PROYECTO DE TP


Expediente 4855-D-2018
Sumario: PYMES DE VIAJES Y TURISMO CON SERVICIO AMPLIADO - PYMESVT - DE OFERTA LIBRE EN VIAJES DE LARGA DISTANCIA A BAJO COSTO. REGIMEN. CREACION DEL REGISTRO NACIONAL.
Fecha: 14/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PYMES DE VIAJES Y TURISMO
CON SERVICIO AMPLIADO
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y certificar a las PyMEs de Viajes y Turismo con Servicio Ampliado, ya sean personas humanas o jurídicas, a cumplimentar la demanda de oferta libre en viajes de larga distancia a bajo costo, dentro del territorio de la República Argentina y en trayectos internacionales, en concordancia con las atribuciones y convenios del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º - Principios rectores. Las PyMEs de Viajes y Turismo con Servicio Ampliado, en adelante “las PyMEsVT”, se regirán por los siguientes principios:
a) Venta de pasajes de oferta libre de larga distancia, para lograr la baja en los costos de los mismos.
b) Impulsar el desarrollo de la economía social en todo el país, mediante el fortalecimiento de las pequeñas empresas, a través de la venta libre de pasajes de larga distancia a bajo costo.
c) Protección de la demanda.
Capitulo II
Definiciones
ARTICULO 3º - A los efectos de la presente Ley, entiéndase por:
a) PyMEsVT: sigla de las Pequeñas y Medianas Empresas de Viajes y Turismo con Servicio Ampliado que cuenten con la respectiva licencia emitida por el Ministerio de Turismo de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace, que realicen ventas de pasajes libres de larga distancia a bajo costo (low-cost).
b) Registro: denominación otorgada por la autoridad de aplicación a las PyMEsVT que ya tengan el número de licencia otorgada por el Ministerio de Turismo de la Nación.
c) Venta Libre: toda venta de pasaje a destino, ya sea de ida y/o vuelta, sin tener que pertenecer a grupos de turistas.
d) Usuario: toda persona humana o jurídica que requiera pasaje, individual o grupal, para viajes de larga distancia.
ARTICULO 4º - Para acceder a los pasajes referidos en el inciso d) del artículo 3º (ut supra), el usuario deberá contar con:
a) Su documento nacional de identidad -D.N. I- actualizado.
b) Si es menor de tres (3) años, deberá viajar con padre y/o madre, o autorización de uno o ambos con la firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Policía de la jurisdicción correspondiente.
c) Si presenta capacidades diferentes o algún tipo de enfermedad, el usuario deberá informar a la respectiva agencia para adoptar las previsiones pertinentes.
Capitulo III
Publicidad
ARTICULO 5º - A los efectos de identificar la oferta comercial, las PyMEsVT podrán realizar publicidad gráfica, radial o televisiva que deberán especificar:
a) Razón social.
b) Número de licencia o registro.
c) Destino.
d) Precio
Todos los ítems deberán enunciarse en términos claros, veraces y de correcta comprensión.
Capitulo IV
Deberes, obligaciones y responsabilidades
ARTICULO 6º - Las PyMEsVT deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Inscripción o registro por Ministerio de Turismo de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
b) Realizar la venta de pasaje libre de larga distancia a bajo costo (low-cost).
c) Tener los seguros exigidos por Ley.
d) Poseer tickets especiales para maletines de mano, y tickets para el equipaje destinado a bodega.
e) Acreditación al día de los pagos impositivos y tasas regulados por normativas nacionales, provinciales y/o municipales.
f) Efectuar los aportes previsionales correspondientes, en caso de tener personal en relación de dependencia.
ARTICULO 7º - De las unidades de transporte. Las unidades de transporte, ya sean de propiedad de la PyMEVT o de terceros contratados, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) No podrán tener una antigüedad mayor a los diez (10) años, de acuerdo a las exigencias establecidas por la Comisión Nacional de Regulación del transporte (CNRT), y deberán estar en óptimas condiciones técnicas, sanitarias, de funcionalidad confortable en los asientos y atención a los pasajeros, de acuerdo a la categoría del servicio.
b) Deberán estar inscriptas en la CNRT y presentar su respectivo certificado de habilitación.
c) Tener los seguros, que la normativa determine para este tipo de transporte, al día.
d) Asignar un lugar o infraestructura debidamente acondicionada y con la correspondiente autorización municipal (espacio libre, galpón, etc.) para el embarque y desembarque de los pasajeros y sus equipajes.
ARTICULO 8º - De los choferes y auxiliares. El personal asignado a las funciones de manejo de las unidades de transporte y/o acompañante y azafatas deberá:
a) Poseer carnet profesional, inscripción en la CNRT y certificado de examen psico-físico.
b) Estar registrados como personal en relación de dependencia, con sus debidos aportes previsionales.
Capítulo V
Autoridad de aplicación,
Funciones, facultades y garantías
ARTICULO 9º - La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10 – Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Otorgar a las PyMEsVT el número de Registro.
b) Inspeccionar los libros, documentación comercial de las PyMEsVT que ejerzan la actividad.
c) Efectuar intimaciones, notificaciones y requerimientos.
d) Promover investigaciones e interponer acciones judiciales.
e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo estime necesario.
f) Requerir toda documentación que considere necesaria para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 11 – La autoridad de aplicación estará facultada a:
a) Imponer sanciones.
b) Controlar el cumplimiento de los Capítulos I, III y IV de la presente Ley.
c) Denegar los Registros, revocar o suspender las licencias ya otorgadas. conforme a incumplimientos de las normas que regulan la actividad.
d) Celebrar convenios de coordinación de tareas con organismos jurisdiccionales con el objeto de fiscalizar las actividades de la PyMEsVT.
ARTÍCULO 12 – Garantías. Las autorizaciones se otorgarán previa constitución de una garantía de dinero en efectivo, títulos del Estado nacional, Seguro de caución y/o fianza bancaria a favor de la autoridad de aplicación, por el valor que esta última fije.
Capítulo VI
Registro Nacional de PyMEsVT
ARTÍCULO 13 – Creación. Créase el registro Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas de Viajes y Turismo con Servicio Ampliado en venta de pasajes de larga distancia a bajo costo –PyMEsVT-, en el que deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades descriptas en los Capítulos I, III y IV de la presente Ley.
ARTÍCULO 14 - El Registro tendrá carácter público y asentará los antecedentes personales, comerciales, bancarios o judiciales de las PyMEsVT.
ARTÍCULO 15 – Requisitos para la inscripción. La reglamentación de la presente Ley dispondrá los requisitos para la inscripción, modificación o transferencia en la titularidad de las PyMEsVT.
ARTÍCULO 16 – Adhesión. Quienes adhieran al sistema deberán manifestarlo en forma expresa en el Registro creado en el artículo 13 (ut supra).
Capítulo VII
Régimen sancionatorio
ARTÍCULO 17 – Procedimiento sumarial. Ante la verificación de una infracción a la presente Ley, se le otorgará a la PyMEVT responsable un plazo
de diez (10) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer las pruebas de parte.
La prueba deberá producirse en un plazo de quince (15) días hábiles. Vencido dicho plazo, la instrucción elaborará la conclusión del sumario y elevará las actuaciones a la autoridad de competencia para su resolución.
ARTÍCULO 18 – Procedimiento sumarísimo. Cuando se constate el ejercicio de las actividades mencionadas en los Capítulos I, III y IV de la presente Ley sin la habilitación correspondiente, se procederá a notificar al presunto infractor, quien contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar el descargo y ofrecer la prueba que haga a su defensa.
Vencido dicho plazo, la instrucción elaborará la conclusión del sumario y elevará las actuaciones a la autoridad con competencia para resolver.
ARTÍCULO 19 – Sanciones por infracción. Las infracciones a la presente Ley y a su reglamentación serán sancionadas con:
a) Multa pecuniaria de entre tres (3) y diez (10) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional, por incumplimiento de las Capítulos I, IV y VI de la presente Ley.
b) Revocación o suspensión de la Licencia como PyMEVT otorgada por el Ministerio de Turismo de la Nación
c) Revocación o suspensión del Registro para funcionar como PyMEVT.
d) Clausura del establecimiento donde se realice la actividad comercial.
La aplicación de la multa procederá sin perjuicio de las sanciones de revocación o suspensión del Registro, Licencia y/o autorizaciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 20 – Recursos. Frente a las resoluciones recaídas en los sumarios administrativos, podrán interponerse recursos de apelación directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las Cámaras Federales con jurisdicción en el domicilio del apelante, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 21 – Prescripción. Las acciones por infracción a la presente Ley, prescribirán a los cinco (5) años contados a partir de la comisión del hecho.
El cobro de las multas se efectuará por ejecución fiscal.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 22 – Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTICULO 23 – Será de aplicación la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus normas supletorias, en tanto resulten compatibles con la naturaleza del régimen creado por la presente Ley.
ARTICULO 24 – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto ampliar el servicio de las Pequeñas y Medianas Empresas de Viajes y Turismo y permitirles la venta libre de pasajes a larga distancia.
El Congreso de la Nación tiene la obligación de actualizar la legislación vigente, con la finalidad de atender los requerimientos de un amplio sector poblacional de menores recursos ya sean integrantes de pequeños emprendimientos vinculados al comercio, a la construcción, a las artesanías, a la producción, o usuarios en general que por cualquier motivo deban trasladarse a largas distancias para arribar a lugares de concentración de público y de comercio.
Esta dinámica genera el incremento de los diferentes mercados locales, optimizando las ventas y las compras, permitiendo un fuerte movimiento en la economía social.
Las Empresas de Viajes y Turismo de todo el país, realizan viajes desde sus respectivos lugares de origen tanto hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como a otros puntos de la República Argentina, a un precio de alrededor del setenta por ciento (70%) más económico que los servicios habituales brindados por las grandes empresas de transporte.
Los usuarios que utilizan estos servicios por su bajo costo son conscientes que en realidad no se trata solamente de excursiones turísticas, sino que se ven compelidos a optar y preferirlos ya que de no existir esta oferta no podrían realizar los viajes por los altos costos que son habituales en el cuadro tarifario de otras Empresas.
Si se consideran a cada uno de los emprendedores que toma esta modalidad de servicio de viajes de bajo costo (low cost), se generan puestos de trabajo, ya que para su continuidad deben tener como mínimo uno o dos empleados/as administrativos a quienes se les deben realizar los correspondientes aportes previsionales; alrededor de cuatro coordinadores/as en calidad de monotributistas; y un plantel operativo en las unidades de transporte como conductores y personal auxiliar, que deberán estar debidamente registrados en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), tener su carnet profesional y su certificado de aptitud psicofísica conforme lo establecido por las normativas vigentes.
La actividad que realiza cada uno de estos empresarios, tiene un importante efecto multiplicador en los ingresos de las arcas estatales ya que se realizan todos los pagos inherentes a impuestos nacionales, provinciales y/o municipales correspondientes, así como la contratación de los respectivos seguros contemplados en las leyes previsionales y de seguridad social.
Las unidades de transporte que se ponen al servicio de los viajes se encuentran encuadradas conforme lo especifican las reglamentaciones vigentes -modelos de hasta diez (10) años de antigüedad, en perfecto estado de mantenimiento, con aire acondicionado, sanitarios, coche cama o semi-cama según el servicio que el pasajero contarte-, contando todas ellas con la correspondiente Certificación de Revisión Técnica Vehicular.
Las unidades que se utilizan pueden ser de propiedad de cada transportista o haber sido alquilada a terceros, siempre bajo la modalidad legal y cumpliéndose todos los pasos requeridos.
Al inicio del viaje los equipajes de los pasajeros son controlados, tanto en las unidades que se despachan por bodega como los bolsos de mano, confeccionándose los tickets individuales y las planillas donde se consigna apellido y nombre del viajero, su DNI, y el número de dichos tickets para que, en caso de extravío u otro inconveniente, se pueda identificar a los propietarios en forma rápida y eficiente.
Mientras no exista un marco jurídico que respalde esta actividad, las unidades pueden ser detenidas en cualquier horario diurno o nocturno por representantes de la CNRT y/o Gendarmería Nacional en cualquier punto de las rutas tanto nacionales como provinciales, y ante cualquier indicio de irregularidad tanto en la documentación legal solicitada como estado del vehículo, situación de los choferes y auxiliares, planillas con la nómina de los pasajeros, boletos, y si no hay coincidencia se exige el descenso de todos los usuarios para su revisión y control de equipaje.
A cada viajero se le realiza un cuestionario exhaustivo respecto de dónde viene, a qué hora salió y cuando regresa. Si el pasajero se equivoca o no da la información precisa, se procede a incautar la unidad que queda en el sitio del procedimiento o es trasladada a los canchones sin poder continuar con el viaje Este procedimiento se realiza en condiciones de temperaturas extremas y lluvias, sin ninguna consideración por los inconvenientes provocados en las personas que por problemas de salud, o viaje de placer o negocios tuvieron que realizar el periplo, generando retrasos en oportunidades de hasta más de 10 horas. Así, hasta que se reemplaza con otra unidad u ofreciendo taxis, traffics, etc., para culminar con el recorrido.
Lamentablemente, estos procedimientos hacen sentir a todo el universo involucrado como un sentido de infracción. El trato a los choferes y pasajeros no es amigable y se los estigmatiza como si estuvieran al margen de la ley, cuando en realidad son trabajadores que hacen a la economía social de una región.
Todos estos inconvenientes generan a las pequeñas empresas pérdidas de tiempo que se traducen en quebrantos económicos y mala imagen ante la gente, como el perjuicio de los usuarios del servicio por no llegar a cumplir con las obligaciones por la que realizan el viaje.
Se sabe que cada transportista está en un todo de acuerdo con los controles necesarios por cuestiones de seguridad, pero quieren y necesitan ser tratados sin discriminación y con un mínimo de respeto y reconocimiento hacia las tareas que desarrollan en bien de la economía social y de las personas de menores recursos que requieren de este tipo de transporte de bajo costo. En definitiva, se requiere homologar el trato a las grandes empresas de transporte.
Hasta el momento, estas pequeñas empresas de transporte están autorizadas a vender únicamente paquetes de turismo no pudiendo vender otro tipo de pasaje, ante lo que se han manifestado su conformidad de cumplir con todas las exigencias que puedan requerírseles para adaptarse a la nueva normativa, que por el presente proyecto de Ley se solicita.
Existen actualmente en el mercado distintas posibilidades en los diferentes tipos de transporte pues, a modo de ejemplo, dentro del ámbito urbano de diversas ciudades conviven bajo sus respectivas reglamentaciones:
 Servicio público de pasajeros,
 Traffics o combis,
 Taxis (en algunas localidades taxis compartidos), y
 Servicio de remis.
El Poder Ejecutivo nacional incorporó recientemente, para líneas aéreas las ofertas de vuelos Low Cost para abaratar costos y que los más humildes, por ejemplo, pequeños empresarios o público general, también puedan viajar en líneas aéreas con precios accesibles. Aun cuando el Estado Nacional cuenta con la línea aérea de bandera Aerolíneas Argentinas, pensó en la apertura del mercado abriendo las posibilidades a líneas aéreas extranjeras, a los efectos de cubrir las necesidades de los que menos recursos poseen.
El presente proyecto de Ley también establece un régimen de sanciones por infracciones, regulando un procedimiento sumarial y posibilitando recursos de apelación cuando correspondiere.
Al Congreso de la Nación también le corresponde, conforme el art. 75, inc. 19) de la Constitución Nacional, legislar para avanzar en la concepción de la economía social, base fundamental para el desarrollo y arraigo de los pueblos del interior de la República Argentina, donde cada uno de sus habitantes lleva adelante sus emprendimientos personales.
Por ello, la presente propuesta contempla a todos los actores del sistema, desde las pequeñas empresas de viajes y turismo, los pequeños comerciantes, agricultores, artesanos, constructores y ciudadanos en general que, por razones de enfermedad o de distracción, necesitan acceder a boletos de transporte a bajo costo.
Es importante destacar que el presente proyecto fue consensuado en diversas asambleas celebradas entre las pequeñas empresas de Viajes y Turismo ya existentes y ciudadanos de distintas localidades de las provincias argentinas, en donde solicitaron el tratamiento de la presente iniciativa para lograr una Ley que avale la actividad de las PyMEsVT que sostiene y dinamiza a la economía social de las comunidades distantes a los grandes centros de concentración.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y como apoyo a una iniciativa con profundo sentido federal y participativo, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
TURISMO
PRESUPUESTO Y HACIENDA