PROYECTO DE TP


Expediente 5041-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 07/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación o el organismo que en un futuro lo reemplace, destinado a la implementación de políticas públicas que contribuyan al cumplimiento de la Ley N° 26.061, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normativa de aplicación.-
Artículo 2º.- Los objetivos del Programa Nacional de Asistencia y Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son:
a) Brindar asistencia técnica y capacitación permanente a los organismos, entidades y servicios, de gestión estatal o privada, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito nacional, provincial y municipal;
b) Implementar mecanismos de protección efectiva de la salud integral y de reconocimiento de la labor desarrollada, destinados a los trabajadores que conforman los equipos asistenciales jurisdiccionales y prestan servicios en los distintos sistemas de acogimiento de menores;
c) Garantizar la máxima satisfacción de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que residen en dispositivos de cuidado formal con motivo de la adopción de medidas excepcionales de protección;
d) Procurar la accesibilidad y asequibilidad de las provincias y los municipios a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC);
e) Desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales que los consagran a través de su previsión curricular;
f) Promocionar, difundir y concientizar sobre las garantías y derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de las medidas de protección y mecanismos de acceso reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.-
Artículo 3º.- Las acciones a cargo del Programa Nacional de Asistencia y Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son:
a) Suministrar recursos humanos a través del sistema público-privado, para la asistencia técnica, profesional, especializada y continua de los organismos, entidades y servicios, de gestión estatal o privada, que conforman el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito provincial y municipal. Tal personal, se integrará a las autoridades y grupos especializados de las distintas jurisdicciones, en base a las necesidades y requerimientos de cada una de ellas, debiéndose asegurar la existencia de un cupo mínimo que garantice el abordaje integral e interdisciplinario de los servicios involucrados;
b) Desarrollar jornadas, talleres y cursos de capacitación y actualización permanente con participación de las universidades, dirigidos al personal y profesionales que integran los organismos, entidades y servicios destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las jurisdicciones locales;
c) Conformar en cada una de las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una Comisión Interdisciplinaria destinada exclusivamente a proporcionar contención y apoyo psicológico a todos los agentes que prestan servicios asistenciales en los organismos y entidades jurisdiccionales así como al personal que cumple tareas en los dispositivos de acogimiento de los menores sin cuidados parentales;
d) Promover el reconocimiento económico y social de los servicios de atención directa, de gestión pública o privada, prestados en el ámbito provincial y municipal, mediante la concesión de becas, créditos, plus y otras formas de apoyo y retribución;
e) Otorgar subsidios y subvenciones destinados al mantenimiento, refacción y mejoras de los centros y dispositivos formales de alojamiento y cuidado de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parentales;
f) Instaurar un sistema de becas destinadas a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que hayan ingresado a un dispositivo o establecimiento de acogida, que garantice su educación obligatoria y el acceso a servicios universitarios y/o cursos de formación profesional en forma gratuita y que incluya la provisión de los materiales y útiles necesarios a tales efectos;
g) Realizar un relevamiento nacional de la situación de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que residen en los distintos sistemas de acogimiento, debiéndose garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales. Se deberá reiterar con una periodicidad mínima de dos (2) años y promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización;
h) Brindar asistencia y apoyo psicológico y social a las niñas, niños y adolescentes que residen en los dispositivos de cuidados formales, desde el momento de sus ingresos y hasta los dos años posteriores a sus egresos;
i) Otorgar aportes a los organismos provinciales y municipales para la creación de espacios físicos adecuados para los procesos de vinculación y re vinculación en que intervienen las niñas, niños y adolescentes que han sido objeto de medidas excepcionales de protección;
j) Proporcionar los recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información;
k) Concertar campañas nacionales permanentes de difusión, concientización y promoción de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes dirigidas a la comunidad en general a través de los medios masivos de comunicación;
l) Ejecutar las demás labores inherentes al cumplimiento de la presente ley, de sus normas complementarias y reglamentarias.-
Artículo 4º.- El Estado Nacional acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del presente programa y su integración con los programas y planes locales en desarrollo, debiendo garantizar su implementación en todo el territorio de la República Argentina y respetar las respectivas autonomías así como las instituciones existentes. Dichos convenios contemplaran expresamente las garantías establecidas en el artículo 10 de la presente Ley.-
Artículo 5º.- Créase la COMISIÓN NACIONAL ASESORA, en el ámbito del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la cual estará integrada por los representantes de los organismos administrativos y judiciales de protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, existentes o a crearse en cada una de las jurisdicciones locales y las Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en tales ámbitos. La Comisión tendrá como función el análisis normativo, jurisprudencial e institucional de todas las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de evaluar y determinar el grado de implementación del modelo de protección integral de derechos previsto en la Ley N° 26.061 en los ámbitos locales y las medidas a adoptar en consecuencia. Asimismo tendrá a su cargo el monitoreo sobre el alcance y nivel de cumplimiento que los protocolos, manuales, pautas y directrices, aprobados por el Consejo Federal, han tenido en las distintas provincias. Deberá elaborar y remitir trimestralmente a las comisiones permanentes especializadas en la materia del Congreso de la Nación, un informe sobre los resultados obtenidos, incumplimientos y/o falencias detectadas, recomendaciones, reformas, transformaciones y/o adecuaciones propuestas e impulsadas así como el grado de adopción e implementación de las mismas por parte de las jurisdicciones destinatarias.-
Artículo 6º.- Créase el OBSERVATORIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES, en el ámbito del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, para el seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y políticas públicas destinados a las niñas, niños y adolescentes que residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida excepcional de protección dictada de conformidad con la Ley N° 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local. Se deberá garantizar la generación de espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes, de las instituciones y de los sistemas de cuidado formal de gestión pública y privada.-
Artículo 7º.- Las funciones del Observatorio de Niñas, Niños y Adolescentes Sin cuidados Parentales, son:
a) Llevar un registro de las instituciones y dispositivos de gestión pública y privada que brinden servicios de alojamiento para las niñas, niños y adolescentes que han sido objeto de medidas excepcionales de protección de sus derechos. Dicha información será pública y de libre acceso, debiéndose garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales;
b) Realizar estudios, diagnósticos y evaluaciones sobre las condiciones de vida y situación de las niñas, niños y adolescentes alojados en tales dispositivos, los servicios suministrados, la duración de su permanencia y las medidas adoptadas por los organismos competentes para garantizar sus derechos y garantías;
c) Gestar pautas uniformes de supervisión periódica de los sistemas y servicios involucrados así como protocolos de actuación y procedimiento;
d) Desarrollar manuales de estándares de calidad institucional, que contemplen las condiciones de exigibilidad mínimas requeridas en relación a la habilitación, funcionamiento, registros, documentación, condiciones edilicias, cantidad y formación del personal, características del proyecto institucional a ejecutar así como las prácticas y criterios necesarios para una atención cuidadosa y respetuosa de los menores alojados en los dispositivos en mención;
e) Supervisar que las medidas excepcionales dispuestas cumplan con los criterios y requisitos de procedencia y no se prolonguen mas del tiempo de ley, debiendo en el caso de irregularidades realizar las denuncias pertinentes, requerir la intervención judicial y/o realizar presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces o funcionarios, según correspondiere;
f) Concertar la aplicación de sistemas de cuidado familiar como único dispositivo de acogimiento, tendiente a lograr en forma progresiva la sustitución definitiva de las instituciones públicas o privadas que prestan tales servicios;
g) Perpetrar en forma periódica el seguimiento, monitoreo y control sobre las condiciones edilicias, de seguridad y de higiene de los establecimientos o dispositivos de acogimiento, así como del cumplimiento de las normas, principios y obligaciones a su cargo;
h) Adoptar las medidas que aseguren la formación, el conocimiento adecuado e idoneidad necesarias por parte del personal que presta servicios en los sistemas de acogimiento, debiendo asimismo velar por el efectivo reconocimiento de las labores desplegadas y por la protección efectiva de la salud y del derecho a la capacitación permanente de tales agentes;
i) Establecer un mecanismo integral de denuncia para las niñas, niños y adolescentes colocados en los distintos dispositivos de cuidados formales;
j) Efectuar el monitoreo y evaluación de la implementación y cumplimiento del Programa creado por la presente ley, del Programa De Acompañamiento Para el Egreso de Jóvenes Sin Cuidados Parentales implementado por la Ley N° 27.364 y demás planes y políticas públicas en ejecución y a ejecutarse.-
k) Generar, difundir, actualizar y sistematizar información sobre la cantidad de niñas, niños y adolescentes que viven en instituciones o dispositivos de acogimiento de gestión pública o privada y demás datos de interés a los fines estadísticos y de planificación;
l) Propiciar la adopción y aplicación de normas uniformes sobre la colocación de menores en tales establecimientos así como la armonización en la metodología de recolección de datos en todas las provincias;
m) Promover la creación de registros únicos en las jurisdicciones locales, que unifiquen la información y datos contenidos en los registros judiciales y administrativos existentes en tales ámbitos;
n) Concertar la articulación de tales dispositivos con los sistemas de salud, educación y los programas públicos de protección social nacionales, provinciales y municipales, a los fines de asegurar un cuidado de calidad uniforme;
o) Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribarse a una decisión que los afecte;
p) Perpetrar el seguimiento de la inversión social dirigida a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales a nivel provincial y municipal;
q) Realizar recomendaciones a los organismos, entidades y servicios de gestión estatal o privadas, que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito nacional, provincial y municipal;
r) Elaborar boletines, informes específicos y publicaciones con análisis de la información sobre el colectivo que conforma su objeto de creación;
s) Toda otra función que surja normativamente para hacer efectivo el cumplimiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación o el organismo que en un futuro lo reemplace.-
Artículo 9º.- El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su implementación en todas las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dispóngase la prioridad absoluta en la asignación de los recursos públicos necesarios y la intangibilidad de los mismos. La previsión presupuestaria no podrá ser objeto de transferencias, modificaciones, redistribuciones y/o readecuaciones que de cualquier manera impliquen su reducción o disminución.-
Artículo 10°.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizarán:
a) La implementación del programa en mención en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales así como la asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que a tales fines se destinen;
b) La afectación exclusiva de los fondos al cumplimiento de la presente ley así como la ejecución de su totalidad en el ejercicio en que se integren. La gestión y administración de los recursos asignados, deberá sujetarse a los principios de transparencia y libre acceso a la información, estando obligadas las jurisdicciones locales a rendir cuenta documentada de la aplicación de los mismos;
c) La adecuación institucional y normativa en consonancia con las disposiciones de la Ley N° 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño, en un plazo máximo de un año desde la promulgación de la presente ley;
d) La adopción de las medidas y recomendaciones propuestas, impulsadas y efectuadas por la Comisión Nacional Asesora y el Observatorio de las Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, concertadas en el seno del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.-
Artículo 11°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo la creación del Programa Nacional de Asistencia y Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, destinado a la implementación de políticas públicas que contribuyan al cumplimiento de la Ley N° 26.061, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normativas de aplicación.-
La Ley 26.061 estableció un sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte y dispuso la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional. En ese entendimiento, es que los derechos y garantías reconocidos por tal normativa están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, revistiendo el carácter de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.-
A través de la normativa referenciada se creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, cuya función primordial consiste en proponer y diagramar políticas públicas para la infancia y la adolescencia y se conformó el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el cual está integrado por las autoridades de los organismos administrativos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyo principal objetivo consiste en profundizar el proceso de transformación institucional y la promoción de las adecuaciones normativas a nivel nacional, provincial y municipal, de manera tal que las instituciones y los marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los derechos, principios y garantías consagrados en la Ley en mención.-
Actualmente y si bien se han producido avances en la legislación nacional y en las prácticas de muchas provincias, tendientes a garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en los ordenamientos legales señalados precedentemente, cabe poner de relieve la existencia de obstáculos legales, organizativos y culturales en las jurisdicciones locales que llevan a la detentación de sistemas de protección débiles, en clara contraposición a los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061, como son la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, el derecho a la participación y a la efectividad, entre otros.-
Al respecto, resulta dable señalar los hallazgos y consideraciones más relevantes, que fundamentan e inspiran la presente iniciativa, y que surgen, entre otros, del informe elaborado por la oficina de UNICEF en Argentina, primera edición, noviembre de 2016 , sobre el estado de la situación de la niñez y la adolescencia en el país:
• Los avances normativos en las provincias han sido dispares, algunas no han sancionado leyes de protección integral y existen incluso otras que no han adherido a la Ley 26.061. Mientras que la mayoría de las provincias que adhirieron a la Ley nacional, no han armado estructuras administrativas ni previsto recursos adecuados a los compromisos que entraña esa adhesión.-
• Algunos ejecutivos provinciales han resistido la puesta en marcha de servicios de protección o vetado leyes formuladas a partir de un enfoque de derechos como la provincia de Corrientes y en otros casos, los Supremos Tribunales de Justicia provinciales han obstaculizado la implementación del nuevo régimen. Actualmente las provincias que cuentan con la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes son: La Pampa, Córdoba, Misiones, Santa Fe y Santiago del Estero.-
• De acuerdo con el relevamiento de la SENAF y UNICEF, en 2011 existían en Argentina 14.675 niños y adolescentes sin cuidados parentales. En marzo de 2014 se identificaron 9.219 niñas y niños en esa situación. Siendo tal escenario sensible tanto a la evolución de las condiciones socioeconómicas como a las de las políticas públicas.-
• Los tipos de dispositivo de cuidados formales y la calidad de la atención que ofrecen varía muy significativamente entre las provincias. Así en las provincias de Corrientes, Jujuy, Neuquén, La Pampa y San Luis, la gran mayoría de las niñas y niños que no viven con sus familias reside en algún entorno familiar alternativo; destacándose que la provincia de San Luis constituye un caso excepcional en el que el 100% de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales viven en dispositivos de cuidado familiar. No obstante lo cual, en todas las provincias grandes y también en varias pequeñas predominan los dispositivos institucionales. El predominio de estas formas de organización hace más difícil cumplir con los criterios que inspiran el marco legal. Desde los ámbitos institucionales es difícil promover las adopciones, restituir el vínculo de las niñas y niños con sus familias de origen o preparar a los adolescentes para el egreso de las instituciones cuando cumplen 18 años. La lógica de las instituciones y los hábitos que se desarrollan en ellas son distintos de los que se cultivan en los ámbitos familiares y en la vida social fuera de las instituciones.-
• Las acciones para mejorar las condiciones familiares y promover una re vinculación efectiva de las niñas, niños y adolescentes a sus familias de origen y ampliadas son, en general, débiles y no sostenidas en el tiempo. A lo cual se suma la debilidad y la baja profesionalización de los funcionarios encargados de tales tareas, lo cual produce que frecuentemente sea el Poder Judicial local el que tome este tipo de decisiones.-
• Las provincias ofrecen distintas garantías legales, rutinas y culturas organizacionales, dispositivos de protección y calidad de las intervenciones. Siendo que tales diferencias resultan en inequidades en el ejercicio del derecho a la protección.-
• Los factores que resultan en inequidades, vinculados con el entorno institucional, con la oferta y calidad, son los siguientes: a) La ambigüedad normativa en las provincias; b) Las debilidades de los sistemas de información; c) La supervivencia de la concepción tutelar; d) La protección de las niñas y los niños sin cuidados parentales no es un tema prioritario en la agenda pública; e) La garantía de los derechos de una niña, un niño o adolescente sin cuidados parentales depende del tipo de dispositivo en el que se encuentre. Los dispositivos privados que no cuentan con convenios con el Estado dependen de contribuciones financieras y de trabajo voluntario y, por lo tanto, tienen dificultades para asegurar un cuidado de calidad uniforme; f) La variedad de dispositivos existentes en cada provincia desafía la capacidad de supervisar la atención que se ofrece, tanto cuando se trata de dispositivos de gestión privada como de gestión pública. Dadas las capacidades disponibles, el control es deficiente tanto en los dispositivos convenidos con el sector privado como en los dispositivos públicos, razón por la cual no es posible asegurar que estas niñas, niños y adolescentes no vuelvan a ser víctimas de vulneración de sus derechos; g) Fallas en la articulación con los sistemas de salud, educación y los programas públicos de protección social, lo cual resulta en obstáculos de acceso al ejercicio de sus derechos y a servicios de calidad de los niños que están en el sistema de protección; h) No existe un monitoreo sobre el alcance que los protocolos aprobados en el Consejo Federal han obtenido en las distintas provincias; i) Finalmente, el cuidado y la atención de las niñas y niños que han sufrido descuido, abandono o violencia requiere formación y conocimiento adecuado, que no suele estar presente en los operadores a cargo. Dada la diversidad de formas y tipo de gestión de los dispositivos del sistema es difícil asegurar habilidades y saberes uniformes en el personal que se desempeña en todos ellos.
Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño, en reiteradas ocasiones, ha incitado a nuestro país a garantizar la plena vigencia de las reformas legales del Estado parte en todas las provincias restantes, instándolo a adoptar todas las medidas necesarias para que se apliquen la Convención y sus protocolos facultativos en todo su territorio y recomendándole que tome todas las medidas necesarias para que se establezca, en los ámbitos nacional y provincial, el marco institucional y administrativo adecuado para la aplicación de la Ley Nº 26.061.-
Asimismo, cabe recordar que en las Observaciones Finales sobre los informe periódicos de la Argentina, del 1 de octubre de 2018, el Comité de los Derechos del Niño , entre los principales motivos de preocupación y recomendaciones sobre las cuales deben adoptarse medidas urgentes, señaló que el Estado parte debería: a) Ultimar las reformas legales pendientes en todas las provincias restantes; b) Armonizar la legislación provincial y municipal con los marcos jurídicos nacionales relativos a los derechos del niño, en particular la Ley N° 26.061, a fin de garantizar su aplicación uniforme; c) Fortalecer la capacidad del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y asegurar de que sus mandatos y responsabilidades estén claramente definidos como mecanismos nacionales de liderazgo y coordinación del Sistema de Protección Integral; d) Asignar los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, a todos los niveles de gobierno, para la aplicación de todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas dirigidos a los niños, y establecer mecanismos apropiados y procedimientos inclusivos mediante los cuales la sociedad civil, la población en general y los niños puedan participar en todas las etapas del proceso presupuestario, incluidas la formulación, la ejecución y la evaluación; e) Definir partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o marginados, en particular para los niños con discapacidad y los niños indígenas, que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y velar por que esas partidas presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias; f) Realizar evaluaciones del impacto de todas las medidas jurídicas y normativas que afecten a los derechos del niño; g) Garantizar que los fondos asignados a todos los programas de apoyo al ejercicio efectivo de los derechos del niño a nivel nacional, provincial y local se inviertan en su totalidad y de manera eficiente; h) Ampliar la capacidad de reunión de datos desglosados sobre los niños en relación con todos los aspectos que abarca la Convención a distintos niveles territoriales, especialmente sobre los niños que necesitan una protección especial; i) Cerciorarse de que los datos e indicadores sean compartidos entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos para la aplicación efectiva de la Convención; y j) Adoptar medidas para aplicar plenamente el sistema integrado de información sobre las políticas públicas dirigidas a la niñez, la adolescencia y la familia.-
Destacándose lo observado y sugerido en relación a los niños privados de un entorno familiar, en tanto tal institución internacional, al respecto expresó: “…Si bien considera positiva la promulgación de la Ley núm. 27364 de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales (2017), el Comité sigue profundamente preocupado por: a) El elevado número de niños internados en centros de acogida y el hecho de que, en la práctica, este tipo de internamiento se utilice como la principal modalidad alternativa de cuidado; b) La falta de recursos y la inadecuación de las instalaciones y el hacinamiento en algunos centros de acogida; c) Los casos de maltrato y de trato degradante de niños internados en centros de acogida, incluidas las denuncias de reclusión en régimen de aislamiento, diagnósticos médicos erróneos y tratamientos médicos inadecuados, así como la falta de sistemas de vigilancia y notificación centrados en los niños y de mecanismos de denuncia a disposición de estos; d) El apoyo insuficiente a los niños en su transición de la infancia a la edad adulta…”. Por lo que le recomienda al Estado parte que: “… a) Acelere el proceso de desinstitucionalización a fin de asegurar que el internamiento en centros de acogida se utilice como medida de último recurso, y vele por que todos los centros de acogida restantes cumplan por lo menos normas de calidad mínimas; b) Establezca criterios rigurosos para la colocación de niños en instituciones de cuidado alternativo, y vele por que en todos los casos sea un juez quien adopte o revise las decisiones sobre la separación de un niño de su familia, y ello solo tras una evaluación exhaustiva del interés superior del niño en cada caso particular; c) Intensifique los esfuerzos encaminados a promover el sistema de familias de acogida y a mejorar y desarrollar las competencias de los padres y las familias de guarda y de los cuidadores profesionales especializados; d) Garantice unas condiciones humanas y dignas en los restantes centros para niños con dificultades de conducta o de socialización, e investigue a fondo todas las denuncias de abusos o malos tratos cometidos en esos centros; e) Vigile constantemente la calidad de las modalidades alternativas de cuidado para los niños, entre otras cosas ofreciendo canales accesibles para notificar, vigilar y remediar el maltrato de los niños, y vele por que existan mecanismos de denuncia disponibles para los niños en los centros de acogida públicos y los hogares de guarda; f) Garantice la plena aplicación de la Ley núm. 27364 y de sus programas para apoyar a los niños acogidos en instituciones en su transición a la edad adulta…”.-
En general, se infieren distintos grados de implementación del modelo de protección integral de derechos y un proceso de muy lenta creación de organismos administrativos provinciales con competencia en la materia, con un funcionamiento rudimentario, es decir, carente o deficiente de políticas públicas sociales que difieran de los conocidos dispositivos de albergue, siendo que en la mayoría de las jurisdicciones no se ha designado al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el cual tiene a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. Acentuándose, que una de las mayores preocupaciones se centra en las dificultades para el control y seguimiento de los centros de internación o alojamiento de niños y de las Familias de Acogimiento. Asimismo, hay jurisdicciones en las cuales no hay un procedimiento provincial y por lo general continúa en cabeza del Poder Judicial la toma de medidas de protección de índole tutelar y no existen protocolos de actuación ni manuales para coordinar el sistema de protección; resultando alarmante el desconocimiento por parte de las autoridades, de las normas vigentes en la materia. En algunos casos, tampoco se observa un control especifico y regulado de los centros de internación de niños, siendo que ni siquiera existe una base de datos confiable.-
En atención a las consideraciones y situaciones expuestas precedentemente, es que la iniciativa impetrada establece como objetivos del programa cuya creación se pretende, los siguientes: a) Brindar asistencia técnica y capacitación permanente a los organismos, entidades y servicios, de gestión estatal o privada, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito nacional, provincial y municipal; b) Implementar mecanismos de protección efectiva de la salud integral y de reconocimiento de la labor desarrollada, destinados a los trabajadores que conforman los equipos asistenciales jurisdiccionales y prestan servicios en los distintos sistemas de acogimiento de menores; c) Garantizar la máxima satisfacción de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que residen en dispositivos de cuidado formal con motivo de la adopción de medidas excepcionales de protección; d) Procurar la accesibilidad y asequibilidad de las provincias y los municipios a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); e) Desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales que los consagran a través de su previsión curricular; f) Promocionar, difundir y concientizar sobre las garantías y derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de las medidas de protección y mecanismos de acceso reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.-
Además, el proyecto en consideración prevé las acciones que se deberán implementar a los fines del cumplimiento de los objetivos señalados, debiendo el Estado Nacional acordar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del programa de referencia así como su integración con los programas y planes en desarrollo, para su implementación en todo el territorio de la República Argentina, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones existentes.-
Por otro parte y a los fines dispuestos, se propone la creación de la Comisión Nacional Asesora, en el ámbito del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la cual tendrá como función el análisis normativo, jurisprudencial e institucional de todas las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de evaluar y determinar el grado de implementación en los ámbitos locales del modelo de protección integral de derechos previsto en la Ley N° 26.061 y las medidas a adoptar en consecuencia. Asimismo tal organismo tendrá a su cargo el monitoreo sobre el alcance y nivel de cumplimiento que los protocolos, manuales, pautas y directrices, aprobados por el Consejo Federal, han tenido en las distintas provincias, debiendo elaborar y remitir trimestralmente a las comisiones permanentes especializadas en la materia del Congreso Nacional, un informe sobre los resultados obtenidos, incumplimientos y/o falencias detectadas, recomendaciones, reformas, transformaciones y/o adecuaciones propuestas e impulsadas así como el grado de adopción e implementación de las mismas por parte de las jurisdicciones destinatarias.-
También, se propicia la creación del Observatorio de las Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, en el ámbito del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, para el seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y políticas públicas destinados a las niñas, niños y adolescentes que residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida excepcional de protección dictada de conformidad con los artículos 39 y siguientes de la Ley N° 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local; disponiéndose las funciones que tal observatorio deberá desarrollar a tales efectos.-
Al mismo tiempo, la presente iniciativa pone su acento en la previsión de las partidas que fueran necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones así como para su efectiva implementación en todas las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo que, además, dispone la prioridad absoluta en la asignación de los recursos públicos necesarios y la intangibilidad de los mismos, estableciendo expresamente que la previsión presupuestaria no podrá ser objeto de transferencias, modificaciones, redistribuciones y/o readecuaciones que de cualquier manera impliquen su reducción o disminución.-
Por su parte, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán garantizar: a) La implementación del programa en mención en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales así como la asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que a tales fines se destinen; b) La afectación exclusiva de los fondos al cumplimiento de la presente ley así como la ejecución de su totalidad en el ejercicio en que se integren. La gestión y administración de los recursos asignados, deberá sujetarse a los principios de transparencia y libre acceso a la información, estando obligadas las jurisdicciones locales a rendir cuenta documentada de la aplicación de los mismos; c) La adecuación institucional y normativa en consonancia con las disposiciones de la Ley N° 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño, en un plazo máximo de un año desde la promulgación de la presente ley; d) La adopción de las medidas y recomendaciones propuestas, impulsadas y efectuadas por la Comisión Nacional Asesora y el Observatorio de las Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, concertadas en el seno del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.-
Por todo lo expuesto y en el entendimiento de que resulta central que el Estado Nacional impulse y ejecute políticas públicas concretas tendientes a posibilitar y consolidar el proceso de transformación normativo, institucional y cultural necesario a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley N° 26.061 y de la Convención sobre los Derechos del Niño, es que se somete en consideración el presente proyecto de ley, con especial hincapié en la protección de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales que residen en dispositivos de cuidado formal, dado que en la actualidad constituyen un grupo de alto riesgo y vulnerabilidad.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA