PROYECTO DE TP


Expediente 4983-D-2019
Sumario: PRACTICA DE LA EQUINOTERAPIA COMO ACTIVIDAD TERAPEUTICA DE HABILITACION Y REHABILITACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.
Fecha: 04/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto de la presente ley es regular la práctica de la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, basada en la interacción del paciente con un equino, dirigida al mejoramiento o rehabilitación de la salud física o psíquica, de acuerdo con los criterios clínicos establecidos para cada caso, en todo el territorio de la República Argentina, y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 26.738, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
E incorporar a la Equinoterapia al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de Personas con Discapacidad, Resolución 1.328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación, Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, y en el Programa Médico Obligatorio (PMO), según la Ley 24.901.
ARTÍCULO 2. Definición
A los efectos de la presente ley, entiéndase por Equinoterapia a la disciplina integral y complementaria a terapias médicas tradicionales mediante el uso de un equino apto y certificado.
Ampliando el concepto, la Equinoterapia es la utilización del caballo como instrumento vivo en la habilitación, rehabilitación, educación y reeducación física y psíquica de la persona mediante una terapéutica aplicada, orientada y supervisada por un equipo interdisciplinario, cuyo abordaje implica la tríada deporte-educación-salud. La participación activa del caballo guiado por el terapeuta va a operar, mediante roles definidos en módulos secuenciados dentro de un programa diseñado de acuerdo a las necesidades de cada persona.
El objetivo de la Equinoterapia es el desarrollo bio-psico-social de la personas con discapacidad mejorando la calidad de vida del jinete y logrando su inclusión social.
ARTÍCULO 3. Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación procederá a la incorporación de la Equinoterapia al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, Resolución 1.328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación, al Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, y al Programa Médico Obligatorio (PMO), según Ley 24.901, y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 26.378, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 4. Funciones de la Autoridad de Aplicación
Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a) Acreditar y certificar la formación y cursos de capacitación para instructores de Equinoterapia y/o terapias y actividades asistidas con caballos y aquellos dirigidos a los profesionales del área de salud y educación y otras disciplinas vinculadas con la Equinoterapia, así como homologar la certificación de los cursos cumplimentados en el extranjero;
b) Diseño y control de políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley;
c) Llevar adelante un Registro de los Centros de Equinoterapia habilitados, en trámite de habilitación y detección de los centros clandestinos por el riesgo que conllevan de producir accidentes, según el artículo 11 de la Ley 26.378, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
d) Coordinar las acciones oportunas para la promoción de la Equinoterapia con las entidades privadas y públicas, de la órbita provincial, nacional e internacional.
ARTÍCULO 5. Centro de Equinoterapia
Es la entidad que cuenta con infraestructura, personal idóneo, equipamiento y material didáctico específico para la práctica adecuada de la Equinoterapia y que se encuentran debidamente autorizadas para tal fin.
Los centros podrán ser públicos o privados.
En los centros privados la titularidad estará a cargo de personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 6. Equipo Profesional
El equipo profesional estará a cargo de:
1) Director Administrativo-Ejecutivo: es el responsable por el adecuado desarrollo de las actividades y prestaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y en los términos del artículo 1.753 del Código Civil y Comercial de la Nación. Es un profesional o persona idónea que acredite experiencia, capacitaciones y conocimiento en la práctica de la Equinoterapia.
2) Director Médico: responsable del equipo de trabajo interdisciplinario, de la evaluación de los solicitantes de la Equinoterapia y del seguimiento del tratamiento. El equipo interdisciplinario estará integrado por profesionales con el respectivo título habilitante.
3) Servicio Médico de Emergencia: que cubra a los pacientes y profesionales.
4) Seguro de Responsabilidad Civil: en relación a la protección de la salud de los usuarios.
5) Médico Veterinario: que asegure las condiciones sanitarias que se establezcan vía reglamentaria y de trato adecuado de los caballos que participen en la actividad terapéutica a los fines de garantizar el bienestar animal.
ARTÍCULO 7. Instalaciones y Equipamientos
El Centro de Equinoterapia debe contar con:
a) Instalaciones básicas y características: caballerizas y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los equinos, establecidos por un profesional idóneo que garantice el bienestar animal; zona de pista, correctamente delimitada; zona de descanso, donde el caballo pueda relajarse; zona de servicios de usuarios, espacios aptos, sanitarios accesibles, zonas de circulación accesible, según los Decretos Reglamentarios 914/1997 y 467/1998.
b) Equipamiento necesario para el desarrollo de la terapia: plataforma y/o rampa de acceso para subir y bajar del caballo; monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones; cascos y polainas; elementos de limpieza y descanso para el caballo.
ARTÍCULO 8. Accesibilidad
Todas las áreas y servicios de los Centros de Equinoterapia deben cumplir con las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 21, inciso a), de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de Discapacitados, sustituido por la Ley 24.314, y sus Decretos Reglamentarios 914/1997 y 467/1998.
ARTÍCULO 9. Usuarios
Los usuarios de la Equinoterapia deben contar con derivación de su médico debidamente autorizada por el área de prestaciones de su obra social o medicina prepaga.
En la orden de derivación debe constar el diagnóstico médico, las características de discapacidad y la aptitud para recibir este tratamiento.
El equipo interdisciplinario del Centro de Equinoterapia diseñará el programa o procedimiento de rehabilitación de cada paciente.
ARTÍCULO 10. Consentimiento Informado
El Centro de Equinoterapia deberá proporcionar al paciente y su familia toda la información vinculada con el tratamiento o programa terapéutico a desarrollar: riesgos del uso del caballo, obligatoriedad del uso de casco de equitación, salvo prescripción médica en contrario.
El mismo se iniciará con la firma de la conformidad por parte del interesado si es adulto y de los padres o tutor, según el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 11. Equinos
Los equinos utilizados para estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y a cada práctica en particular; y dedicados exclusivamente para las actividades terapéuticas.
Todo Centro de Equinoterapia debe contar con la asistencia y asesoramiento de un médico veterinario según prescribe el artículo 6 de la presente ley.
Deberá observarse y aplicarse la normativa nacional e internacional aplicable a los derechos de los animales.
El tipo de entrenamiento para los equinos será fijado por la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 12. Registro de los Equinos de Terapia
El Registro de los Equinos de Terapia será fijado por la reglamentación de la presente ley y se actualizará anualmente.
ARTÍCULO 13. Adecuación
Los Centros de Equinoterapia que se encuentren en funcionamiento al momento de la sanción de la presente ley, deben adecuar sus instalaciones y prestaciones a las disposiciones que establezca la reglamentación de la presente ley, dentro del plazo de doce (12) meses de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 14. Adhesión
Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15. Reglamentación
La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La equinoterapia es un tratamiento de ayuda en las enfermedades neuromusculares y mentales, que en los últimos tiempos se ha extendido por todo el mundo.
El caballo siempre ha tenido una íntima relación con el hombre. La equinoterapia como indicación terapéutica aparece en la antigüedad, antes de Cristo, citada por médicos griegos, anteriores a la Era Cristiana y del segundo siglo de esta Era. Ya se apreciaba a la equitación como una disciplina beneficiosa para la salud humana.
A partir del segundo siglo de la Edad Moderna, médicos y otros profesionales se interesaron en la equitación y sus propiedades beneficiosas.
Los desarrollos cercanos a los comienzos de la Edad Contemporánea se centran en el estudio y conocimiento del caballo y sus movimientos relacionados con el jinete.
Los desarrollos posteriores se dan a través de trabajos de investigación científica y de la introducción de la equinoterapia como materia de estudio en las universidades europeas.
En nuestro país, la terapia con animales comenzó en el año 1978, tanto con caballos como con perros.
En 1980, en la ciudad italiana de Milán se crea la Federación Internacional de Equinoterapia (Federation Riding for the Disabled International, FRDI), cuya sede se encuentra en Bélgica.
La Equinoterapia pasó de Escandinavia a Inglaterra y de ahí a los Estados Unidos y Canadá, en donde cobró auge en los años sesenta y setenta.
Es muy reconocido el desarrollo de la equinoterapia en Brasil. En la última década se ha ido expandiendo. En la actualidad existen más de quinientos centros y redes de asociaciones en México, Venezuela, Chile, Perú, Uruguay, Ecuador, Cuba y Colombia, prestando servicios a más de 35.000 jinetes y sus familias.
Tradicionalmente se entiende por equinoterapia o “terapia ecuestre” a un tratamiento que recurre a actividades con caballos con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas que sufren algún tipo de discapacidad o limitación física o mental.
En estas terapias orientadas y aplicadas por un equipo interdisciplinario, el caballo es una herramienta de trabajo capaz de integrar, rehabilitar y reeducar, con el fin último de que el sujeto tratado alcance una mejor calidad de vida.
La Fundación Argentina de Equinoterapia (FAE) adscribe a la siguiente definición, presentada en una actividad académica realizada en el Honorable Senado de la Nación el 12 de julio de 2011:
“La Equinoterapia es la utilización del caballo como instrumento vivo en la habilitación, rehabilitación, educación y reeducación de persona, física y psíquica, mediante una terapéutica aplicada, orientada y supervisada por un equipo interdisciplinar.
La participación activa del caballo guiado por el terapeuta van a operar mediante roles definidos en propuestas secuenciadas dentro de un programa diseñado de acuerdo a las necesidades de cada persona.
El abordaje es interdisciplinario: deporte-educación-salud.
Su objetivo es el desarrollo bio-psico-social, mejorando la calidad de vida del jinete y su inclusión social.”
Los beneficiarios de la equinoterapia pueden ser personas de todas las edades que tienen una discapacidad o limitación física, psíquica y/o sensorial; con trastornos psicológicos, del lenguaje y/o del aprendizaje. También pueden serlo las personas con problemas de adaptación o integración social.
Principios básicos de la Equinoterapia
El caballo pone a nuestro servicio tres características específicas que son la base para la utilización de la equitación como terapia. A saber:
Transmisión del calor corporal del caballo, que es de 37.5°c - 38.5°c y que puede incrementarse después del movimiento. Al ser mayor que nuestra temperatura se utiliza como si fuera un instrumento calorífico que nos ayuda a distender y relajar la musculatura y ligamentos (excesivamente rígida) del paciente estimulando la sensopercepción táctil. Se obtienen excelentes resultados en relajación, elasticidad, estimulación sensorial y aumento de la estimulación del sistema circulatorio. Este contacto y valor del caballo tiene gran importancia terapéutica en el área psicopatológica. Provoca sentimientos de seguridad, amor y protección para poder reconstruir la autoconfianza y aceptación de uno mismo.
Los impulsos rítmicos del lomo del caballo, en la monta, se transmiten al cinturón pélvico, a la columna vertebral y a los miembros inferiores del jinete. Al caminar en paso se transmiten de 90 a 110 impulsos por minuto a la pelvis del jinete; aumentan en cantidad e intensidad si el caballo trota.
El movimiento hacia delante fuerza al cinturón pélvico del jinete al adaptarse con el movimiento basculante, los impulsos fisiológicos se propagan por la columna vertebral hasta la cabeza, provocando reacciones de equilibrio y enderezamiento del tronco. La transmisión de estos impulsos fisiológicos rítmicos y regulares ofrece una fisioterapia con amplios efectos sobre la neuromotricidad (Strauss, 1993).
Patrón de locomoción tridimensional, refiere al caballo, que al moverse -cadencia de paso- efectúa el mismo movimiento tridimensional del ser humano al caminar: arriba-abajo, izquierda-derecha y adelante-atrás. Por lo tanto, al montar un caballo, la persona mueve los mismos músculos que utilizaría si estuviera caminando. Este patrón fortalece los músculos y los movimientos se graban en el cerebro y con el tiempo se automatizan.
Este proceso de estimulación favorece la sinapsis neuronal. Permite que el cerebro identifique músculos, miembros, órganos y mande instrucciones a éstos, favoreciendo el proceso de habilitación neuro-muscular, ya que en la gran mayoría de los casos el sistema nervioso no se ha percatado de la existencia de éstos, o en el caso de daño neurológico, la estimulación ecuestre propicia y fortalece la plasticidad cerebral.
La transmisión de un patrón de locomoción tridimensional equivalente al patrón fisiológico de la marcha humana permite trabajar con personas que carecen de la facultad de caminar y podrán desarrollar la coordinación y la estabilización del tronco y de la cabeza. Este principio depende en sumo grado del movimiento correcto del caballo; un paso rítmico y regular, y un adecuado trabajo muscular del lomo.
El montar, provoca en el jinete toda una gama de experiencias psicosensoriales que se aprovechan en el área psicológica y psiquiátrica. También, contribuyen a la relajación psíquica y a la mejora de la autoestima.
Es evidente que la experiencia desarrollada a lo largo de los años y en diferentes países demuestran como la “Equinoterapia” se ha constituido en una terapia complementaria para la prevención y tratamiento de patologías humanas, tanto físicas como psíquicas.
La persona es un ser único, independientemente de su diagnóstico o situación. Los tratamientos son personalizados.
Hay distintas modalidades de Equinoterapia:
-Equinoterapia o Equitación Rehabilitadora: se trabaja con personas que tienen trastornos neuromotores de origen neurológico, traumático, genético o degenerativo. Se diferencian en dos métodos:
1) Equinoterapia pasiva: Si el paciente no tiene control de su propio tronco, el terapeuta trabaja con el paciente sobre el caballo, o bien este está sobre el lomo sin tomar las riendas.
2) Equinoterapia activa: Cuando el paciente si presenta un control postural correcto, monta el solo en el caballo y el terapeuta dirige la sesión “pie a tierra”.
-Equitación Terapéutica: es la disciplina que se aprovecha de la relación afectiva que se genera entre paciente y su caballo (binomio). Esta disciplina ayuda a personas con problemas de adaptación social a superar sus conflictivos y procurar una integración en la sociedad.
-Equitación Adaptada: dirigida a aquellas personas que desean practicar la equitación como una opción lúdica o deportiva, y que por sus limitaciones físicas y/o psíquicas requieren adaptaciones especiales para realizar la monta.
-Equitación deportiva: disciplina ecuestre que consiste en hacer ejercicios de gimnasia sobre el dorso del caballo. Se monta con una manta y una cincha con asas.
-Equitación Recreativa: conjuntos de actividades ecuestres dirigidas a personas que pueden ejercer una acción sobre el caballo, bien en la preparación o en la conducción en la monta. El jinete tiene el control de la monta y cuenta con apoyo y acompañamiento profesional. La ejercitación en la marcha es dirigida por el experto situado “pie a tierra”.
Indicaciones para el uso de la Equinoterapia
La equinoterapia estimula respuestas fisiológicas y por esto tiene una amplia aplicación terapéutica en medicina, psicología, psiquiatría y pedagogía.
Es de suma importancia que el médico valore individualmente a cada paciente de acuerdo a los cuadros clínicos que presentan, para poder determinar si el paciente es un buen candidato para la equinoterapia.
La equinoterapia está indicada en cualquier disfunción motora, sea de origen neurológico, traumático o degenerativo, por ejemplo:
-Osteocondrosis con tensiones musculares
-Espondilolistesis sin síntomas agudos
-Espondilosis deformante en sus principios
-Secuelas de traumatismo cráneo-cefálico con disfunción motora
-Disfunción cerebral mínima
-Constipación crónica
Cuadro clínicos médicos en los que se recomienda el uso de Equinoterapia:
-Deficiencias neuromotoras (Parálisis cerebral, espástica, atetósica, atáxica, hipotónica, discinética)
-Secuelas de traumatismo craneoencefálico con disfunción motora
-Escoliosis (menor de 40°) con tensiones musculares asimétrica
-Síndrome cardiovascular vegetativo
-Síndrome bronquial crónico
-Enfermedad de Parkinson
-Enfermedad de Alzheimer
-Esclerosis múltiple
-Ostipación crónica
-Coxa valga
-Distonía de torsión
-Tortícolis
-Cifosis
-Lordosis
-Síndrome de Down (bajo supervisión y autorización médica, y revisión de la articulación atlantoaxoidea)
-Pre-artrosis
-Hidrocefalia
-Lumbago
-Asma
-Dismelia
-Autismo (todo el espectro autista)
Cuadros clínicos referidos a problemáticas de salud mental o educación en los que se recomienda el uso de la Equinoterapia:
-Psicopatologías como depresión, neurosis, psicosis, esquizofrenia
-Deficiencias de la coordinación psicomotriz
-Problemas de atención y concentración mental
-Problemas conductuales
-Problemas del lenguaje
-Enfermedades psicosomáticas
-Anorexia nerviosa
-Bulimia
-Hiperkinesia
-Toxicomanía
-Autismo, TEA
-TGD
-Disfunción cerebral mínima
Contraindicaciones de la Equinoterapia.
Estas se presentan en todos los casos en donde no se debe movilizar o existen procesos inflamatorios:
-Enfermedad de Scheuermann aguda
-Morbus Bechterew
-Displasia de cadera
-Luxación de cadera
-Osteocondrosis hiperostótica
-Espodilosis deformante avanzada
-Escoliosis mayor de 40°
-Protusión y prolapso de hernia de disco
-Coxartrosis
-Osteoporosis
-Inestabilidad atlantoaxoidal (común en Síndrome de Down)
-Espina bífida
-Trombosis con riesgo de embolia
-Miogelosis reumática
-Enfermedades orgánicas inflamatorias
-Epilepsia no controlada
-Hemofilia
Beneficios de la Equinoterapia:
Los efectos terapéuticos se refieren a los beneficios que proporciona el uso de la equinoterapia en las áreas neuromotora, sensomotora, psicomotora, funcional del organismo, sociomotora y social.
Efectos Neuromotores
-Regulación del tono muscular
-Disminución de reflejos tónicos y reacciones asociadas
-Grabación y automatización del patrón de locomoción
Efectos Sensomotores
-Desarrollo de la sensopercepción táctil
-Desarrollo del sistema propioceptivo y vestibular
-Fomento de la integración sensorial (táctil, visual, auditivo)
-Desarrollo de la conciencia e imagen corporal
Efectos Psicomotores
-Estabilización del tronco y de la cabeza
-Desarrollo del equilibrio horizontal y vertical (sistema vestibular)
-Construcción de la simetría
-Fomento de La coordinación psicomotriz gruesa y fina
-Desarrollo de la lateralidad
-Incremento de elasticidad, agilidad y fuerza muscula
Efectos Funcionales
-Estimulación de la perístasis
-Estimulación del sistema circulatorio
-Estimulación del sistema respiratorio
Efectos Sociomotores
-Desarrollo de la comunicación análoga verbal
-Aumento de la atención y concentración mental
-Confrontación de temores personales
-Incremento de autoconfianza y autoestima
-Desarrollo de a voluntad
-Aumento de la capacidad de adaptación
-Disminución de impulsos agresivos
-Desarrollo del comportamiento cooperativo
-Desarrollo de la responsabilidad
Efectos Sociales
Según se observa, la equinoterapia no solo proporciona efectos terapéuticos positivos sobre un área específica, sino que influye sobre todo el cuerpo humano y sobre la psique al mismo tiempo. De este modo se obtienen beneficios integrales que abarcan a la persona como sistema, en su totalidad.
Modelo de intervención:
1) Evaluación del diagnóstico que motiva la derivación del médico tratante.
2) Aprobación del tratamiento por parte del médico especialista que certifica la conveniencia de la Equinoterapia.
3) Análisis del cuadro clínico para diseñar el programa terapéutico.
4) Establecer los objetivos para fundamentar estrategias de trabajo.
5) Aplicar la metodología de trabajo general que se adapte a las necesidades de cada paciente.
A saber:
-La sesión básica dura 45 minutos, procurando 30 minutos de monta continúa.
Se tendrá en cuenta a Personas con Discapacidad que por sus limitaciones psíquicas y/o físicas requieran sesiones de mayor duración y/o equipo de asistencia más numeroso.
-Se tendrá en cuenta la participación del paciente en la preparación del caballo: limpiar, peinar, cepillar, acariciar.
-El primer paso es lograr que el paciente y el caballo se relacionen.
-La actividad se inicia a través de juegos con material didáctico para lograr que el paciente ejercite la motricidad y contacto emocional a fin de aumentar la motivación para conectarse con el caballo. En algunos juegos se solicita la participación de los padres o familiares acompañantes a fin de estimular la interacción entre ellos.
-Comienzo de la actividad terapéutica propiamente dicha.
Elementos para la práctica, entre otros: pelotas, canastos, aros, clavas, bastones, espejos, juegos didácticos, cepillos, rasquetas.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA