PROYECTO DE TP


Expediente 5088-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSOS PUNTOS REFERIDOS A LA INTERVENCION DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, BELLA VISTA, TIMBUES Y PUERTO GABOTO.
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del inciso 11 del artículo 100 de la Constitución Nacional para que, por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Producción y Trabajo informe sobre los puntos que a continuación se detallan, referidos a la intervención del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Puerto General San Martin, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto, por Resolución N° 1174/2019, del 6 de noviembre de 2019, del Ministerio de Producción y Trabajo:
a. Indique la motivación de la designación como interventor del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Puerto General San Martin, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto al señor Marcelo Esteban Urban, M.I. N° 22.228.860, por el plazo de 180 días corridos, teniendo en cuenta que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 11 y la Sala I de la Cámara Federal, habían ordenado su separación total y la entrega de todos los poderes que tuviera como apoderado del SOMU.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo por la Resolución N° 1174/2019, del 6 de noviembre de 2019, del Ministerio de Producción y Trabajo designó como interventor del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Puerto General San Martin, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto al señor Marcelo Esteban Urban, M.I. N° 22.228.860, por el plazo de 180 días corridos, facultándolo a ejercer los actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las irregularidades existentes. Ello así, en ejercicio de dichas facultades el Sr. Urban deberá presentar un informe detallado del estado económico financiero en que se encuentra el mencionado Sindicato y una rendición detallada de su gestión en el cargo, en el término de 45 días contados desde la notificación de la Resolución de designación, ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del mencionado Ministerio.
La Ley N° 23.551 y sus modificatorias establece el régimen aplicable para las asociaciones sindicales que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Particularmente, debemos tener en cuenta que mediante la sentencia recaída en los autos caratulados “Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación c/ Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbues y Puerto Gaboto s/ Ley de Asociaciones Sindicales” -Expte. N° 28064/2019, SALA IV-, de fecha 25 de octubre de 2019, se resolvió: “Acceder a la medida cautelar requerida a fs. 9 respecto del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos -SUPA- de Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbues y Puerto Gaboto, disponiendo la suspensión en el ejercicio de sus funciones de quienes integran el órgano de conducción y autorizando la designación, por parte de la autoridad administrativa, de un funcionario con facultades para ejercer los actos conservatorios y de administración necesarios para subsanar las irregularidades aludidas en el presente pronunciamiento y todo ello por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos”. En este marco, el Poder Ejecutivo designó mediante la Resolución de marras al señor Urban como interventor de la asociación sindical Sindicato Unidos Portuarios Argentinos -SUPA- de Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbues y Puerto Gaboto.
En abril de 2016 el juez Rodolfo Canicoba Corral, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 11 y la Sala I de la Cámara Federal dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del Secretario General del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), en una causa por entorpecimiento del transporte, dificultar y obstruir el normal desenvolvimiento del tráfico marítimo y fluvial, provocando alteraciones, demoras, gastos y otros perjuicios a empresas navieras.
Entre las medidas que tomó el mencionado Juzgado Federal y la Sala I de la Cámara Federal fue la separación total y el desapoderamiento del abogado Marcelo Urban; en la causa N° 4683/12, caratulada: “Suarez, Enrique Omar y otros s/entorpecimiento de los servicios públicos”; ordenando el magistrado entregar ante el Juzgado todos los poderes originales que tuviese en su poder, bajo apercibimiento de incurrir en la comisión del delito de desobediencia.
Por esta causa solicitamos que indique la motivación de la designación como interventor del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos de Puerto General San Martin, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto del señor Urban, por el plazo de 180 días corridos.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)