PROYECTO DE TP


Expediente 5082-D-2018
Sumario: DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 5644-E/ 17 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y 374/18 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, SOBRE FUSION ENTRE CABLEVISION Y TELECOM.
Fecha: 22/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DE LA FUSIÓN ENTRE CABLEVISIÓN Y TELECOM
ARTÍCULO 1. Derógase la Resolución 5644-E/2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, fechada el 21 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2. Derógase la Resolución 374 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, fechada el 29 de junio de 2018.
ARTÍCULO 3. Establécese un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a partir de la sanción de la presente para que la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, creada por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15, envíe a este Congreso Nacional un proyecto régimen unificado de LEY MARCO REGULATORIO PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la Argentina.
ARTÍCULO 4. Derógase cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 5. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante dos resoluciones de organismos técnicos -el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC)- el Gobierno Nacional autorizó en un rápido trámite la fusión de Cablevisión y Telecom, dando lugar al conglomerado de medios más grande de América Latina.
Esta decisión ha agravado la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en nuestro país hasta límites incalculables, lo cual implica –según reconoce la doctrina internacional- un riesgo para las instituciones democráticas.
Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2013, declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual impugnada por el Grupo Clarín, específicamente en sus artículos orientados a limitar la cantidad de licencias y regular la concentración de la propiedad, al considerar que tales medidas "aparecen como apropiadas o aptas para permitir la participación de un mayor número de voces" .
En idéntico sentido la Declaración Conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la Era Digital, adoptada en mayo pasado por un conjunto de Relatores de Libertad de Expresión a nivel mundial, advierte en su apartado sobre “Amenazas económicas” que los Estados “deben establecer requisitos estrictos de transparencia para la propiedad de los medios de comunicación, junto con normas y sistemas eficaces para evitar los monopolios y la concentración indebida o la propiedad cruzada de los medios. Se debe requerir la aprobación de órganos reguladores independientes antes que puedan realizarse fusiones o adquisiciones que planteen una amenaza a la libre competencia o a la diversidad” .
Sin embargo, pese a todos estos conocidos antecedentes, el Gobierno ha decidido avanzar en un sentido diametralmente opuesto, con las graves consecuencias que ello implica.
Para comenzar es necesario señalar que nuestro país se encuentra actualmente en una especie de limbo normativo en materia de comunicación.
A pocos días de asumir, el actual gobierno nacional mutiló alevosamente las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (LSCA) y de Argentina Digital N° 27.078 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15, dejando vigentes retazos de una y otra, pero modificando aspectos sustanciales de las mismas.
Por ejemplo, se eliminaron las autoridades de aplicación de cada una de ellas, las cuales estaban a cargo de directorios con participación de la oposición parlamentaria y de sectores sociales vinculados a dichas actividades.
Y también se cambió a la TV por suscripción -es decir, la tv por cable- de marco regulatorio, dejando de considerarla una actividad “audiovisual” para pasar a ser regulada como una TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones). Esto tuvo -y tiene- una significación muy precisa: que automáticamente el Grupo Clarín dejó de tener un problema de multiplicidad de licencias, dado que no existe dicho límite para las licencias TIC. De un día para el otro, el monopolio dejó de tener los conflictos con la ley que había arrastrado desde la sanción de la LSCA. Y el gobierno evidenció el marco de alianzas que lo llevó al poder.
Distintas organizaciones sociales, académicas y políticas denunciaron gravemente al gobierno por haber modificado dos normas sancionadas por el Congreso Nacional mediante un DNU, sobre todo cuando no parecía haber razones de necesidad y menos aún de urgencia.
La denuncia llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y allí el gobierno sostuvo que esas modificaciones eran imprescindibles e impostergables y que, en el marco de tal premura, se daría pronto cumplimiento al artículo 28 del Decreto 267/15, el cual creó una “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078”. De hecho, la Resolución 9/2016 del entonces Ministerio de Comunicación, fechada el 1 de marzo de dicho año, fijó en su artículo 5 un plazo de 180 días para enviar un proyecto ley unificado.
Sin embargo, dicho plazo fue prorrogado. Una vez. Luego otra vez. Y así, hasta hoy.
De esta manera, mientras el Gobierno -que no justificó su necesidad ni urgencia- demora el envío de una nueva ley marco para las comunicaciones y las TICs, emite resoluciones que le dan la fuerza del hecho consumado a la concentración mediática más grande que se conozca en América Latina. Cuando la ley llegue -si es que alguna vez llega-, la concentración será prácticamente irreversible.
De hecho y en el contexto de desguace de las leyes N° 26.522 y 27.078, el gobierno ya había convalidado anteriormente –siempre mediante resoluciones y disposiciones administrativas- que el Grupo Clarín adquiriera Nextel, la cual a su vez había adquirido otras empresas de comunicaciones, facilitando así a dicho grupo empresario la posibilidad de acceder al mercado de las comunicaciones móviles en condiciones no sólo irregulares sino groseramente asimétricas respecto de sus competidoras. Estas maniobras apuntaron fundamentalmente a dotar al conglomerado mediático de espectro radioeléctrico, factor central para poder brindar servicios convergentes (y un bien altamente demandado por el resto de las empresas).
Por eso estamos proponiendo aquí derogar las resoluciones que dieron lugar a la fusión e instando al Gobierno a dar cumplimiento en plazo improrrogable a la obligación de enviar un nuevo marco normativo integral para la actividad comunicacional. Dicho marco deberá ser discutido en el Congreso Nacional y allí deberán revisarse las pautas -límites a la concentración de la propiedad, propiedad cruzada, participación de empresas extranjeras, cuotas de pantalla y de producción local, obligaciones de compartición de infraestructura, regulación de precios de referencia, etc.- que deberán cumplirse antes de autorizar una fusión de estas características.
Pero además de la falta de marco regulatorio, hay otros aspectos del proceso que culminó en la aprobación de la fusión que es preciso señalar.
A través de un pedido de acceso a la información pública, el investigador Martín Becerra pudo acceder al dictamen de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios del ENACOM, informe técnico en el cual se basó dicho organismo para convalidar -en el marco de sus competencias- la operación (dictamen que no fue publicado junto con la Resolución 5644-E/2017 ni era accesible desde el sitio web del Ente).
Dicho documento demuestra, según Becerra, que el argumento favorable a la fusión “contradice los estándares nacionales e internacionales sobre el ‘poder significativo de mercado’ y carece de fundamento técnico”, al tiempo que “subestima la conmoción que tendrá el movimiento hiperconcentrador en las comunicaciones, con niveles inéditos de dominio de un mismo conglomerado en todos los mercados y actividades, tanto referidas a producción/edición de contenidos como a redes y transporte de datos” .
Becerra pone el foco sobre el criterio del 80% que fijó el informe citado para considerar que una compañía tiene “poder significativo de mercado”. En tal sentido se pregunta el académico: “¿Por qué es importante la demarcación del 80% de dominio de mercado instalada por el Gobierno para que Cablevisión-Telecom respete reglas pro competencia en el acceso minorista a Internet? Porque la fusionada estará exenta de pautas asimétricas excepto donde tiene posición fronteriza con el monopolio (80% o más) y, aparte, porque esa resolución la exime de cumplir condiciones pro competencia en otro servicio donde cuenta con poder significativo con evidencia empírica de que hace uso de él según tenga o no competidores: la tv cable” .
No conforme con ello, el criterio del 80% resulta además contradictorio con los estándares internacionales en la materia y con los propios antecedentes que cita el Informe, en los cuales se reconocían como “Prestador con Poder Significativo” (más del 25% del mercado) y “Prestador con Poder Dominante” (quienes superasen el 75% del mercado) .
Atendiendo estas inconsistencias, el bloque parlamentario del Frente Para la Victoria-PJ en la Cámara de Diputados de la Nación formuló una serie de preguntas al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación en el marco de su informe N° 108 a esta Cámara. Por ejemplo, se consultó si el Gobierno conocía antecedentes en otros países que tomaran el 80% del mercado como piso para determinar la “posición significativa”. Las respuestas, por vagas y evasivas, no hacen más que confirmar la arbitrariedad y parcialidad de dicho criterio .
En resumen: los documentos técnicos que el ENACOM prefirió no publicar sirven de fundamento más bien para el rechazo de la fusión que para su aprobación.
Esta línea fue seguida también en la extensa resolución en la cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dependiente de la Secretaría de Comercio, dio por aprobada la fusión. Si bien le exigió a la fusionada ciertos requisitos que deberá cumplimentar (desprenderse de clientes del servicio de banda ancha fija en distintas provincias), no hubo por parte de la CNDC un análisis integral respecto de la posición dominante que ostentará el conglomerado a partir de su participación en todos los eslabones de la cadena productiva, desde la venta de papel de diario hasta el cuádruple play.
Justamente, la distorsión que esto ha introducido en el mercado empujó a la principal competidora, Telefónica de Argentina, a impugnar la resolución de la CNDC.
En una presentación realizada ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -y más adelante reproducida ante los ministerios de Modernización y Producción- la empresa denuncia que la resolución adoptada “reafirma un trato discriminatorio para el resto de los operadores, pone serios obstáculos al desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones y favorece a un operador dominante en el sector …. perjudicará a los argentinos que tendrán en muchas zonas del país serias dificultades para elegir libremente qué tipo de conectividad quieren y qué precio pagar por ella” .
En el mismo sentido, Telefónica denunció que las medidas de desinversión que la CNDC exigió a Telecom-Cablevisión para aprobar la fusión “no van a limitar el impacto anticompetitivo de la fusión, ya que por largo tiempo la empresa fusionada será la única empresa que podrá ofrecer paquetes integrados en Argentina, mientras sus competidores seguirán enfrentando limitaciones para hacer ofertas competitivas” . También sostuvo que “la resolución no impone medidas efectivas para que los competidores puedan acceder a las redes fijas de la empresa fusionada en el interior del país” .
Entendemos que a esta altura de la argumentación es evidente que la aprobación de la fusión es altamente perniciosa: se da en un contexto de caos normativo, mediante resoluciones que adolecen de serios defectos de forma y fondo y, finalmente pero no por ello menos importante, tendrá consecuencias peores aún, toda vez que el surgimiento de un actor con semejante preponderancia en el mercado (rayana con el monopolio) sólo derivará en peores condiciones de servicio y atención al cliente, desestimulación de la competencia -y con ello de las inversiones- y, como ya fue dicho, un serio jaque al ejercicio de derechos consagrados por la Constitución Nacional.
En conclusión, Señor Presidente, nos encontramos ante un hecho que representa ni más ni menos que un riesgo para la democracia argentina, además de una medida adoptada en colisión con los más destacados y reconocidos principios internacionales sobre límites a la concentración indebida de la propiedad, defensa de la competencia y derechos de los usuarios y las usuarias.
Por ello urge derogar las medidas que aprobaron irresponsablemente la fusión de las empresas Telecom y Cablevisión al mismo tiempo que el Congreso debe abocarse a discutir un proyecto de ley unificado para el sector audiovisual y de las telecomunicaciones que el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió a enviar hace más de dos años.
En atención a lo dicho precedentemente solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA