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PROYECTO DE TP


Expediente 5020-D-2018
Sumario: RECONVERSION PROGRESIVA EN EDIFICIOS SUSTENTABLES A TODOS LOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Dispóngase en todos los edificios de la Administración Pública Nacional, de manera progresiva, la reconversión de los mismos en edificios sustentables.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por edificio sustentable aquel que por su edificación como así también por el manejo de los recursos y desechos, genera el menor impacto al medioambiente.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación debe:
a) Brindar asistencia técnica a las distintas dependencias de la Administración Pública Nacional, a los efectos de la reconversión de los edificios en edificios sustentables.
b) Promover un consumo sustentable, separación en origen y disposición final adecuada impulsando acciones de reciclaje.
c) Generar la reducción de consumo de papel como así también la incorporación de la utilización de papel reciclado y/o no blanqueado.
d) Impulsar el consumo energético responsable y prácticas tendientes al uso racional de la energía con el fin de disminuir su consumo y mal uso, fomentando el aprovechamiento de la luz solar. A tales efectos se debe realizar un plan estratégico de reducción de consumo tomando medidas específicas de acuerdo a las necesidades de cada dependencia, incluyendo el uso de termo-tanques y paneles solares.
e) Promover la inclusión en los sistemas de compras y licitaciones criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios.
f) Generar una reducción del consumo de agua, incorporando progresivamente sistemas de economización del uso de la misma, incluyendo la reutilización del agua de lluvia y de sistemas para recuperación de agua.
g) Promover la organización de espacios y terrazas verdes.
h) Promover acciones de sensibilización en la temática dirigidas a los/as agentes de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5°.- Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 6°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por finalidad promover la reconversión de los edificios de la Administración Pública Nacional, de manera progresiva, en edificios sustentables, entendiendo por tales, aquellos que por su edificación como así también por el manejo de los recursos y desechos, genera el menor impacto al medioambiente. Un edificio sustentable, con ello, puede traer grandes beneficios al Estado, como reducir costos y mejorar las condiciones laborales de sus agentes.
También se apuesta al cuidado y respeto del medioambiente, más aún teniendo en consideración los compromisos que nuestro país asumió en sede internacional. Buscamos ahorrar energía al máximo, cuidar el agua y la calidad del aire que respiramos.
Recordemos que según el informe “Situación de la edificación sostenible en América Latina” del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) del año 2014, nuestro país ocupaba el cuarto lugar dentro de los mayores consumidores de energía en América Latina, de acuerdo al inventario nacional de Gases Efecto Invernadero (GEI).
Nuestro país ha adherido a significativos acuerdos internacionales para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contra el cambio climático, como la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (Ley 24.295, 1993); y, más recientemente, el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (Ley 27.270, 2016), comprometiéndose a la reducción de emisión de gases.
A su vez, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, a los que nuestro país adhirió, buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda para el año 2030. Cada objetivo tiene metas específicas que la Argentina aplicará dependiendo de su realidad económica, social y ambiental.
En particular, es importante destacar los compromisos concretos que asumimos para “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y le saneamiento para todos” (Obj. 6); “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos” (Obj. 7); “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” (Obj. 12); y “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos” (Obj. 13).
La Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. El Estado debe proveer las medidas necesarias para proteger ese derecho y utilizar de manera racional los recursos naturales.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL