PROYECTO DE TP


Expediente 4954-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ACCESIBILIDAD A CONTENIDOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR PARTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ente Nacional de Comunicaciones, informe, en relación a la accesibilidad a contenidos de comunicación audiovisual por parte de las personas con discapacidad, sobre los siguientes puntos:
1. Si existen programas y acciones de promoción y difusión sobre el derecho de las personas con discapacidad a dar y recibir información y contenidos de comunicación audiovisual.
2. El estado de cumplimiento del artículo 66 de la ley 26.522 por parte de los sujetos obligados por dicha norma y las instancias de control para garantizar su observancia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), informe sobre el cumplimiento de lo previsto en la ley 26.522 sobre accesibilidad de las personas con discapacidad a contenidos de comunicación audiovisual y sobre la existencia de estrategias de difusión y promoción de este derecho.
El artículo 66 de la referida ley obliga a las emisoras de televisión abierta, señales locales de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, a incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción para la recepción por personas con discapacidades sensoriales y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. De este modo, se buscó garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a las programaciones de los medios audiovisuales.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 21, obliga a los Estados Parte a implementar todas las medidas que sean necesarias para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad a los medios de comunicación y a la información.
De acuerdo a dicha Convención, es obligación de los Estados: a) Facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
La falta de cumplimiento de estos compromisos por parte de los Estados no sólo vulnera el acceso a la información de las personas con discapacidad, sino que también es susceptible de tornar ilusorios una amplia gama de derechos, como el de acceso a la educación garantizado por el artículo 24 de la Convención.
En la actualidad, el desarrollo de habilidades se encuentra profundamente vinculado a lo que acontece en los medios de comunicación. Por ello, la no participación en los medios de comunicación masiva, ya sea por imposibilidad de dar o recibir información, interrumpe u obstaculiza el aprendizaje el desarrollo social.
En este sentido, el artículo 24, párrafo 3 de la Convención, prevé como obligación de los Estados Partes brindar a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y su desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. Entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar la Convención prevé las siguientes: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
Por último, cabe destacar que en sus Observaciones Finales sobre el informe inicial de Argentina, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su octavo período de sesiones (17 a 28 de septiembre de 2012), recomendó al Estado Argentino instaurar mecanismos de monitoreo y evaluación efectivos sobre el cumplimiento de lo previsto por el marco legislativo en materia de accesibilidad. Asimismo, instó al Estado argentino a que vele porque las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad (párrafo 18).
Queda así fundamentado este proyecto y a disposición de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/10/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 13/10/2016 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA