PROYECTO DE TP


Expediente 4948-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DEL DECRETO 756/2018 QUE DEROGA EL FONDO FEDERAL SOLIDARIO.
Fecha: 16/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su repudio al DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Número 756 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional (Fecha B.O.: 15-ago-2018) que deroga el FONDO FEDERAL SOLIDARIO instituido por Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009 con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Solicitar su inmediata derogación a los fines de evitar que el comienzo de sus perjudiciales efectos cause daños irreparables a las jurisdicciones provinciales y municipales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que por el Decreto N° 206 del 19 de marzo de 2009 se creó el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que en el artículo 2º de esa norma, se estableció que se destinaría al aludido Fondo el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.
Que por medio del DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Número 756 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional (Fecha B.O.: 15-ago-2018) se deroga dicho Fondo, en absoluta violación al cumplimiento de buena fe de los compromisos asumidos por el Estado Nacional en el Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429 (con sendas leyes provinciales de adhesión) en el inciso h del punto II del mismo que los recursos del Fondo Federal Solidario, en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquél, sin incluir el ESTADO NACIONAL, sino también vulnera a nuestro Sistema Federal de gobierno establecido en la Constitución Nacional, pues de modo unilateral, intempestivo e infundado, el P.E.N. toma la determinación de cortar con el Fondo, que estando incluido en el Consenso Fiscal, claramente necesita un nuevo consenso de los gobiernos provinciales.
Considérese, además, que el PEN continúa percibiendo los fondos en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados, por lo que se trata de un ajuste descarnado que pesarán sobre los argentinos de las provincias, sobre todo para los del interior profundo tan necesitado de las obras para disminuir las asimetrías históricas. En el caso de los catamarqueños como nuestros vecinos del Noroeste Argentino, ya tuvimos una gran decepción con el “invisible” Plan Belgrano, y ahora nos quitan esta posibilidad ante la angurria del sistema financiero que se está fugando millones de dólares.
Por otra parte, resulta patente que en los fundamentos del DNU en cuestión no se autosustenta, es decir, no justifica la necesidad ni menos aún la urgencia, con lo cual viola groseramente la manda Constitucional del art. 99 inc.3, pues el DNU resulta una excepción (“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”) que precisa motivaciones precisas y no meras vaguedades como “Que las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, y las medidas adoptadas para enfrentarlas hacen necesario eliminar el Fondo Federal Solidario en miras a brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.” “Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.”
Como puede verse, de las abstracciones referidas por el DNU, no debe tenerse como justificado el inmenso daño que se provocará a las jurisdicciones provinciales y municipales, donde se tenía previsto y presupuestado el Fondo en la realización de las obras, y con ello, se empuja a las provincias y municipios a endeudarse para poder responder a los compromisos asumidos, en momentos que el costo financiero de los créditos son enormes, en gran parte por la mala praxis de los funcionarios del PEN en el manejo de la economía.
Por estos motivos solicitamos a los señores Diputados su adhesión a este proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996