PROYECTO DE TP


Expediente 5039-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO NACIONAL LA POLITICA DE REACTIVACION DE LA MARINA MERCANTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS, LA MODERNIZACION Y LA EFICIENCIA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL. CREACION DE LA EMPRESA NAVIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA -ENAR SA-.
Fecha: 07/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMPRESA NAVIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Capítulo I
De interés público
ARTÍCULO 1°. INTERES PÚBLICO. Declárense de interés público nacional la política de reactivación de la marina mercante de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura logística y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte marítimo y fluvial.
ARTÍCULO 2°. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país con el mundo, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Se establecen como principios de la política marítima y fluvial los siguientes:
a) Generar las políticas públicas por parte del Estado nacional que tiendan a desarrollar una industria mercante nacional competitiva con estándares internacionales;
b) La participación pública activa en la prestación y operación de los servicios relacionados con la industria mercante;
c) Asegurar el financiamiento para los proyectos de inversión que demande el desarrollo de la industria mercante nacional, así como los recursos empleados para la prestación de los servicios marítimos y fluviales en condiciones de eficiencia y seguridad;
e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio marítimo;
f) La promoción de la marina mercante nacional de cargas, de pasajeros e industria naval.
ARTÍCULO 4°. FACULTADES. Conforme a la complejidad de la actividad mercante el Poder Ejecutivo Nacional podrá otorgar beneficios laborales e impositivos, créditos blandos para incentivar el alquiler de buques y financiamiento de capital de trabajo para incentivar el desarrollo de la industria naviera nacional.
Capítulo II
De la creación y los objetivos
Artículo 5º. CREACIÓN. Crease la EMPRESA NAVIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENAR SA) en la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo, bajo el régimen de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984-, y sus modificatorias y las normas de su estatuto. –
Artículo 6°. OBJETO. La EMPRESA NAVIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, desde ahora la ¨ENAR SA¨, tendrá por objeto realizar los esfuerzos necesarios para desarrollar una flota nacional, tanto fluvial como marítima, de carga y /o pasajeros en sus distintas variedades como flota complementaría a la actividad. La empresa también se abocará a fomentar y desarrollar todas las actividades complementarias y subsidiarias, y el fomento de los proveedores nacionales que la ayuden a cumplir con su objeto.
ARTICULO 7º. FINALIDAD. La Empresa tendrá como finalidad impulsar la conexión de los centros de producción regionales con el mundo, defendiendo e incentivando el trabajo argentino y promoviendo el desarrollo de la industria naviera nacional en toda la cadena: proveedores, astilleros, fabricantes de buques, empresas de servicios, entre otras.
ARTICULO 8º. CONTROLES. La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles internos y externos, de las personas jurídicas de su tipo además de los controles internos y externos del sector público nacional en los términos de la Ley Nº 24.156.
ARTICULO 9º. CONVENIOS. ENAR SA queda facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
ARTICULO 10º. NO APLICABLES. Establécese expresamente que no resultan aplicables a la Empresa las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 200 - Régimen de Contrataciones del Estado - y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo.
ARTICULO 11. PERSONAL. Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 12. CAPITAL. Establécese que los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Nacional en la sociedad que se crea por el artículo 1º, serán ejercidos de la siguiente manera: un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias.
Capítulo III
Disposiciones complementarias
ARTICULO 13. RESERVA DE CARGAS. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer Reserva de Carga a favor de los armadores nacionales y de toda persona física y/o jurídica que en sus operaciones de importación y/o exportación por vía marítima y fluvial utilice en buques de bandera nacional. Los topes máximos y mínimos, así como los plazos serán fijados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 14. PRESUPUESTO. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
ARTICULO 15. CONTROL. El MINISTRO DE HACIENDA supervisará el desenvolvimiento de la Empresa solicitando toda la información que considere pertinente respetando las normativas aplicables según la administración financiera del Estado nacional.
ARTICULO 16. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional procederá a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Producción y Trabajo.
ARTICULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El transporte marítimo representa un 80% del total del volumen de comercio a nivel mundial y más del 70% de su valor financiero transitan por mar y por los puertos del mundo entero, según datos recientes de Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Esto muestra que el sector marítimo es de vital importancia para la economía mundial, pero es de escaso reconocimiento público y social en nuestro país.
Más importancia tiene el transporte marítimo si tenemos en cuenta que Argentina es el octavo país más extenso del mundo, con costas marítimas de 6.816 kilómetros y con casi 2.000 kilómetros de extensión en una de las hidrovias más importantes del mundo como es la de Paraguay- Paraná. Además, se encuentra muy lejos de los flujos centrales de comercio mundial, a más de 10.000 kilómetros.
Este proyecto de ley entiende la necesidad de movilidad una industria naval nacional, es de vital importancia para el desarrollo y el ejercicio más pleno de la soberanía por parte de la Argentina. Por eso nuestro país debe contar con una empresa estatal de marina mercante. Entendiéndose al desarrollo de la marina mercante como un pilar para el desarrollo de la carga y comercio tanto fluvial como internacional.
Es importante que esta empresa apunte a contar con una variada flota para afrontar los desafíos que necesita emprender. Las necesidades son muchas y varias, por eso la flota de bandera nacional tiene que disponer de varias categorías, según su propósito o su tamaño: desde buques de carga seca, a buques especializados, costeros, barcazas fluviales, buques graneleros, buques Roro, portacontenedores, buques frigoríficos, balizadores, buques tanques, remolque, barcos dragadores, científicos, entre otros.
Bregar por el crecimiento de nuestra marina mercante constituye una importante contribución para el desarrollo económico nacional. Al tratarse de una actividad de gran complejidad, capital intensiva y con personal altamente cualificado se transformar en una actividad de alto valor agregado, generadora de fuentes de trabajo directas e indirectas.
El flete es también un instrumento útil para mejorar la balanza de pagos nacional, por ser un bien de exportación que genera divisas. Según estimaciones del sector, nuestro país paga por servicios de fletes comerciales unos u$s 5.000 millones por año. Por lo cual el desarrollo de una empresa de bandera nacional pujante sería un factor de ahorro de dólares para nuestro país. Esto último ha sido siempre un limitante de cualquier proceso de desarrollo que haya querido encarar nuestro país.
Contar con una marina mercante que compita palmo a palmo con empresas internacionales, permitirá a nuestro país mejorar el acceso a mercados extranjeros, desde los ya consolidados, pero principalmente abrir y consolidar nuevos. Contar con una marina mercante de bandera nacional es un elemento central para fortalecer la soberanía.
El impulso de una marina mercante nacional recortará la dependencia de los servicios logísticos y dará impulso a la industria nacional, dinamizando la economía como un todo por el salto cualitativo que tiene el sector.
Impulsar una marina mercante nacional como área estratégica no debe ser visto como un anhelo, sino una posibilidad de recuperar nuestra historia y definir nuestro futuro. Argentina llego a tener la quinta flota mercante gracias a una empresa nacional: ELMA, Empresa Líneas Marítimas Argentinas, la gran empresa estatal de navegación, tuvo oficinas en las Torres Gemelas de Nueva York (piso 27, torre 1).
ELMA fue creada por ley en 1960. Pero Perón ya había estatizado las flotas fluviales y marítimas. Entendía que había ganancia en el transporte de los alimentos que se exportaban, y que los barcos eran el puente que vinculaba al país con el mundo. En su apogeo, ELMA llegó a tener 192 barcos, entre estatales y privados, y movió hasta el 50% del comercio exterior local. Luego vinieron la sobredimensión y la pérdida del control. El desaparecido Fondo de la Marina Mercante (impuesto a los fletes para la construcción de buques) abundó en casos de préstamos incobrables.
Cuando hablamos de la importancia de recuperar y desarrollar una marina mercante de bandera nacional no solo hablamos en términos marítimos sino también fluvial. En el comercio fluvial, nuestro país ha perdido total participación en la actividad en la Hidrovia Paraguay-Paraná. Apenas cuenta con el 1% de las embarcaciones (remolcadores y barcazas) que bajan con soja y mineral de hierro y suben con hidrocarburos son de flota mercante argentina, cuando hace 30 años la Argentina tenía el 70% de participación.
En cambio, hoy estos barcos son de bandera paraguaya y boliviana, y de países mediterráneos. Paraguay cuenta hoy con la tercera flota fluvial del mundo. Y la Argentina, responsable del dragado de la hidrovia Paraná-Paraguay, tiene menos de 10 embarcaciones mercantes navegando por el río.
Hay numerosos casos de empresas estatales, que operan dentro del área del mercado privado. Lo que buscan estos países mediante estas empresas estatales es motorizar el desarrollo sectorial y lograr una complementariedad con sectores relacionados para ser funcionales al objetivo de desarrollo del país.
La empresa de marina mercante será central como eje de política comercial de nuestro país, generara complementariedades a través del desarrollo de redes de proveedores pudiendo obtener condiciones más ventajosas que aquellas que les imponían las empresas privadas dominantes. Las empresas estatales logran impulsar desarrollos tecnológicos para mejorar la seguridad de sus trabajadores, del medioambiente, aumentar la productividad, desarrollar patentes y mejoras tecnológicas.
El hecho de que en Argentina no contemos con empresas navieras de bandera nacional limita nuestras posibilidades de ejercer plenamente nuestra soberanía, limitando principalmente las acciones tendientes a desarrollar nuevos destinos comerciales para el trabajo argentino. Hoy nuestro país depende de las rutas establecidas por las empresas privadas, las cuales van a defender las rutas que son rentables para sus intereses. Pero lamentablemente estos intereses pocas veces son beneficiosos para nuestro país.
La creación de una EMPRESA NAVIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA generara amplios beneficios sociales para todo el sector productivo. Al ser una empresa de desarrollo estatal, el objetivo de la misma no es la mera maximización de las ganancias monetarias, sino potenciar el desarrollo de los sectores productivos en todas sus facetas.
Hoy en día casi la mayoría del comercio exterior está controlado por empresas internacionales. Contar con una empresa nacional acrecentará la soberanía de Argentina y permitirá potenciar el desarrollo de sectores productivos más alejados de los puertos, que para el mercado internacional serían inviables, potenciar la industria naviera y ferroviaria, y fomentar el desarrollo de nuevas infraestructuras, con el aumento del empleo que esto conlleva.
El desarrollo de la actividad permitirá adquirir conocimientos sobre el funcionamiento del sector económico y desarrollar una cultura organizacional acorde con los principios de funcionamiento de los organismos públicos.
Es necesario que se tome conciencia que el flete marino y fluvial es parte de la cadena productiva de cualquier producto que queramos llevar o traer del mundo. Es un servicio que agrega valor. Que nos ahorra divisas.
Como cualquier actividad que no existe, el Estado debe generar las políticas públicas que generen los incentivos para el desarrollo de la misma. En ese marco, es crucial que se generen los programas que busquen incentivos fiscales, laborales, crediticios, así como reserva de cargas para promover la actividad.
Por todo lo antes expuesto, considero que la puesta en funcionamiento de una empresa naviera de bandera nacional tendrá doble efecto positivos para el desarrollo de nuestro país. El primer efecto positivo es la necesidad innegable de prestar un servicio logístico marítimo y fluvial acorde a los estándares internacionales pero que persiga los intereses de soberanía y desarrollo de nuestro país. Y segundo efecto, el desarrollo de una empresa naviera nacional permitirá estimular el crecimiento de la industria, siendo esta industria una de las más movilizadoras de puestos de trabajo altamente cualificados, desarrolladores de proveedores de alto valor agregado, desarrollo de nuevos profesionales, estímulo a todo el sistema de ciencia y tecnología e impulso a una gran variada rama de industrias y empresas de servicios.
Por todo lo antes mencionado, es de vital importancia que el Estado cuente con una empresa de marina mercante para que Argentina deje de ser una isla sin barcos. Por eso solito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA