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PROYECTO DE TP


Expediente 5033-D-2018
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ", - LEY 19032 -. MODIFICACIONES SOBRE LA CALIDAD DE ATENCION A LOS AFILIADOS.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DEL INSSJP
ARTÍCULO 1º: Sustituyese los incisos c), d), n) y s) del artículo 6 de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, por los siguientes textos:
c) Ejercer la administración general del Instituto, asimilando para sí los criterios de administración financiera y sistemas de control que en la materia rigen para el sector público nacional, en función de los cuales deberá dictar las reglamentaciones necesarias para regular la relación entre el Instituto y su personal –garantizando la carrera administrativa y programas de capacitación en todos sus estamentos-; con los afiliados y terceros; con las autoridades sanitarias jurisdiccionales a los fines de articular acciones en la materia; previendo en su caso los recursos.
Deberá incorporar a los procesos administrativos internos debidamente certificados las más modernas herramientas tecnológicas disponibles, procurando agilizar, transparentar y desburocratizar la gestión mediante la revisión de las misiones y funciones y la simplificación de su estructura orgánica, generación de incentivos en función de resultados por áreas y digitalización completa, entre otras mejoras continuas que deberán preverse en el plan anual del Instituto.
d) Establecer y controlar administrativa y técnicamente las prestaciones, reglamentar sus modalidades y beneficiarios y fijar, en su caso, los aranceles correspondientes. En el control, se garantizará la efectiva participación de las Federaciones de Jubilados.
Asimismo, deberá garantizar el acceso eficiente a las prácticas quirúrgicas, consultas externas y procedimientos diagnósticos de orden no urgente de la totalidad de los afiliados.
n) Celebrar, como medida previa a cualquier contratación y dependiendo del monto, concurso de precios o licitación pública.
En ningún caso la demora, incumplimiento o dificultad en el proceso de contratación o su ejecución podrá impactar en el tiempo o la forma de brindar la prestación a favor del beneficiario, debiendo el D.E.N. prever de antemano mecanismos administrativos de salvaguarda a los fines que tales prestaciones no se vean resentidas, alteradas, suspendidas o discontinuadas.
s) Instituir nuevos servicios sociales destinados a asegurar una mejor calidad de vida de los afiliados, reglamentando su naturaleza, cuando razones de necesidad, incapacidad económica manifiesta y urgencia ameriten su otorgamiento. En forma previa, se deberá dar intervención a los Centros de Jubilados para que estos emitan su opinión sobre las propuestas de creación de los nuevos servicios.
No se podrán discontinuar programas, planes o talleres de ninguna clase o naturaleza instituidos o autorizados por el Instituto, sin la previa conformidad emitida en forma expresa por el CONSEJO FEDERAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTICULO 2º: A los fines de la implementación de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 19032 el INSSJP deberá formular e implementar, dentro de los ciento ochenta días de promulgada la presente y por zona geográfica, un vademécum de estándares mínimos garantizados para la forma de requerir, acceder y efectivizar a favor de los beneficiarios cada una de las prestaciones no urgentes que brinda el Instituto, estableciendo tiempos máximos de espera para cada patología y un sistema de priorización de pacientes según criterios clínicos.
El Instituto convocará a representantes Universitarios, Científicos, Organizaciones de Defensa al Consumir y Centros de Jubilados a participar en la realización del Listado de Patologías, como así también a emitir su opinión acerca de los tiempos máximos de acceso garantizados y de los niveles de prioridad que surgen de la presente Ley. En ningún caso, una práctica podrá superar los 180 días de espera. Se podrá establecer un cronograma transitorio de funcionamiento por los primeros 24 meses, debiendo alcanzar luego los estándares de accesibilidad deseados.
El requerimiento del turno para la práctica médica deberá estar accesible por vía informática, telefónica y presencial debiendo registrase el momento cero del primer intento de contacto hasta la efectiva concreción de la solicitud. El instituto publicará en forma periódica los tiempos de espera para la obtención de turno, siendo el objetivo a alcanzar la espera CERO de los adultos mayores.
Asimismo, y en el mismo plazo de ciento ochenta días, deberá crear e implementar un Sistema de Registros de pedidos de prácticas quirúrgicas, consultas externas y procedimientos diagnósticos en soporte informático en las que deberá almacenarse la totalidad de los requerimientos efectuados por los beneficiarios del Instituto. En base a dicho registro se deberá publicar en forma periódica y actualizada en su sitio web el número total de pacientes en espera para cada una de las prácticas de salud. Cada paciente tendrá acceso a conocer el estado de su prestación especifica. Transcurrido el plazo máximo previsto para la realización de la atención o intervención indicada sin que ésta se haya efectuado y no habiendo causa que lo justifique, el paciente deberá ser atendido en un lapso no mayor a 10 días en prestadores de otra Institución de Salud a exclusivo cargo del INSSJP.
ARTICULO 3°. El INJSSJP deberá publicar en su página web, una vez adjudicada la licitación de Prótesis y Ortesis, los datos identificatorios de los proveedores beneficiarios indicando la dirección, teléfono y mail para su fácil localización por parte de los beneficiarios.
Una vez transcurridos treinta (30) días de autorizada por la Auditoría Medica del Instituto la provisión del insumo, y si el afiliado aún la hubiese recibido su prótesis u ortesis, este podrá intimar, por cualquier medio, al proveedor para que en el término de 48 horas haga entrega del insumo en su domicilio o donde el afiliado indique.
En caso de no ser provista por el proveedor el insumo requerido en los tiempos fijados, el afiliado deberá notificar el hecho a la delegación del INSSJP más cercana a su domicilio, dar por finalizado el suministro por parte del mismo requerir su inmediata sustitución y solicitar la baja de ese proveedor de Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto brindar una respuesta normativa a diversos problemas de gestión, organización y funcionamiento que se registran en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).
Su finalidad principal radica en garantizar el acceso, en tiempo y forma, de los adultos mayores que requieran una práctica de salud a partir de hacer uso del derecho universal del acceso a la salud y del derecho enunciado en nuestra constitución en su artículo 42 respecto del Derecho a la protección de la salud, de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y del establecimiento en la legislación de marcos regulatorios tendientes al cumplimiento de los derechos.
Las innumerables dificultades para acceder a prestaciones médicas no urgentes a través del PAMI y su red de prestadores, circunscriptas a actos médicos quirúrgicos, consultas externas y diagnósticas y prácticas preventivas o paliativas, se registran diariamente a partir de un restringido y a veces casi imposible acceso a turnos y cuando el mismo es obtenido, el plazo de espera para su atención puede llegar a extenderse por meses.
Los trámites por los que se solicitan medicamentos e insumos, tanto ordinarios como aquellos de carácter excepcional, demoran varios meses en ser atendidos o autorizados.
A las demoras interminables existentes para acceder a una cirugía programada o prótesis requeridas, se adiciona la falta absoluta de respuesta ante las emergencias.
Por tanto, la finalidad principal del presente radica en garantizar el acceso equitativo de todos los beneficiarios del PAMI, como población particularmente vulnerable, que requieran una práctica de salud, abarcando tanto las prácticas quirúrgicas como las consultas externas y diagnósticas de orden no urgente, a partir de facilitar el ejercicio del derecho a la protección de la salud.
En tal orden de ideas se procurará establecer las bases que permitan formular una reorganización de los recursos disponibles, tanto materiales como profesionales, para hacer un uso lo más eficiente y transparente posible de los mismos a los fines de brindar una atención de salud accesible y acorde a los tiempos necesarios de atención según cada patología y gravedad, reduciendo de este modo la comorbilidad, las consecuencias clínicas y de calidad de vida que la espera pudiera ejercer sobre el estado de salud del paciente.
Por otra parte, la discontinuidad de exitosos talleres como el de Hipertensión Arterial, Diabetes, Displemia, Otros Trastornos Metabólicos y Alzheimer y la reducción de comedores, la enorme deuda por pañales y la consiguiente suspensión de entregas, se agregan al listado de graves problemas de gestión de la obra social más grande del país, y se constituyen en indicadores de la profunda crisis que atraviesa.
Tales problemas de gestión prestacional se potencian por las dificultades administrativas que el PAMI no logra superar, modernizando y transparentando su estructura y sus procesos internos. Prueba marcada de ello es el frustrado intento de implementar obligatoriamente la factura electrónica para su red de prestadores, la que no ha terminado de dar los debidos resultados.
En base a este escenario de conflictos administrativos, prolongadas demoras, falta de asistencia y prestaciones, lo que se propone es brindar una respuesta normativa mediante el presente Proyecto de Ley de Reforma Integral del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY 19.032, que atienda en cinco aspectos básicos:
Espera cero para la obtención de un turno de salud. En este punto hay que dejar atrás la imagen de las oficinas del Instituto repletas de adultos mayores haciendo filas interminables para la obtención de un turno. El proceso del primer contacto del adulto mayor con el sistema administrativo del Instituto tiene que ser accesible y ágil, brindando las posibilidades de realizar toda la obtención del turno vía informativa, vía telefónica o en forma presencial con la debida asistencia y rapidez acordes con lo que merece un adulto mayor. Tiene que ser un objetivo cumplible, como Política de Estado, la ESPERA CERO para nuestros adultos mayores.
Estándares mínimos garantizados exigibles en todo el territorio nacional para la forma de requerir, acceder y efectivizar las prestaciones que brinda el Instituto.
En este punto se procura establecer condiciones mínimas de acceso a las vías dispuestas para requerir las prestaciones, brindando alternativas adecuadas para ello y el tiempo máximo que puede transcurrir desde que la prestación es peticionada y la misma es efectivizada.
Transparencia y Regulación en los tiempos de entrega de protesis y ortesis: Un punto que genera muchas demoras y fastidio en los afiliados es la falta de transparencia respecto de los proveedores de prótesis, la incertidumbre sobre dónde y a quien reclamar el insumo y las consecuentes demoras en la entrega definitiva. Cuando hablamos de adultos mayores la entrega de prótesis es una operatoria habitual y que en muchos casos, cambia la calidad de vida de los afiliados, es por eso que es un tema que de ninguna manera se puede dejar de atender y priorizar como corresponde.
Acciones para modernizar y transparentar la gestión administrativa del Instituto.
En este aspecto se propone incorporar en la Ley acciones concretas destinadas a modernizar, agilizar y transparentar la administración del instituto, precisando ciertas políticas y lineamientos dispuestos por los artículos 6 y 6 bis de la Ley 19.032.
Será fundamental en tal sentido la incorporación de nuevas tecnologías y herramientas disponibles en tales acciones, que se constituyan en determinantes de un cambio cultural que de paso a un nuevo paradigma de gestión y atención en el Instituto.
Prohibición de discontinuar prestaciones preventivas o paliativas.
Relacionado a este punto, se procurará identificar y reconocer aquellas prestaciones de carácter tanto preventivo como paliativo y que no son estrictamente asistenciales, que tienen o han tenido impacto favorable para los beneficiarios del instituto, garantizando legalmente su continuidad.
Creemos que este Proyecto de Ley representa la vía para hacer efectivo un cambio de paradigma en la gestión y efectividad en las prestaciones que los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS merecen como grupo especialmente vulnerable.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA