PROYECTO DE TP


Expediente 4958-D-2016
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 - MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE INCLUSION DE CREDITOS PARA EJECUTAR OBRAS PUBLICAS.
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 15º (T.A) DE LA LEY No 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL PUBLICO.-
ARTICULO 1º.- Sustituyese el Artículo 15º de la Ley N° 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público (texto actualizado) por el siguiente:
Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física.
La información referida deberá contener un detalle ordenado y preciso respecto de la jurisdicción, servicio, programa-subprograma-proyecto- ordenadas según destino geográfico con indicación de provincias y municipios y con descripción sintética y precisa de cada obra, servicio o bienes, componentes de las planillas.-
La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.-
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados.
La autorización para la ejecución presupuestaria de tales obras y/o adquisición de bienes y servicios, que requieran más de un periodo, solo podrán autorizarse y/o suprimirse, por ley del Congreso Nacional.
ARTICULO 2º.- DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA DEL ARTICULO 15º (T.A) DE LA LEY No 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL PUBLICO.-
FUNDAMENTOS .
VISTO.: Los proyectos de presupuestos elevados por el Poder Ejecutivo Nacional durante los últimos 10 años y las leyes de presupuestos aprobadas por el Congreso Nacional, y cuando observamos las planillas que registran las contrataciones de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero anual de cada presupuesto, (Capitulo II-Normas sobre gastos – generalmente en artículo 11º) las mismas dejaron de exponerse de manera ordenada y con detalle completo de, jurisdicción, programa, descripción precisa del proyecto, y de los destinos geográficos, y toda descripción que precise su contenido y ubicación geográfica.- Todo lo contrario, solo basta repasar cada una de esas planillas y observar la confusión o ausencia de precisión según lo antes indicado.- En años anteriores se habían confeccionado esas planillas con un ordenamiento y con columnas adyacentes que indicaban toda la información que permitía al Legislador y al Ciudadano observar con precisión todas y cada una de las contrataciones de obras, adquisiciones de bienes y servicios que correspondían a cada lugar geográfico y cuyo plazo de ejecución excedía la anualidad de los presupuestos..- También deberán expresarse en los avances monetarios y físicos de cada proyecto, montos anuales que respondan a la realidad de los planes de ejecución y no ser resultado de – montos aleatorios – imaginados para que los totales coincidan.-(observamos montos de $ 111.111.- o de $ 1.000.- etc.etc solo basta revisar cada una de esas planillas,.
Por ello proponemos modificar el artículo 15º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público, con el objeto de salvar esa deficiente información. -Ello es fundamental para efectuar un adecuado control político, además del control administrativo de tales erogaciones de fondos públicos. No obstante lo establecido en el Artículo 99º (punto III) de la Constitución Nacional al respecto, del Artículo 17º de la Ley No 26122, y de acuerdo a los antecedentes presupuestarios al respecto y a las diversas interpretaciones de las normas antes indicadas, será el Congreso el facultado para autorizar y/o suprimir las obras, adquisición de bienes y servicios, de carácter plurianual.-
Saludo atentamente al Sr. Presidente y a los Señores Diputados.
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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES)