PROYECTO DE TP


Expediente 4864-D-2019
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788 -. MODIFICACIONES SOBRE PROHIBICION DE PUBLICIDAD O INCENTIVO DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS E INCREMENTO DE MULTAS.
Fecha: 22/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Agréguese los incisos f) y g) al Artículo 6° de la Ley 24.788, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
f) Tenga lugar en eventos masivos y su transmisión por cualquier medio. En caso de que el evento sea realizado por una marca de bebida alcohólica sólo podrá figurar el logo y el nombre de la marca.
g) Sugiera que el consumo de alcohol es necesario para experimentar una mayor diversión.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 14° de la Ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14.- La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los artículos 1° y 4° será sancionada con una multa de cinco a cincuenta veces el valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y la clausura del local o establecimiento por el termino de ciento ochenta días.
En caso de reincidencia la multa se elevará un tercio en su mínimo y en su máximo; y la clausura del local o establecimiento será definitiva.
El responsable de la venta tendrá inhabilitación absoluta para el expendio de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 15° de la Ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 15.-El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7°, será reprimido con prisión de seis meses a dos años; y con una multa de diez a cien veces el valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un término de hasta treinta días.
En caso de reincidencia, la clausura del local será definitiva.
Si a consecuencia del hecho resultare la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años de prisión, y si resultaren lesiones la pena será de uno a cuatro años de prisión.
Si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 18° de la Ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18°: La violación a lo previsto en los artículos 5° y 6° será sancionada con una multa de cuatro a quince veces del valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sanción por la infracción al artículo 6° se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática del alcohol en Argentina, sobre todo en los jóvenes, es una realidad que nos obliga a legislar sobre el tema con urgencia.
Según el informe relevado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que recopila estadísticas con sus 194 Estados Miembros, el porcentaje global de consumo de alcohol ha aumentado en los últimos años. Argentina es el tercer país más consumidor de alcohol en América Latina, con nueve litros de alcohol per cápita por año. Asimismo, lo más preocupante, es que los niveles de alto consumo de alcohol se dan en los adolescentes entre 15 y 19 años.
En esta misma línea, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR) sostiene que en los últimos siete años aumentó el 50% el consumo de alcohol entre los 12 a 17 años. En 2017, el 77% de la población al llegar a los 18 años ya había consumido alguna bebida con alcohol, registrándose una nueva modalidad de consumo de alcohol entre los jóvenes de tipo episódica y excesiva. Según la misma fuente citada, en Argentina el 47% de los jóvenes que consumió alcohol en el último mes lo hizo en forma excesiva.
Actualmente, en nuestro país se encuentra vigente la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo (Ley N° 24.788) que en su articulado busca establecer ciertas pautas de regulación a la publicidad de bebidas alcohólicas. Esta normativa no ha brindado los resultados deseados en razón a los índices de consumo, morbimortalidad, accidentología, violencias y costos sanitarios relacionados al alcohol. La abstracción y cierta vaguedad de la norma, ha permitido que se desarrollen campañas publicitarias de la más diversa índole.
En base a esto y teniendo en cuenta los distintos informes provenientes de organismos internacionales, el presente proyecto de ley prohíbe, a través de la incorporación del inciso f) y g) del Artículo N° 6 de la Ley 24.788, la publicidad de alcohol en eventos masivos, ya sean de índole deportiva, musical, artística, entre otros. También se prohíbe toda publicidad que sugiera que el consumo de alcohol es necesario para experimentar una mayor diversión.
Lo que se busca es desincentivar el consumo de alcohol en los adolescentes y jóvenes quienes, según las estadísticas, son la población más afectada. Año a año se reduce la edad en la que los jóvenes se inician en el consumo de alcohol.
Se propone modificar el Artículo 18° de la Ley 24.788, aumentando la multa por la violación a lo estipulado en el artículo N° 6, en función de lo esbozado en el proyecto de Código Penal presentado en el Congreso por el Poder Ejecutivo. En efecto, se propone la actualización de todas las multas que contiene la Ley 24.788 y un agravamiento respecto a los locales que hagan expedición de bebidas alcohólicas a menores.
Por su parte, es necesaria la discusión relativa a la Ley Nº 24.449 y tratar los proyectos, entre los cuales figura uno de mi autoría, a fin de introducir el alcohol 0% al manejar. Lo cual, por cuestiones metodológicas, no se propone en el presente proyecto.
El problema radica en que la publicidad del alcohol tiene el potencial de mostrar al consumo como socialmente deseable, o para promover actitudes a favor del alcohol, de reclutar nuevos bebedores e incrementar la ingesta entre bebedores actuales. Los mensajes de la publicidad del alcohol muchas veces ignoran los efectos negativos del alcohol como son los riesgos sociales y para la salud.
Como sostiene la Organización Mundial de la Salud, “la exposición a la publicidad de alcohol forma percepciones positivas del consumo y puede incrementar una ingesta más intensa”. Por consiguiente, las restricciones sobre la publicidad y el patrocinio deberían ser parte de una política sobre alcohol comprehensiva, especialmente si está dirigida a los jóvenes” (OMS 2004).
Debido a esto, La Organización Mundial de la Salud recomienda a sus países miembros restringir la publicidad de alcohol y los patrocinios de las compañías productoras. Atendiendo a esta situación y dado que Argentina es un país integrante de la OMS, el presente proyecto tiene por objeto contribuir con esta directiva y lograr así que se reduzcan los niveles de consumo de alcohol en la sociedad.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA