PROYECTO DE TP


Expediente 5080-D-2012
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VOZ EN LAS PARADAS Y DENTRO DE LOS TRANSPORTES, PARA POSIBILITAR EL VIAJE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Incorporase al art. 53 de la Ley 24449 de Transito el inc. l), el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Todos los concesionarios de servicios de transporte publico de pasajeros, dícese colectivos, subtes y trenes deberán implementar un sistema de identificación de voz en todas las paradas o estaciones mediante parlantes ubicados en el interior de las unidades a fin de que se anuncie, a través de los mismos, el nombre del lugar donde se esta estacionando. A su vez, se deberá anunciar el nombre de la siguiente parada o estación."
ARTICULO 2º: Incorporase al art. 53 de la Ley 24449 de Transito el inc. ll), el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Se le otorgara a las empresas concesionarias el plazo de 1(un) año para la instalación de los aparatos electrónicos mencionados en el art. 53 inc. l) De la presente ley:"
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para adentrarnos en el tema y comprender la importancia que sería la aprobación de la presente incorporación de estos incisos a la Ley de Transito en primera instancia haremos una breve reseña de que se intenta con estas medidas siempre teniendo en cuenta la preocupación y la inquietud de los Estados partes en las distintas Convenciones a estos fines.
Es dable destacar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fomenta la plena integración y desarrollo de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida.
Sugiere para ello un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto a sus derechos. Esta Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.
La Convención se concibió como un instrumento de mención, aplicación y reconocimiento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social.
En ella se adopta un concepto ampliado de la discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Proclama como fundamental la participación de quienes están interesados en el diseño y la implementación de planes y políticas públicas.
Las personas con discapacidad, constituyen uno de los grupos de mayor vulnerabilidad en nuestras sociedades. Como señala la Convención, es preciso promover el respeto a la dignidad inherente de las personas con discapacidad. Este gran reto a todos los países firmantes que se conseguirá a través de la elaboración de leyes, su posterior sanción y la puesta en marcha de medidas nacionales para mejorar las condiciones en que se desenvuelve este grupo social.
Los pasos seguir para cumplir con estos objetivos deben ser:
-la eliminación de normas, prácticas y costumbres que discriminan acompañados siempre por medidas de acción positiva.
-facilitar la accesibilidad en la infraestructura básica, y equipamiento urbano espacios públicos que tendrán las características de:
I.-carácter universal y adaptado para todas las personas
II.- Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento.
III.-y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos.
IIII. que esta adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
-Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;
-promover y garantizar que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades incluyan especificaciones técnicas en materia de discapacidad;
-promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.
-promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones tendientes a permitir el uso con la correspondiente adecuación a las personas con discapacidad.
-aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad.
Todas estas consideraciones nos lleva a reconocer la importancia que tiene que a la persona con discapacidad pueda desplazarse con autonomía personal en los espacios públicos, disfrutarlos , la accesibilidad a los espacios de esparcimiento, laborales, de transporte, etc. mediante la construcción de todo lo que facilite su movilidad. Las especificaciones arquitectónicas apropiadas;
IV. Tener acceso al servicio público y privado de transporte para su libre desplazamiento.
Todas estas consideraciones nos han llevado a considerar que era necesario y hasta diría de vital importancia incorporar a la Ley 24449 de Transito sancionada el 23 de Diciembre del año 1994, es decir teniendo en cuenta que en todos estos años se ha evolucionado y cambiado la postura hacia las personas con discapacidad , arbitrar todos los medios a los fines que existan a nivel nacional leyes que le permitan a las personas con discapacidad trasladarse por la ciudad con absoluta independencia.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0406-D-14