PROYECTO DE TP


Expediente 5091-D-2019
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA ELIMINACION DE ENVASES DE CARTON EN PASTAS DENTALES.
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRESPUESTOS MÍNIMOS PARA LA ELIMINACIÓN DE ENVASES DE CARTÓN EN PASTAS DENTALES
Capítulo I: Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- La presente ley establece los presupuestos mínimos para la eliminación de envases de pasta dental por parte de los establecimientos de producción y fabricación de pastas dentales, a los fines de preservar el derecho de los habitantes de la Nación a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley:
a) Proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
b) Reducir el impacto adverso del mal e innecesario uso de envases de cartón en pastas dentales, propendiendo a la reducción de residuo en general y a la protección de los recursos naturales.
c) Incentivar conductas ambientalmente responsables, tanto en fabricantes productores como en clientes.
d) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias nocivas derivadas del consumo de envases de cartón de un solo uso.
ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Envase de cartón: Envoltorio que contiene como componente fundamental materia prima obtenido por las celulosas de madera, algodón, lino, cañamo y paja o la mezcla de celulosa y papel reciclado que se produce a partir de fibras vegetales y de la madera.
b) De un solo uso: aquellos que son utilizados por única vez y que no tienen una función práctica y necesaria.
c) Establecimientos de producción y fabricación de pastas dentales: fábricas que tengan como objeto la elaboración de pastas de dientes para el cuidado dental y la higiene bucal.
ARTÍCULO 4.- Los establecimientos nombrados ut supra deberán proceder a la eliminación de los envases de cartón de pasta dental en el siguiente plazo:
Dos (2) años a contar desde la vigencia del Plan elaborado por la autoridad de aplicación conforme el artículo 8 de la presente ley.
Capítulo II: del Presupuesto
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con los recursos provenientes de:
a) Las sumas que a esos fines se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.
b) Las donaciones y legados que se efectúen con ese destino específico.
Capítulo III: de la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Producción y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación según los alcances que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
b) Ejercer el control, vigilancia y fiscalización sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias.
c) Concientizar con acciones de capacitación a los distintos actores y a la población en general.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y fiscalización sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
ARTICULO 8.- La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Plan de Eliminación de Envases de cartón de Pasta dental, en el término de 180 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, el cual debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Concertación de políticas con el sector de producción, tendientes a eliminar el uso innecesario de envases de cartón para Pasta Dental.
b) Cronograma de eliminación gradual de envases de cartón de un solo uso por parte de los actores involucrados.
c) Campañas de concientización a la población sobre el beneficio de llevar pasta dental sin envase de cartón en ocasión de sus compras; y la importancia que representa para el cuidado del medioambiente. Las mismas deberán reforzarse previo a la implementación de las políticas.
d) Apoyo técnico y capacitación para los sectores involucrados.
Capítulo IV: Sanciones
ARTÍCULO 9.- El incumplimiento a la presente Ley hará pasibles a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b) Multas, de entre dos (2) y mil (1000) salarios mínimos vitales y móviles.
La Autoridad de Aplicación determinará las sanciones a ser aplicadas en razón de la reiteración de las infracciones y la trascendencia de las mismas. Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.
ARTÍCULO 10.- Los fondos percibidos en concepto de las multas a que se refiere el artículo 8 deberán ser utilizados para cumplir con los objetivos de la presente ley. A tal efecto, las autoridades competentes podrán destinarlos a las acciones de educación y capacitación previstas en el Capítulo III, artículo 8, inciso c y d de la presente y al Fondo de Compensación Ambiental creado por el artículo 34 de la Ley General del Ambiente N°25.675
Capítulo V: Vigencia y disposiciones transitorias
ARTÍCULO 11.- Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 12. — El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días de su sanción.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cuidado del medio ambiente es un asunto global, pues las consecuencias de no cuidar el planeta afectan a todo el mundo de la misma manera. Por ello, es indispensable poner en práctica pequeñas eco-acciones para tratar de acabar o al menos minimizar el impacto negativo de las acciones humanas.
El consumo y masificación de productos de un solo uso, en este caso los envases de cartón, han contribuido negativamente generando un serio daño a nuestros ecosistemas. Sin lugar a dudas, el uso de los dentífricos es general, está en la lista de la compra de cada familia. Por ello, el impacto que sufre el medio ambiente para/al fabricar las cajas de cartón que envuelven las pastas dentales es elevado y, a su vez, innecesario. Lo realmente importante del producto se encuentra en su interior, el paquete únicamente tiene la función de envolverlo. Su poca utilidad se ve reflejada a la hora de utilizar la pasta por primera vez, ya que se tiende a sacar el tubo de la caja y directamente tirar ésta a la basura.
Este producto es utilizado a diario por el 66% de la población mundial. El envase de cartón hace que el producto incremente su valor tanto para los fabricantes como para consumidores sin justificación alguna. Cada año se producen millones de cajas para envases de pasta dental, solo para que el producto tenga una mejor presentación.
Esta situación cobra vital importancia cuando hablamos de desarrollo sostenible, es por ello que el Proyecto de Declaración Ministerial de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2019 llamada “Soluciones innovadoras para desafíos ambientales y la producción y el consumo sostenibles " propone: “abordar los desafíos ambientales a través de avanzar en soluciones innovadoras y hacia sociedades sostenibles y resistentes con patrones de consumo y producción sostenibles”.
Asimismo, reafirma que la erradicación de la pobreza y la promoción de patrones de consumo, producción, protección y manejo de la base de recursos naturales deben generar un cambio razonable y éstos son objetivos inquebrantables para el Desarrollo Sostenible según los Objetivos del Milenio.
La producción y consumo exacerbados, sin regulación ni control ha provocado que los materiales de un solo uso representen la mitad de los deshechos alrededor de todo el mundo.
A estas instancias no podemos dejar de resaltar que el deterioro ambiental también se traduce en diferenciaciones sociales y territoriales. Devastando extensos lugares tanto en centros urbanos, como así también, en ambientes poco o no habitados.
Es por ello que desde nuestra legislación tenemos la necesidad y el deber de avanzar hacia procedimientos que trasformen la producción, utilización de materiales y el tipo de consumo que atenta contra el bienestar y el cuidado de los distintos ecosistemas. Por los motivos expuestos, les pido a mis pares que me acompañen con su voto positivo en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)