PROYECTO DE TP


Expediente 4815-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLINICAS DIGITALES Y TARJETA UNIVERSAL MEDICA -TUM-. CREACION.
Fecha: 13/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


HISTORIA CLINICA DIGITALES
ARTÍCULO 1º- Crease un Registro Nacional de Historias Clínicas Digitales y una Tarjeta Universal Médica (TUM), donde el paciente contará con su “Historia Clínica”, la que podrá ser visualizada desde cualquier centro de salud público o privada en el que se atienda.
ARTÍCULO 2°.- Elaborase un Sistema Nacional Universal de Historias Clínicas donde se cargara toda la información que haga a la historia clínica de un paciente en cumplimiento del art. 13 de la ley 26529.
ARTÍCULO 3°.- La Historia Clínica Digital es un documento obligatorio, individualizado por paciente, en un soporte digital, donde estará cargado cualquier estudio o atención médica que se realice la persona ya sea en instituciones públicas o privadas. Dicha información se cargará en la Tarjeta Universal Medica (TUM)
ARTÍCULO 4°.- Crease la Tarjeta Universal Médica (TUM) que constará de nombre y apellido del paciente, numero de documento, domicilio, antecedentes médicos y cualquier otra información que considere de utilidad la autoridad de aplicación. La TUM será el medio para acceder al Sistema Nacional Universal de Historias Clínicas y contará con un soporte informático que permitirá cargar toda la información pertinente que hace a la Historia Clínica.
ARTÍCULO 5º: La Tarjeta Universal Médica (TUM) será emitida por el hospital o centro médico en el que el paciente reciba su atención.
ARTÍCULO 6º: Las unidades móviles de atención de emergencia médica deberán estar equipadas con unidades lectoras que les permitan acceder a la información codificada en las TUM.
ARTÍCULO 7º: El Registro Nacional de Historias Clínicas Digitales (RNHC) funcionara como ente organizador del Sistema Nacional Universal de Historias Clínicas. Este organismo será el encargado del funcionamiento del sistema y trabajará mancomunadamente con los Instituciones de Salud Publicas y/o Privadas en la puesta en marcha y en su ejercicio.
ARTÍCULO 8°: El RNHC arbitrará los medios necesarios para asegurar la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad en tiempo y forma de los datos contenidos en las Historias Clínicas Digitales
ARTÍCULO 9°: En las Historias Clínicas Digitales se guardará todas aquellas asistencias medicas que haya realizado la personal, entendiéndose por ello a toda consulta de salud, o estudio médico que realice el paciente en cualquier institución pública o privada.
ARTÍCULO 10°: Será función del RNHC:
a) Organizar y mantener el Sistema Nacional Universal de Historias Clínicas
b) Asegurar la disponibilidad de la información clínica contenida en la Historia Clínica Digital al paciente o a su representante legal.
c) Asegurar la inviolabilidad de la información y que la misma no pueda ser adulterada.
d) Asegurar la confidencialidad de la información, pudiendo ser sólo consultada con autorización judicial que así lo determine o quien tenga derecho a ello.
e) Que el Sistema se encuentre disponible en todos los centros de Salud, ya sea publico o privados
f) Realizar políticas públicas tendientes a proveer a todos los ciudadanos de la TUM.
ARTÍCULO 11°: Será autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTICULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Historia Clínica es el conjunto de documentos, tantos escritos como gráficos, que hacen referencias a los episodios de salud y enfermedad de una persona y a la actividad sanitaria que se genera con motivo de esos episodios.
Hoy en día las historias clínicas se encuentran en formato papel y no están unificadas, con lo cual las personas tienen tantas historias clínicas como establecimientos sanitarios se hayan atendido.
Este proyecto de ley tiene como finalidad digitalizar la historia clínica de todos los habitantes de la República Argentina con el claro beneficio de que un paciente que se tenga que atender en Buenos Aires o en el Sur pueda tener registro de su estado de salud, sus antecedentes, o los estudios que le hayan realizado.
La propuesta es entregarle a cada uno de los habitantes una Tarjeta Universal Médica que posea nombre y apellido del paciente, numero de documento, domicilio, antecedentes médicos y cualquier otra información que considere de utilidad la autoridad de aplicación. En esa tarjeta se deberá guardar todo lo concerniente al estado de salud del paciente en cualquier lugar en donde se atienda la persona.
La carga de la información se hará por medio del Sistema Nacional Universal de Historias Clínicas. Este Sistema cargara toda la información que haga a la historia clínica de un paciente en cumplimiento del art. 13 de la ley 26529.
A los fines de dar cumplimiento a este Sistema se crea un Registro Nacional de Historias Clínicas Digitales en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el que funcionará como el organismo encargado del funcionamiento del sistema y trabajará mancomunadamente con las Instituciones de Salud Publicas y/o Privadas en la puesta en marcha y en su ejercicio
Es loable resaltar que la historia clínica es una información muy necesaria en la labor médica. Para cumplir con esta finalidad el documento debe ser claro, breve, detallado y debe contener toda la información relevante para poder determinar el diagnostico.
Esta propuesta facilitaría la lectura médica de las historias clínicas, ya que como todos sabemos, la información muchas veces está mal cargada, con letra ilegible, con poca información. Todo esto se debe a que muchas personas distintas, sin un criterio uniforme, son las que vuelcan la información, el espacio en papel es acotado, el tiempo puede generar que las letras comiencen a borrarse, entre otras de las dificultades.
La Historia Clínica Digital es una política de salud publica, que beneficia a toda la ciudadanía, agiliza la labor médica facilitando el servicio de salud, por estos motivos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA