PROYECTO DE TP


Expediente 4943-D-2016
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 64 QUATER, SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 64 quater del Capítulo IV bis, De la campaña electoral, del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. En ningún caso la publicidad de los actos de gobierno podrá contener elementos que promuevan expresa o implícitamente la captación del sufragio a favor de personas que se encuentren en condiciones de presentarse como candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido desde el día de publicación de la convocatoria a elecciones nacionales hasta el día de celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, partidos políticos, alianzas o confederaciones de partidos que participen de las elecciones nacionales.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin lugar a dudas la publicidad de los actos de gobierno es una de las obligaciones de todos los gobernantes. La transparencia, la posibilidad de seguimiento y rendición de cuentas, el acceso directo a la información y el consiguiente contralor social por parte de los ciudadanos al contar con la posibilidad de tomar conocimiento del accionar estatal, entre otras medidas, hacen a una mejora en la calidad de nuestra democracia.
Así, la necesidad de dicha publicidad debe encontrarse enmarcada en una razonable reglamentación, que la haga eficiente, creíble y consecuentemente generadora de confianza ciudadana en el Estado y su accionar diario.
En ese sentido numerosos proyectos legislativos que proponen regular el acceso a la información pública y la pauta publicitaria estatal esperan los consensos necesarios para de una vez por todas lograr algún avance en esas materias. También existen fallos judiciales que cuestionan el accionar del Estado en esta última materia (Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Editorial Río Negro S.A.” -Fallos 330:3908- y luego también en “Editorial Perfil” -Fallos 334:109-.).
En este marco cabe destacar que en materia de publicidad de actos de gobierno durante los procesos electorales nacionales se encuentran vigentes desde el año 2009 las disposiciones del artículo 64 quater del Código Nacional Electoral (texto conforme Ley 26.571 - B.O. 14/12/2009) que contiene la limitación “durante la campaña electoral” (período de 35 días antes de cada elección) y una prohibición de “actos inaugurales de obras públicas y lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance general” dentro de los 15 días anteriores a dichas elecciones.
Además, solo limitar la publicidad de los actos de gobierno que contengan “elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio” a favor de algún candidato es una limitación muy exigua en relación al contenido que en forma implícita o simulada puede contener la publicidad autorizada por la actual legislación.
Consecuentemente entendemos se hace necesario una adecuación de los plazos contenidos en el artículo y de las características de la limitación de manera que no permitan al Gobierno de turno hacer uso de una herramienta comunicacional que también le es vedada expresamente a otras fuerzas políticas. La igualdad de oportunidades y la libertad de la competencia electoral lo imponen.
Los argentinos no podemos permitirnos que los actos de gobierno pretendan ser transformados en concesiones o liberalidades de algún funcionario que circunstancialmente se encuentra en condiciones de publicitar su imagen personal con recursos del Estado y mucho menos permitir ello en periodos electorales.
Para ello se hace necesaria una reforma en este sentido, así también lo ha dado a entender y solicitado recientemente la Cámara Nacional Electoral (Caso “Fútbol para Todos” CAUSA: “18.773/2011 U.C.R. y otros c/E.N.-J.G.M.-S.C. s/amparo Ley 16.986” (Expte. N° 5169/11 CAMARA NACIONAL ELECTORAL - FALLO N° 4734/2011, 20 de octubre de 2011 y CAUSA: “Asociación por los Derechos Civiles y otros s/acción de amparo c/Estado Nacional” (Expte. N° 5307/12 CNE) FALLO N° 5053/2013 del 6 de agosto de 2013.)
Entonces: proponemos modificar el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional prohibiendo la publicidad de los actos de gobierno desde el día de la convocatoria a elecciones nacionales (90 días antes de las Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias) hasta el día de realización de la elección general.
Asimismo, se determina que en ningún caso dicha publicidad podrá contener elementos que promuevan expresa o implícitamente la captación del sufragio a favor de personas que se encuentren en condiciones de presentarse como candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dejado sentado como principio rector en materia de PUBLICIDAD OFICIAL que “la publicidad estatal no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno” (cf. Informe Anual 2010, pág. 354).
En este orden de ideas, algunas legislaciones y tribunales electorales internacionales han destacado que las restricciones a la divulgación de actos de gobierno durante los procesos electorales tienen el propósito de “impedir trasgresiones a los principios de neutralidad gubernamental y equidad en los procesos electorales, evitando así que el Gobierno y las instituciones públicas difundan sus logros para favorecer las candidaturas del partido político en el Gobierno o perjudicar las candidaturas de otras organizaciones partidarias inmersas en la contienda electoral” (cf. Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, Caso 3540 E 06).
Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 Base III Apartado C regula “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”
Respecto de la necesidad de introducir esa previsión en la Constitución mexicana, se explicó que “la intensidad con que los gobiernos difundían este tipo de comunicación en el período de campaña electoral profundizaba [la iniquidad] [...] de la contienda” (cf. César Astudillo, ob. cit., p. 166). El propio Tribunal Electoral Mexicano rescata la finalidad de esta disposición en una de sus sentencias y hace referencia a la jurisprudencia, que interpreta que las disposiciones constitucionales en la materia, buscan salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad de la contienda, razón por la cual la propaganda gubernamental debe limitarse en su contenido (evitando influir en las preferencias), así como en su temporalidad (desde la precampaña hasta el final de la jornada); lo contrario atentaría en contra de la obligación de imparcialidad del gobierno, propio de un Estado democrático (cf. SUP-RAP-57/2010, 10-11).
En el caso de Perú, específicamente se prohibió que los fondos públicos fueran destinados a apoyar una candidatura a un puesto de elección popular o a un partido político, y que los funcionarios a cargo de las dependencias que realizaran campañas publicitarias aparecieran en los anuncios que se difundieran en los medios de comunicación (cf. art. 5, Ley 28.874, 14 de agosto de 2006).
España es otro de los países que optaron por prohibir la difusión de “campañas institucionales” por parte de los poderes públicos, durante todo el período que media entre la convocatoria electoral y la celebración de los comicios, con las únicas excepciones previstas en relación con la información sobre la inscripción en las listas del censo electoral, la fecha de la votación, el procedimiento para votar, así como las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos (cf. Ley 29/2005, art. 10 y ley 5/1985, art. 50.1).
También Italia prohíbe a todas las administraciones públicas desarrollar actividades de comunicación desde la convocatoria a los comicios hasta la culminación de la jornada electoral, con excepción de las que se realicen de modo impersonal y que sean indispensables para la consecución de sus funciones (cf. Astudillo, ob. cit. p. 142).
Por su parte, el Reino Unido de Gran Bretaña, en la ley de Comunicaciones (Communications Act 2003) expresamente prohíbe la utilización de publicidad política en radio y televisión en períodos electorales cuando la misma es contratada por, o en representación de, un órgano que persigue total o parcialmente fines de naturaleza política. Asimismo, las restricciones a las campañas políticas establecidas en la Ley de Comunicaciones son extensivas a la PUBLICIDAD OFICIAL del gobierno (cf. Informe “Legislación comparada sobre regulación de PUBLICIDAD OFICIAL”, elaborado por Charney John, Fanucci Francesca, Laborde Francisco y Rabinovich Eleonora, agosto 2008, IIIADC).
En Canadá, la posibilidad de usar publicidad en época electoral se encuentra regulada por la Sección 23 de la Política de Comunicaciones, en su párrafo 9º, y también establece que “las instituciones deben suspender su publicidad durante las elecciones generales del Gobierno de Canadá”, salvo en los casos en que existan obligaciones legales de informar, peligros a la salud pública, seguridad o medio ambiente, o cuando se trate de publicaciones de avisos de empleos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Señores Diputados se sirvan acompañar con la sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS CAMAÑO, GRACIELA Y MASSA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES)