PROYECTO DE TP


Expediente 5090-D-2019
Sumario: CAPACITACION OBLIGATORIA EN MATERIA DE ETICA Y ADMINISTRACION PUBLICA PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS ELECTAS PARA DESEMPEÑAR UN CARGO PUBLICO.
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN MATERIA DE ÉTICA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS ELECTAS PARA DESEMPEÑAR UN CARGO PÚBLICO.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
OBJETO
Artículo 1°-Establécese la capacitación obligatoria en materia de ética y administración pública para las personas que, mediante el voto popular, resulten electas para desempeñarse en la función pública a nivel nacional, tanto en el ámbito legislativo como ejecutivo.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 2°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Modernización, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicación. Los sujetos referidos en el artículo 1° deberán realizar las capacitaciones aquí dispuestas en el modo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación en forma conjunta con la Oficina Anticorrupción y el Consejo Interuniversitario Nacional.
ALCANCE
Artículo 3°-Facúltese a los organismos mencionados en el artículo 2° y a las administraciones pertinentes a celebrar los convenios oportunos a los fines de cumplimentar lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 4° -Es deber de las máximas autoridades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo a nivel nacional como así también de la Autoridad de Aplicación, garantizar la efectiva implementación de las capacitaciones previstas en la presente ley, las que deberán comenzar a impartirse dentro del plazo máximo de UN (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 5° - La Autoridad de Aplicación certificará la calidad de los programas capacitación que se elaboren en forma conjunta con el Consejo Universitario Nacional en cumplimiento de la presente disposición; los que deberán ser remitidos a dicha Autoridad dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente, pudiendo ésta realizar modificaciones y sugerencias a fin de lograr mayor efectividad.
Artículo 6° - El Instituto Nacional de Administración Pública, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente, informando a la ciudadanía quienes han realizado la capacitación correspondiente.
En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada administración y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, el Instituto Nacional de Administración Pública publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
Artículo 7° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación a través y de conformidad con la administración de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, haciendo pública la negativa a participar en la capacitación.
PRESUPUESTO
Artículo 8° - Los gastos que demande la capacitación serán solventados por el funcionario elegido mediante el voto popular, descontándose de los primeros 6 sueldos a percibir en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9° - Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitucional Nacional que sostiene que: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, es que venimos a plantear este proyecto; proponemos una acción que se consustancia en robustecer el concepto de que todos los habitantes de este país sean admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Esta cualidad envuelve la idea de que todo aquel que deba desempeñarse en un empleo tenga que poseer una aptitud necesaria para ello; en este sentido, es que proponemos que todas aquellas personas que mediante el voto popular resulten electas para desempeñarse en la función pública, deban realizar una capacitación obligatoria en materia de ética y administración pública.
La función primordial como servidores gubernamentales, es cuidar de la cosa pública, para ello entendemos es necesario poseer y/o adquirir cierta idoneidad técnica sin que implique una transgresión constitucional al artículo mencionado precedentemente que rechaza por su espíritu los intentos de privilegio.
Para lograr una administración eficiente, eficaz, profesionalizada y dinámica debemos crear herramientas que reduzcan la desconfianza que poseen los ciudadanos en los representantes políticos y en los gobernantes como administradores públicos. Asimismo, la actuación de los poderes públicos debe ser respetuosa de los valores éticos de su sociedad. Para ello es fundamental consolidar esos valores en el ejercicio de sus funciones con una vocación de servicio orientada el ciudadano. El funcionario público debe servir al interés general bajo los principios de la responsabilidad, legalidad, imparcialidad, transparencia, igualdad y justicia. Por su parte, la capacitación técnica en materia de administración pública, brindará contenidos lógicamente orientados a la actividad en cuestión.
Consideramos indispensable que los servidores públicos seamos capacitados para conocer los conceptos de ética y administración pública, junto a sus implicancias, conocimientos que les permitirán conducirse y desempeñarse de forma idónea, profesional y honorable en el trabajo que deban desempeñar. La formación ética y la capacitación profesional de los funcionarios estatales en todas sus formas deben ser abordadas como una inversión. Los programas formativos en ambos sentidos, definidos conjuntamente con las Universidades Nacionales y Provinciales nucleadas en el Consejo Interuniversitario Nacional, impactarán indudablemente de manera positiva en el comportamiento de todos aquellos funcionarios elegidos por mandato popular.
En nuestro país, la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Todo ello los obliga a cumplir con ciertos códigos éticos, sin embargo, la formación en integridad no es requerida por la ley. Por ejemplo, tal como indica Manuel Villoria en “La formación en ética en la administración pública: un análisis comparado” en Estados Unidos es exigida para los empleados de la administración ejecutiva de acuerdo con la normativa del servicio civil, mientras que en Turquía la capacitación incluye a todos los empleados de todos los niveles del sector público.
Todas las instituciones intervinientes tendrán un papel complementario y un espíritu constructivo; y para asegurar una gestión colaborativa podrán celebrar convenios a los fines de cumplimentar los objetivos aquí expuestos.
Por todo lo anterior, le solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA