PROYECTO DE TP


Expediente 4929-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES SEXISTAS DEL ARTISTA GUSTAVO CORDERA, VERTIDAS EN LA ESCUELA DE PERIODISMO TEA, EL 8 DE AGOSTO DE 2016.
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su enérgico repudio a las gravísimas declaraciones del artista Gustavo Cordera, quien afirmó que "(…) hay mujeres que necesitan ser violadas para tener sexo porque son histéricas y sienten culpa por no poder tener sexo libremente” en ocasión del desarrollo de una charla en TEA Arte, llevada a cabo el 8 de agosto de 2016.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 8 de agosto de 2016 el artista Gustavo Edgardo Cordera, en el marco de una charla realizada en TEA Arte, expresó: "(…) hay mujeres que necesitan ser violadas para tener sexo porque son histéricas y sienten culpa por no poder tener sexo libremente”, entre otras consideraciones irreproducibles por la gravedad de su contenido.
Este tipo de declaraciones resultan agraviantes, discriminatorias y constituyen una clara apología de la violencia de género. El artista sostuvo en forma explícita y manifiesta que la violación, un crimen profundamente aberrante, puede llegar a justificarse en ciertos casos, esto es: cuando la mujer en cuestión es “histérica”, según su apreciación. Puntualmente, Gustavo Cordera está afirmado que hay mujeres que necesitan ser víctimas de este delito.
Es imprescindible que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación se pronuncie en contra de este tipo de manifestaciones, en particular cuando son expresadas por una persona con una gran exposición mediática, referente de un público importante y socialmente relevante.
El Estado argentino, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Belem do Para con jerarquía constitucional, se encuentra obligado a no tolerar ningún tipo de violencia contra la mujer, sea ésta física, sexual o psicológica, por lo cual es nuestro deber tomar acciones en concreto en contra de cualquier acto que resulte una violación de los derechos de la mujer de modo directo o indirecto.
Por último, hay que remarcar que esta frase constituye “violencia mediática” en los términos de la Ley N°26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que en su artículo sexto inciso “f” reza: “Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Por todo lo expuesto y en atención a la gravedad y urgencia del tema en tratamiento, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/09/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0627/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4929-D-2016, 4947-D-2016, 4926-D-2016, 4930-D-2016, 4957-D-2016, 4992-D-2016, 5038-D-2016 y 5058-D-2016 CON MODIFICACIONES 19/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/10/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4929-D-2016, 4947-D-2016, 4926-D-2016, 4930-D-2016, 4957-D-2016, 4992-D-2016, 5038-D-2016 y 5058-D-2016 APROBADO