PROYECTO DE TP


Expediente 5036-D-2018
Sumario: DECLARASE MONUMENTO HISTORICO CULTURAL AL "MUSEO SACRO CULTURAL PADRE CARMELO SCIULLO", UBICADO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declárese monumento histórico cultural, en los términos de la Ley 12.655, al Museo Sacro Cultural Padre Carmelo Sciullo de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa.
Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo ateniente para el cumplimiento de la presente Ley, en concurrencia con las autoridades locales.
Artículo 3º.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes históricos inscribirá al monumento declarado en el artículo 1° de la presente ley en el registro público establecido por el artículo 4 de la ley 12.655.
Artículo 4º– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Museo sacro cultural Padre Carmelo Sciullo ubicado en el Barrio Villa del Rosario en la Ciudad de Formosa ofrece diversas colecciones donde se sintetizan los rastros de la historia de cada una de las 23 comunidades religiosas pertenecientes a la Parroquia María Auxiliadora que convivieron en la provincia de Formosa. Las muestras remiten a la historia y la vida de la Iglesia y la comunidad: usos, costumbres y tradiciones de la vida eclesiásticas, entre otros aspectos.
El Museo lleva el nombre del Padre Carmelo Sciullo quién nació el 20 de noviembre de 1915 en Italia y en 1973 tras ser ordenado sacerdote, es trasladado a la ciudad de Formosa donde inicia una tarea pastoral muy notoria trabajando con los sectores marginados y acompañando a las familias más necesitadas.
Es de destacar su particular dedicación a las comunidades aborígenes, promoviendo la Ley provincial Integral del Aborigen Nº 426 cuyo objetivo principal fue la preservación social y cultual de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y provincial y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra.
Preservando su carácter sacro y destinado a usos culturales con una fuerte actividad y muestras permanentes el Museo es una referencia de las tradiciones de la vida eclesiástica. En tal sentido, corresponde a la Nación, a través de sus autoridades competentes, concederle la categoría de monumento histórico en los términos de la ley N° 12.655, para posteriormente inscribirlo en el respectivo registro patrimonial y contribuir a su conservación en forma concurrente con la jurisdicción provincial.
La preservación de la memoria histórica es una aspiración que debemos sostener como derecho. Los museos están ahí para facilitar el acceso a esos derechos. Es nuestro deber propiciar legislación que promueva la preservación de todo aquello que nos vincula a objetos culturalmente importantes para sostener una política de protección, resguardo y acceso a los bienes culturales.
Por los motivos expuestos, solicito a los legisladores que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA