PROYECTO DE TP


Expediente 4828-D-2019
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE RESPETO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LA ENSEÑANZA A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 18/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. — Modificase el artículo 67° de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 67. — Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
n) recibir capacitación en temas de inclusión social.
ñ) Al acceso a todas las garantías para cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044, y con ley 22.431 y sus modificatorias y con la ley 22.431 y sus modificatorias.
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.061.
f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) a cumplir con los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044, y con la ley 22.431 y sus modificatorias.
Artículo 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como antecedente el expediente 6314-D-2017.
El título IV “Los/As Docentes Y Su Formación” de la Ley de Educación Nacional, ley 26.206 en su Capítulo I, artículo 67°, establece los derechos y obligaciones de todos los docentes del sistema educativo.
Entre los derechos:
“a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.”
Entre las obligaciones:
“a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.061.
f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.”
El presente proyecto de ley tiene por objeto agregar dos incisos a los derechos y uno a las obligaciones.
A los derechos:
n) recibir capacitación en temas de inclusión social inc.
ñ) Al acceso a todas las garantías para cumplir con la Ley de Discapacidad y la convención Internacional de las Personas con Discapacidad
A las obligaciones:
g) a cumplir con los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044, y con la ley 22.431 y sus modificatorias.
Nuestra sociedad atraviesa una oportunidad histórica en cuanto a poder trabajar y estimular valores humanos.
Un momento donde la gente toda, reclama la posibilidad de abrir puertas, establecer caminos de unión, fortalecer vínculos y fundamentalmente exaltar los valores humanos.
La inclusión social es el camino para unirnos, para aliviar dolores, para permitir al ser humano alcanzar la plenitud de su ser. Es considerarnos a todos iguales y por encima de todo: Personas capaces de desarrollar todos los derechos y obligaciones que nos competen. En tal sentido la educación es uno de los caminos principales para poder lograr la inclusión social.
Son tres pilares en el proceso de educación, con todo lo que ella implica: educando, educador y familia.
Hoy resulta fundamental que se eliminen aquellas resistencias que todavía muchas escuelas y docentes presentan para incluir a personas con discapacidad.
Por un lado hablan de falta de infraestructura, de capacitación o cualquier razón para no favorecer este proceso tan sano y noble de educar a todos por igual.
Hay que abrir el corazón y dejar que el amor hacia el otro fluya.
No obstante queremos y creemos necesario, entonces das las garantías de capacitación y formación docente.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)