económicos como también de otra naturaleza, de aquellos que manejan las organizaciones, tanto públicas como privadas.
Asimismo, Transparencia Internacional, define a la corrupción como el “abuso de poder para beneficio propio”, el Banco Mundial, lo hace de la siguiente manera “actos realizados por funcionarios que usan su posición con fines propios, o bien lo hacen a pedido de otros, a fin de obtener beneficios para sí o para terceros.”.
Como es observable, no existe una única definición de corrupción, pero sí existe un acuerdo entre la gran mayoría de ellas, y es que todas abarcan tres elementos comunes, los cuales son: poder, beneficio y menoscabo de un bien público, por lo que, en base a los preceptos mencionados precedentemente, podemos afirmar que la corrupción es un acto o una omisión, realizada por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros, mediante el menoscabo de bienes públicos.
Este delito, distorsiona o directamente aniquila la equidad social, crea mayor marginalidad, destruye la credibilidad, impide el desarrollo económico de un país en beneficio de toda la sociedad, sólo para poder beneficiar a unos pocos, con algo que nos corresponde a todos como ciudadanos.
La sociedad se corrompe, y como contracara aumenta la pobreza, abandonando las necesidades básicas del pueblo sólo para que unos pocos puedan llevar una vida llena de lujos a costa de derechos que se le van quitando a los demás.
Este Congreso Nacional, tiene la posibilidad de poner la mira sobre todas las cuestiones de corrupción, y ante las responsabilidades de los involucrados, los destinatarios, o los gestores del erario público. Resulta entonces ineludible crear condiciones para que sean investigadas todas las cuestiones relativas a la corrupción.
Es por tales motivos que entiendo resulta indispensable, para poder garantizar un futuro a nuestro país , “saqueado” a lo largo de la historia- la creación de una Comisión, dedicada específicamente, a investigar, reunir evidencia, analizar todas las irregularidades e ilícitos que se realicen en perjuicio del Tesoro o Erario Público, entre otras cuestiones que han sido desarrolladas a lo largo del presente proyecto, no para suplantar a la Justicia, sino para lograr comprender la real dimensión de lo que se puede realizar para, de antemano, poder evitar las consecuencias que acarrean a toda la sociedad que los fondos, que deberían estar destinados para mejorar cuestiones tan básicas para la vida humana, como la educación, la salud, el derecho de acceso a la vivienda, la generación de nuevos puestos de trabajo, mejoras para nuestros jubilados que tanto daño han sufrido en el último año, y que lamentablemente acaban en manos de funcionarios perversos.
Es por los motivos expuestos ut supra, que los invito a acompañar el presente proyecto de ley, que condensa la voluntad expresada en iniciativas previas de otros legisladores, de los que me he servido como fuentes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA