PROYECTO DE TP


Expediente 4972-D-2018
Sumario: ESTABLECER UN TIEMPO MINIMO PARA LA NOMINACION DE CALLES, MONUMENTOS, ESPACIOS O LUGARES PUBLICOS, DESDE LA DESAPARICION FISICA DE LA PERSONA CUYO NOMBRE SE QUIERE IMPONER.
Fecha: 16/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Establécese que para la nominación de calles, monumentos, espacios o lugares públicos es necesario que:
a) Hayan transcurrido como mínimo DIEZ (10) años a contar desde el fallecimiento de la persona cuyo nombre se propicia reconocer públicamente.
b) Hayan transcurrido como mínimo DIEZ (10) años de haber sucedido los hechos históricos que se pretenden ponderar.
Artículo 2°.- Queda prohibido expresamente:
a) La nominación de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función ilegítima como consecuencia de actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.
b) La nominación de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan sido removidos por mal desempeño de sus funciones, o hayan sido condenados, con sentencia firme, por la comisión de delito de acción pública.
c) La nominación de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que hiciese presumir finalidades comerciales.
Artículo 3º.- Los nombres que se asignen a las calles, monumentos, espacios o lugares públicos deberán revestir una importancia categórica para la Nación toda y gozar en el imaginario colectivo argentino de un consenso irrefutable.
Artículo 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer, para la denominación de calles, monumentos, espacios o lugares públicos, un plazo mínimo de DIEZ (10) años desde la desaparición física de la persona que se pretende reconocer o de los hechos que se intentan enaltecer.
Creemos oportuno plantear que resulta necesario establecer determinadas condiciones a cumplimentar para poner el nombre de un actor social o de un hecho histórico particular a calles, plazas, centros culturales, escuelas, hospitales y otros lugares de significancia y pertenencia pública.
Como fundamento para ello, se busca con esta propuesta impedir la apropiación partidaria de hitos y lugares que son de carácter esencialmente colectivos, estableciendo para ello un plazo dentro del cual es posible la apreciación objetiva de los logros e importancia del actor social en cuestión. Para evaluar correctamente los hechos históricos o el desempeño de personas públicas, debemos contar con una perspectiva que sólo brinda el transcurso de un período de tiempo prudencial.
La construcción, mantenimiento y funcionamiento de los espacios públicos en general son solventados en forma exclusiva por el erario público, por ello es que su denominación debe representar claramente el ideario y valores del ser argentino, con nombres que gocen de relevancia indiscutida y un sólido consenso de la comunidad.
A modo de antecedente para esta propuesta hemos de señalar que la Ley N° 83 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Nomenclatura Urbana, sancionada el 15 de octubre de 1998, en su artículo 5 dispone que no podrán designarse calles o lugares públicos con el nombre de personas antes de haber transcurrido 10 años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se intenten honrar. Asimismo, establece la prohibición de denominar a esos mismos lugares con nombres de autoridades municipales, provinciales o municipales que hayan ejercido sus funciones en virtud de actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Por su parte, en el ámbito de este Honorable Congreso se reconocen como antecedente parciales el proyecto 5435-D-2016 del Diputado Javier Pretto y el proyecto 4058-S-2016 de la Senadora Silvia B. Elías de Pérez.
En idéntico lineamiento hemos de mencionar el decreto 1872/2006 que regula la colocación de los bustos escultóricos representativos de los ciudadanos que desempeñaron, por mandato constitucional, el cargo de Presidente de la Nación Argentina en la Galería de Bustos de la Casa de Gobierno, la cual en su artículo 1° dispone que los mismos serán situados en el lugar asignado “…en el orden cronológico correspondiente a sus respectivos mandatos constitucionales y luego de transcurrido el plazo de DOS (2) períodos de gobierno contados desde la finalización del mandato respectivo.”
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañen con el voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HUCZAK (A SUS ANTECEDENTES)