PROYECTO DE TP


Expediente 5047-D-2018
Sumario: PASE DE LIBRE CIRCULACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS AUTOPISTAS DE JURISDICCION NACIONAL. CREACION.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PASE DE LIBRE CIRCULACION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1°: Objeto. Establézcase la obligatoriedad de otorgar en todas las autopistas sujetas a jurisdicción nacional, cuyo tránsito estuviese regulado por el sistema de pago bajo la modalidad de peaje, un “Pase de libre Circulación”, a toda persona con discapacidad.
ARTÍCULO 2°: Los pases de libre circulación serán otorgados por las empresas concesionarias de autopistas sujetas a la jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 3°: Beneficiarios. Todas las personas con discapacidad, que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad, titulares o conductores, o que sean trasladados por un tercero en vehículos con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, que deseen adherirse voluntariamente a dicha beneficio
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevará a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma
ARTÍCULO 5°: La tramitación del pase de libre circulación, es de carácter gratuito para los solicitantes.
ARTÍCULO 6°: Requisitos. Se presentará el Certificado Único de Discapacidad vigente en el marco de la Ley N°22.431 y el Certificado de Uso de Símbolos en Automotores para personas con discapacidad vigente en el marco de la Ley N°19.279. Sin perjuicio de solicitarse otros requisitos que estime pertinente la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 7º: La presente ley se reglamentará dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 8º: Invítese a las provincias a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El preámbulo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 1 señala:
“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad
La Constitución Nacional establece en el primer párrafo del inciso 23 del artículo 75 que corresponde al Congreso de la Nación: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, y en particular respecto de las personas con discapacidad.”
Otras convenciones internacionales coinciden en promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en el otorgamiento de servicios como el transporte, comunicaciones, la recreación, la educación, del deporte y distintas actividades en personas con discapacidades.
En cuanto al transporte se refiere, no sólo facilitarles los vehículos, sino eliminar obstáculos de transporte y comunicaciones.
La Ley Nº 26.378, de fecha 21 de mayo de 2008, aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.” Esta Convención expresa en el artículo 9º de “Accesibilidad”, la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aún de tipo económico.
Por su parte, el artículo 20 referente a la “Movilidad personal” de la dicha Convención, establece que los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre las que enumera, la facilitación de la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.
Este proyecto se fundamenta en el deber como legisladores de cumplimentar con estos objetivos reglamentados en distintos instrumentos normativos, que establece la remoción de los obstáculos para aquellas personas con discapacidad, a los efectos de no ser excluidos de la estructura social.
El pase libre gratuito que estoy proponiendo en todas las autopistas de cada jurisdicción nacional, es una facilidad mayor de desarrollar actividades diferentes para personas con discapacidad, sin erogaciones importantes que significan los peajes en nuestras rutas, autovías y otras.
En distintas jurisdicciones de nuestro país se ha tomado esta medida de otorgar a las personas con discapacidad el pase libre de circulación, como es el caso de la provincia de Bs As., en el año 2008, bajo el número de Ley 13.952, entre otras.
Este proyecto de ley no requiere erogación que provenga del presupuesto general de la nación, ya que como se ha señalado en el artículo 2 las empresas de peaje absorberán la gratuidad del peaje.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la firma de este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES