PROYECTO DE TP


Expediente 4903-D-2019
Sumario: REDUCCION PROGRESIVA DEL USO DE ENVASES DE CARTON EN PRODUCTOS DENTIFRICOS.
Fecha: 25/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL USO DE ENVASES DE CARTÓN EN PRODUCTOS DENTÍFRICOS
Artículo 1.- Prohíbase en todo el territorio nacional, y en los plazos que determina el artículo 3, el uso de material de cartón en el embalaje, empaque o envase de productos dentífricos o cremas dentales que resulte superfluo y no cumpla ni desempeñe una utilidad específica.
Artículo 2.- Son destinatarios de la presente ley, las personas humanas y jurídicas constituidas en la República Argentina que fijen domicilio social o establecimiento permanente en ella, cuya actividad principal sea la fabricación, producción y/o comercialización de dentífricos o cremas dentales.
Artículo 3.- En los productos mencionados en el artículo 1, y a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, estará prohibido:
a) el ofrecimiento a la vista del cliente o consumidor, en el plazo de un (1) año;
b) la distribución, la comercialización, la producción, importación y exportación, en el plazo de dos (2) años.
Artículo 4.- Los sujetos mencionados en el artículo 2 deberán adecuar su tecnología y/o medios de producción, a los efectos de cumplir la presente ley y asegurar que toda la información obligatoria que se deba comunicar del producto a los consumidores sea consignada en el envase o recipiente principal.
Artículo 5.- Por vía reglamentaria, se fijarán los criterios para establecer los envases, empaques y/o embalajes que resulten superfluos, a los efectos de resultar compatibles con la presente legislación.
Artículo 6.- En los casos en que resulte indispensable el uso del material de cartón para el embalaje, empaque o envase, se fomentará el uso de material sustentable, promoviendo el consumo responsable.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La específica inclusión de los derechos ambientales, en la última reforma constitucional del año 1994, en el artículo 41, importa el reconocimiento de las problemáticas ecosistémicas que adolecen globalmente. Nuestra Carta Magna establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental. En ese orden de ideas, es dable recordar que la Agenda 2030 de la ONU para el desarrollo sustentable, que plantea 17 objetivos mundiales para transformar nuestro mundo, incluye, como N° 12, la “Producción y consumo responsable” que consiste en fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía y plantea como meta “de aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización”.
Con respecto a la situación de nuestros bosques, un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ubicó a Argentina entre los diez países que más desmontaron entre 1990 y 2015: se perdieron 7,6 millones de hectáreas, a razón de 300.000 hectáreas al año. Asimismo, en el Informe Anual 2018 de Greenpeace , se evaluó que la Argentina está en emergencia forestal. La superficie desmontada durante 2018 en las provincias de Salta, Santiago del Estero, Formosa y Chaco fue de 112.766 hectáreas. Esto sólo pone de manifiesto la importancia de arbitrar todas las medidas tendientes a erradicar o disminuir el impacto ecológico que nuestras actividades implican para el medioambiente.
El daño a la naturaleza que la industria papelera genera es uno de los más grandes en razón de los insumos necesarios para su actividad. Una hoja de papel requiere 370 cm3 de agua limpia para ser producida y un árbol sirve para producir 16 resmas de papel. El uso irresponsable de papel es una de las causas principales de deforestación y tala indiscriminada de árboles en el mundo. Por esa razón existen diferentes iniciativas orientadas a controlar y promover el uso responsable de estos recursos tan valiosos. El Consejo de Administración Forestal (FSC) funciona como entidad de control y certificación de productos que acrediten un adecuado manejo forestal, auditando todo el proceso del papel y todas sus etapas que incluyen fabricación, transformación y distribución.
En nuestro país, el reciclaje de papel no es una práctica extendida. La Cámara Argentina del Papel y Afines reconoce que existen algunas iniciativas aisladas, pero aún no se consiguen en el mercado local papeles con fibras recicladas de calidad .
En la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra en tratamiento un proyecto de ley (D-1214/19-20) que plantea la prohibición progresiva, en un plazo de diez años, de todo “packaging” que resulte superfluo y no cumpla una función específica, previendo diferentes mecanismos para la eliminación de estos productos. En el caso del presente proyecto, se intenta legislar al respecto de un caso en concreto como punto de partida.
Se ha difundido un estudio realizado por Colgate , en el año 2017, que refiere que en Argentina se consumen 231 gramos de pasta dental per cápita anualmente. De esa manera, un argentino consume alrededor de dos cremas dentales por año. Prohibir el uso de material de cartón superfluo en la comercialización del producto, coadyuva al reconocimiento de la necesidad de promover un ambiente sano para todos los habitantes de la República y del mundo.
Se toma cuenta de que el único uso que se le da al “packaging” de cartón en los productos dentífricos (envase, empaque, envoltorio y/o embalaje) está relacionado con cuestiones de publicidad y reconocimiento de la marca para atraer la atención de los clientes , sin que el mismo desempeñe una función práctica ni en el transporte ni en la comercialización del dentífrico. Más aún, dicho empaque es removido y desechado automáticamente una vez adquirido. De tal manera, el dispendio económico en la producción de este material y, especialmente, el impacto ambiental que genera, producto de la cantidad de desechada, la energía y el agua utilizada, fundamentan el presente proyecto.
Siguiendo este orden de ideas, diferentes campañas internacionales han abogado por la supresión de las cajas de cartón en la comercialización de dentífricos, entendiéndola no sólo superflua sino perjudicial para el medio ambiente, viéndose consolidadas en Islandia mediante la prohibición de todo envase de cartón o plástico que contenga productos dentífricos en su interior. El activista Alan Wurman es fundador de la iniciativa “No More Toothpaste in Box Packaging” que cuenta con más de 112.000 suscriptores en la plataforma Change.org y procura erradicar el uso de estos materiales a través de campañas de concientización a los consumidores. Otra experiencia en Italia, propuesta por Raffaele Baldassarre , también promueve el abandono de cajas de cartón en la comercialización de dentífricos y cremas dentales. En el ámbito local, María Julia Cogliati replicó las campañas mencionadas.
Asimismo, la presente ley promueve la utilización de materiales sustentables, es decir reciclados y/o reciclables, cuando sea indispensable el uso de cartón, para mitigar el impacto ecológico y el daño ambiental producido. Según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, reciclar papel genera un 35% menos de contaminación del agua y un 74% menos de contaminación aérea que cuando se fabrica papel virgen.
Por lo dicho hasta aquí solicitamos el acompañamiento del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)