Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5042-D-2018
Sumario: "CERTIFICADO UNICO DE IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO- CUIRN -", EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CERTIFICADO UNICO DE IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO
ARTÍCULO 1º- Crease el “Certificado Único de Identificación del Recién Nacido” (CUIRN), en el ámbito del Registro Nacional de las personas como requisito indispensable para la inscripción del recién nacido.
ARTÍCULO 2°.- El Certificado Único de Identificación del Recién Nacido, se confeccionará en la sala de parto, inmediatamente después de haber nacido, mediante la extracción de sangre del cordón umbilical del bebe y la extracción de una muestra mínima de sangre de la madre. Dicha información se elaborará en papel absorbente no reactivo a fin de preservar la calidad de la muestra. Dichos Certificados serán realizados en duplicado, uno quedará en resguardo en la institución, otro será entregado a los fines de ser presentado en el Registro Nacional de las Personas.
ARTÍCULO 3°.- Crease dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Registro de Certificado Único de Identificación del Recién Nacido que deberá bregar por la confidencialidad y preservación de los datos allí volcados. Cada Institución deberá cargar en una base única los datos de los Certificados. La información de los mismos será provista por el Ministerio de Salud a los interesados mediante acreditación de vinculo y/o interés y/o por pedido de autorización judicial, de acuerdo a los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°: Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ADN es la información genética de cada individuo, el mismo está presente en todas las células. Este es el mismo desde la concepción hasta el fallecimiento e incluso post-mortem.
En la actualidad, se toma la huella plantar del recién nacido en el momento del parto, pero la huella de ADN es el método más fiable para la identificación de personas . Tal como sostienen, el ADN puede obtenerse a partir de cualquier muestra biológica, es por esta razón que propongo la extracción de una muestra de sangre del cordón umbilical. Esto lo que permite es la imposibilidad de trasngiversar información y que quede en resguardo los datos genéticos del recién nacido, información que no puede ser tomada con la huella plantar. Determinados estudios revelan que las huellas dermatografías no son métodos adecuados para la identificación de los recién nacidos, ya que un 80% de los casos las huellas tomadas al nacimiento no sirven para la identificación cuando se comparan con huellas tomadas 5-6 semanas tras el nacimiento.
Es loable resaltar que el Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Granada, España realizó, varios años atrás, un Programa de Identificación Genética Materno-Infantil, cuyo objetivo fue establecer la verdad biológica absoluta en la relación materno-filial por medio del ADN. En aquella época, ya informaban que “no caben duda de que los momentos de máximo riesgo en la asignación de la identidad son aquellos inmediatamente posteriores al nacimiento, en los que un error puede perpetuarse para toda la vida de una persona…”
Allá por el año 1992 el Comité de Obstetricia de la Academia Americana de pediatría, junto con el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos concluyeron
que “las huellas plantares y dactilares no son métodos adecuados de identificación de los recién nacidos”
Los derechos de los niños por nacer, como los derechos de sus padres deben estar protegidos, y una forma por la cual se puede asegurar el resguardo biológico de los mismos es por medio de la obtención de una gota de sangre del cordón umbilical y una gota de sangre de la madre, esto asegura le relación materno-filial.
La propuesta es depositar la muestra de sangre en un papel absorbente no reactivo a fin de preservar la calidad de la muestra en duplicado, a los fines que uno de los Certificados quede en resguardo en la Institución médica y el otro en poder de los progenitores a los fines de ser presentado en el Registro Nacional de las Personas. La información en resguardo dentro de la Institución médica servirá para que se cargue dicha información en una base de datos administrada por el Ministerio de Salud de la Nación, esto ayudará en políticas de salud, ya que preservará los datos biológicos de cada individuo y entregará esa información en los casos de solicitud por medios fehacientes de interesados o de personas que acrediten alguna personería y/o por orden judicial.
A los fines de proteger los datos biológicos de las personas recién nacidas, protegiendo la salud y la relación materno filial, es que presento el presente proyecto de ley, solicitando a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA