PROYECTO DE TP


Expediente 4902-D-2019
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO Y FEDERAL DEVOLUTIVO. CREACION. DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 756/2018.
Fecha: 25/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LOS FONDOS FEDERAL SOLIDARIO Y FEDERAL DEVOLUTIVO
Artículo 1º: Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO (FFS), con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, de vivienda o vial así como para infraestructura e inversión productiva, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 2º: Destínase al fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Artículo 3º: La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4º: Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 5º: Créase el FONDO FEDERAL DEVOLUTIVO (FFD), con la finalidad de financiar, en Provincias productoras de soja en todas sus variedades: a) obras de infraestructura vial e hídrica necesaria para la producción agrícola, b) gastos de capital para la recomposición de los recursos naturales del suelo a través de iniciativas de reconversión productiva y/o de transición agroecológica, c) iniciativas de inversión productiva para el desarrollo de la agricultura familiar, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 6º: Destínase al fondo creado en el artículo 5º del presente el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Artículo 7º: La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias productoras de soja que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a un coeficiente de distribución que se conformará con la participación relativa en la producción de soja, tomando como base el promedio de las últimas diez (10) campañas anteriores de acuerdo a las estimaciones agrícolas que elabora la Secretaría de Agroindustria.
Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 8º: Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del FFD, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma. Los fondos transferidos se destinarán a la finalidad establecida en el artículo 1º.
Artículo 9º: Los fondos que destinen las Provincias para financiar la finalidad del artículo 5º inciso b) se distribuirán entre productores de la actividad agropecuaria encuadrados como micro, pequeña y mediana empresa tramo 1 de acuerdo a la clasificación que determine la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo. Los fondos destinados a la finalidad del artículo 5º inciso c) se distribuirán entre los inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
Artículo 10º: El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control y evaluación que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades establecidas en los artículos 1º y 5° del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en los citados artículos. En particular los Municipios establecerán mecanismos de participación ciudadana para garantizar el cumplimiento del destino establecido.
Artículo 11°: La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto para los fondos creados.
Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total en el FFS creado en el artículo 1° y en proporción a su participación relativa en el FFD creado en el artículo 5°.
Artículo 12º: Deróguese el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 756/2018.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 19/3/2009 se crea por decreto de necesidad y urgencia Nº 206/2009 el Fondo Federal Solidario (FFS).
Por este fondo se redistribuyó en forma automática a Provincias y Municipios el 30% de los recursos recaudados en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
El destino de este fondo fue el financiamiento de obras que contribuyeron a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Como bien señala este decreto, “los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales”.
No obstante ser recursos nacionales se procedió con un profundo sentido federal a su transferencia automática y diaria a las Provincias. Asimismo se exigió un piso mínimo de coparticipación desde las Provincias a sus Municipios del 30%.
Este potente instrumento financiero permitió descentralizar la realización de obras públicas a nivel local, aumentar los gastos de capital que realizan los gobiernos locales y planificar la realización de obras a mediano plazo con un flujo de fondos garantizado.
Con la sanción de la ley 27341 de Presupuesto 2017 (art. 74) se afectó al Fondo Federal Solidario, la suma de cinco mil millones de pesos para el Ejercicio 2017 y se amplió el objeto manteniendo la expresa prohibición de utilizar las sumas de dicho fondo para el financiamiento de gastos corrientes.
Al año siguiente, con la sanción de la ley 27431 de Presupuesto 2018 (art. 117) se estableció que el FFS, no integra el Presupuesto de la Administración Nacional 2018. Asimismo, se determinó que “Los recursos del fondo mencionado se distribuirán entre las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal”.
Finalmente con el Decreto N° 756/2018 del 14 de agosto de 2018 se derogó en forma sorpresiva e inconsulta el Decreto N° 206/2009, eliminando el FFS y concluyendo con su exitosa experiencia.
La medida se fundamentó en que las provincias pasaron de recibir un cuarto del total de la recaudación nacional a participar en un tercio del total. Asimismo se apeló a las nuevas circunstancias del contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances, como razones para eliminar el FFS.
Como se observa los motivos esgrimidos para darlos de baja son extraños al FFS mismo. Se trata de un instrumento que no ha recibido cuestionamientos de ningún tipo.
Sobre la base de la experiencia acumulada, en este proyecto se propone crear un nuevo FFS.
Como se mencionó, corresponde al Estado Nacional la facultad de cobrar o no estos derechos de exportación. Por ende, si no hay imposición, no hay FFS.
No obstante, de acuerdo al mensaje del Presupuesto 2019 se prevé un crecimiento muy importante de estos derechos que pasarán de $ 161.000 a $ 440.000 millones entre 2018 y 2019. “Los recursos totales provenientes de los Derechos de Exportación mostrarán un incremento de 172,6% anual, aportarán 6,5 p.p. al crecimiento de la recaudación total y pasarán de representar 1,2% del PBI en 2018 a 2,4% del PBI en 2019. Excluyendo Derechos de Exportación, la recaudación del resto de los impuestos nacionales y de contribuciones de la seguridad social en el año 2019 crecerá 32,4% anual, y mostrará una caída de 0,2 p.p. del PBI”.
A partir de la decisión de política fiscal nacional de establecer derechos de exportación, se propone en el presente proyecto transferir a las 23 Provincias y la CABA según el esquema que estuvo vigente de coparticipación un 30% de lo recaudado en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Asimismo se incorpora un componente devolutivo del 10% de lo recaudado por este concepto hacia las Provincias productoras de soja, en todas sus variedades.
El objetivo de este fondo es por un lado financiar el mantenimiento de la costosa infraestructura necesaria para sostener la producción agropecuaria.
La infraestructura vial requiere mantenimiento permanente ya que el transporte en camiones de la producción de granos de soja deteriora la red vial primaria, secundaria y terciaria provincial. Se trata de inversiones importantes que exceden las capacidades financieras de los Estados Provinciales y de sus municipios y comunas.
Asimismo se presenta la necesidad extendida de la realización de canales, terraplenes, acueductos y obras hídricas en general. Las provincias donde se concentra la producción de soja están atravesadas por innumerables ríos, arroyos, lagunas y cuencas hídricas. A partir del cambio climático, las constantes lluvias que caen sobre la zona productiva y el crecimiento de la altura de los grandes ríos como el Paraná y el Uruguay (que traen agua caída en el centro de nuestro continente) generan desbordes e inundaciones importantes.
Estas inundaciones por un lado ocasionan la pérdida de producción a los distintos actores del sector rural y por el otro destruyen la infraestructura trabajosamente construida por los Estados durante años en forma de caminos, puentes, aliviadores, etc.
No puede dejar de mencionarse que estos fenómenos climáticos naturales operan sobre suelos que han recibido las transformaciones de los modelos productivos imperantes.
Los aumentos notables de productividad de la “revolución agrícola” han ido de la mano en muchos casos con la expansión del monocultivo que produce tierras degradadas, pérdida de estructura y materia orgánica del suelo, impacto negativo por precipitación erosiva, suelos que no drenan, salinización, ascenso de napas freáticas, pérdida de la capacidad de regulación del agua, perdida de la biodiversidad, etc.
Por estos motivos el proyecto plantea la posibilidad de destinar recursos fiscales al financiamiento de gastos de capital para la recomposición de los recursos productivos naturales erosionados por años de uso intensivo de la tierra, a través del financiamiento de iniciativas de reconversión productiva, de modo de facilitar el tránsito a la producción de otros cultivos que recompongan las propiedades naturales del suelo y de transición agroecológica.
Debido a los paquetes tecnológicos utilizados de nuestra pampa húmeda durante las últimas décadas, los extraordinarios recursos naturales existentes se han convertido en parcialmente renovables. Sostenemos que esto debe ser reconocido y compensado, de modo de arbitrar las medidas necesarias para mantener una sustentabilidad productiva a largo plazo.
Se trata de una problemática en parte equiparable a la de las provincias productoras de hidrocarburos (petróleo y gas). Las provincias son titulares de los recursos del subsuelo patrio de acuerdo a la reforma de la constitución del ´94, y cobran las regalías correspondientes a su extracción. Al respecto el art. 124 establece: “(…) Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
El otro fundamento para el cobro de regalías por parte de las Provincias sobre los recursos hidrocarburíferos extraídos es que se trata de recursos naturales no renovables que deben ser gravados en el presente para financiar alternativas de desarrollo productivo para cuando se agoten en el futuro.
En esta dirección, el financiamiento de la mencionada compensación por las pérdidas de los recursos naturales existentes en las provincias que destinan buena parte de sus suelos a la producción de soja, debe provenir de los gravámenes a la exportación de soja y derivados que recauda el Estado Nacional.
Cabe mencionar que en la campaña 2016/2017 la superficie sembrada de soja ascendió a 19,2 millones de hectáreas y la producción nacional alcanzó los 56 millones de toneladas.
De acuerdo a nuestra propuesta, la distribución final de la recaudación de los derechos de exportación en caso de existir es de 60% para la Nación, 30% para las 24 jurisdicciones y 10% para las jurisdicciones productoras de soja.
Creemos que se trata de una propuesta equilibrada.
Se garantiza el financiamiento del Estado Nacional y se mantiene una coparticipación de recursos inspirada en una mirada federal y solidaria.
El proyecto mantiene la exigencia de coparticipar a Municipios como mínimo el 30% los recursos automáticos recibidos por las Provincias adheridas.
Asimismo, se incorpora un necesario componente devolutivo destinado a las provincias productoras de soja que son la fuente primaria de la producción exportable que origina estos importantes recursos fiscales.
El objetivo se financiar en primer lugar las obras de infraestructura necesarias para la producción y su transporte, en segundo término la reconversión productiva mediante gastos de capital que permita financiar cambios en el patrón de uso del suelo predominante, y finalmente iniciativas de inversión productiva para el desarrollo de la agricultura familiar de modo de sostener en el territorio rural actores que se desenvuelven con una lógica que preserva el suelo, el ecosistema y es más respetuosa de la biodiversidad.
Además, se especifica la obligación por parte de las Provincias de alcanzar la finalidad planteada en el artículo 5º inciso b) a través de focalizar los recursos fiscales en productores de la actividad agropecuaria encuadrados como micro, pequeña y mediana empresa tramo 1 de acuerdo a la clasificación que determine la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo.
Asimismo para financiar iniciativas de inversión productiva para el desarrollo de la agricultura familiar -artículo 5º inciso c) - se dispone asignar recursos entre los inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA