PROYECTO DE TP


Expediente 4901-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 5° QUATER Y QUINQUIES, ESTABLECIENDO LA PENA DE MUERTE A LOS ABUSADORES SEXUALES.
Fecha: 15/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CODIGO PENAL. MODIFICACION. PENA DE MUERTE A LOS ABUSADORES SEXUALES, EN LOS CASOS DE ABUSOS CON O SIN PENETRACION, EN GRADO DE TENTATIVA O CONSUMADO, SEGUIDA DE MUERTE.
Artículo 1°.- Agregase el artículo 5° quater al Código Penal, Ley N°11.179 (T.O. 1984 actualizado), el que quedará redactado, de la siguiente forma:
“ARTICULO 5º quater.- Además de las penas establecidas en el artículo 5°, del presente Código, se aplicará la pena de muerte, en aquellos delitos establecidos en el Libro Segundo, Título III, Delitos contra la Integridad Sexual, con o sin acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, y que resultaré la muerte de la víctima, si fuere menor de 12 (DOCE) años.
Para los casos de los ilícitos establecido en el primer párrafo del presente artículo, no ocasionaren la muerte de la víctima, o el hecho no se hubiere consumado y hubiere quedado en grado de tentativa, en los términos del artículo 42° de este Código, también se aplicará la pena de muerte.
Artículo 2°.- Agregase el artículo 5° quinquies al Código Penal, Ley N°11.179 (T.O. 1984 actualizado), el que quedará redactado, de la siguiente forma:
“ARTICULO 5° quinquies.- Para los casos previstos en el artículo 5° quater del presente Código, la pena allí establecida también se aplicará para aquellos casos en que la víctima sin limitación de edad fuere una discapacitada o un discapacitado.”
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público y notorio, el aumento en los últimos meses de los casos de abusos sexuales con o sin penetración, aún cuando no llegan a consumarse, pero que por la violencia ejercida sobre las víctimas menores de edad, o sobre personas discapacitadas, les provocan en forma inmediata o luego de pocos días de agonía la muerte, o una mayor discapacidad en forma irreversible.
Particularmente en los casos de niños o niñas menores de 12 años, pues el pleno desarrollo en el que se encuentran y la debilidad de sus cuerpitos, aún cuando fueran niños o niñas corpulentos, la imposibilidad material de situación de inferioridad de las víctimas, les hace imposible poder defenderse.
Es conocida la cantidad de casos de abusadores –victimarios, que son los propios padres, madres, hermanos, que de una u otra forma sea en forma individual o de a dos o más personas violentan la integridad física, psíquica y moral de niños y niñas menores de 12 años, o discapacitados/as. Esa edad por cierto, marca un antes y un después en el desarrollo de los mismos, pues allí es donde desde el punto de vista civil, los niños y niñas adquieren discernimiento, intención y libertad; pero carecen de la fuerza y/o capacidades necesarias desde el punto de vista de su anatomía o estado físico, -de todo el cuerpo humano aún en desarrollo o en formación-, pues el desarrollo se ha extendido y puede llegar a durar hasta después de los 20 años de edad, o nunca en el caso de los/as discapacitados/as.
Claramente, si una niña o niño, o discapacitados/as, son violentados en su ser por personas mayores a ellos, sean adultos o aún menores de edad pero cercanos al total desarrollo de un ser humano, por ejemplo entre los 16 y 18 años, no pueden recibir el mismo aplicativo de penas de prisión o reclusión, desde el punto de vista punitivo del Estado, que en los casos de homicidios simples o agravados, femicidios, etc.-
No siempre un abuso a la integridad sexual de un niño o niña menor de edad, o discapacitado/a, se consuma, en muchos casos queda en grado de tentativa, pero la violencia ejercida sobre la víctima, y los daños posteriores físicos, psíquicos o morales son tales, que la persona queda en un estado de salud de agonía hasta que fallece, o aún lo que es peor en estado vegetativo, con daños cerebrales irreversibles, y ello y la muerte física es prácticamente igual, y ni que hablar del daño y destrucción a la familia o afectos de tan pequeña víctima.
La pena capital como tal, nunca es una medida punitiva del Estado deseada por el mismo o la sociedad a aplicarse, pero en los casos que estamos argumentando señor Presidente, donde la indefensión de las víctimas es poco probable o nula, el victimario, no puede, ni debe después de un proceso penal que seguramente no será corto, y luego de cumplir su condena en caso de ser solo privativa de la libertad, continuara probablemente –son pocos los casos de rehabilitación y reinserción social- de este tipo de delincuentes, con su accionar delictivo. Por caso en la Argentina, el caso del detenido con más años en prisión más de 40 años a la fecha Robledo Puch, jamás demostró arrepentimiento, y tampoco ha podido superar las pericias de los gabinetes criminológicos y sociales, para recuperar su libertad.
La pena capital, como se propicia en esta iniciativa, es una medida punitiva ejemplificadora y hace a la teoría de la prevención general, nunca equiparará la breve vida que él o la delincuentes quitaron definitivamente o dejaron en un estado físico, psíquico y moral irreversibles. No estaríamos ante un caso de justicia por mano propia -como suele pasar por la mente de los seres queridos- a quienes se les quita un ser amado, o se lo destruye en vida, no se trata de venganza, no se trata de remordimiento, se trata de quien quita una vida a una niña o niño menor de 12 años, o a un/a discapacitado/a, debe mínimamente terminar su vida con la pena de muerte.
El máximo castigo que el Estado pueda aplicar a un ser humano, dentro de un régimen penal legal, lo debe aplicar, visto está que los abusadores, violadores u homicidas aberrantes o criminales seriales, reinciden una y otra vez en sus crímenes; la cárcel no les hace mella alguna.
En tal sentido solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)