PROYECTO DE TP


Expediente 5006-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA VIVIENDAS DENOMINADO "UVA" A TRANSACCIONES REALIZADAS ENTRE PARTICULARES Y EMPRESAS DESARROLLADORAS O CONSTRUCTORAS.
Fecha: 06/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, reglamente la posibilidad de utilización del sistema de ahorro y préstamo para viviendas denominado “UVA” a transacciones realizadas entre particulares y empresas desarrolladoras o constructoras.
Que la regulación propuesta en la presente Declaración debería establecer bajo qué condiciones las empresas desarrolladoras o constructores podrán aplicar el sistema de ahorro y préstamo, y que en esta normativa se tomarán los recaudos previstos en las reglamentaciones vigentes en la materia para favorecer y proteger el interés de los ahorristas que opten por esta modalidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Declaración se fundamenta en la necesidad de encontrar una alternativa para aquellos particulares que quieran invertir y financiar emprendimientos inmobiliarios, teniendo en cuenta las limitaciones que conlleva la legislación vigente y atendiendo a la existencia de altos y persistentes índices de inflación en nuestro país desde hace varias décadas.
En efecto, la Ley Nº 23.928 establece que está prohibido indexar en las relaciones jurídicas y económicas.
Para tratar de dar una solución en un contexto de inflación persistente, en 2002 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 905, aún vigente, que en su artículo 27 establece que los bancos podían prestar y tomar dinero ajustándolo por el índice Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que, en síntesis, representa a la inflación. Ese decreto (que en 2003 fue ratificado como la Ley 25.827) también permitió que el Estado emitiera Títulos Públicos ajustables por CER.
En los últimos años, con porcentajes de inflación muy elevados, entre el 20 al 40 por ciento anual y más, la prohibición de indexar quedó totalmente fuera de la realidad, aunque continúa formalmente y la Corte Suprema ratificó la vigencia y validez de esa prohibición.
En abril de 2016, fundamentado en la posibilidad de ajustar préstamos dinerarios, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 5945, a través de la cual se creó la UVI, como nueva modalidad para el ahorro y préstamo para la vivienda.
Finalmente, en septiembre de 2016 el BCRA emitió la comunicación “A” 6069, renombró el UVI y pasó a denominarlo UVA, desde entonces. Esta sólo rige para las entidades sometidas al régimen del Banco Central y permite indexar tanto créditos hipotecarios como el resto de los productos de un banco, tales como préstamos personales, comerciales, para PyMes, prendarios, así como plazos fijos.
En este sentido, habiendo el Estado Argentino construido un instrumento idóneo para las partes, que facilita la utilización de la moneda nacional en las transacciones, que de otra manera se harían en moneda extranjera -para cubrirse frente a una escalada inflacionaria y teniendo en cuenta las limitaciones de la normativa de indexar los préstamos- nos parece razonable extender esta modalidad a las transacciones entre particulares.
Por todo lo expuesto es que decidimos solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de ampliar la operatoria ya normada, con idénticas condiciones y resguardo para los intereses de las personas, a grupos emprendedores y desarrolladores inmobiliarios, con el objeto de ampliar la oferta y multiplicar los canales de acceso a créditos para la vivienda.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996