PROYECTO DE TP


Expediente 4914-D-2018
Sumario: PROTECCION DE LA INFANCIA EN EL TRABAJO RURAL. MODIFICACION DE LAS LEYES 26727 Y 26206.
Fecha: 15/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Protección de la Infancia en el Trabajo Rural
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 64 de la ley nº 26.727 (Régimen del Trabajo Agrario) el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 64°: Espacios de cuidado y contención.
“En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, poniendo al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
La reglamentación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los espacios de contención para niños y niñas, así como la cantidad de trabajadores a partir del cual se exigirá a los empleadores la obligación establecida en el párrafo primero, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales y las peculiaridades de la actividad agraria respectiva.
El Estado Nacional y las Provincias, en el marco de los objetivos establecidos en la Ley Nacional nº 26.206 (Ley de Educación Nacional) deberán garantizar y desarrollar, en las escuelas ubicadas en el ámbito rural, espacios adecuados de cuidado y programas específicos de atención de niños, niñas y adolescentes a cargo del trabajador, durante el tiempo que dure su jornada, incluyendo las épocas de receso escolar. Asimismo, deberán aplicar políticas públicas educativas efectivas que tiendan a cumplimentar los siguientes objetivos:
a) fomentar la incorporación al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes no escolarizados;
b) fomentar la incorporación de niños, niñas y adolescentes que habitan en el ámbito rural definido en el artículo 6º de la presente ley en programas de terminalidad educativa, tanto a niveles primarios como secundarios;
c) fomentar la incorporación de adolescentes en actividades de capacitación terciaria y universitaria en habilidades técnicas requeridas para el trabajo rural y agroindustrial”.-
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 57 de la ley 26.727 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 57. — (Certificado de escolaridad). El empleador, al contratar al trabajador adolescente, deberá solicitarle a él o a sus representantes legales el certificado de escolaridad previsto en el artículo 29 de la ley 26.206. Los empleadores que contraten trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 en cumplimiento de tales condiciones, gozarán de beneficios de exención en el pago de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, por la relación laboral que mantengan con los mismos, durante todo el tiempo en el que el trabajador conserve la escolaridad, extendiéndose dicho beneficio durante la educación terciaria y universitaria. La reglamentación respectiva determinará el beneficio aplicable y las condiciones para su mantenimiento y extensión.
Artículo 3º.- Incorpórese en el Título VIII de la Ley nº 26.727 – Capitulo II Licencias Especiales, como Artículo 52 bis, el siguiente texto:
Artículo 52 bis.- Licencia por estudio: “Para rendir examen en la enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, o de programas de terminalidad educativa y/o educación a distancia, los/las trabajadores gozarán de dos (2) días corridos de licencia por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. A los efectos de su otorgamiento, los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
Artículo 4º.- Modificar el Art. 51 de la Ley de Educación Nacional, Ley 26.206, incorporando tres nuevos incisos al mismo, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 51.- (…)
Inciso f) Instrumentar programas especiales que faciliten la terminalidad educativa primaria y secundaria de niños, niñas y adolescentes en el ámbito rural;
Inciso g) Garantizar y desarrollar, en las escuelas ubicadas en el ámbito rural, espacios adecuados de cuidado y programas específicos de atención de niños, niñas y adolescentes a cargo del trabajador, durante el tiempo que dure su jornada, incluyendo las épocas de receso escolar;
Inciso h) Instrumentar programas especiales que faciliten la incorporación de adolescentes en actividades de capacitación terciaria y universitaria, especialmente en habilidades técnicas requeridas para el trabajo rural y agroindustrial.
Artículo 5°: Invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las modificaciones que el presente proyecto plantea en las leyes mencionadas.-
Artículo 6°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que pongo en consideración de mis pares, tiene como objeto fundamental que el Estado Nacional y las Estados Provinciales asuman un rol decididamente protagónico en el ámbito de la protección de la niñez y la infancia en los ámbitos rurales.
Específicamente, prevé como herramientas normativas la modificación a dos leyes trascendentales para la temática bajo análisis, como son, el Régimen del Trabajo Agrario (Ley nº 26727) y la Ley de Educación Nacional (Ley nº 26.206). Sin embargo, entendemos que lo más valioso que el proyecto puede presentar es que la protección de la niñez y la infancia en el trabajo rural se vea reflejada o traducida en políticas públicas efectivamente aplicadas a un universo humano que necesita, quizás más que nadie, la intervención del Estado.
Pues justamente, la carencia en la aplicación de políticas públicas efectivas para proteger la niñez y la infancia en el ámbito rural ha sido considerado como un flagelo por profusos estudios e informes de muy diversos organismos, entre ellos, Unicef.
El primer punto planteado por el presente proyecto, busca establecer un sistema de protección adecuado para los niños y niñas hijos de trabajadores rurales. Hasta el momento, la Legislación en vigencia pone sólo en manos del empleador tal obligación. Estimamos que el rol del Estado en la protección de la niñez y la infancia debe ser sustancialmente mayor. Por ello prevemos en el primer artículo del presente proyecto que es deber del Estado (Nacional y Provincial) garantizar y desarrollar, en las escuelas ubicadas en el ámbito rural, espacios adecuados de cuidado y programas específicos de atención de niños, niñas y adolescentes a cargo del trabajador, durante el tiempo que dure su jornada, incluyendo las épocas de receso escolar. La problemática sobre la falta de infraestructura mínima para que los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la extensión de la jornada laboral es recurrente. Sólo el Estado es el que puede dar una respuesta efectiva que atienda al interés superior de proteger la niñez y la infancia
Asimismo proponemos que se fomente al empleador a cuidar y mantener la escolaridad de aquellos trabajadores adolescentes que, teniendo entre 16 y 18 años de edad y estando habilitados por la ley para el trabajo agrario, puedan continuar con sus estudios. Por ello, el beneficio que se prevé -exención en el pago de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social- se extiende más allá de los 18 años, en los casos que el trabajador continúe con su educación terciaria o universitaria.
Como otro elemento normativo, propiciamos un cambio en la ley de Trabajo Agrario para establecer en forma expresa la licencia por estudio para todos los trabajadores rurales, pero de especial aplicación para aquellos trabajadores adolescentes que pueden cursar diversos niveles de estudios (de terminalidad educativa primaria o secundaria, media, terciaria o universitaria).
Finalmente, se prevé la ampliación de los objetivos contemplados en la Ley Nacional de Educación para la educación Rural, incorporando en el artículo 51 de dicho plexo legal, la necesidad de que el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación diseñen programas especiales que faciliten la terminalidad educativa primaria y secundaria de niños, niñas y adolescentes en el ámbito rural; que a la vez garanticen la infraestructura necesaria para el cuidado y atención de niños, niñas y adolescentes a cargo de los trabajadores rurales y que instrumenten programas especiales que faciliten la incorporación de adolescentes en actividades de capacitación terciaria y universitaria, especialmente en habilidades técnicas requeridas para el trabajo rural y agroindustrial.
Estimamos que mediante las modificaciones normativas propuestas, que de aprobarse, deberán traducirse en políticas públicas de aplicación real y efectiva, se brindará una mejor protección a la niñez y la infancia en el ámbito rural, sembrando en ellos igualdad e inclusión social, laboral y educativa.
Por todas estas razones y las que desarrollaré al momento de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA