PROYECTO DE TP


Expediente 4852-D-2017
Sumario: REGISTRO DE FIRMA DIGITAL CIUDADANA. CREACION.
Fecha: 12/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Registro de Firma Digital Ciudadana
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- Creación. Créase el Registro de Firma Digital Ciudadana de la República Argentina.
Artículo 2.- Objeto. La presente ley tiene por finalidad extender el uso del mecanismo tecnológico de la Firma Digital a toda la ciudadanía en las condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 3.- Firma Digital: La Firma Digital es el mecanismo criptográfico que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que estos posean la misma característica que la firma hológrafa de los documentos en papel.
Artículo 4.- Verificación: La Firma Digital debe garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje, debiendo ser susceptible de verificación por terceras partes, permitiendo así, de este modo, la identificación del mismo, debiendo generarse los mecanismos necesarios que permitan un adecuado control, a los efectos de detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Artículo 5.- Ámbito de Aplicación Territorial. La presente ley será de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
Artículo 6.- Ámbito de Aplicación Personal.- Serán beneficiarias del presente régimen legal todas aquellas personas que deban validar, a través de su firma, cualquier tipo de instrumento público o privado, cuando así le fuese requerido, con las salvedades establecidas en el presente régimen.
Artículo 7.- Claves.- El sujeto titular de una firma digital poseerá dos claves asociadas, una privada y otra pública.
Artículo 8.- Definiciones.
a) Clave Privada: se denomina Clave Privada a aquella que se encuentra en poder de su titular para firmar digitalmente un documento o mensaje. La
misma reviste carácter de secreta y deberá ser mantenida por su titular bajo su exclusiva responsabilidad.
b) Clave Pública: se denomina Clave Pública a la utilizada por el receptor de un documento o mensaje firmado para verificar la integridad y la autenticidad de la misma.
Artículo 9.- Validez Jurídica de la Firma Digital Ciudadana: La firma digital ciudadana tendrá la misma validez jurídica que la firma manuscrita, salvo en aquellos casos en que la ley determine lo contrario.
Artículo 10.- Exclusiones: Quedan excluidos del presente régimen todos aquellos actos jurídicos que no sean compatibles con la utilización de la firma digital, en especial aquellos donde los requerimientos formales que la ley establezca para su perfeccionamiento no pueda ser hecho a través del presente instrumento. Se consideran excluidos del presente régimen todos aquellos actos jurídicos comprendidos en el derecho de familia y en el derecho sucesorio.
Artículo 11.- Autoridades Certificantes o Certificadores: Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de designar las Autoridades Certificantes o Certificadores que considere pertinentes, a partir de la reglamentación de la presente ley.
Disposiciones Procedimentales
Artículo 12.- Mecanismo de Acceso: Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para adquirir una firma digital, serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con los estándares tecnológicos internacionales vigentes.
Disposiciones Orgánicas
Artículo 13.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación, de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 14.- Funciones.
a) Generar los mecanismos necesarios que permitan el adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente ley,
b) Promover el uso masivo de la firma digital propendiendo al progresivo abandono del papel como elemento tradicional en la confección de expedientes (digitalización).
c) Arbitrar los medios necesarios que eviten cualquier posibilidad de adulteración y/o falsificación de la firma digital, a través de la utilización de los mecanismos tecnológicos que se consideren más idóneos,
d) Promover la realización de cursos de capacitación gratuitos y de libre acceso para toda la ciudadanía referidos al uso del mecanismo de la firma digital, los que deberán hacer especial hincapié en el procedimiento a seguir para su correcta utilización,
e) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior,
f) Establecer los estándares tecnológicos y operativos de implementación de la presente ley;
g) Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la actividad;
h) Efectuar las auditorías de que trata la presente Ley;
i) Requerir en cualquier momento a las entidades de certificación para que suministren información relacionada con los certificados, las firmas digitales emitidas y los documentos en soporte informático que custodien o administren;
j) Imponer sanciones a las entidades de certificación por el incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio;
k) Otorgar o revocar las licencias a los prestadores del servicio de certificación habilitados y supervisar su actividad, según las exigencias establecidas por la reglamentación;
l) Homologar los dispositivos de creación y verificación de firmas digitales, con ajuste a las normas y procedimientos establecidos por la reglamentación; y,
m) Aplicar las sanciones previstas en la reglamentación.
Artículo 15.- Aplicaciones
a) Presencia de la Administración en la red.
b) Publicación de información segura en la red.
c) Consulta de información personal a través de Internet.
d) Notificaciones oficiales (Boletín Oficial).
f) Remisión de información vía correo electrónico.
g) Compras electrónicas.
h) Inscripción y trámites en línea.
i) Realización de cualquier trámite a través de Internet.
j) Acceso a aplicaciones informáticas de gestión por ciudadanos y empresas.
k) Expedientes digitales.
l) Transacciones bancarias.
ll) Solicitud de empleo.
m) Firma de contratos.
n) Pago de impuestos.
Artículo 16.- Recursos. Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente ley serán atendidos con las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Disposiciones Complementarias
Artículo 17.- La presente ley es complementaria de la Ley 25.506 de Firma Digital.
Disposiciones Finales
Artículo 18.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.
Artículo 19.- Adhesión. Invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 21.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El apogeo de Internet transformó hábitos de trabajo, cada vez es más frecuente que los documentos sean enviados de forma digital, por lo que ha surgido la necesidad de crear una herramienta tecnológica que tenga la capacidad de recrear el valor de la firma hológrafa.
Las firmas escritas están constituidas por características de tipo grafológico inherentes al firmante y por ello difíciles de falsificar. Definimos como firma el signo o escritura manuscrita, normalmente formada por nombre, apellidos y rúbrica, que una persona pone al pie de un escrito o de un documento para identificarse, autorizar el documento, expresar que aprueba su contenido, etc.
No se conoce con certeza la historia de La Firma, sólo hay presunciones en relación al tema; en la Italia de la Edad Media el uso de La Firma como manifestación de voluntad suplantando al sello. Como resultado de la expansión de la educación en la sociedad de la época; se conoce que mientras los reyes de Inglaterra utilizaban el Gran Sello de Inglaterra, los reyes de España ya firmaban sus edictos, órdenes decretos y bulas. A pesar de los avances en España no es hasta el siglo XVII en que surge la admisibilidad de comparar las firmas. Adjudicaremos pues a la imitación de éste gesto y al uso y a la costumbre como la fuente de acto de la aceptación para efecto del presente.
El presente proyecto tiene como finalidad contemplar estándares tecnológicos que aseguren la determinación de la autoría de la firma digital y la inalterabilidad del contenido del documento digital para la Ciudadanía de la República Argentina.
Por su parte, en el caso de las firmas digitales, el secreto del firmante es el conocimiento exclusivo de una clave (secreta) utilizada para generar la firma. La Firma Digital es un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
Para garantizar la seguridad de las firmas digitales es necesario a su vez que estas sean:
• Únicas: Las firmas deben poder ser generadas solamente por el firmante y por lo tanto infalsificable. Por tanto la firma debe depender del firmante.
• Infalsificables: Para falsificar una firma digital el atacante tiene que resolver problemas matemáticos de una complejidad muy elevada, es decir, las firmas han de ser computacionalmente seguras.
• Verificables: Las firmas deben ser fácilmente verificables por los receptores de las mismas y, si ello es necesario, también por los jueces o autoridades competentes.
• Innegables: El firmante no debe ser capaz de negar su propia firma.
• Viables: Las firmas han de ser fáciles de generar por parte del firmante.
Entre las ventajas más destacables de la firma digital, se encuentran las siguientes:
• Mayor seguridad e integridad de los documentos. El contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado, por lo que se garantiza la autenticación del mismo y la identidad del firmante.
• Se garantiza la confidencialidad, el contenido del mensaje solo será conocido por quienes estén autorizados a ello.
• Eliminación del papel, lo que implica una disminución del almacenamiento de datos (espacio físico) y reducción de gastos en los procedimientos de administración de archivos, además del aporte al medio ambiente.
• Se evitan desplazamientos y traslados, con el consecuente ahorro de tiempos y costos innecesarios.
• Disminución del tiempo en la ejecución de procesos
• Rápido acceso a la información: Dado que todos los documentos validados se almacenan digitalmente, la información es mucho más accesible y mejora considerablemente los tiempos de búsqueda.
• A modo de ejemplos enumeramos algunos casos particulares de aplicación a nivel mundial:
a. Transacciones bancarias
b. Transacciones comerciales
c. Declaraciones impositivas
d. Documento de identidad electrónico (e-DNI)
e. Voto electrónico
f. Certificación de los actos de gobierno (leyes, resoluciones, dictámenes, sentencias, etcétera)
g. Contrataciones públicas (envío y recepción de ofertas, adjudicaciones, etcétera)
h. Documentos relativos a operaciones de seguro
i. Historias clínicas
j. Obtención del CUIL
k. Solicitud de empleo público
Por todo ello solicitamos, a nuestros pares, el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1444-D-19