PROYECTO DE TP


Expediente 4945-D-2018
Sumario: IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL - LEY 17671 -. MODIFICACIONES SOBRE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DIGITAL.
Fecha: 16/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) DIGITAL”
ARTÍCULO 1. – Sustitúyense los Artículos 57, 58 y 59 de la Ley 17.671, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 57. — Tendrán la validez de documento nacional de identidad y servirán a todos sus efectos:
Para ciudadanos argentinos de setenta años o más y para declarados incapaces judicialmente:
a) Libreta de Enrolamiento;
b) Libreta Cívica.
c) Documento nacional de identidad elaborados por el Registro Nacional de las Personas (en todas sus variantes, tanto de confección manual como digital).
Para ciudadanos argentinos menores de setenta años y extranjeros de toda edad:
d) El documento nacional de identidad digital que otorga el Registro Nacional de las Personas.
Artículo 58. — Una vez otorgado el nuevo documento nacional de identidad digital por el Registro Nacional de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser entregados en las oficinas seccionales o consulares para su archivo o remisión a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.
Artículo 59. — Las libretas de enrolamiento, las libretas cívicas y los DNI confeccionados con datos manuales (no digitales) mantienen vigencia sólo para ciudadanos argentinos de setenta años o más. El único formato de DNI válido en toda la República Argentina, con la sola excepción mencionada en el Artículo 57 de la presente ley, es el DNI que otorga el Registro Nacional de las Personas en formato de confección digital.”
ARTÍCULO 2. – Incorpórase a la Ley 17.671 el siguiente artículo:
“Artículo 45 bis. – Los ciudadanos cuya versión de DNI no cumpla con lo dispuesto por el Artículo 57 de la presente Ley, quedan comprendidos por lo dispuesto en el inciso m) del Artículo 3 de la Ley 19.945, por lo cual pasan a conformar el Subregistro de electores inhabilitados y excluidos del Registro Nacional de Electores, dispuesto en el Artículo 15 de esa misma norma.”
ARTÍCULO 3. – Sustitúyese el inciso c) del Artículo 86 de la Ley 19.945, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 86. —.(…) inciso c) Al elector de setenta años o más que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con esa versión o una posterior; (…)”.
ARTÍCULO 4. – Sustitúyense el Artículo 167 de la Ley 19.945 y el Artículo 10 de la Ley 26.744, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Los documentos habilitantes para los electores a los fines de esta ley, se rigen por lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley 17.671”.
ARTÍCULO 5. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal unificar la reglamentación respecto a la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI) en dos sentidos: en primer lugar, busca plasmar definitivamente lo establecido por el Decreto N° 1501/09 en la ley 17.671 y, por otro lado, unificar este criterio con el establecido en el Código Nacional Electoral. A ese fin, modifica los Artículos 57, 58 y 59 e incorpora el Artículo 45 bis a la Ley 17.671 de “Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional”. También, sustituye el Artículo 167 de la Ley 19.945 “Código Electoral Nacional” y el Artículo 10 de la Ley 26.744.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es una herramienta que permite, además de acreditar la identidad de los argentinos y de los extranjeros con domicilio en nuestro país, acceder a trámites, beneficios sociales, salud y educación. El DNI es la puerta de ingreso a todos los derechos.
La normativa que regula la identificación de las personas, tuvo varias modificaciones a lo largo de los años con el fin de adaptarse a las nuevas necesidades. En 1968, la Ley 17.671 estableció al DNI, expedido exclusivamente por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), como documento obligatorio dejando de emitir libretas cívicas y de enrolamiento, pero manteniendo su validez. A partir del Decreto N° 1501/09, se incorporó el uso de nuevas tecnologías digitales para la identificación de los ciudadanos, como así también para la emisión del correspondiente Documento Nacional de Identidad.
La entrada en vigencia obligatoria y definitiva del Documento Nacional de Identidad Digital, a partir de la resolución 480/2016 - que deja sin efecto a la Libreta Cívica, la Libreta de Enrolamiento, al Documento Nacional de Identidad de tapa verde, al Documento Nacional de Identidad para extranjeros de tapa bordó y al Documento Nacional de Identidad tapa celeste de confección manual - estuvo acompañada de campañas masivas de difusión para informar a toda la ciudadanía sobre este cambio.
En el marco de esta campaña, se establecieron plazos que fueron prorrogados en varias oportunidades (Resoluciones RNP 3020/2014, RNP 3117/2014, RNP 2030/15, RNP 617/2016 y RNP 1740/2016) y se amplió la distribución y cobertura territorial de la toma de trámites de los DNI a través de los Centros de Documentación Rápida (CDR), de operativos de verano, del programa El Estado en tu Barrio y de las representaciones consulares en el exterior. Otorgar más tiempo y acercar la realización de este trámite a cada rincón del país, ayudaron a garantizar que la renovación del documento por el nuevo ejemplar digital llegue a la mayor cantidad de personas posible y que puedan hacerlo de forma simple y rápida.
Gracias a este exitoso trabajo llevado adelante por el Ministerio del Interior en conjunto con el RENAPER, según información oficial, al mes de junio de 2018 ya existe un total de 43.969.465 de ciudadanos argentinos con DNI digital, lo que representa más del 97% de la población y se calcula que sólo quedan menos de 600 mil ciudadanos sin ejemplar digital.
A pesar de estos esfuerzos, la falta de unificación en la normativa vigente también se evidenció en los procesos electorales nacionales de 2015 y 2017 debido a que el Código Nacional Electoral habilita todos los tipos de DNI para votar. Esto favoreció situaciones de confusión en la población y contradicciones en las campañas de difusión que, luego de informar la renovación obligatoria del DNI, tuvieron que comunicar que tal renovación no era necesaria para emitir el sufragio.
De esta manera, se busca simplificar y facilitar el trabajo de las autoridades de mesa y los fiscales al momento de corroborar la identidad de los votantes y evitar confusiones aportando claridad a una instancia clave del proceso electoral.
Es por esto que vemos necesario incorporar esta unificación de criterio sobre los documentos vigentes, no sólo a la Ley 17.671 y sus modificatorias, sino también al Código Nacional Electoral para ejercer el derecho de emisión del sufragio en todo proceso electoral.
Asimismo, el presente proyecto contempla proteger e incluir a aquellos que más lo necesitan, y que podrían verse en la dificultad de realizar el canje obligatorio de documentos. Por un lado, mantiene la excepción dispuesta por la Resolución 3020/2014 respecto a los incapaces declarados judicialmente y, por el otro, amplía la edad de excepción para las personas mayores, que antes estaban obligados a renovar su DNI hasta los 75 años y ahora sólo deberán hacerlo hasta los 70 años. De esta manera, se unifica el criterio del RENAPER con el del Artículo 125 del Código Electoral Nacional, para que los mayores de 70 años no estén obligados a renovar su DNI, ni se los incluya en el Registro de infractores al deber de votar.
Los adultos mayores de setenta años están habilitados a continuar ejerciendo su derecho al voto mediante el Documento Nacional de Identidad Digital, pero también podrán hacerlo con la Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), la Libreta Cívica (Ley 13.010) y el Documento de identidad en sus distintos formatos de confección manual (Ley 17.671). Mientras que los incapaces declarados judicialmente (independientemente del DNI que posean), se mantienen alcanzados por lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley 19.945 y modificatorias.
Con el objetivo de aumentar la seguridad, adecuar nuestras normas a los estándares internacionales y aportar claridad respetando siempre el derecho fundamental a la identidad de las personas así como también el derecho a votar, es importante que este Congreso Nacional avance en la simplificación de las leyes vigentes para promover la unificación definitiva de los documentos cívicos y así cerrar el proceso de transición de la documentación manual a la digital en nuestro país.
A partir de lo expuesto, solicito a mis compañeros acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)