PROYECTO DE TP


Expediente 4899-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CASOS DE CONFLICTO DE INTERESES EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES, QUE SE HA DETECTADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DESDE EL 10 DE DICIEMBRE DE 2015 A LA FECHA.
Fecha: 15/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de la Oficina Anticorrupción, informe a esta Honorable Cámara:
1.- Cuáles son los casos de conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones que ha detectado en la Administración Pública Nacional en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 hasta la fecha.
2.- Cuáles son los casos en que existen conflictos de intereses pero que, según su criterio, no han generado negociación incompatible o han sido bien administrados según las declaraciones públicas de la titular de la Oficina Anticorrupción. Cuál es el criterio que aplica para justificar estas situaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La legislación que prohibe que los funcionarios públicos se desempeñen en la misma cartera o actividad donde tengan intereses privados o empresariales comprometidos es un principio básico de un Estado de Derecho. Ha sido uno de los basamentos constitutivos de los Estados modernos y su violación pone en jaque los principios democráticos y republicanos que le dan fundamento a todo el sistema político.
En nuestro país dicho principio, ademas de estar fundado en la propia norma constitucional, se encuentra expresamente legislado en la Ley Nacional de Ética de la Función Pública, número 25.188, que en su art. 13 establece que es incompatible “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;” o “ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.”.
Así mismo agrega que “Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.”. Ello sin perjuicio que dichas acciones puedan ser tipificadas además como delitos penales por parte de los funcionarios públicos.
La Oficina Anticorrupción tiene entre sus competencias y deberes “Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;” (Art. 2º Dec. 102/99 con sus modificaciones).
Desde la asunción de Mauricio Macri como presidente de la Nación, ha sido preocupante la cantidad de casos de en donde existen conflictos de intereses en la función pública. En muchos espacios de gestión clave para el país ha nombrado a empresarios, asesores o directivos relacionados íntimamente con la cartera de negocios que debe controlar y administrar el Estado. En este sentido sorprende la pasividad de la Oficina Anticorrupción frente a esta realidad.
En una entrevista periodística realizada para el diario La Nación el pasado 22 de julio, la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, realizó declaraciones que parecen desconocer las funciones, competencias y deberes de su función. En primer lugar desligó el trabajo de su oficina respecto a los casos de corrupción relacionados con el Poder Ejecutivo al decir que “para controlar al presidente están el Congreso y el Poder Judicial”, cuestión que no es falsa pero en la que parece olvidar su obligación como titular de dicha institución.
Pero respecto al presente pedido de informe ha realizado una declaración que resulta preocupante, ya que dijo que “el conflicto de intereses es una situación vinculada a la ley de ética pública que no conlleva un delito. Un conflicto de intereses bien administrado no genera una negociación incompatible”. Esta afirmación es sólo verdadera en el sentido que un conflicto de intereses no es per se un delito, pero ni las leyes sobre la materia ni ninguna reglamentación habilita menciona que una situación de conflicto de intereses pueda estar “bien administrado” y por lo tanto, aceptado y no informado por lo órganos competentes. El sólo hecho de que exista el conflicto de intereses hace incompatible y contrario a derecho toda actividad del funcionario público en la materia específica.
Entiendo que sus declaraciones constituyen una irresponsabilidad palmaria, que deriva en una socavación de los principios democráticos y republicanos, en desmedro de los derecho de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Es por ello que, en mi función como Diputada del Honorable Congreso de la Nación, y haciéndome cargo de mis deberes de control, solicito al Poder Ejecutivo informe todos los casos detectados de incompatibilidad y/o conflicto de intereses en la Administración Pública Nacional, y que exprese claramente cuáles son aquellos casos donde entiende los mismos han sido bien administrados y los justifique.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)