PROYECTO DE TP


Expediente 4893-D-2017
Sumario: LICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y FAMILIAR. REGIMEN.
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY NACIONAL DE LICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y FAMILIAR
Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina...
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación para los y las trabajadoras bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744; de la Administración Pública Nacional, Ley 24.185; del Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26.727 y del Personal de Casas Particulares, Ley 26.844.
ARTÍCULO 2º.- Convenciones Colectivas de Trabajo y/o otros Estatutos más favorables. Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables al trabajador, serán válidas y de aplicación.
ARTÍCULO 3º- Tipos y duración de las licencias. Los trabajadores gozarán, cuando corresponda, de las siguientes licencias:
a) Licencia por tratamiento con técnicas de reproducción médicamente asistida: Veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.
b) Licencia prenatal: Cuarenta (40) días anteriores a la fecha probable de parto.
c) Licencia por maternidad o paternidad: Treinta (30) días a partir del nacimiento, del otorgamiento de la guarda por adopción, o de la inscripción del hijo o hija en el registro civil.
d) Licencia familiar: a uno de los progenitores hasta completar ciento ochenta (180) días posteriores al nacimiento, del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la inscripción del hijo o hija en el registro civil.
e) Permisos de lactancia: dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hija o hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento. A opción de la trabajadora, podrá acumularse la licencia diaria, ingresando una hora más tarde o retirándose una hora antes.
f) Licencia por enfermedad de hijos menores y/o persona a cargo: Para el cuidado de hijo menor, cónyuge, conviviente o persona a cargo enfermo o sometida a técnicas de reproducción médicamente asistidas, hasta dos días corridos con un máximo de 20 días por año.
ARTÍCULO 4º.- Licencia por tratamiento con técnicas de reproducción médicamente asistida. La trabajadora que se someta a tratamiento con técnicas de reproducción asistida, podrá gozar de veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario, siempre y cuando mediare prescripción médica expresa.
ARTÍCULO 5º.- Licencia prenatal. Queda prohibido el trabajo de la mujer embarazada durante cuarenta (40) días anteriores al parto. Sin embargo, la trabajadora podrá optar por la reducción de la licencia prenatal por un período que no podrá ser inferior a quince (15) días, salvo prescripción médica; el resto del período total de licencia se acumulará al período de licencia por maternidad posterior al parto. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los setenta (70) días de licencia. La trabajadora deberá comunicar por cualquier medio el embarazo a su empleador, debiendo asimismo presentar un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
ARTÍCULO 6º.- Licencia por maternidad o paternidad. Queda prohibido el trabajo del trabajador durante los treinta (30) días posteriores al nacimiento, a la inscripción de su hijo o hija en el registro civil o al otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El trabajador deberá practicar la correspondiente comunicación por cualquier medio al empleador. En el supuesto de más de un hijo o hija, el período de licencia se ampliará en quince (15) días por cada hijo o hija a partir del segundo inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Licencia familiar. Una vez completado el período de licencia por maternidad o paternidad, los progenitores gozarán de una licencia hasta completar ciento ochenta (180) días posteriores al nacimiento, del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la inscripción en el registro civil. Dicha licencia podrá ser gozada en forma indistinta por solo uno de los progenitores. La opción deberá notificarse fehacientemente al empleador con quince (15) días de anticipación a la finalización de la licencia por maternidad/paternidad.
ARTÍCULO 8º.- Permisos de lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo/a por un lapso más prolongado. A opción de la trabajadora, podrá acumularse la licencia diaria, ingresando una (1) hora más tarde o retirándose una (1) hora antes. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiple.
ARTÍCULO 9º.- Licencia por enfermedad de hijos menores y/o de persona a cargo. El trabajador podrá gozar de veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario, para el cuidado y asistencia de hijos menores y/o de cónyuge, conviviente o persona que estuviere a su cargo enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas, siempre y cuando mediare prescripción médica expresa en tal sentido.
ARTÍCULO 10º.- Conservación del empleo. El trabajador conservará su empleo durante los períodos de licencias indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, y que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que se prevean reglamentariamente. El período de licencia legal será computado como tiempo de servicio y las asignaciones que perciban revestirán carácter remuneratorio.
ARTÍCULO 11º.- Incentivo para la registración de trabajadores. Los empleadores que registraren trabajadores en relación de dependencia durante alguna de las circunstancias de hecho determinantes del otorgamiento de las licencias prenatal, por maternidad o paternidad y/o familiar previstas en la presente norma, posibilitando con ello su ejercicio y goce efectivo por parte del trabajador, gozarán de una condonación de lo que adeudaren por tal registración en concepto de contribuciones patronales a la seguridad social y se bonificará dicho concepto, desde el momento de la registración y por un plazo máximo de dos (2) años.
ARTÍCULO 12º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de Ley que se presenta tiene por finalidad abordar la problemática de la universalización y ampliación de las licencias por maternidad y paternidad, y la creación de otras licencias denominadas familiares o parentales, en el convencimiento de que sólo la aprobación de una norma que integre este conjunto de derechos en un único instrumento legal importará un avance concreto en términos de mejora en el cuidado y protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes y atención de la llamada primera infancia; así como de respaldo a los trabajadores e implementación práctica de una política de equidad de género.
El compromiso y el trabajo con esta línea argumental de consagrar nuevos derechos y consolidar los existentes lo venimos trabajando desde nuestro paso por el Poder Ejecutivo en el campo de la seguridad social. Esa experiencia, y el análisis puntual de la situación actual de la economía argentina, la realidad de los trabajadores argentinos y los distintos instrumentos de la seguridad social, nos hacen hoy, desde nuestro rol de legisladores, dar nuestra visión y plasmarlo en proyectos de ley de reformas necesarias que de manera responsables deben ser debatidas y consagradas a efectos de dotar a la argentina de instrumentos de protección en el mundo del trabajo en sintonía con la nueva realidad mundial y las transformaciones sociales y económicas que se han venido desarrollando. Es por eso que este proyecto desde nuestra visión fue encarado teniendo en cuenta la protección de los menores en su primera infancia como primer medida, luego agregarle una visión de igualdad de género intrafamiliar y recién por último término visto como un beneficio para el trabajador.
En la Argentina existe un variado enfoque en el tratamiento de las licencias según el régimen de contrato de trabajo y/o el convenio colectivo en el cual se encuentre alcanzado el trabajador, siendo que según estudios de reciente data solo el 50,4% de las trabajadoras y el 49% de los trabajadores se encuentran cubiertos.
De tal forma, los niños y niñas son discriminados desde la más temprana infancia según la inserción de sus padres en el mercado laboral. Esta inequidad de origen incide en todo el ciclo de vida de la persona, porque afecta su desarrollo básico y superior.
Por otra parte, el andamiaje legal vigente en la actualidad se enfoca en la resolución de determinados problemas de las mujeres o de los varones, pero no ponen en cuestión la desigualdad de las relaciones entre ellos ni el contexto en que se llevan a cabo, contribuyendo al afianzamiento de la asimetría implicada en presuponer que ciertas tareas deben recaer principalmente en las mujeres –en este caso, los cuidados de la primera infancia-. En tal sentido, la legislación actual soslaya todo tipo de mirada que propenda a la igualdad de género, reforzando la división sexual del trabajo, el papel de cuidadoras de las mujeres y el rol de los varones como proveedores del hogar, contribuyendo a la perpetuación de situaciones caracterizadas por la desigualdad de género y la discriminación.
A la vez, se puede decir que las grandes exclusiones existentes en nuestro país en materia de licencias por el nacimiento (o adopción) de un hijo son dobles: no sólo quedan prácticamente afuera los hombres -lo cual, como mencionamos, refuerza la división sexual del trabajo-, sino también las mujeres que no trabajan en relación de dependencia, quienes son las más precarizadas y las que más necesitan este tipo de apoyos.
Las licencias maternales, paternales y familiares o parentales integran los derechos de los trabajadores, y deben garantizar el derecho de todos los niños y niñas de estar acompañados por su madre y padre en distintos momentos de su vida.
Las licencias por maternidad son aquellas de las que goza la madre inmediatamente antes y después del nacimiento del niño/a o de su adopción.
Las licencias por paternidad son el equivalente otorgado al padre.
Las licencias familiares (también denominadas “parentales” o “de crianza”) se otorgan para el cuidado de niños/as a continuación de las licencia por maternidad y paternidad, o en cualquier momento posterior hasta que el niño/a cumpla determinada edad.
Estos tres tipos de licencias resultan fundamentales por diversos motivos:
Por lo que implican para el desarrollo infantil, siendo la estimulación temprana (sobre todo durante el primer año de vida) el pilar mas importante para la generación de conexiones neuronales necesarias para un mayor desarrollo de las funciones básicas y de las funciones cognitivas y superiores de los niños, además de que produce un mayor retorno de la inversión en capital humano (Heckman, 2000).
Por lo que impactan directamente en el desarrollo social por su profunda significancia de equidad. Estas licencias pueden convertirse en un factor preponderante para revertir la importante discriminación por género que persiste en el mercado laboral y se evidencia tanto en la obtención de los puestos de trabajo como en las posteriores remuneraciones. Este particular fenómeno se evidencia mas claramente en las mujeres de sectores populares, que tienen más hijos y lo hacen más temprano, no poseen los medios para comprar servicios de cuidado en el mercado, y sus salarios son inferiores. En estos casos, la elección entre el trabajo remunerado y el cuidado se resuelve saliendo del mercado laboral o afectando la calidad del cuidado. De tal forma, se general una externalidad negativa al resultar las mujeres más “costosas” a los empleadores por tener licencias de maternidad más largas que los varones, soslayando el valor social de conciliar adecuadamente la vida productiva con la reproductiva.
Por lo que revertir tal estado de situación podría implicar. En efecto, las economías de la producción y la reproducción deben fundarse en la concepción de la maternidad y la paternidad como una de las principales funciones que se puede ejercer en pos de una sociedad más productiva. Se sigue cargando a las mujeres la tarea del cuidado y la crianza de los hijos/as sin la posibilidad de una más justa distribución de estas tareas entre varones y mujeres al interior de los hogares, como propone el concepto de la corresponsabilidad.
Esta tensión abate la vida de todos en el interior del hogar, especialmente en los hogares más pobres y afectando principalmente a las mujeres, pero también impactando negativamente sobre los varones y los hijos/as.
El tema del cuidado de la primera infancia debe ser abordado dentro de lo que se ha denominado como “Trabajo Doméstico No Remunerado” (TDNR). La Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU) de Argentina considera Trabajo Doméstico No Remunerado (TDNR) a todas las actividades no remuneradas realizadas para prestar servicios para uso final propio en el hogar; comprende los quehaceres domésticos (limpieza de casa, aseo y arreglo de ropa; preparación de alimentos, compras para el hogar; reparación y mantenimiento de bienes de uso doméstico) y las actividades de cuidado de niños, enfermos o adultos mayores del hogar. También, actividades de apoyo escolar y/o de aprendizaje de miembros del hogar.
Según la EAHU mencionada, en los casos de hasta 34 horas de jornada laboral, los varones dedican 3,9 horas al TDNR y las mujeres 6,6. Cuando la jornada laboral fuera de casa es de 35 a 45 horas, los varones trabajan en el hogar 3,5 horas contra las 5,3 horas de la mujer. Por último, en las jornadas laborales mayores de 45 horas, los varones dedican 3,1 horas al TDNR y las mujeres, 4,7.
Las trabajadoras excluidas del goce de licencia por maternidad son las asalariadas sin registrar, las cuentapropistas –como las monotributistas-, las empleadoras, quienes trabajan en emprendimientos familiares sin remuneración y las desocupadas.
De tal forma, este proyecto de Ley sigue los estándares internacionales y los ejemplos de países adelantados en la materia, modificando las licencias por maternidad y paternidad y agregando la licencia familiar y, dentro de ésta última, la de cuidado por persona a cargo enferma.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte la relación que existe entre la licencia por paternidad, el desarrollo infantil y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y lo positivo que son sus efectos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos que predominan. En tanto, la licencia familiar (llamada también “parental”) –un período que puede ser utilizado por cualquiera de los progenitores, según sus propias necesidades- fomenta el reparto equitativo del trabajo no remunerado y reconoce en términos económicos el trabajo de las madres en el cuidado de los hijos.
En tal sentido, el proyecto procura enérgicamente minimizar la discriminación de género y contribuir a la realización de un cambio cultural que permita una distribución más equitativa del trabajo doméstico no remunerado, posibilitando una redistribución de roles intrahogar mas acorde con el enfoque de género que debería primar en las políticas públicas.
Por eso, una de las innovaciones más importante de este proyecto, a mas de la equiparación de las Licencias por Maternidad y Paternidad en treinta (30) días, recogiendo recomendaciones internacionales, es la creación de la Licencia Familiar, que consiste en el derecho a gozar, una vez completado el período de Licencia por Maternidad o Paternidad, de una licencia hasta completar ciento ochenta (180) días posteriores al nacimiento u otorgamiento de la guarda con fines de adopción, por parte de cualquiera de los progenitores en forma indistinta, pudiendo consensuar y elegir cual de ellos la va a tomar.
La idea es que la decisión de quien hará ejercicio de este derecho sea compartida entre ambos progenitores según sus prioridades y necesidades individuales y familiares y que esto, a la vez, fomente otros roles en el cuidado de las hijas e hijos.
De tal forma, este proyecto intenta enmarcarse entre aquellas políticas que permiten una mejor conciliación entre los ámbitos productivos y reproductivos y que tienen el potencial de generar una mayor equidad de género, aumentar la oferta laboral agregada, sostener las tasas de fecundidad, disminuir la pobreza y contribuir al desarrollo infantil.
Ahora bien: no todos los ciudadanos argentinos tienen acceso a las mismas prestaciones de protección social, sobre todo en lo que refiere a su calidad. En tal sentido, el goce de tales beneficios está determinado fundamentalmente por la inserción de los trabajadores en el mercado laboral. El país se enmarca así en un esquema de prestaciones y servicios que recae bajo la categoría de “universalismo estratificado” (Filgueira, 1997).
Este modelo, que ofreció un alto grado de cobertura de la protección social mientras el mercado formal fue capaz de absorber a la población activa en alto grado, tiene que enfrentar hoy el desafío de alcanzar a nuevos “estratos” determinados por la inestabilidad ocupacional, la informalidad y precariedad laboral, encontrándose cada vez mas merced del riesgo de encontrarse dentro del universo de desempleados.
En este contexto, existe una importante inequidad en el acceso a la protección social entre los trabajadores formales y los trabajadores informales y desocupados. Las licencias por maternidad, paternidad y familiares son un claro ejemplo de las prestaciones de la protección social en las que se evidencian las asimetrías en el acceso, partiendo de los determinantes impuestos por el mercado laboral.
Para ello es necesario en primer término incorporar a los trabajadores informales y desocupados, ya que el objetivo que debemos cumplir es llegar a cubrir a todos los empleados a partir de un sistema cuya puerta de entrada sea, latu sensu, la circunstancia del nacimiento del hijo.
Para ello proponemos generar un importante incentivo a favor de aquellos empleadores que registraren trabajadores en relación de dependencia durante alguna de las circunstancias de hecho que se pretenden alcanzar en la norma que se propicia, disponiendo a su favor de una condonación de lo que adeudaren por tal registración en concepto de contribuciones patronales a la seguridad social, bonificándose asimismo dicho concepto, desde el momento tal registración se realice y por un plazo máximo de dos (2) años.
De tal forma, este fuerte incentivo funcionará en paralelo con la ampliación de las licencias propuestas, procurando de tal modo alcanzar el mayor número de progenitores posibles en condiciones de usufructuarlas, independientemente de los métodos de concepción o del carácter biológico del hijo.
Es decir, avanzar en el objetivo primordial de universalizar las licencias a todos los trabajadores que sean padres o madres, unificando la cobertura con la definición de un piso común. Dentro de dicho esquema, también se reconoce la ampliación de los plazos en caso de partos múltiples y de adopción, incluidas las parejas del mismo sexo. Y por otra parte se reitera, este piso no implica ignorar los derechos adquiridos de los convenios colectivos de cada actividad.
De tal forma, el presente proyecto resulta superador inclusive del objetivo primario de proveer a la protección del interés superior de la niña o niño recién nacido, destinatario natural y principal beneficiario de tales licencias, adicionándose un enfoque de género que, además de promover tal protección, apunte a la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado. Se tiende así a una política transformadora de las relaciones de género vigentes con vistas a redistribuir recursos y responsabilidades.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley…
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5231-D-19