PROYECTO DE TP


Expediente 4813-D-2019
Sumario: FEDERACION POPULAR DEL TRANSPORTE ARGENTINO EVA PERON - ELMA XXI - CORPORACION DEL ESTADO. CREACION. DEROGACION DE LAS LEYES 24331, 23696, 24045, 24093 Y COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 17/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN POPULAR DEL TRANSPORTE ARGENTINO “EVA PERÓN”. ELMA XXI, CORPORACIÓN DEL ESTADO (CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE LÍNEAS MULTIMODAL ARGENTINA SIGLO XXI).
TÍTULO I. DE LA CORPORACIÓN Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Capítulo I. 1. De la Constitución de la Corporación ELMA XXI y Sociedades del Estado.
Artículo 1°. Créase La CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE LÍNEAS MULTIMODAL ARGENTINA SIGLO XXI en adelante ELMA XXI C.E. o Corporación del Estado, la cual tiene el siguiente objeto:
a) A través de ELMA XXI el Estado Nacional asume la función de ser el único titular del servicio público de transporte multimodal,
b) La gestión exclusiva la planificación de la actividad comercial del transporte multimodal, y
c) La fiscalización, dirección, supervisión y control de toda sociedad sujeta a su conducción.
Artículo 2°. ELMA XXI C.E. se regirá por la presente Ley y el reglamento que se dé a través de sus órganos constituidos, las leyes generales y especiales de la Nación que afecten su funcionamiento que se ajusten a la presente.
Artículo 3°. Créase y determínese como sociedades prestadoras del servicio de transporte controladas por la Corporación Estatal ELMA XXI:
a) AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO;
b) FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO;
c) MARINA MERCANTE Y FLOTA FLUVIAL ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO;
d) TRANSPORTES CARRETEROS DE LA ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO;
e) DUCTOS ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Las nombradas sociedades prestadoras del servicio de transporte tendrán a su cargo la prestación del servicio de transporte multimodal de mercadería, correo y pasajeros, en las formas que le sean asignadas por ley.
Artículo 4°. Créase y determínese como sociedad clasificadora y aseguradora, la COMPAÑÍA CLASIFICADORA Y ASEGURADORA ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tendrá a su cargo la clasificación, certificación, control y permiso de circulación de medios de transporte y aseguramiento de la carga.
Artículo 5°. Créase y determínese como sociedad prestadora de servicios de estaciones de transferencia: la COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tendrá a su cargo, la prestación del servicio de transferencia y conexión de la carga entre los distintos modos de transporte y manipulación de la mercadería.
Artículo 6°. Las Sociedades del Estado creadas se regirán por lo establecido en la presente Ley, la Ley 20.705/74 y la normativa de sus respectivos estatutos y reglamentos, aplicándose de manera supletoria las disposiciones de la ley 19.550/84 y modificatorias. Estarán sujetas a los controles internos y externos del sector público nacional en los términos de la ley 24.156/92, al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional dispuesto por el Decreto 1023/01 y al Régimen de Compras del Estado Nacional y concesionarios de servicios públicos previsto en la ley 25.551/01, a los que deberán ajustarse los respectivos estatutos y reglamentos que al efecto se dicten.
2. Definiciones.
Artículo 7°. Corporación del Estado. Entiéndese por Corporación del Estado al ente estatal autárquico, con capacidad jurídica para adquirir toda especie de derechos y contraer todo tipo de obligaciones atinentes al objeto de esta ley, que actúa como una sola entidad y agrupa al resto de la Sociedades del Estado nombradas en el artículo 3, que trabajan en forma independiente, pero con el fin común de proveer el servicio de transporte aquí regulado.
Artículo 8°. Sociedad del Estado. Entiéndese por Sociedad del Estado a toda entidad estatal regida por la ley 20.705/74 y con capacidad jurídica privada para adquirir toda especie de derechos y contraer todo tipo de obligaciones referidas a su objeto.
Artículo 9°. Sociedades controladas. Entiéndese por Sociedades controladas aquellas Sociedades del Estado bajo la planificación, fiscalización, dirección, supervisión y control de la Corporación del Estado. La relación de subordinación no suprime la personalidad jurídica de la sociedad controlada.
Artículo 10°. Transporte multimodal. Se denomina transporte multimodal a todo transporte de pasajeros, correo y mercaderías, que se realiza en virtud de un contrato de transporte multimodal utilizando, como mínimo, un modo de transporte a través de un operador, que deberá emitir un documento único para toda la operación, percibir un solo flete y asumir la responsabilidad por su cumplimiento, sin perjuicio de que comprenda además del transporte en sí, para el caso de las mercaderías, los servicios de recolección, unitarización o desunitarización de carga por destino, almacenada, manipulación o entrega al destinatario, abarcando los servicios que fueran contratados en origen y destino, incluso los de consolidación y desconsolidación de las mercaderías, cumplimentando las normas legales vigentes.
Artículo 11°. Modo de transporte. Se denomina Modo de transporte a cada uno de los distintos sistemas de transporte de pasajeros, correo y mercaderías por vía acuática, aérea, carretera, ferroviaria y ductos.
Artículo 12°. Estación de transferencia (terminal de mercadería y correo y/o pasajeros). Se denomina estación de transferencia a todo puerto fluvial, lacustre, marítimo, depósito fiscal, almacén, puerto seco, aeropuerto, playa para el transporte terrestre ferroviario o carretero u otra similar, sobre el que convergen distintos modos de transportes, con adecuada infraestructura y acorde para el acceso de pasajeros a todo medio de transporte o equipos para el manipuleo de las cargas y sus respectivos embalajes (contenedores, paletas, bolsas o cualquier otro que pudiere utilizarse), aptos para realizar la transferencia de un modo a otro de transportes en forma eficiente y segura. Estableciéndose la estación de transferencia primaria, secundaria y terciaria, en función de las cargas que opere y su población afectada, siendo la de mayor superficie y volumen de cargas la Estación de Transferencia primaria.
Artículo 13°. Terminal de mercadería y correo. Se denomina terminal de mercadería y correo a toda estación de transferencia que tenga como función principal la conexión y transferencia de la carga de un modo de transporte a otro, además de poseer la infraestructura necesaria para almacenar los contenedores u otras unidades de carga y realizar tareas de unitarización de cargas, llenado y vaciado, como así también de consolidación de contenedores y otras unidades de carga.
Artículo 14°. Terminal de pasajeros. Se denomina terminal de pasajeros, en los términos de la presente Ley, a toda estación de transferencia que permite la adecuada circulación de pasajeros de aeronaves, ferrocarriles, buques, automóviles u ómnibus. Teniendo como función principal la conexión y el acceso a los distintos modos de transporte.
Artículo 15°. Reserva de Carga. Entiéndese como Reserva de Carga el derecho de todo Estado Nacional a que la totalidad o un porcentaje de las cargas de importación, exportación o de producción y consumo interno, que genera su comercio, sean movilizadas por propietarios de unidades de carga marítima, fluvial, carretera, aérea o ferroviaria, matriculados en forma permanente en el país en el cual operen el servicio y tengan título de propiedad registrado conforme a su legislación; siendo el medio de transporte utilizado de bandera nacional.
3. Principios.
Artículo 16°. La ELMA XXI C.E. y sociedades controladas, se regirán de acuerdo a los principios de:
a) Bien Común, para satisfacer las necesidades y derechos de los habitantes de la Nación Argentina.
b) Soberanía nacional.
c) Independencia económica.
d) Soberanía popular.
e) Integración regional.
f) Responsabilidad ambiental, teniendo como fin el hombre y su hábitat, sin perjuicio de los objetivos planificados.
Artículo 17°. Se declara servicio público estatal a la prestación brindada por La ELMA XXI C.E. y sociedades controladas, como herramienta de soberanía de la Nación e integración de las distintas regiones que componen las provincias de la Argentina.
Artículo 18°. La ELMA XXI C.E. pertenece e integra los cuadros de la Administración Pública del Estado Nacional como parte de la unidad institucional teleológica y ética que lo conforma, más allá de su descentralización.
Artículo 19°. La ELMA XXI C.E. estará bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación o el que en la órbita del Poder Ejecutivo asuma dicha función de acuerdo a lo que establezca la ley de Ministerios o la que en un futuro la reemplace, no sujeta al orden jerárquico administrativo, en virtud de ser una entidad autárquica. Dicho Ministerio será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
4. Capital Social.
Artículo 20°. Las acciones que conforman el capital social de las sociedades del Estado creadas en la presente Ley, quedarán distribuidas de la siguiente manera: El 51% de las acciones de las Sociedades creadas en la presente Ley, pertenecerá a la ELMA XXI C.E. y 49% restante se distribuirá en forma equitativa e igualitaria entre la totalidad de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 21°. Las personas tenedoras de acciones ejercerán el pleno derecho en las decisiones políticas conforme a su participación accionaria. La ELMA XXI C.E. se reserva el ejercicio de los derechos económicos correspondientes a dichas acciones. 1
Capítulo II. 1 Patrimonio.
Artículo 22°. El patrimonio de la ELMA XXI C.E. estará integrado por:
a) Bienes muebles, inmuebles e intelectuales, propios de la sociedad.
b) Cosas, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
c) El producto de recaudación de las tarifas, tasas, derechos y/o sanciones pecuniarias, establecidos o que se establezcan con ocasión de la gestión propia del servicio prestado.
d) Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto Nacional y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
e) Los activos y créditos de marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales.
f) Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o jurídicas nacionales o internacionales de carácter público o privado.
g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Artículo 23°. La ELMA XXI C.E. transferirá los recursos operativos a las sociedades controladas, cuando lo considere conveniente, manteniendo el derecho de dominio de los mismos.
Artículo 24°. El patrimonio de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas, a efectos de su administración y resguardo, es libre de toda deuda. La totalidad de los bienes que conforman el patrimonio de la ELMA XXI C.E. son inembargables e irrenunciables.
Artículo 25°. La contracción de deuda de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas, se llevará a cabo bajo un contrato con entidades crediticias de propiedad del Estado Nacional.
Artículo 26°. Las deudas de cualquier origen, contraídas por la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas, solo podrán ser canceladas con los frutos de la actividad comercial.
Artículo 27°. A la entidad ELMA XXI C.E. no se le podrá extinguir ni quitar el dominio de una parte o todo del patrimonio, excepto mediante ley. Capítulo III 1. Objeto Social de la ELMA XXI C.E.
Artículo 28°. La ELMA XXI C.E. tendrá por objeto:
a) Ejercer la conducción superior de las sociedades bajo su control.
b) Formular el plan operativo anual y planes del Sistema del servicio de transporte multimodal,
c) Planificar y dirigir los sistemas de circulación del transporte e infraestructura, bienes muebles e inmuebles, estaciones de transferencia y la clasificación y seguros de los medios transportes, todo ello conforme a una administración centralizada.
d) Fiscalizar, dirigir, controlar y supervisar las personas jurídicas bajo su control.
e) Garantizar la comercialización del Servicio.
f) Promover, por razones de interés público, el desarrollo de nuevas actividades económicas concerniente al transporte multimodal nacional y su vinculación con los países integrantes de la América del Sur y el Caribe.
2. Funciones del Directorio de la ELMA XXI C.E.
Artículo 29°. El Directorio de La ELMA XXI C.E. tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Política Administrativa
a) Aprobar el plan operativo anual, especificando los objetivos del sistema de Transporte multimodal y el presupuesto anual. Dar a conocer ambos informes a los directorios de las Sociedades controladas, todo el primer día hábil del mes de junio de cada año.
b) Realizar, aprobar y modificar el estatuto orgánico.
c) Aprobar la transferencia de los activos y recursos operativos a las sociedades controladas.
d) Realizar una vez por mes, reuniones de Directorio ampliado, incorporando con derechos plenos a Presidente y Vicepresidente del Directorio de las Sociedades controladas, circulando a tal efecto por todo el territorio nacional, en cada una de las sedes corporativas de asentamiento territorial.
e) Establecer los precios y tarifas del servicio, procurando el bienestar de la comunidad o el fomento de sectores socioeconómicos, regiones, o servicios específicos.
f) Controlar la totalidad de las estaciones de transferencia y supervisar su buen funcionamiento.
g) Crear las direcciones que crea conveniente para su funcionamiento.
h) Demás funciones que hacen a su normal funcionamiento, conforme reglamento interno.
Política normativa.
a)Aprobar los reglamentos internos de la ELMA XXI C.E., de acuerdo al objeto de esta ley.
Política de control y auditoría.
a) Requerir a las Sociedades controladas la información administrativa y financiera de su gestión.
Política Laboral.
a) Aprobar y ejercer el control sobre las políticas del personal de la sociedad respectiva.
b) Nombrar, contratar, promover, suspender y remover al personal superior, administrativo y técnico. En cuanto al personal subalterno, esas mismas facultades competerán al gerente general.
Política informativa de gestión.
a)Realizar Informes Públicos de Gestión anuales, que deberán ser presentados el primer día del mes de diciembre obligatoriamente, y en toda otra ocasión que lo juzgue pertinente y cuando lo requiera la autoridad competente. Dicho informe se publicará en medios de fácil acceso a la ciudadanía y se dará a conocer en conferencia de prensa.
Política de Investigación.
a)Fomentar la investigación científica y tecnológica, relacionada con la actividad que realice, a partir de convenios con otras entidades públicas o la creación de empresas especiales. El objetivo será asegurar la existencia de una tecnología conveniente, apoyando, por los medios más aptos, las acciones que desarrollen la producción y la industria.
Política de Contratos o convenios.
a) Promover convenios relacionados a la actividad de su competencia con entidades estatales nacionales o latinoamericanas, el estado nacional, provincial o municipal, o entidades privadas.
b) Promover convenios relacionados con obras de carácter social y en virtud de las necesidades de los trabajadores, pudiendo extenderse a la población circunscripta a la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas.
2. Objeto Social de las Sociedades prestadoras del Servicio de Transporte.
Artículo 30°. La Sociedades prestadoras del servicio de transporte tendrán por objeto las siguientes funciones:
a) Administrar el servicio de transporte en relación al modo que opere.
b) Ejecutar los planes vinculados a su área de operaciones, modo de transporte y línea específica, conforme lo dispuesto por la ELMA XXI C.E.
c) Asegurar la eficiencia, seguridad y mantenimiento del Servicio, mediante una adecuada y coherente utilización de los recursos.
d) Aquellas que surjan del estatuto societario. Funciones del Directorio de la Sociedades prestadoras del Servicio de Transporte.
Artículo 31°. El Directorio de Las Sociedades prestadoras del servicio de transporte tendrán por objeto:
Política Administrativa.
a) Dirigir, planificar y gestionar el servicio de transporte específico que opere. Determinar los objetivos del modo de transporte que opere, en relación al plan operativo anual y presupuesto anual determinado y aprobado por la ELMA XXI C.E.
b) Realizar, aprobar y modificar el estatuto orgánico de la Sociedad. c) Ejercer la inspección, fiscalización, vigilancia y control del servicio que administre. d) Demás funciones que hacen al normal funcionamiento de la Sociedad.
Política normativa.
a) Aprobar las normas internas de la sociedad.
Política Laboral.
a) Aprobar y ejercer el control sobre las políticas del personal de la sociedad respectiva.
b) Nombrar, contratar, promover, suspender y remover al personal superior, administrativo y técnico de la Sociedad respectiva. En cuanto al personal subalterno, esas mismas facultades competerán al gerente general de la Sociedad.
Política informativa de gestión.
a) Realizar Informes Públicos de Gestión anuales, presentándolo el primer día del mes de diciembre obligatoriamente y en toda otra ocasión que lo juzgue pertinente. Dicho informe se publicará en medios de fácil acceso a la ciudadanía y se dará a conocer en conferencia de prensa.
3. Objeto Social de la Sociedad prestadora del Servicio de Estaciones de Transferencia.
Artículo 32°. La Sociedad prestadora del servicio de Estaciones de Transferencia tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar todo tipo de servicios relacionados con las playas ferroviarias, los aeropuertos y puertos, gestionando los sistemas de carga y descarga de mercadería, correo y pasajeros de los mismos, dragado y balizamiento, el servicio de grúas y maniobras y servicios afines y/o conexos con la actividad propia de la estación de transferencia.
b) Aquellas que surjan del estatuto societario. Funciones del Directorio de la Sociedad prestadora del Servicio de Estaciones de Transferencia.
Artículo 33°.El Directorio de las Sociedades Administradoras de los Servicios de Estaciones de Transferencia tendrá las siguientes funciones:
Política Administrativa.
a) Administrar planificada y centralizadamente de la operatoria del servicio de las estaciones de transferencia respectivas.
b) Determinar los objetivos y proyectos, en virtud de lo dispuesto por la ELMA XXI C.E. en el plan operativo anual y presupuesto anual.
c) Realizar, aprobar y modificar el estatuto orgánico de la Sociedad.
d) Demás funciones que hagan al funcionamiento de la Sociedad.
Política normativa.
a) Aprobar los reglamentos de la sociedad.
Política Laboral.
a) Aprobar y ejercer el control sobre las políticas del personal de la sociedad respectiva.
b) Nombrar, contratar, promover, suspender y remover al personal superior, administrativo y técnico.
c) En cuanto al personal subalterno, esas mismas facultades competerán al gerente general.
Política informativa de gestión.
a) Realizar Informes Públicos anuales del servicio prestado y estado de las Estaciones, presentándolo el primer día del mes de diciembre obligatoriamente y en toda otra ocasión que lo juzgue pertinente. Dicho informe se publicará en medios de fácil acceso a la ciudadanía y se dará a conocer en conferencia de prensa.
4. Objeto Social de la Sociedad Clasificadora y Aseguradora.
Artículo 34°. La Sociedad clasificadora y aseguradora tendrá por objeto:
a) Clasificar, certificar, controlar y permitir la circulación de todos los buques, remolcadores, barcazas, artefactos navales, aeronaves, material rodante, tractivo y vehículos de todo tipo que transiten por el territorio nacional, emitiendo los permisos y habilitaciones correspondientes.
b) Asegurar todo transporte que preste servicio, especialmente en los casos de contratación de flete o locación a casco desnudo de buques y artefactos navales.
c) Contratar todos los coaseguros, reaseguros, seguros, pólizas y cauciones en entidades Estatales Nacionales o Estatales Suramericanas. De no poder ser así, acordará con los países de destino de exportación u origen de importación, la contratación de los mismos. Sus decisiones, a este respecto, serán indelegables y quedarán registradas, con los considerandos que correspondan a cada caso.
d) Emitir los seguros correspondientes para: Cargas nacionales e internacionales; Buques y artefactos navales; Material tractivo y rodante; Vehículos en general; Pasajeros; Personal afectado a la actividad del transporte; Pólizas y cauciones por contratos en general, de construcción, de locación de servicios o de fabricación para todas sus sociedades controladas; e) Seguros marítimos clase A, B y C de acuerdo a las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD) para la creación de las Clausulas del Instituto de Londres para Carga de 1982. f) Aquellas que surjan del estatuto societario.
5. Funciones del Directorio de la Sociedad Clasificadora y Aseguradora.
Artículo 35°. El Directorio de la Sociedad Clasificadora y Aseguradora tiene por funciones:
Política Administrativa.
a) Aprobar la contratación de seguros y normas de clasificación de todo modo de transporte.
b) Aprobar el informe emitido por las direcciones correspondientes a la Sociedad, de prohibición de circulación del vehículo del que se trate.
c) Realizar, aprobar y modificar el estatuto orgánico de la Sociedad.
d) Demás funciones que hacen al normal funcionamiento de la Sociedad.
e) Constituir a la sociedad como “Aseguradora de Riesgos del Trabajo [ART] bajo la supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, Ley 24.557/1995 de Riesgos del Trabajo y Decreto 585/1996.
Política normativa.
a) Aprobar los reglamentos de la sociedad.
Política laboral.
a) Aprobar y ejercer el control sobre las políticas del personal de la sociedad respectiva.
b) Nombrar, contratar, promover, suspender y remover al personal superior, administrativo y técnico de la Sociedad respectiva. En cuanto al personal subalterno, esas mismas facultades competerán al gerente general de la Sociedad.
Política informativa de gestión.
a) Realizar Informes Públicos anuales del servicio prestado y estado de las Estaciones, presentándolo el primer día del mes de diciembre obligatoriamente y en toda otra ocasión que lo juzgue pertinente. Dicho informe se publicará en medios de fácil acceso a la ciudadanía y se dará a conocer en conferencia de prensa. 6. Direcciones de la ELMA XXI C.E.
Artículo 36°. Son Direcciones de la ELMA XXI C.E.:
a) Dirección de Transporte Multimodal,
b) Dirección de Infraestructura y bienes,
c) Dirección de Estaciones de Transferencia,
d) Dirección de Formación Profesional,
e) Dirección Administrativa y Financiera,
f) Dirección de trabajadores y promoción de empleo,
g) Dirección auditoría, inventario y peritajes,
h) Dirección de Relaciones nacionales e internacionales,
i) Dirección Clasificadora y Seguros,
j) Dirección Aduana,
k) Dirección Acción Social y Derechos Humanos,
l) Dirección Democracia Participativa
m) Dirección de Control y Fiscalización societaria.
6. Funciones de las Direcciones de la ELMA XXI C.E.
Artículo 37°. Son funciones de las Direcciones de la ELMA XXI C.E.
Dirección de Transporte Multimodal:
a) Planificar el servicio de transporte, determinando trazado, modo de transporte y horario de salida y arribo de la mercadería, correo y pasajeros.
b) Determinar el volumen, clase o tipo de cargas a transportar y flujo de pasajeros, la capacidad de los medios de transporte que opere el servicio regular y la frecuencia de los servicios que puedan prestar, todo ello a nivel nacional, regional e internacional, y por línea de transporte específica.
c) Planificar el sistema de circulación del transporte multimodal, determinando el volumen y clase o tipo de cargas a transportar y flujo de pasajeros que circule por la red vial, red ferroviaria, espacio aéreo y red fluvial y marítima.
d) Emitir la hoja de ruta de cada transporte a realizar y darla a conocer a las direcciones que corresponda.
e) El seguimiento y control de la ejecución del servicio.
Dirección de Infraestructura y bienes:
a) Planificar la infraestructura del sistema de transporte multimodal y tipos de transportes.
b) Determinar el tipo de red vial y ferroviaria, el dragado de ríos, y todos los aspectos que hacen a la infraestructura para la correcta circulación del transporte.
c) Determinar los tipos de bienes que hacen al servicio de carga y descarga de mercaderías.
d) Determinar la transferencia de bienes o recursos operativos a las sociedades que corresponda o soliciten.
e) Planificar junto a la Dirección de Vialidad Nacional y Empresas del Estado afectadas a la actividad, todas las obras de infraestructura de transporte, como por ejemplo: la construcción de puertos, playas de transferencia, aeropuertos, bases carreteras, autopistas, rutas, caminos, rotondas, puentes, túneles y cruces, vías fluviales, ductos, poliductos, estaciones de bombeo, elevadores, cintas, plataformas de cribado, estaciones, playas, estacionamientos, escolleras, ramblas, cabeceras nacionales, provinciales, municipales y departamentales, parajes, paradas de micro y todos aquellos bienes que disponga el Plan Operativo Anual.
f) Planificar la integración de las líneas/vías de transporte suramericanas priorizando la Integración Vertical de las líneas de transporte dentro del Bloque Continental Suramericano.
g) Planificar el transporte de cargas especiales.
h) Diseñar la tecnología conveniente a las necesidades de transporte del país y la América del Sur; diseñando, construyendo los prototipos, patentando y emitiendo las certificaciones correspondientes y las autorizaciones y permisos, para cada vehículo de diseño propio.
i) Fomentar la libre utilización de patentes argentinas en los estados suramericanos y el caribe.
j) Impulsar la creación de empresas de reparación o industria de los muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo del servicio.
k) Planificar e impulsar las obras de saneamiento de cuencas, de construcción de cloacas y provisión de agua potable para la población afectada a las Estaciones de Transferencia primarias, secundarias y terciarias.
l) Unificar y coordinar con la dirección Administrativa y Financiera, de acuerdo al criterio de tecnología conveniente, la compra y fabricación de todos los vehículos, maquinas, equipos, plataformas informáticas y de comunicación en operación y demás bienes que considere conveniente.
Dirección de Estaciones de Transferencia:
a) Planificar el servicio de las estaciones de transferencia, en función de lo establecido por la dirección de Transporte Multimodal.
b) Determinar el volumen y clase o tipo de cargas a transportar y flujo de pasajeros que operará cada estación de transferencia primarias y secundarias.
c) Determinar que Estaciones de Transferencia son primarias, secundarias y terciarias.
d) Proyectar un mejoramiento del servicio prestado por las estaciones de transferencia.
Dirección de Formación Profesional:
a) Planificar los planes de estudio de Formación Profesional Integral.
b) Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.
c) Promover la celebración de convenios y programas de cooperación técnica nacional e internacional.
d) Llevar a cabo la evaluación de los trabajadores alumnos.
e) Gestionar el registro de calificaciones.
f) Expedir los certificados correspondientes.
Dirección Administrativa y Financiera:
a) Llevar a cabo la Contabilidad financiera, de costos, subvenciones y negociaciones con entidades crediticias.
b) Administrar y crear una única cuenta general centralizada para toda operatoria y los activos o frutos del servicio prestado, tanto de la ELMA XXI C.E. como de las sociedades controladas.
c) Administrar los recursos tributarios y los aportes del Tesoro Nacional afectados a los planes de explotación o de inversión de las sociedades incorporadas.
d) Permutar o transferir bienes o servicios con otras Empresas del Estado Argentino regidas por la Ley 20.705/74 o de la Patria Grande del Caribe y la América del Sur mediante asientos contables en moneda nacional o su equivalente en horas de trabajo humano destinados a la producción de valor de los mismos.
e) Reglamentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la presente, todo lo relativo al registro de proveedores y al régimen de contrataciones en el país y en el exterior referente a: características que deberán reunir los pedidos de precios, reajustes de precios, las ofertas, las aperturas de los concursos, las adjudicaciones, la garantía, las multas y rescisiones, y todos los demás actos previos y de ejecución de los llamados, en forma tal de garantizar el patrimonio del Estado, la eficiencia de la explotación, así como la mayor igualdad, publicidad y competencia en las licitaciones.
f) Comprar bienes de acuerdo al criterio de prioridad de origen de acuerdo al siguiente orden: estatal nacional, estatal suramericano, estatal extranjero, privado nacional, privado suramericano, privado extranjero.
g) Elaborar un Registro Público de Desarrollo de Proveedores en el que cada empresa por modo de transporte, estatal o privada, nacional o extranjera, detallará: personal y calificación; equipos, especificaciones técnicas y antigüedad; normas de aplicación vigentes y de seguridad e higiene industrial.
h) Elaborar Registro Público de Calificación de Proveedores, estatales y privados, nacionales y extranjeros, donde se dará cuenta de las competencias habilitadas de cada uno de ellos.
i) Determinar el régimen de compensación en la compra/contratación de bienes o servicios por: factor de escala económico, tasa de desempleo, costo financiero, aprovisionamiento justo a tiempo u otra característica de la economía de origen, que sea desventajoso para el interés nacional, definido por el directorio de la ELMA XXI C.E. y con asistencia de los Organismos Estatales de Ciencia y Técnica. Dentro de las facultades de veto ajustándose al artículo 6° de la presente que le competen dentro de la Ley de Compras del Estado.
j) Impulsar acuerdos con empresas estatales nacionales y latinoamericanas para el abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación del servicio
k) Formular el régimen de contratación del personal.
l) Diseñar políticas y proyectos de información laboral y los programas de formación profesional.
Dirección auditoría, inventario y peritajes:
a) Realizar auditorías mensuales y anuales a los fines de controlar y determinar el estado y deterioro de los bienes e infraestructura de la ELMA XXI C.E.
b) Realizar auditorías contables.
c) Realizar gestiones de inventario mensual y anual a los fines de controlar y determinar los activos, bienes materiales e inmateriales.
d) Realizar peritajes de casos que considere o bajo las disposiciones del Directorio de la ELMA XXI C.E., pudiendo colaborar con poderes, organismos o empresas del Estado Nacional.
e) Llevar un registro patrimonial centralizado de todas las Sociedades del Estado que la integren. Dicho registro estará constituido por los propios registros patrimoniales de cada una de sus Corporaciones y Sociedades del Estado y los informes de auditoría.
f) Realizar las denuncias pertinentes en casos de constatar irregularidades.
Dirección de Relaciones nacionales e internacionales:
a) Celebrar convenios que contemplen los principios fundamentales de la política de transporte estipulados en la presente ley, garantizando la reserva de las cargas especificada en el artículo 43 para naves argentinas en igualdad de derechos y tratamiento, priorizando aquellos con empresas estatales nacionales y suramericanas.
b) Promover convenios que se sean tácticamente convenientes.
c) Representar a la empresa en organismos internacionales.
d) Impulsar convenios en Latinoamérica promoviendo una flota naval suramericana y una empresa de transporte multimodal latinoamericano.
Dirección de Aduana:
a) Determinar las normas y procedimientos aduaneros específicos a cada continente, región o país, previendo las condiciones de acceso de mercadería.
Dirección de Acción social y Derechos Humanos:
a) Gestionar, para los trabajadores de La ELMA XXI C.E., sociedades controladas y áreas de influencia cercanas a las estaciones de transferencia: La construcción de viviendas destinadas a su personal, los almacenes de Ramos Generales de Estado, salas de primeros auxilios, salas de atención primaria de la salud, servicios hospitalarios específicos, y ambulancias, servicios postales, de telecomunicación y audiovisuales, bibliotecas populares, institutos terciarios orientados a la calificación y la formación profesional en el transporte en todos sus modos, hoteles de pasajeros, guarderías, clubes sociales y deportivos, hogares de adultos y ancianos.
b) Gestionar, para los trabajadores de La ELMA XXI C.E., sociedades controladas y la población afectada a las estaciones de transferencia: provisión eléctrica y despacho de combustibles líquidos y gas envasado.
c) Colaborar en la detección y búsqueda de personas desaparecidas que puedan ser víctimas de redes internacionales de trata y tráfico de personas.
7. Régimen de Control de Sociedades.
Artículo 38°. La ELMA XXI C.E. ejercerá la fiscalización sobre las sociedades controladas a través de la Dirección de Control y Fiscalización societaria, cuyas funciones comprenderán:
a) El control de la gestión societaria;
b) El control de la legalidad de los actos de las sociedades.
Artículo 39°. La Dirección de control y Fiscalización societaria, tendrá las siguientes funciones:
1°. En cuanto al control de la gestión societaria:
a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Operativo Anual y presupuesto;
b) Conocer y evaluar en forma sistemática las situaciones comercial, operativa, económica y financiera de las sociedades respectivas;
c) Dictaminar sobre la efectividad de la gestión societaria frente a los objetivos fijados;
d) Hacer recomendaciones con respecto a la gestión societaria;
e) Proponer las medidas correctivas de las desviaciones e incumplimientos observados.
2°. En cuanto al control de legalidad de los actos de la sociedad:
a) Observar los actos de la sociedad cuando se estimare que los mismos contraríen o violen disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias o decisiones asamblearias;
b) Dar cuenta al directorio correspondiente de las observaciones previstas en el inciso anterior, a los efectos de la aplicación de las medidas que correspondan, sin perjuicio de los casos de existencia de responsabilidad civil o criminal que se hará efectiva por intermedio de la instancia judicial correspondiente.
c) Establecer sistemas de auditoría externa, permanente o periódica, cuando la naturaleza, dimensión o característica de la empresa lo requiera.
d) Centralizar toda información referente a las sociedades que requieran los organismos públicos en función de su competencia específica.
Artículo 40°. Los Síndicos representantes de la ELMA XXI C.E. designados en las sociedades controladas tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Certificar la información y estados contables que se establezcan;
b) Dar cuenta a la Dirección de Control y Fiscalización societaria de los actos de las sociedades cuando se estime que contraríen o violen disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias o decisiones asamblearias de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación;
c) Informar al Directorio de la ELMA XXI C.E. por intermedio de la Dirección de Control y Fiscalización societaria todo acto que requiera su posterior aprobación, en las distintas etapas de su preparación y gestión.
Artículo 41°. La Dirección de Control y Fiscalización societaria dará cuenta al directorio de la ELMA XXI C.E. de los dictámenes que produzca en ejercicio de sus atribuciones, los que se darán a publicidad remitiéndose copia al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación, en la forma que establezca la reglamentación.
Capítulo IV. Prerrogativas Medidas de garantía del servicio.
Artículo 42º. La ELMA XXI C.E. a través de la dirección que corresponda adoptará las medidas que considere convenientes a los fines de cumplir con el servicio de transporte de mercadería, correo y pasajeros, para ello podrá:
a) Administrar y explotar buques de propiedad de terceros y representar a otros armadores.
b) Tomar y dar buques en fletamento a tiempo.
c) Celebrar contratos laborales, con transportistas propietarios o copropietarios de una unidad de carga carretera que opere por cuenta propia.
Reserva de Carga.
Artículo 43°. El Estado Nacional a través de ELMA XXI C.E. ejercerá el derecho de Reserva de carga en todo transporte de mercadería, correo y pasajeros que se efectúe, reservándose el 50% de cargas internacionales y el 100% de cargas en el mercado interno. Direcciones de la Sociedades del Estado
Artículo 44°. Son Direcciones de Marina Mercante y Flota Fluvial Sociedad del Estado:
a) Dirección de Norte de Europa.
b) Dirección Mediterráneo y Norte de África.
c) Dirección Lejano Oriente.
d) Dirección Costa Oeste América.
e) Dirección Costa Este América.
f) Dirección África del Sur y Medio Oriente.
g) Dirección Flota Fluvial.
h) Dirección Flota naves especiales.
i) Dirección Línea Pasajeros.
j) Dirección de Administración.
k) Dirección de Formación Profesional.
l) Dirección Administrativa y Financiera.
m) Dirección de trabajadores y promoción de empleo.
Artículo 45°. Son Direcciones de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado:
a) Dirección de Línea Andina.
b) Dirección de Línea Atlántico.
c) Dirección Línea Central.
d) Dirección Línea Norte.
e) Dirección Línea Mesopotámica.
f) Dirección Administrativa y Financiera.
g) Dirección de trabajadores y promoción de empleo.
h) Dirección auditoría, inventario y peritajes.
Artículo 46°. Son Direcciones de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado:
a) Dirección de Línea Patagónica.
b) Dirección de Línea Suramericana.
c) Dirección Mesopotámica Mercosur.
d) Dirección Internacional.
e) Dirección Línea Oeste Norte.
f) Dirección Línea Integración Nacional.
g) Dirección Administrativa y Financiera.
h) Dirección de trabajadores y promoción de empleo.
i) Dirección auditoría, inventario y peritajes.
Artículo 47°. Son Direcciones de Transportes Carreteros Sociedad del Estado:
a) Dirección de Línea Andina.
b) Dirección de Línea Atlántico.
c) Dirección Línea Central.
d) Dirección Línea Norte.
e) Dirección Línea Mesopotámica.
f) Dirección Administrativa y Financiera.
g) Dirección de trabajadores y promoción de empleo.
h) Dirección auditoría, inventario y peritajes.
Artículo 48°. Son Direcciones de Ductos Sociedad del Estado:
a) Dirección Gas del Norte.
b) Dirección Gas del Sur.
c) Dirección Petrolera.
d) Dirección Agua Potable.
e) Dirección Plataformas Oceánicas, Boyas y obras fuera de Costa.
f) Dirección Eléctrica Sudamericana.
g) Dirección Administrativa y Financiera.
h) Dirección de trabajadores y promoción de empleo.
i) Dirección auditoría, inventario y peritajes.
Artículo 49°. Son Direcciones de Servicios de Estaciones de Transferencia Sociedad del Estado:
a) Dirección Aeropuertos.
b) Dirección Puertos.
c) Dirección Playas Ferroviarias.
d) Dirección Estaciones Multimodales.
e) Dirección Grúas y Maniobras.
f) Dirección Silos y Almacenes.
g) Dirección Red vial.
h) Dirección de Dragado y Balizamiento.
i) Dirección Administrativa y Financiera.
j) Dirección de trabajadores y promoción de empleo.
k) Dirección auditoría, inventario y peritajes.
Artículo 50°. Son Direcciones de Compañía Clasificadora Sociedad del Estado:
a) Dirección Clasificadora.
b) Dirección Seguros Marítimos.
c) Dirección Transporte Interior.
d) Dirección Garantías y Pólizas.
e) Dirección Administrativa y Financiera.
f) Dirección de trabajadores y promoción de empleo.
g) Dirección auditoría, inventario y peritajes.
Funciones de las Direcciones de las Sociedades de Estado.
Artículo 51°. Son funciones de las Direcciones de Marina Mercante y Flota Fluvial Argentina Sociedad del Estado:
1. Dirección de Norte de Europa:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo internacional de cargas y correo, mediante buques autorizados por la ELMA XXI. C.E., los cuales serán operados a través de la ruta Océano Atlántico Norte navegando la zona denominada "Canal de la Mancha".
2. Dirección Mediterráneo y Norte de África:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo internacional de cargas y correo, mediante buques autorizados por la ELMA XXI. C.E., los cuales serán operados a través de la ruta Océano Atlántico Norte navegando la zona denominada "Estrecho de Gibraltar".
3. Dirección Lejano Oriente:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo internacional de cargas y correo, mediante buques autorizados por la ELMA XXI. C.E., los cuales serán operados a través de la ruta Océano Atlántico Sur y Océano Indico navegando la zona denominada "Estrecho de Malaca".
4. Dirección Costa Oeste América:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo internacional de cargas y correo, mediante buques autorizados por la ELMA XXI. C.E., los cuales serán operados a través de la ruta Océano Pacífico Sur navegando la zona denominada "Pasaje de Drake".
5. Dirección Costa Este América:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo internacional de cargas y correo, mediante buques autorizados por la ELMA XXI. C.E., los cuales serán operados a través de la ruta Océano Atlántico Sur y Océano Atlántico Norte.
6. Dirección África del Sur y Medio Oriente:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo internacional de cargas y correo, mediante buques autorizados por la ELMA XXI. C.E., los cuales serán operados a través de la ruta Océano Atlántico Sur y Océano Indico navegando la zona denominada "Canal de Monzambique" y “Estrecho de Ormuz”.
7. Dirección Flota Fluvial:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo nacional, de cargas y pasajeros mediante barcazas autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas principalmente a través de la hidrovía Paraná Paraguay.
8. Dirección Flota naves especiales:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo mediante buques portarodantes de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.776, autorizados por la ELMA XXI C.E. los cuales serán operados en la zona denominada "Corredor Estrecho de Magallanes".
b) Se denomina “Corredor Estrecho de Magallanes”, en los términos de la presente ley, al paso marítimo localizado entre Cabo Vírgenes, perteneciente al Departamento Güer Aike en la Provincia de Santa Cruz y Cabo Espíritu Santo, perteneciente al Departamento de Río Grande en la en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
9. Dirección Línea Pasajeros:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros mediante buques autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operados principalmente a través de rutas marítimas o fluviales que sean designadas, en función de fomentar económicamente una región o por su atractivo natural o cultural.
10. Dirección Administrativa y Financiera:
a) Administrar la Contabilidad financiera, de costos, subvenciones y negociaciones propias de la Sociedad.
b) Demás funciones que se establezcan por estatuto.
c) Dirección de trabajadores y promoción de empleo:
d) Seleccionar y contratar al personal.
e) Formular el régimen de contratación del personal.
f) Diseñar políticas y proyectos de información laboral y los programas de formación profesional.
11. Dirección auditoría, inventario y peritajes:
a) Realizar auditorías mensuales y anuales a los fines de controlar y determinar el estado y deterioro de los bienes e infraestructura de la empresa.
b) Realizar auditorías contables de la Sociedad.
c) Realizar peritajes de casos que considere o bajo las disposiciones del Directorio de la Sociedad, pudiendo colaborar con poderes, organismos o empresas del Estado Nacional.
d) Realizar las denuncias pertinentes en casos de constatar irregularidades.
Artículo 52°. Son funciones de las Direcciones de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado:
1. Dirección de Línea Andina:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte ferroviario mediante ferrocarriles autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operados a través de la Red Ferroviaria que une Río Gallegos en la Provincia de Santa Cruz con la Quiaca en la Provincia de Jujuy, siendo este trayecto proyectado como paralelo a la Ruta Nacional N°40, vinculando estaciones de transferencia.
2. Dirección de Línea Atlántico:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte ferroviario mediante ferrocarriles autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operados a través de la Red Ferroviaria que une Ushuaia en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo este trayecto proyectado como paralelo a la Ruta Nacional N°3, vinculando estaciones de transferencia.
3. Dirección Línea Central:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte ferroviario mediante ferrocarriles autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operados a través de la Red Ferroviaria que une las Provincias de: Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa, Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán, vinculando estaciones de transferencia.
4 Dirección Línea Mesopotámica:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte ferroviario mediante ferrocarriles autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operado a través de la Red Ferroviaria Mesopotámica que une las Provincias de: Buenos Aires, Santa Fé, Entre Ríos, Corrientes y Misiones, vinculando estaciones de transferencia.
5. Dirección Línea Norte:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte ferroviario mediante ferrocarriles autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operados a través de la Red Ferroviaria que une las Provincias de: Formosa y Salta, vinculando estaciones de transferencia.
6. Dirección Administrativa y Financiera:
a) Administrar la Contabilidad financiera, de costos, subvenciones y negociaciones propias de la Sociedad.
b) Demás funciones que se establezcan por estatuto.
7. Dirección de trabajadores y promoción de empleo:
a) Seleccionar y contratar al personal.
b) Formular el régimen de contratación del personal.
c) Diseñar políticas y proyectos de información laboral y los programas de formación profesional.
8. Dirección auditoría, inventario y peritajes:
a) Realizar auditorías mensuales y anuales a los fines de controlar y determinar el estado y deterioro de los bienes e infraestructura de la empresa.
b) Realizar auditorías contables de la Sociedad.
c) Realizar peritajes de casos que considere o bajo las disposiciones del Directorio de la Sociedad, pudiendo colaborar con poderes, organismos o empresas del Estado Nacional.
d) Realizar las denuncias pertinentes en casos de constatar irregularidades.
Artículo 53°. Son Funciones de Direcciones de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado:
1. Dirección de Línea Patagónica:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte aéreo mediante aeronaves autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de rutas aéreas que integren la superficie de las Provincias de: Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pudiendo extenderse al continente antártico.
2. Dirección de Línea Suramericana:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte aéreo mediante aeronaves autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de rutas aéreas que unan las principales ciudades de la Argentina con las Capitales y principales ciudades de los países que conforman la Unión de Naciones Sur Americanas (UNASUR) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
3. Dirección Mesopotámica Mercosur:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte aéreo mediante aeronaves autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de rutas aéreas que integren la superficie relativa al perímetro de los ríos Uruguay y Paraná, inclusive la Provincia de Misiones y los países que conforman El Mercado Común de Sur (MERCOSUR).
4. Dirección Internacional:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte aéreo mediante aeronaves autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de rutas aéreas que unan las principales ciudades de la Argentina con ciudades del África, Europa, Asia, Oceanía y América del Norte.
5. Dirección Línea Oeste Norte:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte aéreo mediante aeronaves autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de rutas aéreas que integren la superficie de las provincias de: La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.
6. Dirección Línea Integración Nacional:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte aéreo mediante aeronaves autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de rutas aéreas que integren la superficie de las provincias de: La Pampa, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Chaco y Formosa.
7. Dirección Administrativa y Financiera:
a) Administrar la Contabilidad financiera, de costos, subvenciones y negociaciones propias de la Sociedad.
b) Demás funciones que se establezcan por estatuto.
8. Dirección de trabajadores y promoción de empleo:
a) Seleccionar y contratar al personal.
b) Formular el régimen de contratación del personal.
c) Diseñar políticas y proyectos de información laboral y los programas de formación profesional.
9. Dirección auditoría, inventario y peritajes:
a) Realizar auditorías mensuales y anuales a los fines de controlar y determinar el estado y deterioro de los bienes e infraestructura de la empresa.
b) Realizar auditorías contables de la Sociedad.
c) Realizar peritajes de casos que considere o bajo las disposiciones del Directorio de la Sociedad, pudiendo colaborar con poderes, organismos o empresas del Estado Nacional.
d) Realizar las denuncias pertinentes en casos de constatar irregularidades.
Artículo 54°. Son Direcciones de Transportes Carreteros de la Argentina Sociedad del Estado:
1. Dirección de Línea Andina:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte carretero mediante camiones y ómnibus autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operados a través de la Red Carretera que une Río Gallegos en la Provincia de Santa Cruz con la Quiaca en la Provincia de Jujuy, siendo la Ruta Nacional N°40 la carretera principal, vinculando estaciones multimodales.
2. Dirección de Línea Atlántico:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte carretero mediante camiones y ómnibus autorizados por la ELMA XXI. C.E, los serán operados a través de la Red Carretera que une Ushuaia en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la Ruta Nacional N°3 la carretera principal, vinculando estaciones multimodales.
3. Dirección Línea Central:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte carretero mediante camiones y ómnibus autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operados a través de la Red Carretera que une Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa, Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán, vinculando estaciones multimodales.
4. Dirección Línea Mesopotámica:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte carretero mediante camiones y ómnibus autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operado a través de la Red Carretera Mesopotámica que une Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes y Misiones, vinculando estaciones multimodales.
5. Dirección Línea Norte:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte carretero mediante camiones y ómnibus autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operados a través de la Red Carretera que une Formosa, Chaco, Salta y Jujuy, vinculando estaciones multimodales.
6. Dirección Administrativa y Financiera:
a) Administrar la Contabilidad financiera, de costos, subvenciones y negociaciones propias de la Sociedad.
b) Demás funciones que se establezcan por estatuto.
7. Dirección de trabajadores y promoción de empleo:
a) Seleccionar y contratar al personal.
b) Formular el régimen de contratación del personal.
c) Diseñar políticas y proyectos de información laboral y los programas de formación profesional.
8. Dirección auditoría, inventario y peritajes:
a) Realizar auditorías mensuales y anuales a los fines de controlar y determinar el estado y deterioro de los bienes e infraestructura de la empresa.
b) Realizar auditorías contables de la Sociedad.
c) Realizar peritajes de casos que considere o bajo las disposiciones del Directorio de la Sociedad, pudiendo colaborar con poderes, organismos o empresas del Estado Nacional. d) Realizar las denuncias pertinentes en casos de constatar irregularidades.
Artículo 55°. Son Funciones de Direcciones de Ductos Sociedad del Estado:
1. Dirección Gas del Norte:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte de gas mediante tuberías, autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de conductos que integren la superficie de las provincias de: La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Córdoba, Santa Fé, Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
2. Dirección Gas del Sur:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte de gas mediante tuberías, autorizadas por la ELMA XXI. C.E. las cuáles serán operadas a través de conductos que integren la superficie de las provincias de: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
3. Dirección Gas Petrolera:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte de petróleo mediante tuberías autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de conductos que integren la superficie de la República Argentina.
4. Dirección Agua Potable:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte de agua potable mediante tuberías autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de conductos que integren la superficie de la República Argentina.
5 Dirección Plataformas Oceánicas, Boyas y obras fuera de costa:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte de gas, petróleo, agua potable y cables mediante tuberías autorizadas por la ELMA XXI. C.E, las cuales serán operadas a través de conductos sobre la plataforma marítima de la República Argentina.
6. Dirección Eléctrica Sur Americana:
a) Realizar la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica mediante tendidos autorizados por la ELMA XXI. C.E, los cuales serán operadas a través del sistema de suministro eléctrico de la República Argentina y los países que integran la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR).
7. Dirección Administrativa y Financiera:
a) Administrar la Contabilidad financiera, de costos, subvenciones y negociaciones propias de la Sociedad.
b) Demás funciones que se establezcan por estatuto.
8. Dirección de trabajadores y promoción de empleo:
a) Seleccionar y contratar al personal.
b) Formular el régimen de contratación del personal.
c) Diseñar políticas y proyectos de información laboral y los programas de formación profesional.
9. Dirección auditoría, inventario y peritajes:
a) Realizar auditorías mensuales y anuales a los fines de controlar y determinar el estado y deterioro de los bienes e infraestructura de la empresa.
b) Realizar auditorías contables de la Sociedad.
c) Realizar peritajes de casos que considere o bajo las disposiciones del Directorio de la Sociedad, pudiendo colaborar con poderes, organismos o empresas del Estado Nacional.
d) Realizar las denuncias pertinentes en casos de constatar irregularidades.
Artículo 56°. Son Funciones de Direcciones de Servicio de Estación de Transferencia Sociedad del Estado:
1. Dirección Aeropuertos:
a) Realizar la explotación y administración del servicio de aeropuertos, destinados a gestionar y controlar el tráfico aéreo y mantenimiento de instalaciones, mediante estaciones de transferencia autorizadas por la ELMA XXI C.E., las cuales serán operadas en todo el territorio nacional.
2. Dirección Puertos:
a) Realizar la explotación y administración del servicio de puertos, destinados a gestionar y controlar el tráfico marítimo y mantenimiento de instalaciones, mediante estaciones de transferencia autorizadas por la ELMA XXI C.E., las cuales serán operadas en todo el territorio nacional.
3. Dirección Playas Ferroviarias:
a) Realizar la explotación y administración del servicio de Playas ferroviarias, destinados a gestionar y controlar el tráfico ferroviario y mantenimiento de instalaciones, mediante estaciones de transferencia autorizadas por la ELMA XXI C.E., las cuales serán operadas en todo el territorio nacional.
4. Dirección Estaciones Multimodales:
a) Realizar la explotación y administración del servicio de Estaciones Multimodales, destinados a gestionar y controlar el tráfico carretero y ferroviario, garantizar un adecuado movimiento de cargas y mantenimiento de instalaciones, mediante estaciones de transferencia autorizadas por la ELMA XXI C.E., las cuales serán operadas en todo el territorio nacional.
5. Dirección Grúas y Maniobras:
a) Realizar la explotación y administración del servicio de grúas y maniobras, destinados a gestionar y controlar el movimiento interno de cargas y pasajeros en toda estación de transferencia que opere en el territorio nacional.
6. Dirección Silos y Almacenes:
a) Realizar la explotación y administración del servicio de recepción, secado, conservación, acondicionamiento, almacenaje, depósito y despacho de mercadería, mediante silos, depósitos y almacenes autorizados por la ELMA XXI C.E., los cuales serán operadas en las Estaciones de transferencia.
7. Dirección Red Vial:
a) Realizar la explotación y administración del servicio de ejecución, modernización, ampliación, reparación y conservación de rutas, las cuales integren las Estaciones de multimodales de la ELMA XXI C.E.
8. Dirección Dragado y Balizamiento:
a) Realizar la explotación y administración del servicio de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y mantenimiento de las vías navegables.
9. Dirección Administrativa y Financiera:
a) Administrar la Contabilidad financiera, de costos, subvenciones y negociaciones propias de la Sociedad.
b) Demás funciones que se establezcan por estatuto.
10. Dirección de trabajadores y promoción de empleo:
a) Seleccionar y contratar al personal.
b) Formular el régimen de contratación del personal.
c) Diseñar políticas y proyectos de información laboral y los programas de formación profesional.
11. Dirección auditoría, inventario y peritajes:
a) Realizar auditorías mensuales y anuales a los fines de controlar y determinar el estado y deterioro de los bienes e infraestructura de la empresa.
b) Realizar auditorías contables de la Sociedad.
c) Realizar peritajes de casos que considere o bajo las disposiciones del Directorio de la Sociedad, pudiendo colaborar con poderes, organismos o empresas del Estado Nacional.
d) Realizar las denuncias pertinentes en casos de constatar irregularidades.
Artículo 57°. Son funciones de las Direcciones de Compañía Clasificadora Sociedad del Estado,
1. Dirección Clasificadora:
a) Establecer los criterios de calidad, seguridad e higiene, salud ocupacional y seguridad y gestión ambiental para la circulación en todos los modos de transporte dentro del territorio Nacional.
b) Clasificar, certificar y controlar todos los buques, remolcadores, barcazas y artefactos navales que circulen por el territorio nacional, emitiendo los permisos y habilitaciones correspondientes.
c) Será de principal atención el estado de los artefactos navales con más de 25 años de servicio desde su construcción y el reemplazo de los buques petroleros de casco simple, como indica ley Nº 22.190; la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su Capítulo IV, artículo 5º, inc. a) subinc. 23), en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento; la disposición DPAM, RE4 Nº 012008; y el convenio internacional Marpol 73/78 suscrito por la Argentina, para la expulsión de aguas nacionales de los buques petroleros de casco simple de bandera extranjera o de conveniencia.
d) Colaborar con la Prefectura Naval Argentina en el control y reemplazo de las flotas fluviales y marítimas que naveguen en condición precaria, sean las mismas nacionales o extranjeras, velando porque la actividad asistida por el transporte no se resienta más allá de lo inevitable. A tales efectos, llevará su propio Registro Público de Embarcaciones, Estado de Inspección y Fecha de Obsolescencia. Dicho Registro incluirá la flota estatal propia, la nacional privada y la extranjera, así ordenadas.
e) Colaborar con las Policías Caminera, Aeronáutica y Ferroviaria, y la Gendarmería, llevando sus propios Registros Públicos de Vehículos, Aeronaves, Material Rodante y Tractivo, sean los mismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, cada uno de ellos detallando: Estado de Inspección y Fecha de Obsolescencia. Dicho Registro incluirá la flota propia, la nacional y la extranjera, así ordenadas.
f) Emitir todos los permisos de circulación correspondientes a: buques y artefactos navales, vehículos de transporte de cargas y pasajeros, aeronaves, material rodante y tractivo, sean los mismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, llevando un registro único de altas y bajas de acceso público.
g) Emitir todas las cartas de porte y permisos de carga y transporte, tanto de personas, como de mercaderías, bienes o equipos consolidados con destino final dentro de la Nación o en el extranjero.
h) Clasificar todo el material ferroviario, de transporte carretero, aeronáutico, fluvial y/o marítimo que opere en la argentina, teniendo la potestad de emitir los certificados de calidad o cumplimiento de los estándares nacionales, los acuerdos internacionales y las normas de equivalencia correspondientes a cada tipo de material, equipo o dispositivo.
2. Dirección Seguros Marítimos:
a) Asegurar las cargas reservadas al transporte marítimo de bandera nacional 50% en fletes de importación y 50% en fletes de exportación acompañando a los armadores de bandera nacional en la reserva de fletes y los seguros que sus embarcaciones, cargas y tripulación necesitan para su correcto desenvolvimiento.
b) Asegurar el 100% de las cargas, embarcaciones y tripulantes del cabotaje nacional. Emitirá los seguros marítimos de toda la flota de ELMA XXI C.E. Podrá asegurar a armadores estatales o privados pudiendo emitir pólizas clase A, B y C, como todo tipo de servicio de seguros que dentro de la actividad sean de su incumbencia.
3. Dirección Transporte Interior:
a) Operar en el mercado de seguros del transporte interior. b. Asegurar la totalidad de los bienes bajo dominio de ELMA XXI C.E. c. Asegurar las cargas y a las personas que dependan de su actividad y operatoria.
4. Dirección Garantías y Pólizas:
a) Emitir seguros personales y pólizas de caución.
b) Operar bajo el régimen de autoseguro para dar cobertura a su propio personal y el personal sus empresas contratistas.
c) Crear los fideicomisos necesarios para cumplir con dichos fines. Creará los fondos fiduciarios y fondos previsionales, Decreto 590/1997.
d) Emitir seguros agrícolas o seguros climáticos multiriesgo: contra granizo, inundaciones, vuelco por vientos fuertes, heladas, sequía, incendios, insectos, plagas y enfermedades para todos los cultivos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.
e) Emitir los seguros para cubrir los rendimientos de acuerdo a los rindes históricos del Partido o Departamento. Garantizará precio sostén de los cultivos de acuerdo a los rendimientos relevados el Poder Ejecutivo Nacional.
5. Dirección Administrativa y Financiera:
a) Administrar la Contabilidad financiera, de costos, subvenciones y negociaciones propias de la Sociedad. b. Demás funciones que se establezcan por estatuto.
6. Dirección de trabajadores y promoción de empleo:
a) Seleccionar y contratar al personal.
b) Formular el régimen de contratación del personal.
c) Diseñar políticas y proyectos de información laboral y los programas de formación profesional.
7. Dirección auditoría, inventario y peritajes:
a) Realizar auditorías mensuales y anuales a los fines de controlar y determinar el estado y deterioro de los bienes e infraestructura de la empresa.
b) Realizar auditorías contables de la Sociedad.
c) Realizar peritajes de casos que considere o bajo las disposiciones del Directorio de la Sociedad, pudiendo colaborar con poderes, organismos o empresas del Estado Nacional.
d) Realizar las denuncias pertinentes en casos de constatar irregularidades. Del Directorio de la ELMA XXI C.E. y Sociedades Controladas.
Artículo 58°. La ELMA XXI C.E. y sociedades controladas poseen un Directorio como organismo de gobierno, el cual estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.
Artículo 59°. Los Presidentes, Vicepresidentes y Vocales del Directorio de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas durarán en su cargo 6 años, y serán reelegibles sin distinción de tiempo o período.
Artículo 60°. El Directorio de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas será nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional, hasta tanto se realicen las elecciones según las disposiciones del Título II de la presente Ley, según corresponda.
Artículo 61°. Los Directores de las Estaciones de Transferencia serán nombrados por el Directorio de la ELMA XXI C.E. hasta tanto se realicen las elecciones según las disposiciones del Título II de la presente Ley.
Artículo 62°. Incompatibilidades. No podrán ser electos Presidentes, Vicepresidentes y Vocales de ELMA XXI C.E. o sus Sociedades Controladas quienes:
a) Se encuentran alcanzados por las incompatibilidades previstas en el Capítulo V de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y sus modificatorias;
b) Hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad;
c) Hayan sido condenados, con sentencia firme, por delitos de robo, defraudación, estafa, quiebra dolosa o fraudulenta, malversación de fondos públicos o privados, falsificación de instrumentos públicos o privados, o cualquier otro delito contra la Administración pública, como también delitos cometidos en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir alguno de los delitos enunciados;
d) Se encuentren inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos;
e) Sean titulares o accionistas de empresas concesionarias de servicios públicos o de aquellas que hubieran asumido la gestión, gerenciamiento, prestación o explotación, cualquiera sea la modalidad contractual;
f) Sean integrantes de órganos de dirección, administración o fiscalización de empresas concesionarias de servicios públicos, o de aquellas que hubieran asumido la gestión, gerenciamiento, prestación o explotación, cualquiera sea la modalidad contractual;
g) Sean familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado con los titulares, accionistas, o integrantes de órganos de dirección, administración o fiscalización de empresas concesionarias de servicios públicos o de aquellas que hubieran asumido la gestión, gerenciamiento, prestación o explotación, cualquiera sea la modalidad contractual.
Artículo 63°. Los Presidentes, Vicepresidentes y Vocales elegidos tendrán dedicación exclusiva en el desempeño de sus funciones. Funciones del Presidente del Directorio de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas.
Artículo 64°. Es responsabilidad del Presidente del Directorio de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas:
a) Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal del Directorio.
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
c) Aceptar donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
d) Establecer políticas en virtud del objeto social.
e) Presentar al Directorio, a los fines de su aprobación, los proyectos del reglamento Interno, así como los manuales de organización, normas y demás instrumentos normativos.
f) Someter al conocimiento y aprobación del Directorio, los actos, contratos y convenios posibles.
g) Delegar en el Vicepresidente del Directorio la firma de determinadas actuaciones.
h) Decidir los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio.
i) Las demás que le atribuya el estatuto societario.
Artículo 65°. Corresponde al Vicepresidente, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así de como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que éste establezca. Para demás funciones tendrá los mismos derechos y obligaciones del Vocal.
Funciones del Director de la Estación de Transferencia.
Artículo 66°. Es responsabilidad del Director de la Estación de Transferencia:
a) Administrar la Estación de Transferencia de la provincia, municipio o comuna donde esté constituida.
b) Dirigir los servicios propios a cada Estación de Transferencia.
c) Mantener las instalaciones en buen estado, de modo que pueda ser recorrido sin peligro por los respectivos medios de transporte y pasajeros, y cuidar, por consiguiente, de la inmediata reparación de todos los deterioros que sufriese y de la remoción de todos los obstáculos que impidieren el uso regular de la circulación de cualquier transporte, debiendo entenderse la misma prescripción respecto de los almacenes, depósitos y demás accesorios del camino;
d) Realizar obras de saneamiento de cuencas, de construcción de cloacas y provisión de agua potable para la población afectada a la Estación de Transferencia primaria, secundaria y terciarias. Prestará servicios de provisión eléctrica y de despacho de combustible.
e) Demás acciones, dispuestas por estatuto, a los fines de garantizar el servicio.
Publicación de Normativa Interna.
Artículo 67°. Los Estatutos o Reglamentos internos de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas serán puestos en vigencia por aprobación del Directorio y presentados al Poder Ejecutivo Nacional para su automática publicación.
TÍTULO II. DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
Capítulo I
1. De las Elecciones.
Artículo 68°. El presente Título establece el régimen de elección del Directorio de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas que brindan el servicio de transporte multimodal y Director de Estación de transferencia primaria, secundaria y terciaria, (Terminal de carga/pasajeros) que posea la ELMA XXI C.E.
Artículo 69°. Se adopta el Sistema Electoral de elecciones simultáneas y de un solo voto por ciudadano Inscripto, bajo la modalidad del sistema tecnológico de voto electrónico como medio de emisión del sufragio, o cualquier otro sistema conveniente.
2. De los padrones.
Artículo 70°. La ELMA XXI C.E. a través de la Dirección Democracia Participativa, confeccionará un padrón de todos los ciudadanos argentinos, constatando su inscripción en el padrón electoral nacional, el cual será informado por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, especificando los datos del inscripto que a continuación se detallan: Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad, edad, sexo, profesión, dirección de residencia, código postal, teléfono y correo electrónico.
3. De los electores.
Artículo 71°. Son electores:
a) Del Directorio de la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas que brindan el servicio de transporte multimodal, los ciudadanos argentinos que se inscriban en el Padrón de la ELMA XXI C.E. a través de la Dirección Democracia Participativa.
b) Del Director de Estación de transferencia primaria los ciudadanos domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Provincia, dependiendo donde esté constituida la Estación, que se inscriban en el Padrón de la ELMA XXI C.E. a través de la Dirección Democracia Participativa.
c) Del Director de Estación de transferencia secundaria y terciaria los ciudadanos domiciliados en el Municipio, Localidad o Comuna, dependiendo donde esté constituida la Estación, que se inscriban en el Padrón de la ELMA XXI C.E. a través de la Dirección Democracia Participativa.
Todos deben estar inscriptos en el registro de electores confeccionado por la Justicia Nacional Electoral. La inscripción será en los lugares y los modos que la ELMA XXI C.E. a través de la Dirección Democracia Participativa determine.
4. Requisitos para la realización del Acto eleccionario.
Artículo 72°. Para que se realicen las elecciones de los directorios de las respectivas sociedades, el total de inscriptos no debe ser menor al dos por ciento (2%) del total de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.
5. De la Junta Electoral.
Artículo 73°. La única autoridad de los comicios es la Junta Electoral que estará integrada por un (1) miembro elegido por el Directorio de la ELMA XXI C.E. y un (1) miembro elegido por el Directorio de cada sociedad de servicio de transporte multimodal. La Junta Electoral será presidida por un miembro dispuesto por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
Artículo 74°. La Junta Electoral resolverá por simple mayoría, en caso de controversia. En caso de igualdad de votos, resolverá el presidente de la Junta Electoral.
Artículo 75°. La Junta Electoral se conformará una vez promulgada la Ley y establecerán un cronograma de trabajo a efectos de cumplimentar los objetivos especificados en el presente título.
Artículo 76°. Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) El llamado a elecciones, respetando los tiempos establecidos en la presente Ley.
b) Oficializar las listas de candidatos.
c) Poner a disposición de los candidatos, en forma equitativa e igualitaria, espacios de publicación de avisos publicitarios de candidatos.
d) Administrar el proyecto de creación del software de votación electrónico y garantizar su funcionamiento.
e) Organizar el acto eleccionario, determinando sus lugares de votación, centro de cómputos de votos y todo lo relativo al acto.
f) Fiscalizar el escrutinio de los votos, haciendo constar su resultado en un acta que será elevada a cada Directorio de las sociedades respectivas, y publicado en medios de comunicación de fácil acceso ciudadano.
g) Determinar la lista de ciudadanos inscriptos que emitieron su voto. h. Resolver en única instancia cualquier otra cuestión que se plantee durante el proceso electoral y ordenar todos los actos de procedimiento y publicidad necesarios para la realización de la elección prevista en este reglamento.
6. Carácter del sufragio.
Artículo 77°. El sufragio es individual, secreto y ninguna autoridad ni persona, corporación o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.
7. Designación de Candidatos.
Artículo 78°. Podrá ser candidato a Presidente, Vicepresidente y Vocal del Directorio de La ELMA XXI C.E., sociedades controladas que brindan el servicio de transporte multimodal y director de Estación de transferencia, primaria, secundaria y terciaria:
a) Quien esté inscripto en el padrón electoral de la ELMA XXI C.E.
b) Quien no ejerza un cargo público.
c) Quien haya cumplido la edad de veinticinco años y tenga cuatro años de ciudadanía en ejercicio.
8. Oficialización de Listas.
Artículo 79°. Las listas deberán estar conformadas por:
a) Un candidato a Presidente y Vicepresidente y tres candidatos a Vocales del Directorio de la ELMA XXI C.E., y sociedades prestadoras del servicio del transporte.
b) Un candidato a Director de Estación de transferencia primaria, secundaria y terciaria, respectiva al distrito.
Las listas serán completadas con un suplente por cada candidato titular. 8. De los Distritos.
Artículo 80°. Se establecerá para la elección del Directorio de La ELMA XXI C.E. y sociedades controladas que brindan el servicio de transporte multimodal, a la totalidad de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un único distrito electoral.
Artículo 81°. Se establecerá para la elección del:
a) Director de estación de transferencia primaria, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Provincia, según donde esté constituida la empresa o estación, como un único distrito electoral.
b) Director de Estación de transferencia secundaria y terciaria, al Municipio, Localidad o Comuna en donde esté constituida dicha terminal.
9. Acto Eleccionario.
Artículo 82°. El acto eleccionario del Directorio de La ELMA XXI C.E., sociedades controladas que brindan el servicio de transporte multimodal y Director de Estación de transferencia primaria, secundaria y terciaria, será en simultáneo todo primer día hábil del mes de junio, a partir de la promulgación de la presente Ley, según corresponda, cada 6 años.
Artículo 83°. Cada elector votará por una lista oficializada, pudiendo optar por listas de diferentes agrupaciones, si así correspondiere.
10. De la fiscalización.
Artículo 84°. La fiscalización del escrutinio de votos podrá ser llevada a cabo, en el centro de cómputos de votos y en los lugares de votación, por un representante por cada lista presentada oficializada, en conjunto con la Junta Electoral.
11. Candidatos electos.
Artículo 85°. Se considerará triunfante a los candidatos para conformar el Directorio de La ELMA XXI C.E., sociedades controladas que brindan el servicio de transporte multimodal y Director de Estación de transferencia correspondiente, quienes hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.
Artículo 86°. En el caso de producirse igualdad en la cantidad de puntos obtenidos por dos (2) o más fórmulas se procederá a realizar una nueva elección, dentro de los treinta (30) días subsiguientes al escrutinio definitivo realizado, entre los candidatos que hayan obtenido la misma cantidad de puntos.
Artículo 87°. En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad permanente de un miembro electo, asumirá en su reemplazo el miembro de acuerdo al orden de colocación en la respectiva lista de candidatos.
12. Del beneficio.
Artículo 88°. Los ciudadanos que figuren en la lista confeccionada por la Junta Electoral, de inscriptos que emitieron su voto, podrán acogerse al beneficio especificado en el artículo 89, por el período de seis años, hasta la posterior elección.
Artículo 89°. El beneficio establecido podrá ser, la utilización del servicio que presta la ELMA XXI C.E. y sociedades controladas en forma gratuita, por un período o trayecto determinado o aquel que establezca el Directorio de la ELMA XXI C.E.
Artículo 90°. El beneficio es personalizado, y se fundamenta como parte de la facultad que posee la ELMA XXI C.E. para irrumpir en diversos ámbitos de la sociedad, con el fin de procurar la satisfacción de los intereses públicos.
Capítulo II.
1. De la revocatoria de Mandato.
Artículo 91°. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un representante.
Artículo 92°. Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos en la elección, podrá solicitar ante la Dirección de Democracia Participativa de la ELMA XXI C.E., la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato del Directorio de la entidad respectiva o Director de Estación de transferencia respectivo. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligieron los funcionarios correspondientes. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Artículo 93°. La Dirección de Democracia Participativa de la ELMA XXI C.E. certificará que, el Documento Nacional de Identidad de quienes firman el formulario, se corresponda con los ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.
Artículo 94°. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que fundamenten la acción, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno.
Artículo 95°. Aprobada la solicitud y expedida la respectiva certificación, la Dirección de Democracia Participativa de la ELMA XXI C.E., dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo Directorio o Director de Estación de transferencia respectivo.
Artículo 96°. Los ciudadanos del respectivo distrito serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Dirección de Democracia Participativa de la ELMA XXI C.E., dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad.
Artículo 97°. Se considerará revocado el mandato del Directorio o Director de Estación de transferencia, al ser ésta aprobada en la votación respectiva por un número de votos no inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos que participen en la respectiva votación, y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo funcionario.
Artículo 98°. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del respectivo funcionario, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Artículo 99°. Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Junta electoral correspondiente, comunicará al Directorio o Director de Estación de transferencia, de la remoción del cargo.
Artículo 100°. Concluido el trámite establecido en el artículo anterior, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.
Artículo 101°. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley, a excepción del mandatario al que le ha sido revocado el mandato. La inscripción del candidato deberá hacerse por lo menos veinte días antes de la fecha de la votación.
Artículo 102°. Revocado el mandato se convocará a elecciones para elegir la fórmula sucesoria, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se certificare los resultados de la votación. Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será la Secretaría de Transporte dependiente del Ministro del Interior y Transporte de la Nación quien reemplace a los funcionarios revocados, en calidad de interinato.
Artículo 103°. En caso que un funcionario de las entidades creadas en la presente Ley fuese procesado por la comisión de un delito, se revocará automáticamente su mandato.
Artículo 104°. Los funcionarios reemplazantes darán cumplimiento, en lo que fuere pertinente, al programa inscrito para la gestión gubernamental en el respectivo período.
Capítulo III.
1. De la consulta popular.
Artículo 105°. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia, impulsada por el presidente de La ELMA XXI C.E. y sociedades controladas o Director de Estación de transferencia, es sometida a consideración de la sociedad, o comunidad respectiva, para que esta se pronuncie formalmente al respecto.
Artículo 106°. El Directorio de las Sociedades de La ELMA XXI C.E. y sociedades controladas, o Director de Estación de transferencia, podrán consultar al pueblo una decisión de trascendencia limitados en lo pertinente al servicio que realice.
Artículo 107°. Corresponderá a la Dirección de Democracia Participativa de la ELMA XXI C.E. coordinar la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley.
Artículo 108°. Las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un “SI” o un “NO”.
Artículo 109°. El texto que se someterá a la decisión del pueblo deberá ir acompañado de una justificación y un informe para ser aprobado por la mayoría simple del directorio.
Artículo 110°. La votación de la consulta popular será a los 3 meses de su lanzamiento.
Artículo 111°. La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será vinculante. Se entenderá que ha habido una decisión vinculante del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. De lo contrario quedará la decisión del pueblo como un consejo no vinculante.
Artículo 112°. Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el Directorio de La ELMA XXI C.E. y sociedades controladas o Director de Estación de transferencia correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Para cualquier caso el plazo para hacer efectiva la consulta por parte de las respectivas empresas es de 3 meses.
Título III.
Capítulo I. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 113°. Los servicios necesarios para el funcionamiento de la ELMA XXI C.E., en atención a lo especificado en el artículo 51 y 53 de la presente ley, son:
a) AEROPUERTOS ARGENTINA S.A. 2000 - Decreto N° 1799 / 2007.
b) LONDON SUPPLY, Decretos Provinciales N° 714/81(Chubut), N°1332/99 (Santa Cruz) y N°1035/99 (Tierra del Fuego).
c) LAN ARGENTINA S.A Resolución 804/2006 Secretaria de Transporte.
d) NUEVO CENTRAL ARGENTINO (N.C.A. S.A), Decreto 994/92, renegociado con la UNIREN Decreto 1039/2009.
e) El Contrato de Concesión suscripto con la empresa El Contrato de Concesión suscripto con la FERROEXPRESO PAMPEANO (F.E.P. S.A), Decreto 1144/1991, renegociado con la UNIREN- Decreto 82/2009.
f) El Contrato de Concesión suscripto con la empresa FERROSUR (FS. S.A.), Decreto 2681-92 y renegociado con la UNIREN, Decreto 2017-08.
g) La operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR. Ministerio del Interior y Transporte. Resolución 171/2015
h) La prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO, en los términos del decreto 1083/2013
i) La prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en los términos del decreto 566/2013
j) El Contrato de Concesión suscripto con la empresa JAN DE NUL N.V.- KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.E I. -Decreto 253/95-, Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.
k) Las concesiones para la explotación de las zonas francas.
l) Los contratos de concesión que otorga los derechos y obligaciones vinculados a las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de:
• Corredor Vial N° 1 (Ruta Nacional: Nº 3; Nº 205; Nº 226; Nº 252) Corredor Vial N° 2 (Ruta Nacional Nº 5; Nº 188)
• Corredor Vial N°3 (Ruta Nacional N° 7)
• Corredor Vial N° 4 (Ruta Nacional Nº 19 Nº 38 Nº 34 Nº 18 )
• Corredor Vial N°5 (Ruta Nacional 11; A-009; 9AU, AU Rosario Córdoba, A-012, RN Nº 193) Corredor Vial N°6 (RN Nº 12 ; RN Nº 16
• Corredor Vial N° 7 (RN Nº 34, RN Nº 9)
• Corredor Vial N° 8 (RN Nº 8 RN Nº 36 RN Nº 33 A-005)
• Corredor Vial N° 18 (RN 12 RN 193 RN 14 RN 135 A-015 RN 117)
• Corredor Vial N° 29 (RN 22 RN 151 Av. de Circunvalación)
• Corredor Cordobes (RN Nº 36) • Corredor H5 (RN Nº 5) – Provincia de Buenos Aires-.
• Autopista Buenos Aires La Plata
• Autopista Ricchieri
• Autopista Acceso Oeste
• Autopista Acceso Norte.
Otorgado por decreto 2039/90 y Decreto 1007/2003 y decretos o normas posteriores de procesos de renegociación de contratos de concesión u otorgamiento de nuevos contratos de concesión para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de los tramos de la Red Vial Nacional especificada en el decreto de origen.
La Resolución 2142/2012 de la Dirección Nacional de Vialidad - “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata”.
El Decreto 1167/94 - Concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Ricchieri.
ll) El contrato de explotación de la Hidrovía - Decreto 863/1993.
m) Habilitaciones de puertos privados.
• Decreto 119/97, puerto Terminal 6 de la Provincia de Santa Fe.
• Decreto 120/97, puerto de La Plata Cereal SA de la Provincia de Santa Fe
• Decreto 121/97, puerto de Punta Alvear SA de de la Provincia de Santa Fe
• Decreto 122/97, puerto de Cargil SA de la de la Provincia de Santa Fe
• Decreto 123/97, puerto de Asociacion de Cooperativas Argentinas C.L. de la de la Provincia de Santa Fe
• Decreto 687/97, puerto correspondiente a la de la Provincia de Santa Fe
• Decreto 134/98, puerto de Acindar SA de la de la Provincia de Santa Fe
• Decreto 139/98, puerto de Minera Alumbrera Suc, Bs As, de la de la Provincia de Santa Fe
• Decreto 229/98, puerto de Navipar S.A.C.I.M.yT., de la Localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 318/98, puerto de EUROAMERICA S.A., de la Localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 350/98, puerto de Alfred C. Toepfer International S.A., de la de la Provincia de Santa Fe.
• Decreto 488/98, puerto de MULTIPUERTO S.A., de la Localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires. • Decreto 651/98, puerto de VICENTIN S.A.I.yC.
• Decreto 710/98, puerto de NIDERA S.A., del Departamento de San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe.
• Decreto 427/99, puerto de Resinfor Metanol S.A. (Puerto San Martin), de la Provincia de Santa Fe. • Decreto 551/99, puerto de Terminal Zarate S.A., de la Ciudad de Zarate, Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 742/99, puerto de TAGSA Transportadoras y Almacenadoras.
• Decreto 895/99, puerto de Maderera Rio Paraná S.A.C.yI., de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires. • Decreto 352/99, puerto de YPF S.A., en Bahia Usuahia, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
• Decreto 911/99, puerto de Caleta Paula, de la Provincia de Santa Cruz.
• Decreto 1231/99 • Decreto 820/00, puerto correspondiente a la Ciudad de Diamante, Provincia de Entre Rios. • Decreto 171/01, puerto de DELTA DOCK S.A.
• Decreto 252/01, puerto correspondiente a la Ciudad de Arroyo Seco, de la Provincia de Santa Fe. • Decreto 2404/02, puerto de USUAIHA, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
• Decreto 2524/02, puerto de San Antonio Oeste, de la Provincia de Rio Negro.
• Decreto 29/03, puerto de Barranqueras, de la Provincia del Chaco.
• Decreto 768/03, puerto de Puerto Nuevo, de la Provincia de Formosa.
• Decreto 813/03, puerto de ESSO S.A., de la Ciudad de San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe.
• Decreto 200/04, puerto de Puerto Madryn, de la Provincia de Chubut.
• Decreto 236/04, puerto de ESSO S.A., de la Cuidad de Campana, Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 348/04, puerto de FALPAC S.A., de la Ciudad de Zarate, Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 640/04, puerto de Bahia Blanca, de la Ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 884/04
• Decreto 1013/04, puerto de Central Termina San Nicolas S.A., del Partido de San Nicolas, Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 885/05, puerto de CARGIL S.A.C.eI. (decreto 122/97), del Departamento de San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe.
• Decreto 1135/05, puerto de BUNGE Argentina S.A., de la Ciudad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 197/06, puerto de Sociedad Anónima Comercial de Exportación e Importación y Financiera LOUIS DREYFUS y COMPANIA LIMITADA, amplia habilitación de la localidad de Gral Lagos, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
• Decreto 221/06, Terminal de Las Palmas a la firma MOLCA S.A., del Partido de Zarate, de la Provincia de Buenos Aires.
• Decreto 515/06, puerto de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut.
• Decreto 1562/06, puerto de NOBLE ARGENTINA S.A., de la Localidad de Timbues, de la provincia de Santa Fe.
• Decreto 550/07, puerto de TRADIGRAIN S.A., (transferencia de Decreto 252/01), de la Ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe.
• Decreto 511/10, puerto de LDC Argentina S.A., de la Localidad de Timbues, de la provincia de Santa Fe.
• Decreto 512/10, puerto de LDC Argentina S.A., de la Localidad de Timbues, de la provincia de Santa Fe. n) La totalidad de activos de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas, transferidos al Estado Nacional por Ley 26.412 y Líneas Aéreas del Estado (LADE), declaradas de utilidad pública por Ley 26.466. ñ) Otras concesiones no especificadas en el presente artículo que considere la ELMA XXI C.E. y las leyes, decretos o resoluciones que renueven o determinen nuevas concesiones de la explotación o administración de los servicios y bienes especificados en el presente artículo.
Artículo 114°. Transfiérese a la ELMA XXI C.E. a partir de la promulgación de la presente Ley:
a) Los derechos y obligaciones vinculados a las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la Red Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas actuales y futuras, como así también la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que opere o posea el Estado Nacional a través de sus organismos, entidades autárquicas o sociedades.
b) Los derechos y obligaciones vinculados a las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la Red Ferroviaria y servicio de transporte ferroviario, naval o aeronáutico actual y futuro que opere o posea el Estado Nacional a través de sus organismos, entidades autárquicas o sociedades, como así también la totalidad de los bienes muebles e inmuebles bajo su jurisdicción.
c) Los derechos y obligaciones vinculados a las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de puertos, aeropuertos, playas ferroviarias, servicio de dragado y balizamiento, servicio carga y descarga de puertos, aeropuertos y playas ferroviarias, y todo servicio necesario propio de una empresa de transporte multimodal que opere o posea el Estado Nacional a través de sus organismos, entidades autárquicas o sociedades.
d) Los bienes bajo el dominio las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, creadas por ley 26.352.
e) Los derechos y obligaciones de la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, conformada por la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado, por la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y material rodante, tractivo, bienes muebles e inmuebles, inclusive los talleres de Tafi Viejo.
f) Material rodante, tractivo, bienes muebles e inmuebles inventariados por la Secretaría de Transporte.
Capítulo II.
Ente Transitorio de Revisión, Tasación y Negociación.
Artículo 115°. Créase el ENTE TRANSITORIO DE REVISION, TASACION y NEGOCIACION, bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, en adelante ETRTyN.
Artículo 116°. El ETRTyN tiene como objeto representar al Estado Nacional en la celebración de acuerdos o contratos, presentación o contestación de demandas ante la justicia nacional, internacional o u organismos jurisdiccionales, y planificar y definir el procedimiento de acción que mejor se ajuste a cada caso en particular de conformidad con las normas emanadas de la presente ley y reglamentos especiales, todo ello a los fines de transferir a la Corporación del Estado, la titularidad del dominio de los bienes, certificados nominativos del capital social y la explotación de servicios que al momento de entrada en vigencia la presente ley, se encuentren bajo el dominio o administración de empresas privadas o estatales.
Artículo 117°. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, reglamentará las funciones del Ente, en un todo de acuerdo con la naturaleza de su objetivo.
Artículo 118°. Los objetivos del ETRTyN se desarrollarán en virtud de las necesidades y prioridades de la Corporación del Estado, a la cual se le transferirá el dominio de los bienes y/o la administración de los servicios necesarios para su funcionamiento.
Artículo 119°. El ETRTyN deberá, para el cumplimiento de su objeto, desarrollar un análisis detallado y pormenorizado de los respectivos contratos a los fines de establecer la estrategia a llevar a cabo.
Artículo 120°. En una primera instancia, el ETRTyN procederá a la revisión y evaluación del estado de cumplimiento de los contratos vigentes, planes de inversión, y otras obligaciones legales por parte de las empresas concesionarias o que hayan asumido la gestión, prestación o explotación bajo cualquier otra modalidad contractual, y determinará la rescisión por incumplimiento en caso de que corresponda. En tal caso se instarán las medias sancionatorias y las acciones legales pertinentes.
Artículo 121°. En dicho proceso de revisión se dará intervención a la Auditoria General de la Nación (AGN), deberá emitir dictamen y remitir el informe sobre lo actuado al Congreso de la Nación para su aprobación.
Artículo 122°. El ETRTyN deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas, bienes o servicios a los fines previstos en el artículo 116, con la asistencia técnica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, debiendo contemplar la real situación patrimonial de las empresas y ajustarse a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan. A tal efecto queda prohibida la participación de organismos internacionales o personas privadas nacionales o extranjeras. La determinación tendrá carácter de presupuesto oficial.
Artículo 123°. El ETRTyN instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de discriminar los pasivos y endeudamientos generados por las operaciones normales de las empresas de aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores. Asimismo, se presentará en todas las causas penales existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los actuales accionistas mayoritarios, los administradores de dichas empresas o aún terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y denunciará los eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha gestión. A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la eventual mala gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las acciones civiles y comerciales que correspondan.
Artículo 124°. El precio de los bienes, así como el total del monto indemnizatorio que pudiera corresponder, será compensado por el Estado Nacional con el monto que resultare de la sumatoria de los créditos vigentes a favor del Estado.
Artículo 125°. El ETRTyN, efectuara un análisis de los contratos en curso de ejecución que hubiere celebrado la concesionaria con empresas privadas, presentando al Directorio de la Corporación del Estado la nómina de los mismos con el análisis respectivo a cada contrato, a efectos de ponderar con antelación sobre la viabilidad y conveniencia de su consecución o cese.
Artículo 126°. En caso que corresponda, se negociaran las formas de pago, de manera tal que la erogación de capital no entorpezca la prestación del servicio o producción de bienes respectivos de la Corporación del Estado. Vencido el plazo sin llegar a un acuerdo, el cual será fijado por el Directorio de la Corporación del Estado, se dará por concluida la etapa de negociación.
Artículo 127°. El precontrato acordado con la empresa o concesionaria será avalado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, quien determinará en última instancia, por parte del Estado Nacional, la concreción del contrato. En dicho proceso se dará intervención a la Auditoria General de la Nación (AGN), que deberá emitir dictamen y remitir el informe sobre lo actuado al Congreso de la Nación para su aprobación.
Artículo 128°. Para el caso de finalizar la etapa de negociación sin acuerdo, a los efectos de transferir a la Corporación del Estado, la explotación de los servicios de utilidad pública, se llevará a cabo mediante resolución del ministerio que corresponda, la intervención administrativa de la empresa concesionaria.
Artículo 129°. Para el caso de finalizar la etapa de negociación sin acuerdo, a los efectos de transferir a la Corporación del Estado, las acciones de una sociedad o bienes de dominio que no fueran del Estado Nacional o de propiedad de los trabajadores, se llevará a cabo el proceso de expropiación conforme Ley n° 21.499, con la remisión del respectivo proyecto de ley al Congreso a tal efecto.
Artículo 130°. La totalidad del personal afectado a las empresas continuará prestando sus servicios, reconociéndoles su antigüedad, categoría y demás derechos laborales en el marco de la negociación de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables.
TÍTULO IV.
Disposiciones derogatorias.
Artículo 131°. Deróganse las siguientes Leyes: N°24.331, N° 23.696, N°24.045, N°24.093 y sus decretos reglamentarios y facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar las normas relativas a las actividades portuarias de la Nación, en armonía con las disposiciones de la presente Ley.
Disposiciones finales.
Artículo 132°. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 133°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedentes al Proyecto oportunamente designado bajo el expdte. 3496-S-2013 impulsado por el Senador Osvaldo Lopez, el expdte. 1332-D-2017, Diputados Remo Carlotto, Lucila de Ponti, Leonardo Grosso, Araceli Ferreyra, Silvia Horne. El proyecto tiene origen en las leyes De Sociedades y Corporaciones del Estado 20.705/’73 y 20.558/’74, y en los proyectos de ley Transporte por Agua con Reserva de Cargas expdte. 3952-D-2018 y Fondo de Desarrollo de la Industria Naval Nacional expdte. 3951-D-2018.
La plena vigencia, tanto del texto legal como de los fundamentos que lo sustentan, ha generado que hayamos decidido llevar adelante una propuesta de similar tenor a la mencionada, que concuerda absolutamente con las finalidades esbozadas en su oportunidad.
Principios, derechos y obligaciones
Nuestro Estado Nacional se erige como una comunidad perfecta y soberana, regida bajo los principios rectores del progreso social, y el principio de igualdad soberana garantizados por la carta de las Naciones Unidas y principios emanados de la Constitución Nacional, cuya organización se configura a partir de la integralidad de organismos centralizados y/o descentralizados.
La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, más conocida como Convención de Montevideo de 1933, ha establecido que Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho Internacional, así también, estableció que el territorio de los Estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza impuesta por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aún de manera temporal. Asimismo determinó el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. Por su parte la CSJN manifestó que "el Estado obra con personalidad propia, porque la actividad que con ella desarrolla es una emanación directa de su soberanía (...) (confr. Linares Quintana, Segundo V. "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional argentino y comparado". Editorial Alfa. Buenos Aires. 1963. Parte Especial. Tomo IX "Poderes de Gobierno", págs. 404 y sgtes.). Fallo CSJN. Rosza, Carlos Alberto y otros s/recurso de casación. De 23 de mayo de 2007.
El principio de Igualdad soberana establece que la vinculación entre Estados debe establecerse en equilibrio, armonía y solidaridad logrando mantener intactos los derechos y obligaciones de ambos. En concordancia con la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados y fomentando el respeto del derecho entre las naciones, conforme la Carta de las Naciones Unidas.
El principio de Inviolabilidad del Territorio determina que el territorio del Estado es inviolable de cualquier fuerza externa, manteniendo y preservando sus fronteras e integridad territorial conforme a lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. En este sentido tiene el derecho de intervenir militarmente cuando vea afectada su integridad territorial por el accionar de fuerzas invasoras o fuerzas separatistas.
El Principio de Soberanía Política del Estado es entendido como el derecho necesario y absoluto en el ejercicio del ordenamiento, control y administración del sistema económico, social, defensivo, cultural, de salud y educativo como así también en el desarrollo y explotación de actividades de carácter industrial y comercial, en el territorio bajo su jurisdicción en ausencia de toda injerencia externa.
Por último, el Principio de Justicia Social, el cual ha sido claramente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Bercaitz" del 13 de Septiembre de 1974, en la cual explicitó: "...el principio fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una "Constitución rígida", consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa "superley" se propone promover...y como esta Corte lo ha declarado, "el objetivo preeminente" de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el "bienestar general", lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia sociales. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el "bienestar", esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad. Asimismo, este principio de hermenéutica in dubio pro justitia sociales es aplicable a la interpretación de las leyes procesales..."
La CSJN, también ha dicho, en el fallo Inchauspe c/ Junta Nacional de Granos (1944) que: “nuestra Constitución... no ha reconocido derechos absolutos de propiedad, ni de libertad, sino limitados por las leyes reglamentarias de los mismos, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa (arts. 14, 28 y 67, Constitución), lo estime conveniente, a fin de asegurar el bienestar general; cumpliendo así, por medio de la legislación, los elevados propósitos expresados en el Preámbulo.
Habida cuenta de lo dicho hasta aquí, podemos establecer que tratados, leyes y doctrina jurídica garantiza como derechos de todo Estado a la soberanía nacional y su igualdad soberana, a su vez, garantiza como derechos del pueblo, su bienestar general por sobre los derechos privados (de propiedad, de ejercicio de la industria lícita, de comerciar, etc.) y obliga al Estado a legislar, administrar y dirimir conflictos siempre en pos del bien común. En virtud de lo manifestado, es necesario adentrarnos en la forma y mecanismos en que se debe materializar su cumplimiento.
La Corporación y Sociedades del Estado.
A los efectos que el Estado Nacional de cumplimiento de las obligaciones antes descriptas es que, entendemos, debe llevar adelante una política de desarrollo y ejercicio en las actividades estratégicas de la economía nacional, es decir, fortalecer la clásica actividad de Estado fiscalizador e impulsar el rol del Estado empresario, para ello es que proponemos la creación de la Empresa de Líneas Multimodales Argentinas Corporación del Estado, ELMA XXI C.E. como entidad autárquica que administrará el servicio de transporte Multimodal Nacional, bajo la órbita del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, con capacidad de derecho público, es decir que tendrá competencia para el control y fiscalización de las sociedades subordinadas a ella y capacidad de derecho privado, con competencia para incursionar en el comercio y por ende, en el desarrollo de actividades empresariales, propias del mercado económico, asimismo tendrá la capacidad de administrar y transferir los recursos operativos a las sociedades bajo su control.
Las sociedades controladas por la ELMA XXI C.E. serán sociedades del estado regidas por la ley N° 20.705, las cuales son entidades autárquicas, con capacidad para adquirir todo tipo de derechos y contraer obligaciones y cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte en virtud del modo que opere, ferroviario, carretero, naval, aeronáutico o vía ductos y sociedad clasificadora y aseguradora de la carga y Sociedad de servicios en estaciones de transferencia.
Tal como fuera expresado en el Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, de fecha 10/12/73, en el marco del debate de la Ley de Sociedades del Estado: La asunción por parte del Estado de actividades comerciales e industriales y, así mismo, la explotación en forma directa de los servicios públicos, constituye un rasgo típico de las sociedades contemporáneas, en las que abandonando la actitud estática propia del demoliberalismo clásico, el Estado desborda sus funciones tradicionales e interviene protagónicamente en el aseguramiento del bien común. Frente a esta incontestable realidad histórica, se advierte la palmaria insuficiencia de las estructuras jurídicas a través de las cuales el Estado secularmente ha desarrollado su quehacer, para responder a las actividades -en un tiempo estimadas como propias de los particulares-que el Estado paulatinamente absorbe... La 'sociedad del Estado', pues, aspira a amalgamar la flexibilidad operativa, propia de las sociedades anónimas, con las garantías de orden social, inherentes a la propiedad estatal absoluta".
El Servicio Público
El concepto de Servicio Público está consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional y cuenta con una gran tradición en la Argentina. Llegó a la máxima expresión de soberanía popular, en la Constitución Nacional de 1949, a través del Art. 40, que aseguraba para el Estado Nacional: “la propiedad originaria de los Servicios Públicos y su prohibición de enajenación o concesión para su explotación” a privados. Esta figura jurídica resulta esencial para ampliar las potestades del Estado, a través de la aplicación del derecho administrativo sobre sectores que antiguamente habían sido considerados campo correspondiente a la iniciativa privada.
El transporte en nuestra sociedad ha alcanzado una relevancia tal, que requiere de intervención estatal como garantía de la continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad en la prestación o producción de bienes servicios. Ampliando la participación popular mediante los informes públicos de gestión, la elección de autoridades y la potestad de revocatoria de los mandatos. La adecuación de las tarifas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, estarán fuera del ámbito de la especulación usuraria, estableciendo ELMA XXI C.E. los parámetros nacionales de equivalencia de los servicios prestados.
El Servicio Multimodal
Repetir la ELMA (Empresa de Líneas Marítimas Argentinas) del siglo XX habría pasado por alto la más profunda transformación del transporte después de la containerización de las cargas, esto es, la conversión al sistema multimodal de todas las empresas de transporte. Por eso hoy, transporte marítimo, ferroviario, carretero y aeronáutico se combinan en una corporación estatal que es la ELMA XXI. Corporación que permitirá unir todos los modos en un único servicio “puerta a puerta” de cargas y pasajeros, contratado en un solo mostrador. Así, las economías de escala (al combinar los modos entre sí) nos darán un transporte más potente, barato, racional, y seguro que el actual.
En su libro “Los Ferrocarriles Deben Ser Argentinos”, Raúl Scalabrini Ortiz, señala la relevancia estratégica del transporte ferroviario de mercadería y pasajeros, para el ejercicio de la plena soberanía de los argentinos. Hoy el transporte se ha modernizado, siendo la coordinación de los modos de transporte y su operatoria la posición estratégica.
El ferrocarril fue concebido para el transporte de cargas, y fue siempre, el transporte de los pobres. La reactivación de los ramales ferroviarios reducirá el costo agregado por los (demasiado largos) fletes carreteros, abaratará el mantenimiento de la red vial (al disminuir la circulación de camiones de larga distancia), descongestionará el tránsito y sus millares de mortales accidentes, se reactivarán pueblos y surgirán nuevos asentamientos. Vincularemos nuestras economías regionales hacia nuestro interior, abandonando la centralidad porteña y su perfil exportador (diseñado por la corona británica) en una nueva traza de profundo federalismo y unidad nacional. Construiremos un nuevo perímetro ferroviario que una La Quiaca con Ushuaia por la Cordillera de los Andes, pegado a la RN 40, con la Línea Federal Andino; un Federal Atlántico a la vera de la RN 3, subiendo con el Gran Capitán hasta Bernardo de Irigoyen y cerrando una frontera caliente, uniendo el Chaco Suramericano, equidistante a las cuencas del Bermejo y el Pilcomayo, con un Ferrocarril Federal Norteño. Un perímetro geoestratégico para la defensa nacional que permita la integración total de la Argentina fundando industria y creando asentamiento poblacional y acción pionera.
El camión, por su versatilidad, es ideal a la hora de interconectar los diferentes modos, ya sea entre sí o con origen o destino de carga. Es el más eficiente a la hora de subir cuestas empinadas y el más rápido de los terrestres. Sin el modo carretero, las cargas no podrían ser retiradas de origen ni llevadas a destino. El tren no puede llegar a los almacenes del barrio, ni cargar en el campo o la fábrica. Es indispensable. Como negativa, éste medio es el más costoso, por lo que, su utilización resulta eficiente en distancias cortas.
Las barcazas, representan todo lo que el camión no. Son el modo más económico de transporte (su costo operativo es de un décimo, respecto al carretero), el más lento y sólo pueden ser utilizados donde haya ríos navegables. Son ideales para cargas no perecederas. ¿Acaso tendría sentido pagar 10 veces más por mover mineral de hierro en camión, en lugar de hacerlo por barcaza? Es el modo, por excelencia, para la Cuenca del Plata y su Hidrovía, con un nuevo protocolo de navegación, que reserve el 100% de las cargas para buques de Bandera Mercosur. Su eficiente uso en graneles, nos permitirá evitar el excesivo dragado en nuestros ríos interiores. Es el modo menos agresivo con la naturaleza.
Los aviones también cumplirán su parte. Las cargas de urgencia o perecederas, no pueden esperar indeterminadamente. Tampoco los pasajeros y sus choferes deberían estar 40 horas viajando por carreteras (Retiro-Río Gallegos). La eliminación del sobre costo en tiempo, del check in/check out, que castiga al pasajero, y de los innecesarios escáneres norteamericanos, bajará los tiempos reales de transporte, ganando eficiencia el servicio. El desarrollo de un transporte aéreo de cabotaje de acceso popular, con aviones motor turbo-hélice, radial o a pistón, permitirá interconectar a nuestras provincias y a nuestro pueblo como nunca ocurrió en nuestra historia, en los 10.300.000 km2 de Espacio Aéreo Argentino.
En 2009 la Cancillería Argentina presenta el trabajo de la COPLA ante la ONU. Nuestro nuevo Espacio Marítimo Argentina alcanzó los 6.500.000km2. Esta Patria Marítima del siglo XXI exige una Marina Mercante Estatal para garantizar el transporte del comercio exterior argentino ejerciendo la Reserva de Cargas junto a sus satélites navieros privados. Debemos pasar de vender FOB a vender CIF y definir con que nación realizar el intercambio mediante pactos bilaterales y equilibrados. Es la Marina Mercante el actor físico que define el perfil de las exportaciones y las importaciones, cada buque argentino es territorio nacional y ejercen de embajada desde el poder de la logística.
Aun contando con totalidad de los medios de transporte, hace falta una administración centralizada, que determine la combinación más adecuada para cada necesidad, vinculando al pasajero o a la carga desde su origen hasta su destino. ELMA XXI C. E. resolverá en pos de las funciones sociales o económicas del estado, desde la patria potestad sobre todos los medios de transporte.
Memoria Argentina
En tal sentido es necesario hacer una breve reseña de la política del transporte que ha facilitado al capital privado, un control absoluto de los diferentes servicios, con consecuencias graves en relación a la destrucción y abandono de los bienes del Estado argentino y la precarización e ineficiencia de las prestaciones. En el año 1947 los kilómetros de ruta pavimentados alcanzaban a penas los 7.000 kilómetros, contra los 42.000 kilómetros de red ferroviaria. Luego del golpe de estado de 1955, se deprimió el mantenimiento de los ferrocarriles y el deterioro de los ramales provocó la caída del servicio. Se favoreció el ingreso de empresas automotrices extranjeras para la construcción de colectivos y camiones y se comenzaron las obras de infraestructura carretera más importantes.
Con un servicio ferroviario deprimido y las multinacionales automotrices fabricando camiones y colectivos en territorio nacional, sumado a la pavimentación de nuevas rutas (paralelas a las vías férreas), la carga se orientó de un modo al otro. Al ceder el mercado de cargas, los ferrocarriles se volvieron más deficitarios que nunca.
Entrada la década del '60 el general del pentágono norteamericano Thomas Larkin y el Banco Mundial, implementaron un plan de destrucción ferroviaria, que consistía en suprimir el 32% de las vías existentes, despedir 70.000 empleados ferroviarios, reducir a chatarra todas las locomotoras a vapor, 70.000 vagones y 3.000 coches, para ser reemplazados por unidades adquiridas en el exterior.
El Consenso de Washington y su Ley de Reforma del Estado en los '90 (ramal que para, ramal que cierra) culminó la con la destrucción del sistema de transporte ferroviario, pasando de 47.000 kilómetros de vías férreas (1957) a tan solo 27.000. De los 92.000 empleados a tan sólo 15.000 y el traspaso de las lucrativas cargas al modo carretero. Hoy el 95% de las cargas se realizan por camión.
Del mismo modo, nuestra flota mercante pasó por el mismo proceso, sólo que, en lugar de ceder las cargas a otros medios, las mismas fueron entregadas a multinacionales (Mediterranean Shipping Company, Maersk Sealand, Hamburg Sud, Evergreen, Compagnie General Maritime y la Compagnie Maritime Atlantic, entre otras del transporte de contenedores; y Cargill, Dreyfus, Continental, Bunge, Monsanto, etc., para los graneles). Luego de 50 años de servicio y progreso, la Empresa de Líneas Marítimas Argentinas (ELMA), fue liquidada.
En el año 1989, la ley de reforma del estado 23.696, declara a ELMA (en conjunto con Aerolíneas Argentinas, Ferrocarriles Argentinos, Subterráneos de Buenos Aires, Elevadores Terminales Portuarios y la Administración General de Puertos, Talleres Navales Dársena Norte, AFNE y 27 Empresas de Defensa entre otras) sujeta a privatización total o parcial o concesión. Hizo falta reforzar la medida con algunos decretos (1772/91, 2284/91, 817/92, 1493/92, 343/97, etc.) para decomisar los buques, desregular el comercio interior y exterior, resignar la reserva de cargas y otorgar el beneficio a buques extranjeros al ser considerados con igualdad de derechos a la bandera nacional y sin obligación ninguna de su parte.
La causa del abandono masivo de la Bandera Argentina fue una decisión política: el Decreto 1772 del 3 de septiembre de 1991. Al 1º de enero de 1990, la Argentina tenía 152 buques y transportaba una carga de 2.875.000 toneladas. El 3 de septiembre el decreto 1772 dejará, en tan solo 60 días, a la flota mercante con 82 barcos y 1.500.000 tnpb. Cierran todos los astilleros privados nacionales, al entregar el mercado de fletes protegido por la reserva de cargas y reventar el Fondo de la Marina Mercante. Solo el Astillero Río Santiago resiste la privatización. En el año 2.000 solo 19 barcos portan bandera Argentina, con una carga de 166.000 toneladas. Argentina pasó de tener en 1981 el 36,4% del total del Mercado de Fletes Internacionales a menos del 1% en la actualidad.
Conla privatización de Aerolíneas Argentinas se procedió con la liquidación de activos. Las gestiones privadas la empujaron a la quiebra siendo estatizada en el 2009.
La utilidad pública del transporte multimodal
La doctrina determina que la utilidad es la propiedad por la cual una cosa o acción adquiere la condición de valor útil para satisfacer las necesidades humanas, y el Estado, en cualquiera de sus tres niveles, es quien debe establecerse como propietario del bien, a fin de conseguir un beneficio colectivo, a través de la prestación del desarrollo y ejercicio de actividades de carácter industrial y comercial o de servicios públicos.
Es por eso que sostenemos la necesidad del Estado empresario en los sectores estratégicos de la economía nacional, puesto que, delegar funciones determinantes para el desarrollo de una sociedad a particulares, quienes se rigen por la necesidad de acumular ganancias, en la crematística del capital, sería una contradicción a los principios de la Constitución Nacional, y es en atención a lo dicho, que posicionamos al Estado como el garante del pleno cumplimiento de la Constitución Nacional.
En lo que respecta al transporte en particular, entendemos que éste es el auténtico Modelo Argentino de Desarrollo, a la hora de diseñar y planificar el país, por su capacidad de dar vida a cada región y de favorecer determinada actividad económica y/o deprimir otra.
Habida cuenta que el transporte actual del comercio argentino genera dividendos cercanos a los siete mil millones de dólares por año, es menester proyectar que los frutos del servicio que preste la ELMA XXI C.E. en parte se vuelquen al pueblo y su desarrollo social en servicios de salud, educación, atención a la discapacidad, recreación, arte, vivienda y demás temas que hacen a una Nación con justicia social, sin perjuicio del desarrollo propio de la Corporación y sociedades que la integran.
Por último, entendemos que la actividad propia de la ELMA XXI C.E. aportará beneficios de gran importancia social en el plano de la accesibilidad a bienes o insumos donde el interés empresarial no llega, tal el caso de abastecimiento de medicinas, agua potable, alimentos, y todo insumo básico que hace al desarrollo de un pueblo aislado de los grandes centros de consumo, sin la necesidad que sus ciudadanos recorran grandes distancias para abastecerse.
Clasificación y Seguros
Los seguros aparecen en el mundo, en la Isla de Rodas, Grecia, 400 A.C. con el préstamo a la gruesa o ley de avería gruesa. El “nauticum foenus” consistía en que un prestamista le entregaba, al armador pronto a zarpar, el dinero equivalente al valor del buque y la carga por adelantado. Si retornaba con éxito devolvía el dinero y el adicional costo del seguro. Con la caída (1452) del Imperio Romano de Oriente con la toma de Constantinopla por los turcos, se interrumpe el tráfico global y se busca desesperadamente otra ruta a las indias. Isabel La Católica y Cristóforo Colombo aseguraron, con un préstamo a la gruesa y las Bulas Alejandrinas la reserva del mercado de fletes y el monopolio del comercio exterior con el continente Suramericano. Con la conquista de América nace el seguro marítimo y la reserva de cargas.
El desarrollo de la navegación de ultramar, por las coronas europeas, inicia el ciclo del imperialismo global. El Acta de Navegación Cromwell (1651) impone la supremacía naval británica de mar cerrado “mare clausum” a Holanda. Los Ingleses comenzaron a cobrar peaje, en el Canal de la Mancha, protegiendo el mercado de fletes british, contra de la política de libre navegación de los holandeses, obligándolos a pagar derechos por navegación y pesca. El Lloyd’s Register nace en 1760 en Londres, a partir de que Edward Lloyd comenzó a clasificar los buques británicos, en una hoja de circulación entre los miembros-armadores. Con ese registro se iniciaban las compañías clasificadoras. Muy cerca del café de Lloyd’s, operaba la Bolsa de Londres, recaudando, en un “pool”, el dinero para realizar el viaje a la China-Las Indias, por el Mar Blanco de Rusia y el de la Compañía Británica de las Indias Orientales.
El Lloyd’s es la corporación matriz de reaseguros que controla el mercado de seguros marítimos a nivel mundial, sin ofrecer garantías. Uberrimae fidei “de máxima buena fe”. Opera en el máximo nivel, de palabra y sin garantías, como clasificadora privada global, emitiendo resoluciones de cumplimiento efectivo. Además de ejercer el poder global de clasificar, la ley de seguro marítimo de 1906 de la corona británica [The Marine Insurance Act 1906], domina el seguro marítimo en el mundo. Emiten disposiciones sobre los países sancionados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es decir: quién navega y quién no.
El bloqueo naval a Irán y Siria, son ejemplos actuales, de este poder clasificador sobre las redes troncales del comercio exterior y los pueblos del mundo. La obstinada ley Helms-Burton en el bloqueo naval contra el Pueblo Cubano, ha sido denunciada en la Asamblea General de Naciones Unidas, la Cumbre del Grupo de Río y la Cumbre Iberoamericana, por la Argentina. Sigilosos y ocultos resortes del imperialismo que controlan los mercados y legislan en la ONU-UNCTAD sobre el comercio marítimo. Aseguran a la navegación internacional a través de sus filiales y subsidiarias constituidas por los miembros del Institute of London Underwriters, dando cobertura sobre lesión de la tripulación, pasajeros, perdida de carga y daños, contaminación por hidrocarburos y daños de muelles. Aseguran todo, clasifican todo. Son quienes definen la tecnología, los criterios de obsolescencia, la normativa ambiental y la operatoria naval y portuaria.
En tal sentido entendemos que, La Sociedad Clasificadora Argentina se convertirá en rival poderoso a esta dominación intangible, para diseñar nuestro perfil productivo y de servicios y orientar el consumo popular. Al mismo tiempo, establecerá los parámetros de impacto ambiental, calidad de los productos o servicios, definirá tecnologías convenientes a nuestro interés nacional y permitirá el control de las embarcaciones y vehículos que circulan por nuestro territorio, emitiendo los permisos correspondientes. Asimismo, mediante la emisión de permisos de circulación, cartas de embarque y autorización de ingreso a puertos. Podrá expulsar a las embarcaciones que presenten riesgo, en el equilibrio de los ecosistemas costeros de mar y ríos, ya sea por el estado del material naval, como por las especies exóticas a nuestro ecosistema, que pudieran transportar en sus cascos como ser el mejillón dorado (Limnoperna fortunei) invadiendo la Cuenca del Plata en un área de 3.000.000 de km2. Cabe aclarar, que los problemas que la especie generó en las turbinas de Yaciretá, Itaipú, Salto Grande y en las bombas de la Planta Potabilizadora de La Plata, muestra este desequilibrio ambiental que pone en peligro el acceso a la energía y el agua potable, en la Cuenca del Plata.
A su vez Inspeccionará tripulaciones, estado de las embarcaciones y las condiciones de seguridad e higiene laboral, haciendo valer las reglamentaciones internacionales, suscritas por la Nación Argentina con la OIT y la plena vigencia en el territorio nacional y su espacio marítimo, de los Derechos Humanos.
Proveerá de seguros marítimos a la flota de mar suramericana y desarrollará, junto a las empresas equivalentes a ella, un protocolo regional de navegación segura y operatoria portuaria, para todo el continente. Diseñará, de acuerdo a las características de los lotes económicos de exportación, los perfiles de buque tipo, de acuerdo a nuestras cargas. Un único tipo de barcaza “Paraná” para toda la Cuenca del Plata; tanqueros seguros para el movimiento de petróleo y combustibles; graneleros con el calado adecuado para nuestras vías navegables y dragar lo mínimo e indispensable; portacontenedores del tamaño acorde a nuestra escala económica y barcos pesqueros con equipamiento y artes de pesca que preserven la biomasa para no resentir la actividad; como se explica en el Plan Naval Argentino 2012/2013.
Será una empresa del estado, donde acumulemos el desarrollo científico-técnico argentino. Cuan distinto sería para los argentinos, la elección de la compra de vehículos, teniendo como respaldo las recomendaciones emitidas por ELMA XXI C.E. La Compañía Clasificadora será una Sociedad del Estado que cuide el bolsillo de quien, con esfuerzo, accede al vehículo para pasear o la camioneta para trabajar, transparentando: cuáles son los componentes de los vehículos, su origen, su rendimiento, vida útil, el consumo de combustible, las emisiones de gases, la seguridad que brindan a sus usuarios y las equivalencias en horas de trabajo humano empleadas para su fabricación.
Actualmente, los argentinos pagamos patentes internacionales [royalties], por ensamblar componentes de diseño y fabricación extranjeros. Elementales modelos de la mecánica universal, con los que se estudia en las escuelas técnicas, se presentan a la opinión pública como permanentes avances de la tecnología de punta. Motores de combustión interna, como los que argentinos hemos fabricado en el pasado, se reciclan bajo carrocerías vistosas y coloridas. La Sociedad Clasificadora Argentina intervendrá emitiendo informes públicos sobre vehículos de transporte y gravará de acuerdo al origen y al factor de escala de su economía, priorizando la circulación y compra de bienes de capital y equipos de origen nacional y suramericano.
Acción Industrial y Comercial
ELMAXXI crea una demanda de vehículos nacionales que permitirá refundar las terminales estatales aeronáuticas, mecánicas y ferroviarias y navales, para organizar los eslabones productivos del país. Tenemos la tecnología, la mano de obra, los recursos naturales y sobre todo el talento para realizarlo. Es hora de volver a la epopeya de la fabricación nacional y el automovilismo argentino, como coronamos en 1969 con el equipo Torino, en las 84 horas de Nürburgring. Y así en lo naval, en el petróleo, el acero, y la soberana administración de nuestros recursos estratégicos. El Estado Empresario abasteciéndose de Pymes y cooperativas (desarrollando, certificando, luego ensamblando) la producción de los miles de talleres de todo el país, “pequeños” pero grandes empleadores.
La cobertura por ELMA XXI C.E. en seguros climáticos multiriesgo le permitirá al pequeño productor agropecuario, la posibilidad de planificación y el bienestar de su comunidad. Podrá comprar en tranquera y vender CIF en el extranjero. Los servicios de clasificación, estaciones de campaña y acopio, le darán oportunidad al “chico”, de jugar en el comercio exterior desde el Factor de Escala Estatal. ELMA XXI será la salida al mar de los pequeños productores que se encuentran subordinados al poder de las multinacionales. La clasificación de productos, su certificación, agregará valor a nuestras exportaciones, brindando mayor seguridad y trazabilidad para el cliente, al integrar al productor al acopio estatal y su transporte a destino. De la tranquera al Asia, Europa, África y La América, en una única operación de mostrador.
La pequeña y la mediana industria, se reorganizará mediante el desarrollo de una tecnología conveniente al país; y desde un Registro de Desarrollo de Proveedores Nacionales y Suramericanos, que reoriente las fuerzas productivas, en una cadena de valor integrada verticalmente desde el estado. Amanecerá la Argentina, recuperando el camino que nunca debimos abandonar, el del Estado Empresario que planifica, otorga previsibilidad y futuro, al pequeño industrial y a los trabajadores.
ELMA XXI C.E. creará las Sociedades del Estado nacionales y binacionales que reserven las cargas del comercio exterior, que clasifiquen, aseguren y fabriquen los buques, el material tractivorodante, y todos los vehículos de transporte, que operen dentro del extenso territorio de la Patria Grande; y asegure el transporte, las cargas y las personas vinculadas a la actividad. Es este un camino nuevo, un desafío tan argentino como haber impulsado la energía atómica [CNEA], la investigación científica en el INVAP, el CITEFA, el INTI o el INTA. El poder de clasificación, el del seguro nacional y el autoseguro de las empresas del estado, pondrá a la Argentina en igualdad de condiciones con las otras naciones del mundo y llevará a toda la América del Sur a su independencia tecnológica. La Argentina debiera volver a ocupar el rol de hermana mayor con sus países hermanos. Como lo hicimos con el Ejercito de los Andes conduciendo la liberación del continente; con YPF desarrollando el plano estatal del petróleo latinoamericano; con EUDEBA propagando la investigación y la cultura; y con las Sociedades y Corporaciones del Estado, herramientas del pleno empleo y la independencia económica de la nación.
La Democracia Participativa
Desde 1853, año de promulgación de la Constitución Nacional, nuestro país ha adoptado la forma representativa de gobierno, estructurando un sistema por el cual el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes (Art. 22 CN).
En tal sentido, el sufragio popular, a lo largo de la historia nacional, ha sido causa de controversias políticas y enfrentamientos armados, al respecto es preciso recordar la revolución llevada a cabo por la Unión Cívica Radical en 1905 y comandada por Hipólito Yrigoyen, de la cual dirá Carlos Pellegrini, dirigente del PAN, el 25 de agosto de 1905.: ”Todos estos males, mis jóvenes amigos, reconocen una sola y única causa y tienen un solo y único remedio, es que todo nuestro régimen institucional es una simulación y una falsedad. Nuestra Constitución proclama como base institucional la soberanía popular, y la soberanía popular no existe…” “En nuestra República el pueblo no vota; he ahí el mal, todo el mal, porque en los pueblos de régimen representativo, cuando falta el voto popular, la autoridad sólo surge y se apoya en la mentira o la fuerza; sólo tendremos autoridades respetables y pueblos respetuosos, cuando hayamos conseguido encarnar en nuestras masas y en todas las clases sociales, que el voto electoral no es sólo el más grande de nuestros derechos, sino el más sagrado de nuestros deberes…”
En el año 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Mignone, Emilio Fermín ha manifestado que: … "esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio". Dicha norma pone en evidencia que el ejercicio del derecho del voto está estrechamente relacionado con el mencionado principio de la soberanía popular que no refleja solamente el mero acto electoral individual sino también la conformación de la estructura gubernamental y del sistema de derechos de acuerdo con este principio y con la forma republicana de gobierno (arts. 1° y 33 de la Constitución Nacional)...
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación garantiza el principio de soberanía popular en el sistema electoral de los gobiernos de las entidades públicas autónomas, es decir, el Estado Nacional, provincial y municipal, en plena concordancia con el modelo representativo y republicano emanado de la Constitución Nacional.
Sin embargo, a lo largo de la historia, el poder político fue variando de instituciones y actualmente no tiene un único centro en el gobierno del Estado Nacional, provincial o municipal, sino que existe un cogobierno, no oficializado pero real, que encuentra su contraparte en quienes ostentan el poder económico o poseen los medios de producción o los resortes de la economía nacional, y responden a intereses de naciones extranjeras.
Esta realidad atenta de manera directa contra el principio de Soberanía popular (artículo 37 de la Constitución Nacional), en tanto no sea el pueblo quien elija no solo a los representantes de las entidades públicas autónomas (Estado Nacional, Provincial y Municipal) sino también a los representantes de las entidades autárquicas estratégicas de la economía nacional, poseedoras de los medios de producción y que llevan a cabo actividades de carácter industrial o comercial vitales para el funcionamiento de la Nación.
Cabe advertir la necesidad que las entidades que posean los recursos y medios de producción estratégicos de la economía nacional, sean del Estado y sus respectivos directorios sean elegidos por voto popular, pues es la vida de la nación (su territorio y su pueblo) la que se juega en el desarrollo de las actividades de utilidad pública.
Es en relación al carácter de entidad autárquica, de las corporaciones y sociedades del Estado, creadas en la presente Ley, que se ha pensado un modelo de democracia participativa, interna a cada entidad en particular, con voto opcional y en virtud de garantizar el principio de soberanía popular, hoy limitado y reducido por la imposición privada extranjera, en la política nacional.
Cabe advertir que cada institución u organismo se erige para una función o finalidad determinada y circunscripta a un sistema específico. Desde esta perspectiva, podemos observar que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático (Artículo 38 de la Constitución Nacional). Sin embargo, para el caso de las elecciones de Gobierno de las entidades autárquicas, como las Corporaciones y Sociedades del Estado, la lista de candidatos se constituirá como tal, al solo efecto de su presentación en el órgano correspondiente y bajo los límites de ley, sin participación alguna de los partidos políticos.
Un área tan sensible al destino de la Nación, debe procurar la participación constante del pueblo, sea en la toma de decisiones específicas, sea asegurando no generar estructuras burocráticas en sus direcciones, como también en el accionar ante la falta de aplicación del plan de gobierno por el que se eligió al representante, para ello la ley establece la revocatoria de mandato y la consulta popular.
Por último, es menester clarificar que el art. 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, con la jerarquía constitucional que le asigna el art. 75, inc. 22 de nuestra Ley Fundamental dispone que los ciudadanos tienen derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, sea directamente o a través de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas.
Pues como ha dicho Arturo Sampay “El bien común, o bien de la colectividad, significa que el Estado debe hacer posible a sus sujetos la realización de lo bueno, y garantizar esa posibilidad. Pero para cumplir acciones buenas en la vida, es decir, para llevar una existencia virtuosa, se necesitan también medios materiales.
Consecuentemente, el Estado debe velar para que cada miembro de la comunidad que llene su misión pueda vivir de acuerdo con su rango y participar del bienestar, de la prosperidad y de la cultura en proporción con sus prestaciones al bien común. El significado moderno de la justicia social es una aplicación de los principios de la justicia legal a las cuestiones económicas y sociales provocadas por la intrínseca injusticia del capitalismo moderno” [Informe del convencional constituyente para la reforma constitucional de 1949].
Por todo lo expuesto, solicitamos a las Diputadas y a los Diputados que integran este honorable cuerpo legislativo, que acompañen con su voto el proyecto que ponemos a su consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA