PROYECTO DE TP


Expediente 5054-D-2018
Sumario: PODERES DEL ESTADO - LEY 25320 -: MODIFICACIONES SOBRE PEDIDO DE DESAFUERO.
Fecha: 22/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.320, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión y el tribunal podrá ordenar todas las medidas probatorias que estime pertinentes, incluidos los allanamientos de domicilios particulares y oficinas. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los denominados privilegios parlamentarios son, con distinto alcance, comunes en el derecho constitucional comparado. Se entiende que están destinados a garantizar el más libre y pleno ejercicio de la representación política.
Desde antiguo, nuestra Corte Suprema se ocupó de aclarar que no se trataba de beneficios personales sino funcionales: “La Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo a quien se hace inmune. Son altos fines políticos los que se ha propuesto; y si ha considerado esencial esa inmunidad es precisamente para asegurar no solo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución” (“Alem, Leandro N.”, Fallos 54:432 (1893).
Del juego de los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional surgió siempre el debate de si se consagraba exclusivamente la inmunidad de arresto o si también existía respecto de los legisladores una inmunidad de proceso. En diversos pronunciamientos, la Corte Suprema había determinado que no era necesario el desafuero para iniciar y proseguir una causa. Así, por ejemplo, en “Parry” (Fallos 139:67) sostuvo: “Los artículos 61 y 62 de la Constitución (actuales 69 y 70) no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Honorable Congreso que no tuvieran origen en sus opiniones como legislador, ni que se adelanten los procedimientos de los respectivos juicios mientras no se afecte su libertad personal, esto es, mientras no se dicte orden de arresto o prisión, ya esa esta preventiva o de carácter definitivo”.
Sin embargo, las leyes procesales exigían el desafuero para la prosecución de los procesos penales. Esta desmesura fue corregida por la Ley N° 25.320, la que circunscribió la inmunidad parlamentaria al arresto. Desde la promulgación de esa norma las causas pueden desarrollarse normalmente hasta su total conclusión. Solo se requiere el desafuero para hacer efectivas medidas que restrinjan la libertad ambulatoria de los imputados.
Se trató, sin dudas, de un saludable y considerable avance. No obstante, la ley prohíbe la realización de allanamientos en el domicilio particular o en las oficinas de los legisladores sin la autorización de la respectiva Cámara. Esta previsión no se justifica y es opuesta al espíritu de la ley. En efecto, los allanamientos no son más que medidas probatorias como otras que se dictan durante una causa penal. Si esta puede proseguir hasta su total conclusión, no tiene sentido impedir la realización de una prueba que puede ser útil para la averiguación de la verdad.
De ahí que el proyecto que sometemos a la consideración del Cuerpo elimine esa prohibición. Es necesario interpretar las inmunidades parlamentarias, como todos los privilegios, en sentido restrictivo. Lo que la Constitución quiere es que los legisladores puedan cumplir con libertad su eminente función de representación política, no que se los exceptúe del principio de igualdad ante la ley.
Por lo expuesto, solicito a la Cámara la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STEFANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANDE (A SUS ANTECEDENTES)