PROYECTO DE TP


Expediente 4955-D-2018
Sumario: DEROGASE EL DECRETO 683/18, POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS FUNCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS.
Fecha: 16/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Derógase el decreto N° 683/2018 del 24 de julio del 2018.
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo, pretende, a través del dictado del Decreto N°683/2018, usurpar las potestades que son exclusivas del Congreso de la Nación Argentina, estableciendo así, nuevas funciones y misiones a las Fuerzas Armadas del País.
El artículo 75 de la Constitución, establece en su inciso 27 que es competencia del mismo dictar las normas sobre organización y funciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Es más, el articulo 99 inc. 3 de la misma, establece que el Poder Ejecutivo en ningún supuesto podrá emitir disposiciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable.
Mediante este proyecto, el Presidente de la Nación intenta, de manera inconstitucional, modificar sustancialmente, las funciones que le competen a las fuerzas armadas, otorgándoles así, a través del decreto 683/2018, funciones que les son propias a las fuerzas de seguridad interior establecidas en la ley 24.059. Es decir, a través del mismo modifica el Decreto 727/2006, el cual en sus considerandos establecía que la consolidación de una institucionalidad en materia de defensa nacional contribuirá a evitar la posible confusión entre los conceptos de Seguridad Interior y Defensa Nacional.
El decreto 1691/2006, derogado por el art. 6 del decreto en discusión, establecía que la misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial la vida y libertad de sus habitantes. A su vez la ley N° 23.554 sancionada en el año 1988, en su art. 2 establece que la Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieren el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
En los considerandos del Decreto en cuestión establece que la necesidad de modificar la reglamentación existente de la ley de la Defensa Nacional no implica clausurar los limites existentes entre los ámbitos adjudicados por el ordenamiento jurídico a la competencia de la Defensa Nacional y a la de Seguridad Interior, pero en la parte dispositiva modifica y sustancialmente, otorgándole a las fuerzas armadas funciones que les son propias a las fuerzas de seguridad las cuales se encuentran establecidas en la ley 24.059.
Esta modificación de las funciones de las Fuerzas Armadas debería haber sido la culminación de un proceso de planeamiento y de búsqueda de consensos para saber si estamos dispuestos, como lo estamos algunos, a rever las leyes de tan antigua data que legislan sobre la Defensa Nacional y la seguridad interior.
Coincidimos que la ausencia de conflictos militares en la región se contrapone con el aumento de problemáticas de seguridad. Que convivimos con organizaciones criminales que participan de múltiples actividades delictivas, tales como el narcotráfico, lavado de dinero y el tráfico de personas. Sabemos que la permeabilidad de las fronteras, los vínculos con otras organizaciones del crimen organizado y las deficiencias de los sistemas de justicia penal también han contribuido a la expansión de tráfico de drogas en nuestro País.
Si bien en Brasil, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela y Perú poseen legislación flexible que permiten acciones integradas de seguridad y defensa, estamos de acuerdo que ese es el camino que debemos seguir, permitiendo que la fuerzas armadas puedan realizar asistencia, colaboración, investigación e intervención en materias de sanidad, siniestros, defensa civil, desarrollo nacional, cuestiones de utilidad pública e interés social, pero sostengo que es la Cámara de Diputados, la que debe iniciar el tratamiento de la legislación sobre esta temática y no el Presidente de la Nación que se apodera, de manera institucional de una competencia exclusiva y excluyente del órgano legislativo en tanto creador de la norma primigenia en la materia.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares que me acompañen con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES