PROYECTO DE TP


Expediente 4904-D-2019
Sumario: ARCHIVO DIGITAL FEDERAL DE LA NACION DE ARTISTAS Y PRODUCTORES VISUALES CONTEMPORANEOS ARGENTINOS RESIDENTES EN EL PAIS "AR D AR". CREACION.
Fecha: 25/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Promoción y difusión de obras de artistas visuales nacionales
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la política cultural argentina en el campo de las artes visuales.
Artículo 2°. Finalidad. Es finalidad de esta ley favorecer a los artistas nacionales que residen en nuestro país, cuando sus producciones no han encontrado espacio dentro del circuito comercial.
Artículo 3°. Creación. Créase el Archivo Digital Federal de la Nación de Artistas y Productores Visuales Contemporáneos Argentinos Residentes en el País, desde ahora ¨AR D AR¨.
Artículo 4°. Del archivo. Este archivo estará disponible de forma on-line tanto para su conformación como para su utilización y consulta. Por su parte todos los organismos de la Administración Pública Nacional facilitarán el acceso al Archivo digital.
Artículo 5°. Contenido. El archivo contará con un formato estandarizado para la inclusión de los porfolios con toda la información de los artistas, que contendrá:
a) Las obras realizadas disponibles -hasta veinte (20) por porfolio-;
b) Los artistas podrán actualizar y renovar periódicamente su porfolio;
c) Sus proyectos para sitios específicos, realizados o no concretados;
d) Toda la información que permita conocer las producciones de cada artista, las dimensiones y pesos de sus obras, los materiales que utiliza, los medios y mediaciones que requieren;
e) Toda otra información que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°. Requisitos para acceder al archivo. Podrá acceder al AR D AR todo artista y/o productor que se desarrolle profesionalmente, o no, en el campo de las artes visuales, sin límite de edad, que sean argentinos nativos, naturalizados o por opción que residan en nuestro país y que hayan sido formados en los institutos y universidades públicas del país, sin ser esto último una condición excluyente.
Artículo 7°. Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley durante la entrada en vigencia de la misma.
Artículo 8°. Compre artístico. Es obligatorio para cualquier edificio perteneciente a los distintos poderes y organismos de la Administración Pública Nacional la adquisición y exhibición, de al menos una obra de un artista argentino, realizada en cualquiera de los múltiples materiales y medios del arte contemporáneo y perteneciente a cualquiera de las variadas áreas específicas del campo artístico. En igual sentido será obligatoria para los proyectos inmobiliarios de las empresas privadas que comiencen a ser construidos a partir de 2020.
Artículo 9°. Requisitos para exhibir la obra. La/s obra/s que cada edificio público nacional incluya en exhibición deberá tener en cuenta la representatividad de los artistas vivos de la ciudad o de la provincia donde se encuentre emplazado geográficamente. El criterio que regirá para los proyectos inmobiliarios de empresas privadas, podrán ser artistas y productores de cualquier región de nuestro país
Artículo 10. Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de determinar la autoridad de aplicación de esta ley.
Artículo 11. Organismo de Control. La Autoridad de Aplicación designará a un organismo que se encargará de verificar que en cada edificio perteneciente a los distintos poderes y organismos de la Administración Pública Nacional y los edificios de empresas privadas, que fueron comenzados a ser construidos a partir de 2020, se cumplan los requisitos del artículo 9 de la presente ley.
Artículo 12. Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Impulsar, reglamentar y establecer los formatos y canales digitales requeridos para la creación del Archivo Digital Federal de la Nación de Artistas y Productores Visuales Contemporáneos Argentinos Residentes en el País,
b) Trabajar conjuntamente con la Administración Federal de Impuestos Públicos para crear un régimen de exención de pago de IVA aplicables solo y exclusivamente en lo intercambios económicos que deriven de esta ley, tanto para los compradores y los productores como para las obras incluidas en el Archivo Digital Federal de la Nación de Artistas y Productores Visuales Contemporáneos Argentinos Residentes en el País, que sean comercializadas de acuerdo con lo reglamentado en la implementación de esta ley,
c) Realizar los convenios con las provincias y municipios para la implementación, en sus regiones, de esta ley,
d) Asignar responsabilidades y funciones específicas de cada sector gubernamental, así como de establecer los responsables para realizar convenios y mediaciones económicas en cada región.
e) Asesorar a los otros Poderes del Estado Nacional en la implementación de la presente Ley.
Artículo 13. Preservación. En el caso de los organismos públicos proporcionarán el o los espacios que requiera la/s obras seleccionada/s, y garantizará la preservación de la/s obra/s adquirida/s y emplazada/s de acuerdo con lo reglamentado en la implementación de esta ley.
Artículo 14. Adhesión. Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley para promover la política cultura argentina en el campo de las artes visuales en todo territorio nacional.
Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los esfuerzos que se realizan en la gestión cultural, son fundamentales para el desarrollo y el impulso, de la producción cultural en general y de la producción artística en particular, de una nación.
El Estado debe trabajar en la generación de políticas dirigidas a estimular, difundir, proteger y explotar las actividades y productos de la cultura nacional. Aprovechar la mutación avasallante en todas las áreas de la producción y de la experiencia humana, que acompañan a los cambios tecnológicos y comunicacionales, así como los desafíos y los cambios de paradigma en las políticas culturales que estos generaron.
Sin embargo, y a pesar de que nuestro contexto socio-histórico está marcado por la interacción digital que transgrede todas las fronteras, los productos y producciones de la economía creativa en general, pero especialmente los relativos al campo del arte y del diseño de autor, en nuestro país continúa siendo de “nicho”. Difícilmente, sin la mediación del Estado estos contenidos accedan al público masivo y al consumo general en su propia ciudad. Menos aún a contextos ampliados como el provincial, nacional o latinoamericano. Entendiendo que el valor comercial de los objetos y producciones comprendidos dentro de la categoría de obra de arte es formado, por un alto porcentaje del valor simbólico adquirido por la mayor difusión y promoción comercial de los artistas y sus producciones. Esta ley dará la oportunidad de adquirir valor económico, a la enorme cantidad de artistas y producciones de altísimo nivel de nuestro país, que se encuentran fuera del mercado primario y fuera de la valoración comercial de éste, al que, por distintos factores, en nuestro país acceden muy pocos de ellos.
Si bien en nuestro país hay algunas acciones, generalmente ligadas a ofrecer espacios expositivos dentro de edificios y organismos de la administración pública, la ciudad de Buenos Aires cuenta con una ley promulgada en este sentido. También existe una Ordenanza Municipal promulgada en Santa Rosa, que establece la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte visible, en el frente exterior sobre la vía pública o en el hall de acceso, en todos los edificios públicos. Además, ciudades como Venado Tuerto, Córdoba, Rosario y Salta, entre otras, cuentan con programas de similares características para edificios y organismos públicos. E incluso, hay algunos municipios en los que las ordenanzas correspondientes extienden la exigencia a los nuevos edificios privados que se construyan. En ninguna de estas experiencias legislativas, se ha promovido la creación de un archivo público de artistas y producciones de la ciudad o la región en que se implementaron, como tampoco se han reglamentado leyes que gestionen, estimulen y promocionen comercialmente a sus artistas. Campo de la producción cultural que, por las propias características de su forma de producción artística y a diferencia de otras áreas de la producción cultural, no participan de las grandes industrias del sector. Esto mantiene a sus productores en condiciones de trabajador autogestivos o precarizados, sin asociaciones ni gremios que los contengan, sosteniendo con empleos colaterales su vida cotidiana y la adquisición de materiales y demás recursos que requiera en la producción de sus objetos y acciones artísticas.
No se trata de una iniciativa absolutamente novedosa, pero tiene particularidades que son interesante para comenzar a generar un nuevo paradigma en el diseño de política cultural en nuestro país. Así como lo han hecho en distintos países, en los que el Estado recurre a diferentes mecanismos para dar a conocer y promover comercialmente las obras de artistas nacidos y residentes dentro de su territorio.
En el exterior, por ejemplo, el programa vigente en Francia impone la utilización del 1% del presupuesto asignado a cada obra pública, para la adquisición o la realización de una o más obras artísticas, diseñadas específicamente para ser instaladas y expuestas en el edificio en cuestión. Bajo el nombre de “1% artístico”, se viene implementando desde el año 1951 y ha logrado financiar, aproximadamente, la ejecución de doce mil trescientas obras artísticas, según publica el Centro de Monumentos Nacionales de Francia, en una compilación que enumera y fotografía a las más destacadas (1).
Entendemos que la renovación de la política cultural del país es fundamental para sostener las producciones culturales del siglo XXI, y que en la Argentina hay una producción artística de altísima calidad que se puede ver en centros culturales, fundaciones y en una enorme cantidad de espacios alternativos e independientes. Por todo lo antes expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
(1) http://editions.monuments-nationaux.fr/fr/le-catalogue/bdd/livre/796
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA