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PROYECTO DE TP


Expediente 4988-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 SOBRE ELEVACION DE PENAS EN CASO DE VICTIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO.
Fecha: 11/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LOS Arts. 84 y 94 DEL CODIGO PENAL
Art. 1: Modificase el art. 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
“Será reprimido con prisión de tres a ocho años, mas inhabilitación especial de quince a veinte años si fueren mas de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
“Será reprimido con prisión de cuatro a doce años con mas inhabilitación especial permanente, si al momento del hecho el conductor se encontrare bajo los efectos del consumo de estupefacientes y/o ingesta de bebidas alcohólicas superior al límite máximo permitido por la legislación vigente, y/o si el autor se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia, y/o si el conductor participare en una prueba de velocidad o destreza con un automotor, sin la autorización pertinente.
Art 2: Modificase el art. 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
“Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial por diez años si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 a 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art. 84.
“Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años con mas inhabilitación especial por quince años, si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 a 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del art. 84.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que hoy se somete a consideración de la Honorable Cámara, tiene por objeto la elevación de la pena en los casos previstos en los arts. 84 y 94 del Código Penal.
Ello obedece a que estamos en presencia de un fenómeno complejo y la sociedad en su conjunto, cada uno desde la posición que ocupa, debe responder de manera inmediata.
Y es que no se puede soslayar que la República Argentina ostenta uno de los índices mas altos en esta clase de mortalidad, en la mayoría de los casos evitable.
Los accidentes de tránsito constituyen la primer causa de muerte de las personas menores de 35 años y la tercera sobre la totalidad de muertes de los argentinos.
Y si profundizamos el análisis, resulta altamente sugestivo apreciar que las principales causas aparecen vinculadas al exceso de velocidad, la ingesta de bebidas alcohólicas y la falta de sueño, entre otras.
Se debe tener en cuenta tambien que la muerte no es la única consecuencia de los accidentes, ya sea que se produzca en forma instantanea o con posterioridad al accidente y como causa del mismo.
Ello sin olvidar la otra, la de los heridos, con sus secuelas físicas y psíquicas, habida cuenta que las estadísticas señalan que 8 de cada 10 personas que sobreviven a un accidente de tránsito terminan con secuelas físicas parciales o permanentes, teniendo en cuenta que las secuelas psíquicas a veces mas invalidantes que las físicas, con el correlativo sufrimiento personal y familiar e incidencia en lo laboral.
Ello obedece a la necesidad de la imposición de penas proporcionales con la cabal tutela del bien jurídico protegido, esto es la vida y la integridad física y psíquica de las personas, la que se ve amenazada por la conducta desplegada por quienes cometen este tipo de delitos.
La modificación apunta tambien a desalentar conductas y comportamientos por parte de los conductores que implican un riesgo para las personas que transitan como peatones, conductores de otros vehículos o pasajeros de transporte público.
Esta reforma dotará al juez de una herramienta razonable para imponer justicia ante situaciones no regladas, pudiendo encarcelar a los asesinos al volante y generar conciencia social para una mejor conviviencia entre todos.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)