PROYECTO DE TP


Expediente 4906-D-2016
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 163 ANIVERSARIO DE LA JURA DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL 9 DE JULIO DE 1853.
Fecha: 10/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar beneplácito por el 163° Aniversario de la Jura de la Constitución Nacional en la provincia de Santa Fe (9 de julio de 1853).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 18 de abril de 1953, una Comisión Redactora presentó un Proyecto de Constitución para ser estudiado, defendido y discutido.
Los antecedentes documentales de nuestra Carta Magna son: la Constitución de Filadelfia de 1788, la Constitución de Chile de 1833, la Constitución de Cádiz de 1812, otras Constituciones extranjeras, el libro de Alberdi, "Bases y Puntos de Partida", todos los antecedentes de los pactos interprovinciales y reglamentos que se habían redactado desde 1810 en adelante, el Pacto Federal de 1822, el Pacto del Litoral de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás de 1852, así como también, el contenido de las dos constituciones anteriores: las de 1819 y 1826. La Ley Fundamental consta de un preámbulo y 107 artículos, divididos en Declaraciones, Derechos y Garantías y Autoridades de la Nación.
Se establece en esta Constitución, sancionada en Santa Fe en 1853, el Sistema Representativo, Republicano y Federal y se dispone que el asiento de las autoridades nacionales sea la ciudad de Buenos Aires. Se proclama la Libertad de Cultos, inseparable de la dignidad humana. Se organizan los tres poderes y se delimitan sus funciones. El poder ejecutivo es unipersonal y elegido por método indirecto, y no podía reelegirse si no pasaba un período intermedio de gobierno.
El Proyecto constitucional fue aprobado y firmado el 1º de Mayo de 1853. El 25 de Mayo se emite el Decreto de Promulgación, en el que se ordena la publicación y Jura para el 9 de Julio de 1853 (ambas Fechas Patrias argentinas) y se comunica a las Provincias. El primer presidente designado por un período de seis años fue Justo José de Urquiza (1854-1860), y Salvador María del Carril, vicepresidente.
La Constitución argentina de 1853 fue la primera constitución que rigió en la mayor parte del territorio de la actual República Argentina. Fue aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales, con la importante excepción del Estado de Buenos Aires, que se mantuvo separado de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859.
Sometida a varias reformas de diferente envergadura, la Constitución de 1853 es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clásico presentes en la jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense; a similitud de este, estableció un sistema republicano de división de poderes, un importante grado de autonomía para las provincias y un poder federal con un ejecutivo fuerte, pero limitado por un congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representación poblacional con la equidad entre provincias.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)