PROYECTO DE TP


Expediente 5040-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION EN TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS A JUBILADOS Y/O PENSIONADOS QUE PERCIBAN HASTA DOS VECES EL HABER MINIMO.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese el apartado 30) al inciso h) del al artículo 7 , de la Ley del Impuesto al Valor Agregado N° 23.349 , texto ordenado por Decreto 280/1997 y sus modificaciones:
30) Las tarifas por las prestaciones de servicios públicos de gas, energía eléctrica, agua corriente, cloacas, desagües, telefonía fija, telefonía móvil, internet y telecomunicaciones; cuyos prestatarios sean jubilados y/o pensionados que perciban hasta dos veces el haber mínimo.
Artículo 2°: Esta exención operará de oficio para los jubilados y/o pensionados que se encuentren en las previsiones del artículo 1° .
Artículo3°: El Poder Ejecutivo Nacional determinará cuál será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos de aplicación procederá a reglamentar esta ley dentro de los 10 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°: Esta ley será de aplicación para hechos imponibles que se generen a partir de 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que la situación de los jubilados y pensionados de nuestro país es crítica. Actualmente, el haber mínimo es de $ 8.096,30, mientras que la canasta básica de los jubilados en abril de 2018 ya ascendía a $19.290,35. Entre muchos factores, el aumento desmedido del costo de vida se debe al costo de los servicios básicos.
Actualmente, hay acuerdo en que las normas de igualdad contenidas en nuestra Constitución Nacional deben ser entendidas no como la mera igualdad matemática, sino como equidad. Es decir dar un trato igualitario a las personas que se encuentren dentro de una misma categoría, estrato o situación socio-económica. Contrariamente, los impuestos indirectos al consumo son económicamente soportados, en mayor medida por los sectores de la población con ingresos más bajos.
El sector de jubilados y pensionados que perciben hasta dos veces el haber mínimo se encuentra por debajo del salario mínimo vital y móvil. Esto hace imprescindible liberar de cargas tributarias opresivas a este grupo poblacional, por razones de justicia social y alimentaria.
No resulta equitativo que este estrato económico sea el que soporte y al que se le traslade la carga tributaria de los servicios públicos esenciales tales como luz, gas, telefonía y/o el servicio de agua potable .
En los dos últimos años hemos asistido a la eliminación paulatina de los subsidios a los servicios públicos y al incremento de tarifas a la energía eléctrica, aguas corrientes, gas natural, desagües cloacales, telefonía fija y móvil. Dichos incrementos, en algunos casos superiores al 1000%, han impactado desfavorablemente en las economías familiares y empresarias, disminuyendo su capacidad de pago, consumo y ahorro.
En el plano fiscal, la recaudación del último mes de marzo de 2018, tuvo un incremento interanual del 37%, a todas luces mucho más elevado que la inflación interanual, reflejando de esta manera que los ingresos tributarios son de esta forma un componente más del incremento tarifario, integrando un componente regresivo pues perjudica proporcionalmente más a los que menos capacidad económica poseen.
Además, es necesario arbitrar los medios para hacer efectiva dicha exención de oficio, para no someter la liberación de impuestos a un trámite burocrático.
En 2016, se impulsó un plan de devoluciones del impuesto al Valor Agregado a los jubilados y pensionados a través de compras con tarjeta de débito. Sin embargo, no han resultado ser efectivas. Tanto en el año 2017 como 2018, las partidas se encuentran sub-utilizadas en relación a la pauta de ahorro fiscal anual previstas en ambos presupuestos anuales debido a la baja bancarización de operaciones de compra por parte del sector pasivo y a las dificultades de la generalización del uso posnet en todo el país.
Lo que se propone en el presente proyecto es que las tarifas de servicios públicos de gas, energía eléctrica, agua corriente, cloacas, desagües, telefonía fija, telefonía móvil, internet y telecomunicaciones; cuyos prestatarios sean jubilados y/o pensionados que perciban hasta dos veces el haber mínimo estén eximidas del pago del Impuesto al Valor Agregado.
Creemos entonces que esta norma remediaría dos injusticias: la traslación de impuestos sobre elevadas tarifas a la clase pasiva y la intención fallida de devolver el IVA sobre compras de bienes y servicios de jubilados y pensionados.
Es por las razones expuestas en los artículos anteriores que solicito a mis colegas de la Honorable Cámara de Diputados el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)