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PROYECTO DE TP


Expediente 4916-D-2019
Sumario: CREACION DE ESPACIO DE DESCANSO PARA LOS RESTOS MORTALES RESERVADOS A LOS VETERANOS DE MALVINAS, SERVIDORES PUBLICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA FEDERAL Y PROVINCIAL EN EL CEMENTERIO DE FAMAILLA, PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 29/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional de creación de espacio de descanso para los restos mortales reservados a los veteranos de Malvinas, servidores públicos de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Provincial en cementerio de Famailla, Tucumán.
Artículo 1: Crease en el Cementerio del municipio de Famailla, (provincia de Tucumán) el espacio de descanso de los restos mortales reservado a los veteranos de Malvinas y los servidores públicos de las tres Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Federal y Provincial caídos en cumplimiento del deber y orden público.
Artículo 2: Entiéndase a combatientes de Malvinas a todos los ciudadanos que acatando y respetando los artículos 21 y 31 de nuestra Constitución Nacional, y cumpliendo con la ley 17.531 reglamentaria del Servicio Militar Obligatorio, fueron convocados a prestar el servicio de conscripción o fueron reincorporados en forma efectiva adquiriendo estado militar transitorio, y una vez bajo bandera, esto es, bajo la dependencia de las respectivas armas, adquirieron la condición de soldados, debiendo en ambos casos haber prestado efectivo servicio entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1982. Siendo afectados para el Conflicto Bélico del Atlántico Sur como parte de la logística, reserva y defensa de todo el territorio continental durante el conflicto Argentino-Británico.
Artículo 3: Gozaran del espacio reservado a título gratuito las personas establecidas en el Artículo 1 de la presente ley, como así también su cónyuge y los que tengan parentesco según lo establece el art. 529 del Código Civil y Comercial en primer grado de consanguinidad ascendente y descendente.
Artículo 4: Crease Memorial en el lugar prescripto en el art. 1 ut-supra, para conmemorar, distinguir, visibilizar, reivindicar y homenajear a los servidores públicos beneficiarios de esta ley Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a afectar los créditos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del espacio de descanso y Memorial, hasta tanto cuente con crédito presupuestario aprobado por el Congreso de la Nación.
Artículo 5: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto crear un espacio de descanso de los restos mortales reservado para nuestros veteranos del Conflicto Bélico del Atlántico Sur de 1982 y los servidores públicos de las tres Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Federal y Provincial caídos en cumplimiento del deber y orden público. Además, serán beneficiarios los cónyuges y familiares en primer grado de consanguinidad. Esta ley es un homenaje y reivindicación a las personas que cumplen con su deber público de defender a la patria y a la sociedad. Además, se plantea la construcción de un Memorial en el lugar para conmemorar a los caídos en el desempeño del servicio público.
Por ello y todo lo demás expuesto, Señor Presidente, se solicita a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA